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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 758269
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023, se aprobó la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024 (BOIB nº 72, de 1 de junio de 2023).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 175, de 23 de diciembre, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de modo que la eventual alteración al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas contenidas en el Plan. Esta convocatoria está contemplada en este Plan Estratégico de Subvenciones.

3. El apartado 2 del punto primero de la convocatoria dispone que las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (2.000.000 euros) para el año 2023, y en la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (6.000.000 euros) para el año 2024. Y el apartado 3 del primer punto dispone que en cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida puede incrementarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.

4. En fecha 30 de junio de 2023, terminó el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas. La Comisión Evaluadora tuvo lugar el día 17 de octubre de 2023. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora cumplen 11.936 solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiario para el curso 2023/2024. Este hecho supone un importe total de 8.738.909 euros distribuidos de la siguiente forma:

- 2023: 2.738.909,00 euros.

- 2024: 6.000.000,00 euros.

El crédito previsto en la convocatoria para el ejercicio 2023 es de 2.000.000,00 euros, por tanto, para poder dar cobertura a todas las solicitudes de ayudas es necesario incrementar en 738.909,00 euros la anualidad de 2023.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023 otorga la previa autorización para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de ayudas individualizadas de comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024, con una cuantía máxima de 738.909,00 euros. Las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (738.909,00 euros) para el año 2023.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009).

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

5. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021).

6. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 ( BOIB nº 153, de 6 de noviembre).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de octubre de 2023 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos a alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación de la convocatoria aprobada mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024 en los términos siguientes:

En cuanto al punto primero, apartado 2, debe decir:

“Las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (2.738.909,00 euros) para el año 2023, y en la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (6.000.000,00 euros) para el año 2024.”

En cuanto al punto primero, apartado 3, debe decir:

“De estas cantidades, 8.663.909,00 euros deben destinarse a atender las ayudas solicitadas en base a circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 75.000 euros, a atender las peticiones de los alumnos que hacen uso del servicio de comedor escolar por motivos de desplazamiento y utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2023-2024. Esta distribución es orientativa y puede modificarse en función de las necesidades. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica  (30 de noviembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany