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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 756525
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales y la regulación de las zonas de circulación restringida, así como del texto íntegro de la modificación

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Texto

Exp.: 779/2023

Asunto: exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 21/07/2023 del Ayuntamiento de Valldemossa, por el cual se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales y la regulación de las zonas de circulación restringida, así como del texto íntegro de la modificación.

ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17/07/2023, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales y la regulación de las zonas de circulación restringida.

Dado que durante el plazo de exposición pública no se han formulado alegaciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo de aprobación inicial se tiene que entender aprobado definitivamente.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales y la regulación de las zonas de circulación restringida, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora tasas aparcamiento vehículos tracción mecánica vías municipales y regulación zonas circulación restringida

Elevación automática modificación ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE).

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria de 28 de mayo del 2018, la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE). Y hecha la legal exposición al público y no habiéndose formulado alegaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las tarifas de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

Valldemossa, 29 de noviembre del 2023

El alcalde Nadal Torres Bujosa

 

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA El APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA) Y DE REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica a las vías públicas municipales (ORA) y la tasa para el uso de las zonas de circulación restringida (ACIRE), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

 

CAPÍTULO I SOBRE LA TASA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS A LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA)

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa de estacionamiento y de circulación restringida regulada por esta Ordenanza:

a. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c. Los vehículos autotaxi, cuando el conductor esté.

d. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.

e. Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, como también los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo esto a condición de reciprocidad.

f. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

g. Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de dicha condición.

h. Los vehículos que pagan el impuesto de circulación al municipio de Valldemossa.

Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.

a. Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos al artículo anterior, apartado 1º.

b. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

c. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. De la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

 

01/04 – 31/10

01/11 – 31/03

1 hora

2,00 €

1,30 €

2 horas

3,00 €

2,00 €

5 horas

4,00 €

2,70 €

10 horas

5,00 €

3,50 €

Esta cuota tributaria será de aplicación de lunes a domingo con los siguientes horarios:

  • De día 01 de noviembre a 31 de marzo de las 10.00 a las 18.00 h.
  • De día 01 de abril a 31 de octubre de las 10.00 a las 20.00 h.

Artículo 5. Abonos.

Para facilitar el uso del estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Valldemossa, se establecen distintas modalidades de abonos.

1. Para personas que viven en Valldemossa y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta el impuesto de circulación de vehículos en Valldemossa.

a. Las personas empadronadas a este municipio no tendrán que acreditar ninguna vinculación con la vivienda.

b. En caso de arrendatarios, tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el contrato legal y vigente.

2. Para propietarios de una vivienda en Valldemossa.

Tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el preceptivo recibo de bienes inmuebles.

3. Para trabajadores en Valldemossa.

Para acreditar la mencionada condición, se tendrá que aportar el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique que el domicilio laboral del trabajador es al municipio de Valldemossa.

4. Para familiares de personas residentes en Valldemossa.

a. Exclusivamente podrán tener acceso a este abono los familiares de vecinos empadronados en Valldemossa que acrediten, mediante un informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de estacionar en la zona de estacionamiento limitado.

b. Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono en caso de que se motive la mencionada necesidad.

5. Para establecimientos hoteleros.

a. Se establece un abono para los establecimientos hoteleros con sede al municipio de Valldemossa para que estos espacios puedan ser usados por los clientes que estén alojados.

b. El máximo de abonos de que puede disfrutar cada establecimiento hotelero se establece a partir del número de habitaciones disponibles.

Artículo 6. Tipo de abonos.

Los abonos de los supuestos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 se podrán obtener con el previo pago del importe del cuadro de tarifas siguiente:

Meses

Tarifa

Descuento

Tarifa final

1

10

0%

10€

2

20

0%

20€

3

30

5%

28,5€

4

40

5%

38€

5

50

5%

47,5€

6

60

10%

54€

7

70

10%

63€

8

80

10%

72€

9

90

15%

76,5€

10

100

15%

85€

11

110

15%

93,5€

12

120

20%

96€

Los abonos recogidos en el apartado 5 del artículo 5 se podrán obtener con el previo el pago de 45,00 € por unidad.

Artículo 7. Devengo.

Con arreglo al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la tasa se meritará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Artículo 8. Declaración e ingreso.

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en qué serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.

2. El pago de la tasa se realizará:

a. Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, ‘tickets de estacionamiento', correspondientes a la zona donde se estacione. Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar el mencionado pago, este ticket se tendrá que exhibir a la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

b. Por los supuestos regulados al artículo 5, el Ayuntamiento expedirá una acreditación por el tiempo meritado que tendrá que ser abonado previamente a su expedición y se tendrá que colocar al vehículo, concretamente, al parabrisas delantero, de forma claramente visible. Estas acreditaciones incluirán un número de registro individual para cada vehículo y el número de placa de matrícula. En el caso del apartado 5 del artículo 5, se sustituirá la placa de matrícula con el nombre del establecimiento hotelero.

Artículo 9.

Las zonas determinadas como de estacionamiento con limitación horaria son las siguientes:

  • Zona I: Calles: Bartomeu Ferrà; Pilar Muntaner; Sor Aina; Joan Mir; Es Cos; S. Rusiñol; A. Lluís Salvador.
  • Zona II: Aparcamientos: aparcamiento A (c/ Venerable Sor Aina) y aparcamiento B (Avenida de Palma)
  • Zona III: Calles: De Son Gual, De Na Mas, Ermita Joan Mir De La Concepción, Joan Fuster, Coll Bardolet

 

CAPÍTULO II SOBRE LA TASAS REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS EN LAS VÍAS MUNICIPALES

Artículo 10. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica turísticos en las zonas que, a tal efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

Se considerarán vehículos turísticos aquellos que sean objeto de explotación comercial por empresas del sector privado que se dediquen a la actividad de transporte de turistas con conductor. En cualquier caso, se considerarán vehículos de tracción mecánica turísticos, los siguientes:

a. Grandes autobuses

b. Autobuses

c. Microbuses

d. Vans/ Furgonetas

e. Cualquier otro vehículo de análogas características a los anteriores.

Artículo 11. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.

a. Son sujetos pasivos las empresas de vehículos turísticos que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior, apartado 1º.

b. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 i 42 de la Ley General Tributaria.

c. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 12. Tipología de vehículos.

 

TARIFA A: GRANDES AUTOBUSES, de 56 a 90 plazas – 12 m de longitud

TARIFA B: de 25 a 55 plazas – 10 de longitud

TARIFA C: MICROBUSES, de 9 a 24 plazas – entre 5 a 9 m de longitud

TARIFA D: VANS/FURGONETAS, hasta 9 plazas – menos de 5 m de longitud

TARIFA E: (bonificada): vehículos eléctricos, híbridos o gas, y aquellos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Artículo 13. De la cuota tributaria i su pago.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes, según tipo de vehículo, horario y momento de la reserva.

De día 01 de abril a 31 de octubre

 

MAÑANA

TARDE

09.00-14.00h.

14.00-20.00 h.

TARIFA A:

5,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día mediante aplicación

10,00 €

2,00 €

TARIFA B

5,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día mediante aplicación

10,00 €

2,00 €

TARIFA C

5,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día mediante aplicación

10,00 €

2,00 €

TARIFA D

3,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día mediante aplicación

6,00 €

2,00 €

Tarifa E (bonificada)

2,50 €

1,00 €

Reserva el mismo día mediante aplicación

5,00 €

2,00 €

De día 01 de noviembre a 31 de marzo

 

MAÑANA TARDE

 

09.00-14.00 h.

14.00-20.00 h.

TARIFA A

1,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día

1,00 €

1,00 € mediante aplicación

TARIFA B

1,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día    

1,00 €

1,00 € mediante aplicación

TARIFA C

1,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día    

1,00 €

1,00 € mediante aplicación

TARIFA D

1,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día    

1,00 €

1,00 €

TARIFA E (bonificada)

1,00 €

1,00 €

Reserva el mismo día    

1,00 €

1,00 € mediante aplicación

El pago se realizará mediante una plataforma informática de reserva habilitada dentro de la web turística del Ayuntamiento, que permitirá tarifar según el tipo de vehículo y franja horaria anterior a las 00'00h del mismo día.

Para acreditar el mencionado pago, el tique/comprobante se deberá exhibir en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

Si no se realiza la reserva con anterioridad a las 00'00 h del mismo día tendrá un precio superior.

 

Artículo 14. Devengo.

Conforme al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial.

Artículo 15. Zonas de descarga de pasajeros y de aparcamiento habilitadas.

La zona habilitada para la bajada y subida de pasajeros de los vehículos será en el área habilitada en la Plaza Campdevànol. Posteriormente se procederá al aparcamiento de vehículos en las zonas habilitadas.

Las zonas determinadas como de estacionamiento habilitado para vehículos turísticos son los siguientes:

  • C/ Puig de Fàtima
  • Av. Lluís Salvador (zona parcial)

Artículo 16. Exenciones y bonificaciones.

Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa de estacionamiento regulada por esta ordenanza, así mismo, deberán realizar la reserva pertinente en la plataforma habilitada:

a. Vehículos de transporte escolares autorizados, con los permisos pertinentes e identificados.

b. Vehículos de educación especial y similares autorizados, con los permisos pertinentes e identificados.

c. Asociaciones de gente mayor de las Illes Balears.

Tendrán una bonificación los vehículos eléctricos, híbridos o gas y aquellos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, la cual se ve reflejada en la Tarifa E del presente capítulo.

 

CAPÍTULO III SOBRE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE) Y SUS TASAS

Artículo 17. Concepto.

El Ayuntamiento podrá regular el acceso a determinadas zonas que, por sus condiciones urbanísticas, catalogación y/o protección requieran de un uso restrictivo.

Estas zonas tendrán la condición de “prioridad invertida” en las cuales las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones. Esta prioridad invertida será aplicable a las vías sin aceras.

Por lo tanto, se podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos en general o de una determinada categoría a determinadas zonas y/o a distintos horarios atendiendo las necesidades del municipio.

Artículo 18. Delimitación de la zona.

Se determina que la zona del casco antiguo del municipio es considerada, en su totalidad, como zona de circulación restringida y se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, exceptuando los siguientes:

a. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b. Las bicicletas y triciclos.

c. Los vehículos autotaxi, exclusivamente cuando accedan para cargar o descargar clientes con residencia en la zona.

d. Los vehículos de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos cuando realicen estos servicios.

e. Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, como también un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo esto a condición de reciprocidad.

f. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

g. Los vehículos, propiedad de minusválidos, que dispongan de la acreditación oficial de la mencionada condición.

h. Los vehículos que obtengan una acreditación o autorización del Ayuntamiento para circular y/o estacionar.

i. Los vehículos de reparto de mercancía con peso máximo autorizado hasta 7500 kilos y por el tiempo, exclusivamente, del reparto. Para estos vehículos, se establece una zona especial de restricción con un horario restringido de acceso desde las 08:00 a las 11:00 horas y que corresponde en la calle Marqués de Vivot, calle Blanquerna, calle Uetam, plaza Ramon Llull, calle Chopin, plaza Cartuja y plaza Bartomeu Estaràs para poder realizar las tareas de reparto a los establecimientos comerciales cercanos. Fuera de este horario, queda prohibida la circulación de estos tipos de vehículos en estas calles.

Artículo 19. Acreditaciones o autorizaciones para acceder en la zona ACIRE.

El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditación o autorizaciones:

a. Tarjeta del municipio numerada y con la matrícula del vehículo autorizado. Esta tarjeta se tiene que colocar al vehículo, concretamente, al parabrisas delantero de forma claramente visible.

b. Tarjeta de abono ACIRE.

c. Autorizaciones puntuales. Excepcionalmente y, previa autorización municipal con conocimiento y/o informe de la policía local, se podrá permitir el paso de vehículos. La solicitud de autorización tendrá que ser efectuada con 72 horas de antelación al día solicitado.

Artículo 20. Tasa de ACIRE. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a la zona de circulación restrictiva determinada así como la expedición y regulación de las tarjetas de ACIRE.

No están sujetos a esta tasa los titulares de los vehículos que tienen dado de alta el impuesto de circulación en Valldemossa. Por esta condición, les será concedida la tarjeta recogida en el apartado a) del artículo 19.

Artículo 21. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta de ACIRE y poder circular por la mencionada zona y estacionar.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 22. Acceso a la tarjeta de abono ACIRE.

Para regular el acceso a este abono, se recogen los distintos supuestos que tendrán derecho a obtener la tarjeta de abono de ACIRE, previa solicitud y pago de la tasa adecuada.

1. Los vehículos de las personas que viven en Valldemossa y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta el impuesto de circulación de vehículos en Valldemossa:

a. Las personas empadronadas a este municipio no tendrán que acreditar ninguna vinculación con la vivienda.

b. En caso de arrendatarios, tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el contrato legal y vigente.

2. Para propietarios de una vivienda situada dentro de la zona ACIRE de Valldemossa.

a. Tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el preceptivo recibo de bienes inmuebles.

3. Para familiares de personas residentes en Valldemossa.

a. Exclusivamente podrán tener acceso a este abono los familiares de vecinos empadronados en Valldemossa, dentro de la zona ACIRE, que acrediten, mediante informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de acceder tanto por acompañamiento como por asistencia.

b. Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono, en caso de que se motive la mencionada necesidad.

4. Para establecimientos hoteleros situados dentro de la zona determinada como ACIRE, se los permitirá, exclusivamente, el acceso y la circulación por la mencionada zona (no el estacionamiento).

5. Los propietarios de aparcamientos privados dentro de la zona ACIRE tendrán derecho, exclusivamente, a circular para acceder o salir del estacionamiento.

6. Los residentes dentro de la zona ACIRE podrán solicitar una tarjeta para circular dentro de esta zona. Esta tarjeta no dará derecho al estacionamiento, no incluirá la matricula del vehículo y podrá ser utilizada, indistintamente, por varios vehículos para facilitar el acceso puntual de personas a las viviendas.

Artículo 23. Cuota tributaria.

1)

a. La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos a los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 22 se podrán obtener con el previo pago del importe del cuadro de tarifas siguientes:

Potencia y clases de vehículo

Tasa Anual

Tasa Semestral

TURISMOS

de menos de 8 caballos fiscales

18,30 €

9,15 €

de 8 hasta a 11,99 caballos fiscales

49,42 €

24,71 €

de 12 hasta a 15,99 caballos fiscales

104,31 €

52,16 €

de 16 hasta 19,99 caballos fiscales

129,93 €

64,97 €

de más de 20 caballos fiscales

162,40 €

81,20 €

b. La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos a los apartados 5 y 6 se establece con 45,00€ por tarjeta.

2. Las tasas para las autorizaciones puntuales se recogen al Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el aprovechamiento especial o utilización privativa de entradas de vehículos a través de las aceras y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

 

CAPÍTULO IV NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL

Artículo 24.

Se consideran vecinos residentes exclusivamente las personas que se encuentran, en la fecha de solicitud, empadronadas en este municipio. La baja del empadronamiento será motivo de retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de vecindario.

Artículo 25.

Por Decreto de alcaldía, se podrán conceder tarjetas de abono para la zona de estacionamiento limitado y/o de la zona de ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

Artículo 26. Exenciones y bonificaciones.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas reguladas para el aprovechamiento inherente a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Se bonificará con una reducción del 100% la tasa de abono cuando, por motivo de coincidencia de los dos supuestos, se puedan generar ambas tasas, atendida la solicitud del sujeto pasivo.

3. Están exentos de abono de la tasa de la tarjeta ACIRE los establecimientos hoteleros que puedan acceder a la mencionada tarjeta y que hayan obtenido el abono previsto por el estacionamiento en la zona ORA.

Artículo 27. Denegación.

No se expedirá la tarjeta del Ayuntamiento acreditativa de vehículo de residente, ni tarjeta ACIRE, ni se concederá el abono establecido para lo ORA si el titular del vehículo no tiene completamente liquidadas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valldemossa. Estas obligaciones fiscales incluyen los impuestos, las tasas y los precios públicos.

 

CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28. Infracciones y sanciones

La presente ordenanza se regirá en lo dispuesto al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por lo que se aprueba en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo de Motor y Seguridad Vial.

Artículo 29.

1. El incumplimiento de las obligaciones y deberes con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas de ACIRE y ORA.

2. La desaparición del motivo o vínculo que ha permitido el acceso a una tarjeta, acreditación o abono ocasionará la suspensión y retirada de la misma. La policía local de oficio podrá intervenir estas tarjetas sin que afecte a la posible incoación de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa reguladora.

3. La suspensión y retirada regulada en los apartados anteriores no dará derecho a devolución de las tasas municipales y podrá generar responsabilidad sancionadora administrativa en caso de que se considere.

Artículo 30. Manipulación y/o alteración.

Se prohíbe la manipulación y/o alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción, previo expediente administrativo, podrá llegar a los 200€.

Artículo 31.

No colocar los billetes, tarjetas o acreditaciones de forma visible al parabrisas delantero del vehículo se sancionará con 80€.

Realizar la reserva de forma incorrecta o utilizar la acreditación de forma indebida en el caso de los vehículos regulados en el capítulo II, se sancionará con 300 €.

Artículo 32.

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:

  • Art. 94.2b-5s Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 80€.
  • Art 94-2b-5t Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 80€.
  • Art 154-5B No obedecer una señal de prohibición o restricción: 80€.

Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo a las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia o a los agentes de policía o controladores de ORA.

Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

Según la Ley de Seguridad Vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

Disposición derogatoria

Esta ordenanza modifica las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica a las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE), aprobada por acuerdo Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2017.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://valldemossa.sedelectronica.es].

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede a Palma.