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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 758481
Aprobación de las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa extraordinaria de trabajo para poder ser nombradas/os como personal funcionario interino, para cubrir las necesidades urgentes existentes en la Policía Local del Ayuntamiento de Ferreries

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Texto

Mediante la Resolución de Alcaldía núm. 759 de fecha 02 de noviembre de 2023, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Aprobar las bases y la convocatoria del proceso selectivo mediante el sistema de concurso, para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de policía local, correspondiente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, que se adjuntan como anexo.

Segundo. Publicar esta resolución el el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el contenido de las bases, para el general conocimiento y a los efectos que correspondan”.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, LAS NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Primera. Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Ferreries para cubrir necesidades urgentes.

2. La selección de aspirantes se realizará mediante concurso.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás disposiciones legales aplicables a la Policía Local.

4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se realicen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes al artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura con personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o en la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario o funcionaria interino.

b. La sustitución transitoria de las personas titulares.

5. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en la presente convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener dieciocho años cumplidos.

c. Estar en posesión del título de bachillerato o título de técnico/a o equivalente, o estar en condiciones de obtener-lo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d. Disponer del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) u órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y con plena validez.

e. No sufrir enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

f. No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h. Poseer los permisos de conducir tipo A2 y B en vigor.

i. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

j. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud del anexo 2.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ferreries o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud a utilizar por las personas aspirantes estará a su disposición en la web municipal (www.ajferreries.org).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará la siguiente documentación:

a. Copia del DNI y título exigido para tomar parte en la convocatoria.

b. Copia del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

c. Declaración responsable de que el o la aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia expresa a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. (Anexo 2)

d. Acreditación del conocimiento de la lengua catalana de nivel B2, conforme a la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo en la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

e. Una relación de los méritos aportados. (Anexo 3)

f. La documentación acreditativa de los méritos alegados.

g. Copia de los permisos de conducir tipo A2 y B en vigor.

4. Los méritos de las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.

b. Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Cuarta. Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador. Este será determinado por resolución de alcaldía y su composición deberá publicarse, junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ferreries.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición deberá ser predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de ellos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con dichas funciones de vigilancia deberán estar acreditados y, como máximo, podrá haber uno o una por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y por el mismo número de suplentes:

a. Presidente/a: nombrado/a por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b. Vocales: un persona propuesta por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales; otra propuesta por la Escuela Balear de Administración Pública, y otra nombrada por el Ayuntamiento convocante.

c. Secretario/a: nombrado/a por el Ayuntamiento convocante, con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación, a sus trabajos, de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que actuará con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a. Sus  decisiones se adoptarán por mayoría.

8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarlo a la autoridad convocante cuando  concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a. Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma que se establece en las presentes bases.

b. Requerir, en su caso, a las persones aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales su corrección o cuando sea necesaria una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c. Confeccionar un listado, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.

d. Resolver las reclamaciones presentadas, en tiempo y forma, por los aspirantes.

e. Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán conforme al baremo que se adjunta como anexo 1.

Quinta. Concurso

1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo considerando el baremo de méritos estipulados en el anexo 1.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Dicho listado se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del listado para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

Sexta. Publicación de la bolsa definitiva

1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el tribunal calificador elaborará un listado definitivo con todas las persones aspirantes a formar parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que será elevada al alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas sus personas integrantes, el orden de prelación de las mismas y la  puntuación obtenida por cada una de ellas, con indicación del número de documento nacional de identidad.

3. La vigencia de la bolsa es de dos años.

Séptima. Funcionamiento de la bolsa

Al haber una vacante, si es necesaria su provisión, conforme al artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, podrá nombrarse una persona funcionaria interina.

1. Deberá ofrecerse el puesto a las personas incluidas en la bolsa, de conformidad con el orden de prelación, y que estén en situación de disponible.

Si la persona acepta el nombramiento deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de 5 días antes de la toma de posesión, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

El empate de puntuación en el orden de prelación se resolverá considerando, sucesivamente, los siguientes criterios:

a. Más puntuación en el concepto de servicios prestados.

b. Más puntuación en el concepto de nota del curso de capacitación.

2. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento del llamamiento no acepten la oferta por:

  • Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en el que proceda la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
  • Estar prestando servicios como personal funcionario de carrera o interino de la Policía Local en un municipio de las Islas Baleares.
  • Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

En caso de indisponibilidad se mantendrá su orden en la bolsa, pero en situación de no disponible, y se llamará al o a la siguiente aspirante.

Mientras el o la aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la finalización de la circunstancia alegada.

3. Están en situación de disponibles los demás aspirantes de la bolsa, por lo que se les podrán ofrecer puestos de trabajo conforme a su posición en la bolsa.

4. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que deberá presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil o el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ello.

5. Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita –de conformidad con el punto anterior de las presentes bases– serán excluidas de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen dentro del plazo que se establece en el apartado anterior la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

6. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo si es  por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo en el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de un funcionario o una funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado suponen su exclusión de la bolsa de trabajo, salvo en los casos de fuerza mayor.

Octava. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de la presente convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.ajferreries.org).

En todo lo que no esté previsto en la presentes bases y en la normativa específica de las policías locales se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y las bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las aprobó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no interponer recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente  recurso contencioso-administrativo, según dicho artículo y art. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS

El tribunal evaluará los méritos alegados por las persones aspirantes y correctamente justificados,  conforme al siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación

Solo se valorarán los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, en la forma prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de Policía Local.

 

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES 

 

DNI n.º:

 

(Nombre y apellidos)

 

Domicilio en

 

N.º:

 

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

 

Código postal

 

Teléfono

 

A/e

 

EXPONE 

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria:

 

 

(Nombre de la convocatoria)

cuyas bases fueron publicadas:

 

 

(BOIB -fecha y n.º-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de la presente solicitud, y que son cierto los datos en ella consignados.

AUTORIZA a que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de la presente convocatoria y se compromete a probar documentalmente todos los datos que constan en la presente solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Tomar parte en la presente convocatoria. 

 

,

d

de 20

[Firma]

 

 

 

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES