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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 756210
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 31 de octubre de 2023, de adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de 31 de julio de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 108, de 3 de agosto de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 7.547.262,82 (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:

Anualidades

2023

2024

Fechas inicio/fin

01/09/2023-30/11/2023

01/12/2023-31/08/2024

Importes

1.833.756,47 €

5.713.506,35

Total

7.547.262,82 €

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 108, de 3 de agosto de 2023, en el DOUE (2023/S 146-466475), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de 5 días hábiles para la presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social de las 178 plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y 47 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturno, las entidades siguientes:

  • FUNDACIÓN ASPACE BALEARES (en adelante, ASPACE) , con nº. de C.I.F G07053226, por<A[por|para]> un total de 22 plazas y 11 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturnos.
  • ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE PERSONAS CONO DISCAPACIDAD DE LAS ISLAS BALEARES (en adelante AMADIBA), con nº. de C. IF. G07758667, por<A[por|para]> un total de 87 plazas y 41 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturnos.
  • PATRONATO DE LA AGRUPACIÓN PROMINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE LA COMARCA DE INCA (en adelante PATRONATO), con nº. de C. IF. G07064199, por<A[por|para]> un total de 71 plazas.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fechas 21 de agosto y 5 de octubre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha de 10 de octubre de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por la Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la Directora Insular de Personas con Discapacidad, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades solicitantes, han presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, que cumplen los requisitos y en consecuencia, se propone la adjudicación de plazas y complementos del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por<A[por|para]> un periodo de una anualidad, pudiendo renovarse por igual plazo, conforme a la distribución siguiente:

ENTIDAD

Nº. CIF

PLAZAS RESIDENCIA

PLAZAS DE COMPLEMENTO DE APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO SERVICIOS NOCTURNOS

AMADIBA

G07758667

85

36

PATRONATO

G07064199

71

 

ASPACE

G07053226

22

11

También se propone la denegación de los siguientes complementos, dado que los usuarios solicitados no tienen la valoración previa por parte del Servicio de Personas con Discapacidad correspondiente.

ENTIDAD

DNI

AMADIBA

43135509K

AMADIBA

41518610E

AMADIBA

45692034G

AMADIBA

43220964P

AMADIBA

43222602J

AMADIBA

43162383P

AMADIBA

43212997E

AMADIBA

Y2575948P

AMADIBA

43203894G

AMADIBA

41520148L

AMADIBA

X8359278C

7. Atendiendo a que la fecha de inicio prevista para el inicio de la ejecución de la concertación se ha retrasado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consejo de Mallorca ha emitido autorización en fecha de 27 de octubre de 2023 al reajuste del gasto y el incremento del coste, con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000.

Por lo tanto, el gasto total previsto para esta adjudicación es de 7.590.246.47 € (IVA exento).

8. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008),

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por<A[por|para]> el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

16. Resolución de 31 de julio de 2023, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de aprobación de la convocatoria de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 108, de 3 de agosto de 2023).

Con respecto al procedimiento,

17. La Disposición final primera de la ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

18. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

20. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón de ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención Delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59, de 9 de marzo de 2004).

Resuelvo

Primero. REAJUSTAR el importe total máximo de la concertación social del procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, fijado en la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 31 de julio de 2023, de acuerdo con la distribución de las anualidades siguiente:

Anualidades

2023

2024

Fechas inicio/fin

01/11/2023-30/11/2023

01/12/2023-30/11/2024

Importes

604.535,10€

6.985.711,37€

Total

7.590.246,47€

Y en consecuencia AUTORIZAR el importe de 42.983,65 €, complementario al ya autorizado en la Resolución mencionada, con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024 y LIBERAR el crédito sobrante autorizado para el año 2023.

Segundo. APROBAR la adjudicación de las 178 plazas de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y un total de 47 complementos, por<A[por|para]> un periodo, de 1 año, prorrogable por<A[por|para]> un año más, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 7.590.246,47 €, (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, de acuerdo con el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS RES. DID

2023  :101,81 € plaza/día

2024 105,37 € plaza/día

COMOP. SUP. EXTRA. NOCTURNO

2023

43,17 € plaza/día

2024

44,68 € plaza/día

IMPORTE 2023

01/11/2023-30/11/2023

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/10/2024

TOTAL ENTIDAD

AMADIBA

G07758667

85

36

306.239,10 €

3.538.750,72 €

3.844.989,82 €

PATRONATO

G07064199

71

 

216.855,30 €

2.505.871,16 €

2.722.726,46 €

ASPACE

G07053226

22

11

81.440,70 €

941.089,49 €

1.022.530,19 €

TOTAL

178

47

604.535,10€

6.985.711,37€

7.590.246,47€

Con respecto a los complementos de apoyo extraordinario de servicios nocturnos adjudicados, se adjunta como Anexo I (CSV K9AA VN3N QE3M EPE4 YZNV), la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

Tercero. DENEGAR a la entidad AMADIBA los siguientes complementos solicitados.

ENTIDAD

DNI

AMADIBA

43135509K

AMADIBA

41518610E

AMADIBA

45692034G

AMADIBA

43220964P

AMADIBA

43222602J

AMADIBA

43162383P

AMADIBA

43212997E

AMADIBA

Y2575948P

AMADIBA

43203894G

AMADIBA

41520148L

AMADIBA

X8359278C

Cuarto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de la presente Resolución.

Quinto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades adjudicatarias.

Sexto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la notificación de esta resolución.

Séptimo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Octavo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I  Usuarios de plazas de servicios complementarios, del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

ENTIDAD

DNI

APOYO EXTRAORDINARIO

CONDUCT.                 MÉDICO

AMADIBA

43186039C

1

 

AMADIBA

49605205R

1

 

AMADIBA

41748991N

1

 

AMADIBA

43135404P

1

 

AMADIBA

Y0082081P

1

 

AMADIBA

41536921W

1

 

AMADIBA

78215058Q

1

 

AMADIBA

43194695M

1

 

AMADIBA

41515110H

1

 

AMADIBA

78215798C

1

 

AMADIBA

43195907K

1

 

AMADIBA

43173495B

1

 

AMADIBA

43163064E

1

 

AMADIBA

43127858Y

 

1

AMADIBA

43147587R

1

 

AMADIBA

43139913D

1

 

AMADIBA

78223162R

1

 

AMADIBA

02777885Z

1

 

AMADIBA

43106275C

1

 

AMADIBA

43220577N

1

 

AMADIBA

41539247M

1

 

AMADIBA

43139914X

1

 

AMADIBA

43097658M

1

 

AMADIBA

43090106C

1

 

AMADIBA

46640172J

1

 

AMADIBA

41521705N

1

 

AMADIBA

43145217T

1

 

AMADIBA

43139686N

1

 

AMADIBA

46390349Q

1

 

AMADIBA

45184755J

1

 

AMADIBA

43135836A

1

 

AMADIBA

41660944D

1

 

AMADIBA

49481335D

1

 

AMADIBA

41583014A

1

 

AMADIBA

41664451C

1

 

AMADIBA

4347845D

1

 

ASPACE

43134500R

 

1

ASPACE

X0728502T

 

1

ASPACE

43169793N

 

1

ASPACE

41743044E

 

1

ASPACE

43130802Y

 

1

ASPACE

43134520K

 

1

ASPACE

43134514S

 

1

ASPACE

43090425V

 

1

ASPACE

43134507P

 

1

ASPACE

43091407X

 

1

ASPACE

43134753R

 

1

SUBTOTAL COMPLEMENTOS

35

12

TOTAL COMPLEMENTOS

47

 

(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)