Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 758145
Resolución de la directora general de Cultura por la que se concede una ayuda a favor de Associació El Mirall para la publicación El Mirall Revista Cultural, en el marco de la convocatoria de las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 6 de mayo de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 58, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

2. En fecha 22 de junio de 2023 la directora general de Política Lingüística dictó la propuesta de resolución por la que se deniega o se concede, se autoriza y se dispone el gasto derivado de las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

3. En fecha 5 de julio de 2023 el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura dictó la Resolución por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

4. En la misma fecha de 5 de julio de 2023 se firmó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se autoriza y se dispone el gasto derivado de las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

5. En fecha 6 de julio de 2023 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, pero, por un error material en la publicación, esta salió sin el anexo en el que se indicaban las solicitudes a las que se concedía una subvención.

6. Por ello, en fecha 8 de julio de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se rectifica el error advertido en la publicación de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, mediante la cual se publicaba el anexo con las subvenciones concedidas.

7. En fecha 12 de julio de 2023 Associació El Mirall interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, por el hecho de que no se tuvo en consideración la solicitud que presentó la entidad, en fecha 15 de mayo de 2023, a través del Registro Electrónico Común (con núm. REGAGE23e00030845466), para tomar parte en la mencionada convocatoria.

8. Consiguientemente, mediante resolución de 1 de septiembre de 2023, el director general de Cultura estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el señor Jaume Lladó Jaume contra la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, en el sentido de retrotraer el procedimiento en el momento en que se presentó la solicitud y, por lo tanto, proceder a su estudio y tramitación.

9. Tal como consta en el acta de sesión número 3, de 2 de octubre de 2023, de la Comisión de Evaluación prevista en la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, la Comisión ha comprobado que se trata de una solicitud correspondiente a la línea D (edición en catalán de una publicación periódica de temática especializada) para la publicación en papel El Mirall Revista Cultural. Una vez revisada la documentación, se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y, por lo tanto, se ha admitido la solicitud.

10. Según refleja la misma acta de sesión, la solicitud de Associació El Mirall ha sido evaluada y cualificada de acuerdo con el baremo establecido en el punto decimocuarto de la Resolución de la convocatoria, a efectos de fijar el importe de la concesión, con el siguiente resultado:

 

Núm. exp.

Solicitante

Publicación

NIF

Puntuación

Coste actividad

Importe solicitado (coste subvencionable)

Importe subvención

45

Associació El Mirall

El Mirall Revista Cultural

G07278385

17,00

19.854,98 €

19.854,98 €

7.500 €

11. Por otro lado, se ha comprobado que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

12. En fecha 2 de noviembre de 2023 la directora general de Cultura dictó la propuesta de resolución por la que se autoriza y se dispone el gasto a favor de Associació El Mirall, en el marco de la convocatoria de las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023. En fecha 3 de noviembre de 2023 se ha notificado a la entidad la mencionada propuesta de resolución.

13. Según establece el punto decimoquinto, apartado 2, de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión tienen que comunicar si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

14. La entidad ha aceptado la propuesta de resolución, y se entiende que acepta la subvención que se ha propuesto.

15. De acuerdo con lo que establecen los artículos 27.2 y 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, este expediente se tramita en ejercicio de la gestión ordinaria de la administración.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

9. La Resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la composición de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención, y adoptar y disponer el gasto a favor de Associació El Mirall para la publicación El Mirall Revista Cultural, por un importe de 7.500 €.

2. Informar al beneficiario de que dispone de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto decimosexto del anexo de la Resolución de la convocatoria.

3. Abonar, solo, el importe de la subvención una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación haya supuesto.

4. Comunicar al beneficiario que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto décimo del anexo de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2023)

La directora general de Cultura Ricarda Margarita Vicens Schluhe