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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 759319
Resolución del síndico mayor por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establecen la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El día 30 de octubre de 2018, el Consejo de la Sindicatura aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 6 de noviembre de 2018). A raíz de este Acuerdo, se llevó a cabo el encuadre extraordinario inicial del personal de la SCIB al que resultaba aplicable; así, se publicó en el BOIB n.º 156, de 13 de diciembre de 2018, la Resolución mediante la que se aprobó la lista definitiva de personal funcionario y laboral de la SCIB admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional, indicando su nivel de encuadre y el remanente de días sobrantes correspondiente, con efectos administrativos de 1 de agosto de 2018, fecha que se ha de tomar como referencia para el inicio del cómputo del periodo aplicable a los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria ordinaria, así como para evaluar los méritos computables, al personal de la SCIB que participó en ella. Todo ello sin perjuicio del inicio del cómputo del periodo aplicable en cada supuesto al personal procedente de otras administraciones públicas, en función de la fecha de efectos de consecución de los respectivos niveles inferiores.

3. En la disposición transitoria cuarta de este Acuerdo se establece que la progresión en el sistema ordinario de carrera profesional no puede llevarse a cabo hasta que no se realice el desarrollo de la evaluación del cumplimiento de la SCIB o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma.

4. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 3 de diciembre de 2020, se ratificó el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 20 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que contiene unos criterios similares a los del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se ha de aplicar al personal funcionario y laboral de servicios generales de la CAIB. En cumplimiento de este Acuerdo, se han llevado a cabo dos procedimientos anuales de evaluación de competencias profesionales del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, mediante el sistema de evaluación 360º, comprensivas de las anualidades 2021 y 2022. Por este motivo, se ha de ajustar a esta circunstancia el requisito previsto en el apartado 5.2.f del Acuerdo de 30 de octubre de 2018, con el establecimiento de un criterio extraordinario hasta que hayan transcurrido cinco años desde la implantación efectiva del sistema de evaluación de competencias 360º en el seno de la SCIB, dado que para parte del personal afectado resultaría de cumplimiento imposible acreditar al menos cuatro o cinco años de periodos de evaluación no negativos para progresar en los niveles de carrera. Así, el resultado computable correspondiente a la media de los dos periodos, o uno solo para el personal que no ha prestado servicios en ninguno de los periodos evaluados en el porcentaje de jornada establecido, ha de formar parte de los ítems de obligada consideración en esta convocatoria.

Dado que no se ha producido el desarrollo normativo necesario para aplicar el bloque II correspondiente a la evaluación de los resultados obtenidos para la consecución de los objetivos, dicho bloque no se valora en esta convocatoria.

5. Mediante la Resolución del síndico mayor de 11 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB n.º 208, de 15 de diciembre, se convocó el procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears con la previsión de computar los periodos de prestación de servicio remanentes, resultantes del encuadre inicial extraordinario, todo ello en cumplimiento del Acuerdo de 30 de octubre de 2018 del Consejo de la Sindicatura, que estableció que la primera convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal debía tener en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no hubieran sido utilizadas en la fase extraordinaria de implantación. De acuerdo con esta convocatoria, los efectos administrativos del reconocimiento del nivel correspondiente del personal que participó se retrotrajeron a la fecha de publicación de dicha convocatoria, es decir, el 15 de diciembre de 2020, por lo que el personal que alcanzó entonces un nuevo nivel no cumpliría los requisitos para participar en esta convocatoria ordinaria.

6. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 163, de 15 de diciembre), se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Sindicatura de Cuentas de 23 de noviembre de 2022, de modificación del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, por el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura, de forma que se extiende la aplicación del modelo de carrera profesional a los funcionarios interinos de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que me atribuye el artículo 24 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

RESUELVE

1. Convocar un procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar los criterios de valoración aplicables a esta convocatoria relativos al bloque I de evaluación de competencias profesionales, así como los relativos al bloque III de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, y su baremo de puntuación (anexo 2), en aplicación de los Acuerdos vigentes en materia de carrera profesional alcanzados mediante la negociación colectiva en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y ratificados por su Consejo.

4. Aprobar el modelo de solicitud para participar en la convocatoria (anexo 3).

5. Designar a los miembros del Comité de Valoración que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución y sus anexos en la página web de la SCIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

En la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto desarrollar el apartado 9 del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, modificado por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2022, mediante la regulación del procedimiento aplicable a esta convocatoria ordinaria, para el acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en esta Administración.

2. Ámbito de aplicación

Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumpla los requisitos del punto 3, el personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

3. Requisitos

Para participar en esta convocatoria, el personal de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha de cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Ser funcionario o personal laboral de la SCIB y estar en situación de servicio activo o en situación que genere reserva de plaza.

3.2 Haber completado al menos cinco años de servicios prestados en el cuerpo, especialidad, escala o categoría, desde el reconocimiento del anterior nivel de carrera profesional horizontal, o, si se trata del nivel inicial, desde el acceso al cuerpo, especialidad, escala o categoría, en los términos que establece el apartado 6 del Acuerdo de 30 de octubre de 2018 del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

3.3 Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

3.4 Acreditar al menos dos años de periodos de evaluación de competencias profesionales por el sistema Evaluación 360º no negativa, efectuada por la SCIB. Se entiende evaluación positiva la que ha obtenido una puntuación mínima de 3 puntos.

En el supuesto de haber participado en una sola evaluación de competencias profesionales en razón de la fecha de incorporación en la Sindicatura de Cuentas, desde la consecución del nivel de carrera anterior o desde el acceso a esta Administración, únicamente se exigen su participación y superación.

Alternativamente, se puede acreditar este requisito mediante la superación de las evaluaciones pertinentes de competencia profesional efectuadas en la Administración pública de procedencia, correspondientes a periodos computables a partir de la anualidad 2018, siempre que sea mediante el sistema de evaluación 360º.

3.5. Obtener la puntuación mínima en el bloque III, de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, que para cada nivel se establece en esta convocatoria, correspondiente al periodo temporal de permanencia en el nivel inferior, de acuerdo con lo siguiente:

  • Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.
  • Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como personal laboral de los niveles 3 a 5: 20 puntos
  • Personal funcionario del grupo AP y laboral de los niveles 6 y 7: 10 puntos

Los criterios de valoración aplicables a este bloque III son los establecidos en el anexo 2 de esta convocatoria.

3.6 Formalizar debidamente la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

4. Criterios aplicables únicamente a esta convocatoria

4.1 En cuanto a los requisitos exigidos en relación con el bloque I sobre evaluación de competencias profesionales, mientras no se hayan llevado a cabo al menos las evaluaciones correspondientes a cinco periodos anuales, de acuerdo con el sistema de evaluación 360º implantado por la SCIB en noviembre de 2020, no se puede exigir la acreditación de los periodos de cuatro o cinco años, respectivamente, exigidos por el mencionado Acuerdo de la SCIB de 2018.

4.2 El bloque II correspondiente a la evaluación de los resultados obtenidos por la consecución de objetivos no puede valorarse mientras no se apruebe el desarrollo normativo que establezca sus parámetros y criterios de valoración.

4.3 En cuanto al bloque III sobre aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, se pueden puntuar únicamente las actividades desarrolladas y certificadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Para el supuesto del personal procedente de otras administraciones públicas que haya accedido antes del 1 de agosto de 2018 al nivel anterior de carrera profesional, es computable el periodo transcurrido desde la fecha de efectos del reconocimiento de aquel nivel.

5. Procedimiento

5.1 Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.2 Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido, disponible en la web de la SCIB.

5.3 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se rellenarán y presentarán en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

 

5.4 Acreditación de los requisitos necesarios

Las personas interesadas acreditarán documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3, excepto los que ya consten en su expediente personal de la SCIB.

En ningún caso acreditarán la condición de funcionario o personal laboral de la SCIB si se encuentran en activo, ni tampoco la superación de las evaluaciones de competencias profesionales (evaluación 360º) efectuadas por la propia SCIB.

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada aceptará las bases de la convocatoria.

5.5 Comité de Valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se creará un Comité de Valoración, que tendrá las funciones establecidas en el Acuerdo de la SCIB vigente en materia de carrera profesional.

5.6 Composición y funcionamiento del Comité de Valoración

El Comité de Valoración estará formado por tres miembros:

─ Dos vocales designados por el síndico mayor de entre el personal de la Sindicatura.

─ Un vocal designado por el síndico mayor, a propuesta de los delegados de personal de entre estos.

El síndico mayor indicará, de entre los tres miembros del Comité, quién deba ejercer las funciones de presidente o presidenta.

El Comité elegirá, en la primera sesión, la persona que actuará de secretario o secretaria de entre las nombradas por el síndico mayor.

Por cada miembro se nombrará una persona titular y una suplente.

Los miembros del Comité de Valoración deben pertenecer, en todo caso, como personal funcionario o personal laboral, a un grupo o subgrupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en los cuerpos, las escalas o las categorías profesionales a los que corresponde la valoración de las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas.

Las personas designadas miembros del Comité de Valoración se abstendrán de formar parte de él si se dan los motivos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Entre otros motivos, no podrán ser miembros del Comité de Valoración las personas que participen en esta convocatoria.

Para que el Comité de Valoración se constituya válidamente, para llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria.

Los miembros del Comité de Valoración estarán obligados a guardar secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

5.7 Listas provisionales

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará, en la página web y en el tablón de anuncios de la SCIB, la Resolución del síndico mayor, que contendrá las listas provisionales de personas participantes que cumplen los requisitos, así como de las que han de subsanar las deficiencias de la solicitud, y de las personas excluidas, junto con la causa de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución que contiene las listas provisionales para subsanar las deficiencias y para formular las alegaciones que consideren oportunas contra la exclusión.

5.8 Listas definitivas

Resueltas las enmiendas y las alegaciones, el Comité de Valoración elevará al síndico mayor una propuesta definitiva sobre la estimación o la desestimación de las solicitudes de acceso a cada nivel, así como de las personas excluidas, especificando las respectivas causas de desestimación o exclusión.

5.9 Resolución

El síndico mayor dictará una resolución definitiva, en la que hará constar de manera individualizada la consecución o no del nivel de carrera correspondiente, especificando las respectivas causas de desestimación o exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.10 Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado

6.1 El reconocimiento administrativo del nivel correspondiente se retrotraerá a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2 Los efectos económicos del reconocimiento del nivel correspondiente se retrotraerán como máximo a 1 de enero de 2023 y no podrán ser anteriores a la fecha en que, para la persona solicitante, se cumplan cinco años desde que haya conseguido el nivel reconocido anteriormente o, en su caso, desde que haya alcanzado los requisitos para acceder al nivel inicial.

 

ANEXO 2 Criterios de valoración y baremo de puntuación relativos al bloque III de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

CRITERIOS DE VALORACIÓN

A. Aprendizaje

Se incluyen en este apartado las actividades formativas para la actualización y el perfeccionamiento profesional, la formación académica, la formación en lenguas del Marco europeo común de referencia y los conocimientos de lengua catalana, en los términos determinados en los siguientes puntos. En el supuesto de que los certificados de las acciones formativas no especifiquen la duración o los créditos, se valorará cada acción con 0,15 puntos.

1. Actividades formativas recibidas para la actualización y el perfeccionamiento profesional

1. Se valorarán en este apartado los siguientes cursos, congresos, jornadas, conferencias, seminarios, talleres y otras acciones formativas:

— Las impartidas por las escuelas de administración pública u homologadas por estas escuelas.

— Las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, promovidas por cualquier administración pública o sindicado.

— Las impartidas, promovidas, acreditadas o reconocidas por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público —como los colegios profesionales y sus agrupaciones institucionales o el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, entre otros—, las federaciones o las asociaciones de entidades locales, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios), los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales) y las fundaciones del sector público.

2. Los certificados indicarán las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración, excepto cuando el certificado indica otra cosa. En el supuesto de que se trate de fracciones diferentes a 10 horas, se valorará con la parte proporcional.

3. En el supuesto de que la acción formativa no esté organizada u homologada por la EBAP u otra escuela de administración pública, esta tendrá relación con los ámbitos competenciales y funcionales de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y, por lo tanto, dirigida a la calificación o la capacitación específica para los puestos de trabajo de esta Administración.

2. Formación académica

Se valorarán las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el ministerio competente en educación, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, diferente de la exigida o acreditada para el acceso al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría en que se progresa.

3. Formación en una lengua del Marco europeo común de referencia

1. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), así como de las universidades.

2. Los certificados del Marco europeo común considerados equivalentes son los detallados en la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que determina el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB, u otra que la sustituya, y se valorarán con la misma puntuación que los certificados indicados en el punto anterior.

3. A efectos de considerarlos títulos que acreditan el conocimiento en la lengua oficial de la Unión Europea correspondiente, se incluyen las licenciaturas en filología y en traducción e interpretación o los grados en estos ámbitos, los cuales se equiparan al nivel C2 del MECR de la lengua de que se trate.

4. También se reconocen como estudios que acreditan el conocimiento de lenguas extranjeras del nivel que corresponda los estudios del ámbito de turismo cursados en la Universidad de las Islas Baleares (técnico en actividades turísticas, título superior de turismo, diplomado en turismo y grado de turismo), de acuerdo con el anexo de la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública.

4. Conocimientos de lengua catalana

1. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la consejería competente en materia de política lingüística o los que se hayan declarado equivalentes.

2. En todos los casos, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

B. Docencia, gestión y transferencia del conocimiento

1. En este apartado, se valorará la impartición de acciones formativas en las diferentes modalidades y según los criterios definidos en el apartado A. También se incluirán las actividades relacionadas con el diseño y la planificación de esta formación.

2. Por otra parte, se valorarán diferentes actividades que tienen como objeto la gestión y la transferencia del conocimiento dentro y fuera de la organización.

1. Docencia y colaboración en el diseño y la planificación de la formación

1. Se valorarán las siguientes actividades:

— Impartir acciones formativas de cualquier modalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado A.

— Realizar tareas de coordinación de áreas de formación de la EBAP u otra administración o escuela de administración pública.

2. En el supuesto de que las actividades de docencia no estén organizadas u homologadas por la EBAP, han de tener relación con los ámbitos competenciales y funcionales de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y, por lo tanto, se han de dirigir a la calificación o la capacitación específica para los puestos de trabajo de esta Administración.

2. Gestión y transferencia del conocimiento

1. Se valorarán las siguientes actividades:

— Participación en grupos y comunidades de aprendizaje relacionados con la actividad profesional o institucional.

— Elaboración de material didáctico de las acciones formativas organizadas por administraciones públicas o escuelas de administraciones públicas.

— Autoría o coautoría con ISBN o ISSN o depósito legal de publicaciones relacionadas con la Administración pública o con la actividad profesional o institucional, tanto en formato digital como en papel, sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales.

— Obtención de reconocimientos públicos y premios relacionados con el ámbito de la Administración pública o con la actividad profesional o institucional.

— Tutorización de prácticas académicas externas de estudiantes.

— Participación como ponente en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional de la SCIB, organizadas o promovidas por instituciones públicas ajenas a la EBAP.

BAREMO DE PUNTUACIÓN

A. APRENDIZAJE

1. APRENDIZAJE RECIBIDO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y EL PERFECCIONAMIENTO:

Puntuación

1.1

Actividades formativas con certificado de aprovechamiento

2,5 puntos por crédito

1.2

Actividades formativas con certificado de asistencia

1,5 puntos por crédito

2. FORMACIÓN ACADÉMICA:

Puntuación

2.1

Título de doctorado

18 puntos por título

2.2

Título de posgrado universitario: másteres oficiales universitarios

15 puntos por título

2.3

Título de posgrado universitario: títulos propios universitarios (máster, especialista universitario y experto universitario)

0,20 puntos por crédito ECTS. Máximo 12 puntos

0,15 puntos por crédito LRU o no especificado el tipo de crédito, equivalente a 10 horas. Máximo 9 puntos

2.4

Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES. Título de licenciatura

25 puntos

2.5

Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES. Título de diplomatura

22 puntos

2.6

Título propio de grado universitario

15 puntos

2.7

Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES

8 puntos

2.8

Título de técnico medio de formación profesional y título de bachiller

5 puntos

2.9

Título de graduado en educación secundaria obligatoria

3 puntos

3. FORMACIÓN EN UNA LENGUA DEL MARCO EUROPEO COMÚN Certificados de los niveles del Marco europeo común

Puntuación

3.1

Nivel A1

1 punto

3.2

Nivel A2

1,5 puntos

3.3

Nivel B1

2 puntos

3.4

Nivel B2

3 puntos

3.5

Nivel C1

4 puntos

3.6

Nivel C2

5 puntos

4. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

Puntuación

4.1

Certificado de nivel B1

4 puntos

4.2

Certificado de nivel B2 (antes, certificado B)

5 puntos

4.3

Certificado de nivel C1 (antes, certificado C)

6 puntos

4.4

Certificado de nivel C2 (antes, certificado D)

7 puntos

4.5

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

2 puntos

 

B. DOCENCIA, GESTIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

1. DOCENCIA Y COLABORACIÓN EN EL DISEÑO Y LA PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN

Puntuación

1.1

Docencia

2,5 puntos por crédito

1.2

Coordinación de áreas de formación

2 puntos por año completo

1.3

Responsable de formación de una consejería o entidad

1 punto por año completo

1.4

Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento

1 punto por actividad

1.5

Colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación

0,5 puntos por colaboración

2. GESTIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

Puntuación

2.1

Participación en grupos de trabajo y comunidades de aprendizaje

1,5 por participación certificada

2.2

Participación como mentor o mentora o tutor o tutora en los programas desarrollados por la EBAP

1 punto por programa

2.3

Preparación de material didáctico

1 punto por crédito de formación a la que se destina el material

Actualización de material didáctico

0,50 puntos por crédito de formación a la que se destina el material

2.4

Autoría de libros, recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales

3 puntos por autoría individual y 2 puntos por coautoría

2.5

Autoría de artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas

1 punto por autoría individual y 0,5 puntos por coautoría

2.6

Obtención de reconocimientos públicos y premios

2 puntos

2.7

Tutorización de prácticas académicas externas de estudiantes

1 punto para cada alumno y curso tutorizado

2.8

Participación como ponente en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional organizadas por instituciones ajenas a la EBAP

1,5 puntos por cada intervención

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la SCIB

Datos personales y profesionales

DNI Grupo Nivel de carrera

Apellidos, nombre

 

Cuerpo, escala, especialidad / categoría profesional

 

Situación administrativa

 

Domicilio Código postal

 

 

Provincia

 

Teléfono 1 Teléfono 2

 

 

Solicita que le admitan en la convocatoria de carrera ordinaria aprobada mediante la Resolución del síndico mayor, y declara que son ciertos todos los datos de este documento.

Declara que cumple los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

Da su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.

........................................................................, ...........d.........................................de.....................

[rúbrica]

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al síndico mayor.

Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

 

ANEXO 3.1 Requisitos alegados correspondientes al bloque de evaluación de competencias (en su caso) y al bloque de aprendizaje, docencia y transferencia del conocimiento.

Datos personales y profesionales

N.º DNI Grupo Nivel de carrera

Apellidos, nombre

 

Documentos

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

 

9

 

10

 

11

 

12

 

13

 

14

 

15

 

16

 

17

 

18

 

19

 

20

 

21

 

22

 

 

......... d ......................................... de .....................

[Rúbrica]

 

ANEXO 4 Comité de Valoración

Vocal 1 titular, que ejerce las funciones de presidenta: María Marqués Caldentey

Vocal 1 suplente: Juana María Juan Ribas

Vocal 2 titular: Carme Bennàssar Ferragut

Vocal 2 suplente: Joana Maria Moll Genestar

Vocal 3 titular, designada a propuesta de los delegados de personal: María Magdalena Oliver Rotger

Vocal 3 suplente: José María Valiente Arche