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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 758118
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la selección del director o directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

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Texto

1. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) es una entidad pública empresarial creada por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con el fin de impulsar el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 9 de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, establece que la presidencia de la entidad corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o a la persona en quien delegue. Actualmente, el ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por lo tanto, el presidente o presidenta de la entidad es la persona titular de esta Consejería.

Entre las funciones del presidente o presidenta, el artículo 10.1.g) de los Estatutos establece que la persona titular de la presidencia del ICIB podrá nombrar y separar al director o directora gerente o hacer la propuesta prevista en el artículo 19.10 de los Estatutos, con los informes exigidos por la normativa vigente, y, en caso de que no haya un director o directora gerente, ejercer las funciones atribuidas a este cargo.

Siempre que se decida nombrar a un director o directora gerente, la persona deberá ser seleccionada, de acuerdo con el artículo 19.2 de los Estatutos, mediante una convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El cargo recaerá en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado.

3. El director o directora gerente mantendrá con el ICIB una relación laboral especial de alta dirección, que se regirá por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección. Al director o directora le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de las personas miembro del Gobierno y altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 21.1, segundo párrafo, de la Ley 7/2010 dispone que el nombramiento o la contratación de los gerentes y de los demás órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico distintos de los organismos autónomos, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y los estatutos del ente. En todo caso, cuando el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de los órganos unipersonales de dirección no correspondan al Consejo de Gobierno, se comunicarán a este órgano en el plazo máximo de siete días hábiles.

5. Las funciones del director o directora gerente del ICIB, previstas en el artículo 20 de los Estatutos, hacen referencia básicamente a tareas de dirección, gestión y control, siempre de acuerdo con las instrucciones de los órganos de gobierno del ente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director o directora gerente del ICIB, como órgano unipersonal de dirección sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo 1, el cual se adjunta.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria y el proceso selectivo, que se adjuntan como anexo 2, y el modelo de solicitud para participar en la convocatoria, que se adjunta como anexo 3.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2023)

El presidente del ICIB Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Características del puesto de trabajo de director o directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Denominación del puesto de trabajo: director o directora gerente del ICIB.

Tipo de personal: personal directivo.

Jornada: 100 %.

Retribuciones: no superarán la retribución íntegra anual establecida para los directores o directoras generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/2010. Las retribuciones anuales para el año 2023 para los directores o directoras generales, sin perjuicio de aquellas que correspondan por el concepto de antigüedad, se establecen en el artículo 15.3 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Isla de destino: Mallorca.

Funciones y atribuciones del puesto de trabajo: las establecidas en el artículo 20 de los Estatutos del ICIB.

a) Representar legalmente al ICIB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

c) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del ICIB.

d) Presidir, convocar y representar al Consejo Rector del ICIB.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa que resulte necesaria para lograr los objetivos del ICIB.

f) Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio del ente.

g) Representar judicial y extrajudicialmente al ICIB en las actuaciones propias de su administración.

h) Ser el órgano competente para la concesión de subvenciones.

i) Impulsar y llevar a cabo los actos encaminados a la ejecución del Plan Anual del ICIB.

j) Dirigir, gestionar e inspeccionar las instalaciones, los servicios y las actividades del ICIB.

k) Adoptar, de acuerdo con el criterio del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, las medidas que garanticen el funcionamiento correcto del ICIB.

l) Ejercer de jefe de personal del ICIB.

m) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones, el Plan Financiero Anual, el Anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses del ejercicio, la relación de puestos de trabajo, la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección o de la Comisión Ejecutiva.

n) Realizar los gastos y atender los pagos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo con el Consejo de Dirección.

o) Suscribir los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

p) Suscribir acuerdos, convenios, conciertos y contratos y todos los documentos que sean necesarios para gestionar el ICIB y para el cumplimiento de sus funciones.

q) Proponer al presidente o presidenta la aprobación de los proyectos de obras, servicios y suministros para que los eleve al Consejo de Dirección.

r) Expedir certificados relacionados con la gestión diaria de la entidad.

s) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Consejo de Dirección, de conformidad con lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

t) Preparar la liquidación del presupuesto vencido y someterlo a la consideración del presidente o presidenta, para que sea aprobado por el Consejo de Dirección.

u) Cualquier otra función que le encomienden expresamente o le deleguen el Consejo de Dirección o el presidente o presidenta, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Otras características del puesto de trabajo:

Según el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, las personas titulares de la gerencia y los demás órganos de dirección del ente quedan sometidos a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de las personas miembro del Gobierno y altos cargos, y están sometidas, a todos los efectos, a la relación laboral especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985.

El límite de la cuantía de las retribuciones que perciban las personas titulares de la gerencia y de los demás órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no podrá exceder, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21.3 de la Ley 7/2010, la retribución íntegra anual establecida para los directores o directoras generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO 2 Bases que regirán la convocatoria de selección del director o directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Primera

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es designar al director o directora gerente del ICIB, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo 1.

Segunda

Requisitos de las personas aspirantes para participar en el proceso selectivo

 

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacionales de otros estados, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que les impida trabajar para la Administración en sus estados de procedencia.

d) Tener la capacidad funcional para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de un grado universitario, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

f) Tener experiencia profesional en el sector público o en el privado en materia de gestión cultural y empresarial.

g) Estar en posesión del certificado de nivel C1 de catalán.

 

Tercera

Méritos de las personas aspirantes

Se valorarán, como mérito, los siguientes aspectos:

a) Formación académica en materia jurídica, económica o de dirección de empresas, gestión de personal, publicidad y marketing con nivel de grado, posgrado o máster.

b) Formación académica relacionada con gestión cultural, artes audiovisuales, escénicas, visuales, editoriales, musicales o medios de comunicación con nivel de grado, posgrado o máster.

c) Cualquier otra formación académica específica vinculada a las atribuciones del puesto de trabajo.

d) Experiencia laboral o profesional en la gestión y coordinación de actividades relevantes de proyección pública local, nacional e internacional con agentes del sector cultural público o privado.

e) Experiencia laboral o profesional en puestos de dirección del sector público o privado en gestión cultural o gestión pública administrativa.

f) Acreditación de un nivel superior de catalán al exigido como requisito.

g) Conocimientos de la lengua inglesa.

h) Conocimientos de otras lenguas extranjeras.

Las personas aspirantes deberán tener en consideración que solo se valorarán los méritos alegados en un currículum y acompañados de una copia de los documentos acreditativos de la formación o la experiencia profesional correspondientes. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes los originales de la documentación para su comprobación o una copia compulsada. Asimismo, la persona aspirante seleccionada presentará obligatoriamente dichas copias compulsadas.

Solo se valorará la formación obtenida mediante una titulación en centros oficiales. En caso de presentarse titulaciones o cualquier otra documentación expedida en el extranjero, se acompañará de la correspondiente traducción jurada al catalán o al español.

Para acreditar la experiencia profesional por cuenta ajena, se presentará, necesariamente, un certificado de la vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social, acompañado de los correspondientes contratos laborales o certificados firmados por el director o directora de la empresa, que permitan comprobar la categoría profesional ocupada por la persona aspirante en cada momento.

La experiencia profesional por cuenta propia se acreditará mediante una copia compulsada de la documentación de alta como autónomo o autónoma, así como mediante cualquier otro tipo de documentación acreditativa de la experiencia profesional desarrollada en cada caso.

Cuarta

Plan de gestión del ICIB

Las personas aspirantes deberán presentar un resumen del plan de gestión del ICIB que quieran impulsar en los próximos cinco años, de acuerdo con las características que se indican a continuación:

— Extensión máxima: 10 páginas.

— Formato de página: DIN A4, con márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo de 2,5 cm.

— Tipo de letra: Times New Roman.

— Cuerpo: 12.

— Formato de espaciado: 0,6 y 0,6.

— Interlineado: simple.

El contenido del plan incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Plan y proyecto de lo que debe ser el ICIB.

— Establecimiento de líneas de colaboración con otras entidades de carácter similar.

— Interacción del ICIB en el ámbito cultural, social, laboral y económico de las Illes Balears.

— Planificación a cinco años, que contendrá, forzosamente, la estructura y los servicios esenciales en los ámbitos sectoriales de actuación del ICIB; los planes estratégicos y sectoriales; los derechos laborales, y los manuales de buenas prácticas en materia de cultura.

— Planificación a corto plazo sobre las acciones necesarias para fomentar los hábitos de consumo y la introducción y generación de nuevos públicos interesados por las producciones culturales de las Illes Balears.

 

Quinta

Presentación de solicitudes

Las personas aspirantes presentarán la solicitud según el modelo que consta en el anexo 3, acompañada de la documentación requerida en las bases segunda, tercera y cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

En el caso de que se detecten errores en las solicitudes, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanarlos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Sexta

Personas admitidas y excluidas

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación de errores, el presidente dictará una resolución en el plazo máximo de quince días por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se notificará a las personas interesadas por medios electrónicos y con la publicación en la página web del ICIB.

Séptima

Comisión de Selección

Para llevar a cabo el proceso de selección, el presidente designará la Comisión de Selección, que estará formada por siete vocales con el mismo número de suplentes:

a) La directora general de Cultura.

b) El secretario autonómico de Cultura y Deportes.

c) Un alto cargo del IEB.

d) El jefe de servicio de Cultura.

e) Un técnico del ICIB.

f) Dos personas en representación de las asociaciones de empresas del sector cultural de las Illes Balears correspondientes a los ámbitos sectoriales del ICIB.

Secretario o secretaria: un técnico o técnica del ICIB o de la Dirección General de Cultura, sin voto; se nombrará también un suplente.

Octava

Baremos de puntuación

1. Méritos (currículum): hasta 40 puntos.

1.1. Formación académica —letras a), b) y c) de la base tercera—: 4 puntos por cada grado y 2 puntos por posgrado o máster, hasta un máximo de 10 puntos. El título que se acredite como requisito no se tendrá en cuenta como mérito.

1.2. Experiencia laboral o profesional en la gestión y coordinación de actividades relevantes de proyección pública local, nacional e internacional con agentes del sector cultural público o privado —letra d) de la base tercera—: hasta un máximo de 10 puntos.

Se considerarán actividades los acontecimientos de tipo cultural como por ejemplo ferias, exposiciones, muestras, festivales, congresos, etc.

Se valorará esta experiencia con 0,2 puntos por cada mes que se acredite en la coordinación o gestión de estas actividades.

1.3. Experiencia laboral o profesional en puestos de dirección del sector público o privado en gestión cultural o gestión pública administrativa —letra e) de la base tercera—: hasta un máximo de 11 puntos. Se valorará esta experiencia con los criterios siguientes:

a) Por cada mes de experiencia en gestión cultural en el sector privado, hasta un máximo de 5 puntos: 0,2 puntos.

b) Por cada mes de experiencia en gestión pública administrativa, hasta un máximo de 6 puntos: 0,2 puntos.

c) Por cada mes de experiencia en gestión cultural en el sector público, hasta un máximo de 11 puntos: 0,4 puntos.

Las experiencias de cada uno de los puntos anteriores serán acumulables hasta lograr el máximo de la puntuación de este apartado.

1.4. Conocimientos de lengua catalana: se acreditarán documentalmente los certificados de nivel LA o C2 de conocimientos de lengua catalana —letra f) de la base tercera— del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears; de la Escuela Balear de Administración Pública, o de otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente. Se valorarán de acuerdo con la siguiente tabla, hasta un máximo de 4 puntos. 

Nivel

Lenguaje administrativo

C2

Catalán

1

3

1.5. Conocimientos de lenguas extranjeras —letras g) y h) de la base tercera—: se valorará únicamente el nivel superior de conocimientos, y no son acumulables, de acuerdo con la siguiente tabla, hasta un máximo de 5 puntos.

 

Nivel

B1

B2

C1

C2

Inglés

0,5

1

2

3

Otras lenguas extranjeras

0,25

0,5

1

2

2. Plan de gestión: hasta 35 puntos.

3. Entrevista: hasta 25 puntos.

Novena

Procedimiento de selección

Primera fase: valoración de los méritos. La Comisión de Selección revisará el currículum y la documentación presentados por las personas candidatas y hará una primera valoración de los méritos de las candidaturas admitidas al procedimiento.

Segunda fase: valoración del plan de gestión. La Comisión analizará y valorará el plan de gestión de las personas candidatas admitidas.

Una vez valorados los méritos y el plan de gestión, la Comisión seleccionará a las cuatro personas candidatas que hayan obtenido la mejor puntuación global de las dos primeras fases.

Tercera fase: entrevista. La Comisión de Selección convocará a las cuatro personas candidatas que hayan obtenido la mejor valoración de las dos fases anteriores para que realicen una exposición oral del plan de gestión presentado por escrito. La finalidad de esta exposición será permitir a la Comisión hacer una valoración más esmerada de la persona aspirante y aclarar cualquier cuestión en relación con el currículum o los méritos alegados. En cualquier caso, se convocará a la persona aspirante con un mínimo de 48 horas de antelación por medios electrónicos y con la publicación en la página web del ICIB para que pueda comparecer ante la Comisión de Selección.

Cuarta fase: propuesta de la persona candidata. De entre las cuatro personas candidatas preseleccionadas, la Comisión de Selección propondrá al presidente del ICIB la persona candidata que, de acuerdo con los baremos de puntuación, considere más idónea para ocupar el cargo de director o directora gerente del ICIB para que la nombre.

En caso de que la persona designada renuncie o cause baja, el presidente podrá nombrar a una de las otras tres personas candidatas que hayan sido preseleccionadas por la Comisión de Selección. A estos efectos, se mantendrá la lista de las cuatro personas candidatas preseleccionadas con las valoraciones obtenidas en el proceso selectivo.

La convocatoria se podrá declarar desierta si se considera que ninguna de las personas presentadas se adecúa al perfil exigido o no cumple los requisitos del puesto.

Décima

Plazo para resolver

El plazo para resolver el procedimiento de selección es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas. No obstante, el presidente del ICIB podrá ampliar este plazo mediante resolución motivada.

Undécima

Régimen de contratación

La persona candidata designada para ocupar la dirección y gerencia del ICIB firmará un contrato laboral de personal de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985.

La duración del contrato será desde su firma hasta la finalización de la legislatura o hasta que cese el consejero o consejera que haya nombrado a la persona candidata. Al finalizar la legislatura, la duración del contrato se prolongará hasta un máximo de tres meses, mientras no se nombre a un nuevo director o directora gerente.

Sin embargo, cuando cese el consejero o consejera que haya nombrado a la persona candidata, el consejero o consejera entrante podrá confirmar en el cargo al director o directora gerente sin necesidad de convocatoria pública, de acuerdo con lo que indica el artículo 19.2, en su parte final, de los Estatutos del ICIB.

 

​​​​​​​Duodécima

Incompatibilidad

Las personas titulares de la gerencia y los demás órganos de dirección del ente quedan sometidas a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de las personas miembro del Gobierno y altos cargos, y están sometidas, a todos los efectos, a la relación laboral especial de alta dirección, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.

Decimotercera

Confidencialidad

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la confidencialidad de la participación de las personas candidatas en este proceso de selección está garantizada, así como los datos personales y profesionales de estas. Únicamente se hará público el nombre de la persona candidata que resulte designada para ocupar la dirección del ICIB.

Decimocuarta

Principio de igualdad

Esta convocatoria y el proceso de selección previsto se regirán por los principios de igualdad de trato y de oportunidades, y no discriminación por razón de sexo recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como por los recogidos en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

 

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud para participar en la convocatoria pública para designar el director o directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

DESTINO

INSTITUTO De INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES

SOLICITANTE

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

                                             

Apellido 2

 

Dirección de correo electrónico

 

Dirección postal

 

Código postal

                                                 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia

 

País

 

Teléfono

 

 

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir la plaza de director o directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos que figuran en el anexo 2 de esta resolución (bases).

 

SOLICITO:

Mi admisión para poder participar en el procedimiento selectivo de una plaza de director o directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears como órgano unipersonal de dirección sometido a la relación laboral especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985.

 

Documentación que se adjunta

1. Copia del NIF, NIE o pasaporte.

2. Currículum, acompañado de una fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en el currículum.

3. Plan de Gestión del ICIB.

4.

5.

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Tratamiento de datos

La finalidad del tratamiento de datos y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del proceso selectivo.

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears es el responsable del tratamiento.

Las persones destinatarias de los datos personales son las personas miembro de la Comisión de Selección, regulada en la base séptima del anexo 2 de esta resolución. Los datos personales se podrán ceder de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de protección de datos.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece dicho Reglamento, por lo que deberán dirigir un escrito al responsable del tratamiento: Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, calle de La Almudaina, 4, 07001, Palma.