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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 759310
Notificación Resolución de revocación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 005 de fecha 16 de noviembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de fecha 21 de mayo de 2020, por la que se convocan ayudas por la Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.4. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de fecha 21 de mayo de 2020, por la que se convocan, ayudas por la Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción , correspondientes al año 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 16 de noviembre de 2023, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.4.2- Cooperación entre agentes para  desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción para el año 2020

Convocatoria: COCC2020_1    

Antecedentes

1.Con fecha 14/07/2020 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, número registro 17126/2020, la solicitud de ayuda presentada por AGRÍCOLA AUBOCASSER, S.L con NIF B65592347 , para la convocatoria 2020_1 línea de Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción.

2. Con fecha 28/08/2021 se publicó en el BOIB nº116 la Resolución de concesión COCCI 2020_1-R3 en fecha 10 de agosto de 2021, donde se concedió la ayuda al interesado (expediente COCCI 2020_1/005 ).

3.El 05/10/2022 el interesado presenta la solicitud de pago (REGAGE22e00044224990).

4. Analizada la documentación presentada y la memoria fotográfica de las actuaciones, se ha observado que todas las actuaciones se han realizado sin la publicidad del fondo de ayuda requerida en la convocatoria, es decir, sin el logotipo del fondo de la financiación Islas Sostenible y/o sin hacer referencia a este fondo en las actuaciones publicitarias.

- Las facturas de mejoras web de Global Lles (1.595€) y la factura 355/021120 de Abril publicaciones SL referente a la edición ''video fiesta'' (800€) no son admisibles por no acreditar realmente qué incluyen ni se han publicitado con el logotipo Islas Sostenibles.

- Factura 0021 con concepto “Evento 5 noviembre” de M.Monserrat; debido a que la fiesta no se pudo realizar por causa del COVID-19, no se considera admisible ninguno de los gastos presentados (1.284€).

- Las tres facturas referentes a compras fiesta no son admisibles porque el producto de promocional objeto de promoción es el aceite, y se trata de botellas de vino (3.829,53€).

- Las facturas de FONK «Aubocassa Groth Strategy», referentes a ''promocion web'', no detallan qué redes sociales ni nº posts realizados, ni horas dedicadas, ni días y meses imputados, ni aporta una muestra significativa de las publicaciones o promoción realizadas en las que se puedan acreditar las actuaciones y el logotipo. Las facturas no detallan que sean para la campaña 'dando la lata', en todo caso de la documentación aportada de esta campaña se demuestra que no se realizó con el logo obligatorio (8.030,00€) . Eliminando las facturas no admisibles o que no se acredita el cumplimiento con la publicidad del fondo de ayuda (Importe total: 15.538,53€), no alcanza el 50% de la cantidad aprobada.

5.Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria. El artículo décimo de la convocatoria en el apartado 2 dice que se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad. El artículo undécimo en el apartado 8 establece que debe justificar correctamente como mínimo el 50% de la cantidad aprobada. El mismo artículo, en el apartado 4.a determina lo siguiente: «Habrá que aportar una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones, en la que se vea la publicidad realizada del proyecto con el logotipo comunitario y el fondo de financiación». 6.En fecha 26 de octubre de 2023 se le notifica telemáticamente la Propuesta provisional de revocación total del expediente, comunicándole que dispone de diez días hábiles para presentar alegaciones.

7. A fecha de hoy, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

Fundamentos de derecho 

- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de mayo de 2020, por la que se convocan ayudas por la Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción, para la año 2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Conclusión

Por todo ello, se informa favorablemente de la revocación por el incumplimiento de obligaciones y la no ejecución correcta, por incumplir las normas de publicidad obligatorias y tener otras irregularidades, de al menos el 50% de la inversión concedida, de acuerdo con los apartados 10 y 11 de la convocatoria.

De acuerdo con la Propuesta de día 25/10/2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida al interesado que figura en el Anexo I, que es un total de 1 expediente y que es AGRICOLA AUBOCASSER S.L con NIF B65592347, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 10/08/2021, la cual concedía al interesado una ayuda por importe de 22.813,00 €. El motivo de la revocación es por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria (artículo 10º Obligaciones beneficiarios: publicidad; artículo 11º apartado 8: al menos 50%). No se ha realizado la publicidad con el logotipo del fondo de financiación en ninguna de las actuaciones.

2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 10/08/2021, correspondiente al expediente COCCI2020_1/005 por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3. En consecuencia, dejar sin efecto la citada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente COCCI2020_1/005.

4. Notificar la resolución al interesado que figura en el Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la signatura electrónica

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR COCCI2020_1 Medida 16.4.2 Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

AYUDA A REVOCAR

100% CAIB   2020

(ITS)

MOTIVO REVOCACIÓN

AGRICOLA AUBOCASSER S.L

B65592347

COCCI2020_1/005

01/08/2021

22.813,00 €

Incumplimiento obligaciones beneficiario. Normas de información y publicidad. Facturas sin detalle ni justificante de las actuaciones promocionales concretas (en cantidad y fechas exactas). Actuaciones admisibles no suponen al menos un 50% de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica  (30 de noviembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni