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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 758475
Aprobación definitiva ordenanza fiscal núm. 23 reguladora de la tasa reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de vía o espacio público con mesas y sillas, tribunas, tejados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

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Texto

El BOIB núm. 141, de 17 de octubre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 10 de octubre de 2023, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de vía o espacio público con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 23 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DERIVADO DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE VÍA O ESPACIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del real Decreto legislativo 2/2004, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece “la Tasa por la UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DERIVADO DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE VÍA O ESPACIO PÚBLICO COM MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA”, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo que prevé el artículo 57 del real Decreto Legislativo 2/2004.

 Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.-

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de vía pública o espacio público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 2º.- SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-

1.- Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), que con o sin licencia municipal disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Sustituto del contribuyente.- Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso lo establecido en el artículo 36.3 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Artículo 3º.- CUOTA TRIBUTARIA.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

a. Por la ocupación de terrenos de dominio público con mesas, sillas, estantes, vitrinas y otros elementos comerciales, por cada año natural 55,00 euros por metro cuadrado. No se autorizarán ocupaciones inferiores a dicho plazo, siendo la cuota irreducible, aunque la ocupación sea inferior a dicho plazo, si dicho importe se halla domiciliado le será de aplicación

b. Instalación base telefonía móvil Polígono 1 Parcela 37 Ses Salines: 3.631,39€/anuales.

Artículo 4º.- NORMAS DE GESTIÓN.-

 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si el aprovechamiento se hubiese iniciado sin la preceptiva licencia, o éste fuese superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada, sin perjuicio del régimen sancionador que sea de aplicación. A tal efecto, el departamento competente remitirá al departamento de gestión tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m2, la identificación de los elementos objeto de ocupación, así como los datos del ocupante.

Igualmente deberán contar con seguro de responsabilidad civil que, aparte de asegurar la actividad que se ejerce, incluya la responsabilidad por los posibles daños que por la ocupación del dominio público puedan ocasionarse a personas o bienes.

4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido por los interesados la licencia correspondiente. La tasa deberá de abonarse dentro del periodo de ocupación, dentro de cada ejercicio, antes de finalizar el periodo concesional. La falta de pago supondrá la pérdida de la posibilidad de obtener nuevas concesiones, hasta tanto no se haya liquidado la deuda, con los intereses legales pertinentes.

5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

6.- La licencia podrá ser concedida, a solicitud del sujeto pasivo, por un año de vigencia sin prórroga alguna o bien podrá ser prorrogable cada año debiendo en tal caso proceder a la domiciliación de las liquidaciones sucesivas, hasta tanto se manifieste por el mismo sujeto pasivo la no instalación de mesas y sillas que deberá ser comunicada en el ejercicio anterior. En caso contrario, no procederá devolución de cantidad alguna.

7.- La ocupación máxima de terrenos de dominio público que podrá autorizarse para la colocación de sillas, mesas, estantes, expositores y vitrinas vendrá determinada por los informes técnicos y de la Policía Municipal, favorables, por no suponer la ocupación detrimento a la seguridad de los usuarios de las vías y plazas públicas y municipales.

8.- En el caso de instalación de anuncios en las papeleras municipales, es necesario la previa solicitud por parte del interesado y aceptación por parte del Ayuntamiento de la ubicación de los mismos, de acuerdo con el plano de situación debidamente aprobado y diligenciado, así como el Decreto de la Alcaldía regulador del uso y disfrute de los mismos anuncios publicitarios.

Transcurridos los cinco años, el sujeto pasivo podrá optar entre el pago de 59 euros anuales o bien el pago de la cuota tributaria establecida en el artículo 3º para cinco años.

La concesión de la utilización privativa de anuncios se realizará por riguroso orden de entrada de solicitudes en el registro municipal.

 Con carácter general toda ocupación de terrenos de dominio público lleva implícita la debida señalización, de fácil retirada o restitución a la situación anterior, de las zonas ocupadas, señalización que correrá íntegramente a cuenta del titular de la explotación. Asimismo el deber de mantener limpio el espacio de dominio público ocupado y sus alrededores más inmediatos.

Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

Se aplicará, de acuerdo con el artículo 9.1 del TRLRH, una bonificación de un 5% de la cuota a aquellos obligados tributarios que domicilien el tributo en una cuenta bancaria municipal.

Artículo 6º.- DEVENGO Y FORMA DE PAGO.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 3º de la presente Ordenanza:

a. Mediante autoliquidación cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, si bien para su abono se estará a lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta Ordenanza. En todo caso, deberá presentarse antes del mes de octubre del ejercicio natural anterior a aquel en que se quiera llevar a cabo la ocupación efectiva. La domiciliación contemplada en el artículo 4º será efectiva día 1 de septiembre del ejercicio de ocupación en curso

b. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin solicitar licencia, la tasa se devenga en el momento de iniciar el aprovechamiento. Ello en base al informe de la Policía Local o servicios municipales y previa audiencia del interesado por plazo de 10 días, procediendo la Administración a efectuar la correspondiente liquidación.

2.- No procederá devolución alguna si el sujeto pasivo deja de ocupar el dominio público, salvo caso de fuerza mayor.

Artículo 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-

 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La modificación de la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, si la publicación es posterior a aquel día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

El alcalde Juan Rodríguez Ginard