Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 758903
Resolución de modificación del Jurado del concurso de cortometrajes “MFC #MallorcaFilmCurtmetratges”
BDNS: 679261
Antecedentes
1. Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la cual aprueba la Convocatoria de un concurso de cortometrajes MFC #MallorcaFilmCurtmetratges de 2 de marzo de 2023, extracto publicado en el BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2023.
2. Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la que se nombra a los miembros del Jurado en el concurso de cortometrajes “MFC #MallorcaFilmCurtmetratges” de 4 de mayo de 2023 (BOIB núm. 58, de 6 de mayo).
3. El día 28 de mayo de 2023 son las elecciones municipales y autonómicas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, por lo tanto, al Consejo Insular de Mallorca.
4. Mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se nombran altos cargos (BOIB núm. 37, de 13 de julio), se nombra a Susanna Sciacovelli Directora Insular de Turismo para la Demanda y la Hospitalidad. El 21 de julio de 2023 se informa al Patronato de la Fundación que es la nueva vicepresidenta de la Fundación.
5. La vicepresidenta continúa con la tramitación de los expedientes abiertos en la Fundación entre ellos la Convocatoria del concurso mencionado, que se encuentra en fase de valoración por el Jurado de los cortometrajes presentados.
6. El punto 8 de la Convocatoria del concurso establece que «para valorar las categorías de los cortometrajes que no pertenecen a la categoría del premio de las redes sociales, se constituye un jurado formado por personas vinculadas al sector audiovisual de Mallorca, siempre contando con un miembro del sector turístico, los cuales tienen que valorar la calidad de las obras presentadas y tienen que escoger a los ganadores de los tres primeros premios».
7. En el momento de designar al Jurado falta nombrar un miembro del sector turístico, por lo cual es necesario modificar su composición para poder deliberar de acuerdo con el contenido de la Convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019).
2. La Disposición Adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece en el punto 5 que«...El Jurado, del cual forman parte las personas que se tienen que designar en la convocatoria por su preparación o por su idoneidad, sean personal de la corporación o no lo sean, es quien valora los proyectos presentados en función de los criterios detallados en la convocatoria, emite el veredicto y lo eleva al órgano que concede el premio. El jurado puede proponer declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si cree que los proyectos presentados no alcanzan los objetivos previstos».
Por todo ello, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Nombrar el Jurado en el Concurso de cortometrajes “MFC #MallorcaFilmCurtmetratges”, el cual estará formado por :
2. Otorgar los premios a los cortometrajes con más votos favorables, a criterio del Jurado. Si el Jurado considera que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada o no cumple con los requisitos que establece la convocatoria, los premios pueden quedar desiertos.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Informar a los interesados que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, el día de la firma electrónica (11 de octubre de 2023)
La vicepresidenta de la Fundación Mallorca Turismo Susanna Sciacovelli