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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 756141
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. En fecha 23 de octubre de 2023 se emitió una propuesta de resolución definitiva del  director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2023).

6. En fecha 3 de noviembre de 2023, el sr Jose Manuel Orero Jimenez, presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda.

En la propuesta de revocación mencionada aparece el expediente del sr Orero Jimenez (expediente MOVESIII-1506/2021) por el motivo siguiente: El permiso de circulación del vehículo objeto de la ayuda, no está a nombre del solicitante, por lo cual se incumple el punto 4.2.a) de las bases de la convocatoria.

En el escrito de alegaciones, el sr Orero Jimenez alega que el vehículo se matriculó a nombre de su hijo por ser de mayor riesgo para el seguro y tener el uso compartido con él .

7. En fecha 8 de noviembre de 2023, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Jose Manuel Orero Jimenez. Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que la documentación incumple el punto 4.1.a) de la convocatoria pública de referencia se informa desfavorablemente la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico.»

8. En fecha 3 de noviembre de 2023, la sra Maria de Mar García Leo presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda.

En la propuesta de revocación mencionada aparece el expediente de la la sra García Leo (expediente MOVESIII-1521/2021) por el motivo siguiente: El permiso de circulación del vehículo objeto de la ayuda, no está a nombre del solicitante, por lo cual se incumple el punto 4.2.a) de las bases de la convocatoria.

En el escrito de alegaciones, la sra Maria de Mar García Leo alega que el vehículo se matriculó a nombre de su hermano para ser de mayor riesgo por el seguro y tener el uso compartido con él .

9. En fecha 7 de noviembre de 2023, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la sra Maria de Mar García Leo. Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que la documentación incumple el punto 4.1.a) de la convocatoria pública de referencia se informa desfavorablemente la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico.»

10. En fecha 9 de noviembre de 2023, el sr Marcos Sánchez Martínez , presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda.

En la propuesta de revocación mencionada aparece el expediente del sr Marcos Sánchez Martínez (expediente MOVESIII-2513/2021) por el motivo siguiente: Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

En el escrito de alegaciones, el sr Marcos Sánchez Martínez alega que se cometió un error administrativo en la presentación del documento de mínimis erróneo, y lo presenta de nuevo en fecha 09/11/2023 rellenado con los datos otras ayudas concedidas.

11. En fecha 15 de noviembre de 2023, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por el sr. Marcos Sánchez Martínez . Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y atendido el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 se informa desfavorablemente la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico.»

12. En fecha 23 de noviembre de 2023 se emitió la propuesta de resolución definitiva del  director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también figura en él.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de noviembre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

CONCE

Motivo revocación

MOVESIII-942/2021

GARCIA BAGUR GESTION SL

***7502**

ve ELÈCTRICo OPEL MOKKA BEV 50KWH GS LINE

2.900,00

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

8151/2022

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c) de la convocatoria.

MOVESIII-1506/2021

JOSE MANUEL ORERO JIMENEZ

***4175**

VE L3e Silence S01

1.100,00

2022/G/731A01/78000/00/19701/MR001

8345/2022

El permiso de circulación del vehículo objete de la ayuda, no está a nombre del solicitante, por lo cual se incumple el punto 4.2.a) de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-1518/2021

MOTORISA LLOGUER, S.L

***5513**

VE DFSK SERES 3

2.500,00

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

8399/2022

La fecha de la factura y la fecha de matriculación son anteriores al registro de solicitud, por lo cual se incumplen los puntos 4.1.c) y 4.2.b) de la convocatoria.

MOVESIII-1521/2021

MARIA DEL MAR GARCIA LEO

***4689**

VE  L3e Silence S01

1.100,00

2022/G/731A01/78000/00/19701/MR001

8402/2022

El permiso de circulación del vehículo objete de la ayuda, no está a nombre del solicitante, por lo cual se incumple el punto 4.2.a) de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-2513/2021

MARCOS SANCHEZ MARTINEZ

***8722**

VE TESLA Model 3 colectivo taxi

4.950,00

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

1129/2023

Se ha comprobado que el solicitante te concedidas ayudas de mínimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.