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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 756097
Aprobación definitiva de la ordenanza para la regulación del comercio en mercadillos ubicados en suelos privados en el municipio de Santa Eulària des Riu

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó definitivamente la ordenanza para la regulación del comercio en mercadillos ubicados en suelos privados en el municipio de Santa Eulària des Riu, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas en los términos indicados en el informe jurídico, cuyo texto completo se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO EN MERCADILLOS UBICADOS EN SUELOS PRIVADOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

ÍNDICE

PREÁMBULO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Persona Promotora y Autorización

Artículo 3. Los comerciantes en mercadillo privado

Artículo 4. Envasado, etiquetado, medición, presentación y publicidad

Artículo 5. Hojas de reclamaciones y devolución de productos

Artículo 6. Rebajas

Artículo 7. Condiciones higiénico-sanitarias, control y seguridad

Artículo 8. Inspecciones de consumo y controles

Artículo 9. Régimen sancionador

Artículo 10. Medidas Cautelares

Artículo 11. Infracciones

Artículo 12. Sanciones

Artículo 13. Personas responsables

Artículo 14. Prescripción y caducidad

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

PREÁMBULO

La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión. En particular en el municipio de Santa Eulària des Riu, la existencia en suelo privado de una serie de mercadillos de larga tradición y con gran impacto turístico a modo de reclamo y formación de la propia imagen como destino turístico justifican de forma sobrada la elaboración de un marco normativo y regulador de dicha realidad.

La importancia que ha adquirido este tipo de venta ambulante en el sector de la distribución minorista de ámbito turístico exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencias en materia de mercados en su art. 25, 1.2º del Decreto de 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los artículos 53 a 55 y 63 a 71 de la ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista y la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, facultan a los municipios para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a cabo tal competencia, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos de gestión particular ubicados en suelo privado en el término municipal de Santa Eulària des Riu. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de la Directiva 2006/123/CE, por la que se impone a todos los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicio y en concreto en la regulación que se establece en su capítulo II relativo a la autorización de venta ambulante y no sedentaria, y, de forma subsidiaria, lo dispuesto por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en mercadillos ubicados en espacios de titularidad privada en el término municipal de Santa Eulària des Riu, dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico.

2. Se considera comercio en mercadillos en espacios de titularidad privada el realizado por comerciantes regularmente con una periodicidad determinada en lugares previamente establecidos por una persona promotora o conjunto de personas promotoras en suelo privado, fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones transportables o móviles, en fechas y horarios admitidos por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

3. El comercio ambulante en este municipio, en espacios de titularidad privada, se ejercerá de conformidad con esta Ordenanza en aquellos mercadillos o espacios habilitados a dicho fin que previamente hayan obtenido la Declaración de Interés Turístico Municipal por parte de este Ayuntamiento, ello, sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

Artículo 2. Persona Promotora y Autorización

1. Por razones de interés general, basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia, la instalación de un mercadillo sobre suelo privado precisará de la presentación de una declaración responsable por parte de la persona promotora o conjunto de personas promotoras del mismo previamente a la instalación e inicio del mercadillo en donde identifique el objeto de la misma. A tal efecto, la vigencia de dicha declaración responsable como título habilitante se establece por un periodo de un año desde su presentación.

2. La persona promotora de un mercadillo sobre suelo privado deberá presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento, según modelo que se adjunta en el Anexo de esta ordenanza en donde se acreditará estar en posesión y/o cumplir, al menos, los siguientes extremos:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Declaración de Interés Turístico Municipal.

c) La normativa urbanística de aplicación.

d) Estar en posesión de las autorizaciones sectoriales que procedan.

e) Estar en posesión de un Reglamento Interno de Funcionamiento.

f) Estar al corriente de pago con la Administración Local.

g) No haber sido sancionado de forma firme por la comisión de una infracción grave o muy grave de las establecidas en la presente ordenanza así como en materia de actividades, urbanismo y medio ambiente durante el último año.

h) El cumplimiento de las restantes normas que pudiera establecer el Ayuntamiento a través de las ordenanzas municipales.

3. A la declaración responsable que se presente deberá adjuntarse, así mismo, la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva, firmada por técnico o técnica competente, que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; medidas y dispositivos sanitarios; medidas en recogida y gestión de residuos y plan de limpieza de la zona y alrededores; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

En el caso que el mercadillo pretendido no haya variado con respecto al año anterior y no haya habido cambios de normativa que le afecten, se podrá sustituir dicha Memora Técnica por un Certificado Técnico, firmado por técnico o técnica competente, el cual acredite que se mantienen las condiciones de la Memoria Técnica presentada anteriormente y que la normativa aplicable no ha variado.

b) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y el correspondiente justificante de pago de su contratación, con un capital mínimo asegurado de 600.000 euros y una garantía mínima por víctima de al menos 150.000 euros.

c) Plan de Emergencia y Autoprotección y su correspondiente inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de las Illes Balears, en el caso que sea establecido según el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Baleares o norma que la sustituya.

En el caso que ya hayan sido presentados ante el Ayuntamiento dicho Plan de Emergencia y Autoprotección y la inscripción en el Registro correspondiente, y el mercadillo pretendido corresponda con dicho Plan de Emergencia y Autoprotección, no serán necesarios su presentación.

d) Relación de comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en el mercadillo, debidamente identificados, e indicándose para cada uno de ellos el tipo de producto que comercializan o el servicio que prestan.

4. Previo a la fecha de inicio del ejercicio del Mercadillo se deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado Técnico emitido por técnico o técnica competente en el que se certifique que la implantación de los puestos e instalaciones para el ejercicio del Mercadillo han sido realizados cumpliendo la normativa sectorial establecida estando en posesión, asimismo, de las autorizaciones sectoriales, puestas en servicio y registros correspondientes.

En todo caso, los comerciantes deberán instalar sus puestos asegurándose del correcto anclaje y demás instalaciones para que dichos puestos no supongan un riesgo para la seguridad de las personas, ni para la salubridad o el medioambientalmente. Asimismo, la instalación eléctrica que dispongan dichos puestos deberá ser ejecutada mediante elementos homologados y con el correspondiente marcado CE.

5. El Ayuntamiento podrá repercutir a la persona promotora del mercadillo ambulante sobre suelo privado, aparte de las tasas/impuestos municipales y/o precios públicos que se establezcan, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores, así como cualquier otra repercusión que legalmente se pueda reclamar.

6. Las fechas de celebración de los diferentes mercadillos que se celebren no podrán solaparse entre sí, por lo que el Ayuntamiento se reserva discrecionalmente la potestad de regular las fechas y horarios de celebración en aras a gestionar de forma eficiente y mesurada los mismos en atención al correcto control del orden público y la racionalización del uso de los diferentes servicios municipales que participan en la vigilancia, control de la circulación, limpieza y gestión de estos eventos.

7. El Ayuntamiento, mediante resolución motivada podrá modificar las fechas y horarios en que se desarrolle el mercadillo o incluso suspenderlo en relación a la celebración de eventos concretos o el surgimiento de circunstancias de fuerza mayor que puedan ser incompatibles con la organización y correcta gestión de dicha actividad de venta ambulante. 

8. El incumplimiento por parte de la persona promotora de las condiciones inherentes en la declaración responsable presentada, así como las inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, determinará automáticamente su pérdida de vigencia, previo procedimiento administrativo declarativo tramitado al efecto, siéndole de aplicación igualmente el régimen sancionador previsto en esta Ordenanza en aquello que le fuera aplicable.

9.- La declaración responsable deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto de la fecha de instalación e inicio del mercadillo.

10. La titularidad de la autorización es personal y en ningún caso será transmisible.

11. El horario de apertura y clausura fijado por la persona promotora de la actividad en la correspondiente declaración responsable deberá estar expuesto en la entrada al recinto y no podrá superar como hora de cierre límite las 23:30 horas, salvo en los meses de julio y agosto que dicha hora de cierre límite podrá ser las 24:00 horas.

12. Las modificaciones de la declaración responsable que se presenten, ya sean relativas a la ampliación del mercadillo, el establecimiento de nuevas reglas de régimen interno específicas u otros cambios sustanciales de similar tipología, deberán comunicarse mediante la presentación de nueva declaración responsable, vinculada a la original y sin que ello suponga una variación en la vigencia temporal de un año.

Artículo 3. Los comerciantes en mercadillo privado

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y resto de ordenanzas municipales y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca la persona promotora en su reglamento interno de funcionamiento.

3. Las relaciones entre la persona promotora del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en esta Ordenanza y resto de normativa municipal aplicable.

 

​​​​​​​Artículo 4. Envasado, Etiquetado, Medición, Presentación y Publicidad.

1. Todos los productos comercializados en la modalidad de Venta Ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar, al menos, en español.

2. Los Puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.

Artículo 5. Hojas de Reclamaciones y Devolución de Productos.

1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores Hojas Oficiales de Reclamaciones a disposición de los consumidores en los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, deberán de estar en los siguientes idiomas: español, inglés, francés y alemán.

2. La existencia de dichas Hojas de Reclamaciones deberán anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor”.

3. Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

b) Cuando la publicidad que anuncian sea “que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero”, ya que, la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

Artículo 6. Rebajas.

En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado, así como el resto de características establecidas en la normativa de comercio.

Artículo 7. Condiciones Higiénico-Sanitarias, calidad y seguridad.

1. Los comerciantes ambulantes presentes en el mercadillo deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial.

2. La persona promotora del Mercadillo y los comerciantes en él incluidos son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su respectiva parada o unidad de venta.

3. Por salubridad de las personas que visiten dichos Mercadillos, se podrá incluir como puestos de venta del propio Mercadillo, y en número máximo que no podrá superar el 4% del total de puestos de venta que conste el Mercadillo, puestos de venta de alimentos y/o bebidas que en ningún caso podrán tener características de restauración, siendo éstos puestos únicamente para venta y no consumo en el propio puesto.

4. No se permitirá la habilitación de zonas propias cuyo uso principal sea el de consumo de bebidas y/o comidas.

5. En ningún caso quedará amparada por el título habilitante de la Declaración Responsable de Mercadillo cualquier actividad de restauración según definición establecida por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y por el Decreto Ley 20/2015 de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears.

6. En todo caso, los puestos de bebidas y/o comidas deberán cumplir las características sanitarias y de salubridad establecidas por la normativa vigente, disponer de las autorizaciones sectoriales preceptivas, y cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.

Artículo 8. Inspecciones de Consumo y Controles.

Los Servicios correspondientes, así como la persona promotora del mercadillo con sujeción a lo determinado por este Ayuntamiento, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas aplicables y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia, así como por el mantenimiento del Orden Público. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 9. Régimen Sancionador.

1. Corresponde a el/la Alcalde/sa-Presidente/a la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores, y la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a los principios dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran dilucidarse.

Artículo 10. Medidas Cautelares.

Los servicios de Inspección Municipales, así como la Policía Local, en todo momento, podrán adoptar de forma motivada las siguientes medidas cautelares de forma directa e inmediata en el ejercicio de su función inspectora y de vigilancia:

1. El decomiso de la mercancía no autorizada, mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiere comportar riesgo para el consumidor o proviniese de actos delictivos.

2. La retirada y desmontaje del puesto o actividad que corresponda cuando se lleven a cabo actividades prohibidas por disposición legal, así como los no incluidos en la declaración responsable, cuando se aprecie que la actividad puede crear situaciones de peligro grave o riesgo para los bienes o para la seguridad y la integridad física de las personas o suponga perturbación relevante que afecte de formas inmediata y directa al ejercicio de los derechos legítimos de terceros o de su tranquilidad.

3. El desalojo controlado de personas si durante la celebración del mercadillo se constatase un exceso de aforo que pudiere afectar a la seguridad de las mismas.

Artículo 11. Infracciones.

Las infracciones serán aplicables en calidad de responsables a toda persona física o jurídica que participe en la organización, promoción y/o desarrollo de los mercadillos, y se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a. El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

b. No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

c. No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.

d. No disponer los residuos generados en los puestos en los contenedores adecuados y no cumplir las condiciones exigidas por los servicios municipales en aplicación de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Viaria.

e. Cualquier otra sanción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado en resolución en firme.

b. Ejercer la actividad sin disponer de título habilitante o sin estar incluido en el listado presentado en la declaración responsable.

c. Incumplir el horario autorizado.

d. Sobrepasar el número de puestos declarados.

e. Incumplir cualquiera de las condiciones relativas a la declaración responsable presentada para el ejercicio del comercio ambulante en suelo privado.

f. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la declarada.

g. No estar al corriente del pago de los impuestos/tasas municipales y/o precios públicos para la instalación del puesto.

h. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

i. La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

j. Injuriar a los clientes.

k. La falsedad, inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos y documentación relativos a la declaración responsable presentada.

3. Infracciones muy graves:

a. La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de Policía Local, en cumplimiento de su misión.

c. Agredir físicamente a los clientes.

d. La puesta en funcionamiento del mercadillo, incumpliendo alguna de las prescripciones de obligado cumplimiento por parte de esta Ordenanza y del resto de normativa de aplicación que suponga un riesgo grave para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.

Artículo 12. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Las infracciones leves se tienen que sancionar con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves se tienen que sancionar con una multa de 1.501 euros hasta 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se tienen que sancionar con una multa de 30.001 euros hasta 300.000 euros, así como la inhabilitación por 2 años para la solicitud de nuevos puestos o instalación y explotación de mercadillo. 

2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

- Volumen de facturación al que afecte.

- Cuantía del beneficio obtenido.

- Grado de intencionalidad.

- Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

- Naturaleza de los perjuicios causados.

3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

4. Se podrá revocar la autorización dada para el ejercicio de mercadillo sobre suelo privado en el municipio.

Artículo 13. Personas Responsables

1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de venta ambulante desarrollada en suelos privados las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza, y específicamente:

a. La persona promotora del mercado de venta ambulante o la persona titular de suelo donde se desarrolle la venta ambulante cuando tenga atribuida capacidad decisoria directa sobre la ejecución o el desarrollo de actos que impliquen la comisión de infracciones previstas en esta ordenanza.

b. Las personas redactoras de los proyectos técnicos, así como las personas que participen en la instalación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las instalaciones cuando la infracción cometida sea consecuencia directa de su intervención.

c. Los comerciantes que realicen su actividad en el mercado ambulante en relación a los actos que como resultado directo de sus actos impliquen la comisión de infracciones previstas en esta ordenanza.

2. La responsabilidad en la comisión de las infracciones previstas en la presente ordenanza por personas diferentes a la persona promotora del mercado no implicaran necesariamente el nacimiento de responsabilidad en relación a estos últimos en tanto que no se demuestre que son resultado directo de actos dictados o inducidos expresamente por las personas promotoras.

Artículo 14. Prescripción y Caducidad.

1. La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la siguiente:

-Las leves a los seis meses.

-Las graves a los dos años.

-Las muy graves a los tres años.

Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

2. Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género.

En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.

3. La competencia sancionadora es del Ayuntamiento, quien, tras las inspecciones precisas, sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

4. La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia o la incoación de expediente por la infracción de normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos, y en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.

5. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta ordenanza, las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los mercadillos ubicados en suelo privado que dispongan de declaración de interés turístico de forma previa dispondrán de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para proceder a la regularización de los mismos conforme a las condiciones en esta establecidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación definitiva de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Santa Eulària des Riu, documento firmado digitalmente (23 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres

Documentos adjuntos