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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 756350
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 28 de noviembre de 2023 de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene a las entidades sociales y administraciones locales adscritas en el programa FEAD y entidades que atienen las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca de alimentación e higiene de las personas especialmente vulnerables

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Texto

Antecedentes

1. El 27 de octubre de 2023, el jefe del Servicio de Inclusión Social Social con el visto bueno del Director insular de Inclusión Social del IMAS firmaron un informe proponiendo la necesidad de aprobar convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene a las entidades sociales y administraciones locales adscritas en el Programa FEAD y entidades que atienen las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de Ciudad y en los municipios de Mallorca de alimentación e higiene de las personas especialmente vulnerables por el año 2023.

2. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria por un importe máximo de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), de los cuales 240.000 € están destinados a la línea I, y el importe de 160.000 € a la línea II, ambos importes con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48001 del vigente presupuesto del IMAS, (Doc. Contable: A provisional 22023016487).

3. En cuanto al procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones, señalar que es el de concurrencia competitiva, por lo tanto, una vez se haya aprobado la convocatoria, se tendrá que publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que todas las entidades que estén interesadas puedan presentarse.

4. El 5 de noviembre de 2023, el presidente del IMAS resolvió iniciar la tramitación administrativa para aprobar y publicar esta convocatoria pública para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene en las entidades sociales y administraciones locales adscritas en el Programa FEAD y entidades que atienen las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de Ciudad y en los municipios de Mallorca de alimentación e higiene de las personas especialmente vulnerables por el año 2023.

5. Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del IMAS de 2023, de acuerdo con la modificación de este aprobada en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo el 4 de octubre de 2023.

6. El Servicio Juridico administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes para aprobar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

2. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

3. Atendida la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

4. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.

5. Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del IMAS de 2023, de acuerdo con la modificación de este aprobada en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo el 4 de octubre de 2023.

 

6. Constituyen las bases reguladoras de esta subvención la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.

Así como, viste que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto Legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo al establecido a la misma Ley.

7. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. De acuerdo con estos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del IMAS y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

8. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, en cada línea de subvención, de acuerdo con los criterios de valoración fichados a las bases específicas de esta convocatoria.

En la Base 8.1 se establecen los criterios de valoración de las solicitudes y los criterios para el cálculo de los importes a conceder.

9. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se tendrá que publicar el correspondiente anuncio en el BOIB, tanto de la convocatoria como del extracto para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse. Así mismo, se tiene que publicar a la BDNS y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Por otro lado, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones se prevé el órgano instructor y sus funciones, así como la constitución de una comisión evaluadora.

10. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS es la Presidencia del IMAS en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS. Si bien, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, la presidencia delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, el que se permitido en tanto esta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal como se dispone en su punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero.

APROBAR la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene a las entidades sociales y administraciones locales adscritas en el Programa FEAD y entidades que atienen las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de Ciudad y en los municipios de Mallorca de alimentación e higiene de las personas especialmente vulnerables por el año 2023, de acuerdo con el texto siguiente:

«CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ENTIDADES QUE PROVEEN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE A LAS ENTIDADES SOCIALES Y ADMINISTRACIONES LOCALES ADSCRITAS AL PROGRAMA FEAD Y ENTIDADES QUE ATIENEN LAS NECESIDADES ESENCIALES DE LAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES DE LOS BARRIOS DE CIUDAD Y EN LOS MUNICIPIOS DE MALLORCA DE ALIMENTACIÓN E HIGIENE DE LAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

1. BASES

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 21, de 18.2.2017 y BOIB n.º 96, de 4.8.2018). En lo sucesivo, OGS.

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es la atención de las necesidades esenciales de las personas con riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables, en especial en cuanto al abastecimiento de alimentos y de productos de higiene para complementar los servicios sociales municipales.

Este objeto genérico se considera que se puede desarrollar mediante diferentes actuaciones que dan lugar a las dos líneas que se convocan:

- Línea 1. Por actuaciones de distribución de alimentos y productos de higiene hechas por las OAD (Organización Autorizada de Distribución) autorizadas en Mallorca hacia las OAR (Organizaciones Asociada de Reparto) y otras entidades, consistentes en el aprovisionamiento de alimentos y productos de higiene y productos de os habitual a un hogar para que lleguen a la ciudadanía más vulnerable.

- Línea 2. Por actuaciones encaminadas a la cobertura de necesidades básicas, preferentemente las de alimentación y productos de uso habitual en un hogar enmarcadas dentro del trabajo psicosocioeducativo de los profesionales de las entidades para conseguir que dichas personas especialmente vulnerables puedan salir de su situación problemática actual.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden solicitar las ayudas las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin afán de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otras. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas o Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestamistas de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular. En caso de federaciones o confederaciones es suficiente que una de las entidades que la constituyan esté inscrita.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y/o a aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca. En caso de federaciones o entidades de la misma naturaleza, al menos una de las entidades integrantes tiene que disponer de este requisito

e) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. En caso de federaciones o confederaciones, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 7.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales, y con la Seguridad Social.

Requisitos específicos para la línea 1.

Además de los requisitos generales, para ser entidad beneficiaria de la línea 1, las entidades tienen que tener reconocida la condición de organización autorizada para la distribución de alimentos (ODS) a las entidades asociadas de reparto autorizadas (OAR) procedentes del Programa FEAD.

4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA.

El crédito que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), de los cuales 240.000 € están destinados a la línea I, y el importe de 160.000€ a la línea II, ambos importes con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48001 del vigente presupuesto del IMAS.

5. ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DE ACTUACIÓN.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tendrán que llevar a cabo en los municipios de Mallorca y se tienen que haber realizado durante el periodo comprendido:

- Línea 1 : Del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

- Línea 2: Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

6. ACTUACIONES, INTERVENCIONES, OBJETIVOS Y PERFIL DE LAS PERSONAS USUARIAS POR LÍNEAS.

Las actuaciones objeto de subvención son:

- Línea 1, la distribución de alimentos y productos básicos de higiene personal y del hogar a las entidades sociales y administraciones locales debidamente autorizadas como organizaciones asociadas de reparto (OAR) que las entregan a las personas más desfavorecidas mediante la entrega de lotes de productos o de tarjetas de prepago para la adquisición de alimentos y productos de higiene personal o del hogar, o mediante la entrega de comidas preparadas.

El perfil de las personas usuarias es el de personas en riesgo de pobreza o de exclusión social con carencia material y social severa considerándose estas las personas con ingresos por debajo del umbral de riesgo de pobreza.

- Línea 2. Las actuaciones objeto de subvención serán aquellas realizadas por las entidades destinadas a personas especialmente vulnerables por entidades sin ánimo de lucro que no pertenecen en la Red de Inserción Social de Mallorca y que no tengan ningún tipo de contrato de servicios con la Administración para la realización de estas actividades.

Estas actuaciones se tienen que realizar en lugares donde la incidencia de este colectivo de personas en relación al volumen total de población sea relevante, el que puede tener como efecto que los servicios sociales municipales no puedan atender todas las demandas de este colectivo.

Dentro de las actuaciones subvencionables además de la cobertura de alimentación y productos de higiene, también se incluye la cobertura de la necesidad básica de alojamiento que se podrán hacer mediante actuaciones tanto monetarias como de apoyo para prevenir que las familias tengan que dejar sus domicilios. Para conseguir este último objetivo se trabajará con las siguientes modalidades:

a) Atención directa en los barrios y pueblos con una incidencia alta de personas especialmente vulnerables. Trabajo que se hace con profesionales, básicamente trabajadores/as sociales, y que realicen las tareas de acogida, orientación, información, y si hace falta, derivación hacia otros recursos.

b) Trabajo sobre los usuarios: el acompañamiento y seguimiento de los usuarios durante todo el proceso en el que se está interviniendo y la tramitación de recursos, prestaciones y otras ayudas tanto públicas como privados.

c) Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

d) Actividades de inserción, rehabilitación e integración social y/o sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente. En este apartado no se pueden presentar entidades que realicen exclusivamente tareas de inserción sociolaboral.

El objetivo general en este apartado es acoger, atender y acompañar a las personas especialmente vulnerables que están en situación de necesidad social en su propio entorno; barrio, pueblo, con los recursos personales, familiares, comunitarios disponibles para facilitar la resolución de las distintas problemáticas y ofrecerles el apoyo necesario para facilitar el proceso de inserción y normalización. Y, sobre todo, intervenir en aquellos lugares, barrios o pueblos de Mallorca, donde la incidencia de este colectivo sea importante.

Así mismo, también tiene por objetivo atender las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de Ciudad y en los municipios de Mallorca que, a la vez, sean zonas especialmente vulnerables.

El perfil de las personas usuarias de las entidades beneficiarias de esta convocatoria respecto a la línea II tienen que ser:

• Personas con dificultades económicas que no pueden afrontar el coste de la vida cotidiana, como vivienda, alimentación, salud, atención a los menores...

• Personas desocupadas con problemas para encontrar un trabajo.

• Familias monoparentales con graves problemas para conciliar la vida familiar y laboral.

• Personas que tienen sueldos o prestaciones muy bajas que solo les permiten sobrevivir, con graves dificultades, o dependientes de prestaciones otros.

• Personas inmigrantes que no han podido acceder en el mundo laboral, sobre todo los que se encuentran en situación irregular.

• Personas que habían hecho un proceso de inserción sociolaboral y que habían mejorado su situación sociofamiliar, pero con la pérdida de trabajo vuelven a los servicios sociales por nuevas deudas, dificultades para encontrar trabajo, etc., y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

• Situaciones de desestructuración social y/o familiar.

• Conflictividad familiar/violencia de género.

• Situaciones de vulnerabilidad a causa de la edad avanzada y no tener apoyo relacional familiar.

• Hombres mayores de 50 años demandantes de formación, orientación e intermediación laboral.

• Carencia de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

• Jóvenes que habían iniciado su proceso de independencia, y familias de nueva formación vuelven al hogar parental por no poder asumir los costes de la vida cotidiana.

• Carencia de red familiar o relacional.

• Personas con pensiones no contributivas o pensiones mínimas que no llegan a cubrir necesidades básicas. La mayor parte suelen ser mujeres mayores sin una red relacional o familiar.

Por lo tanto, el objeto de esta línea de subvención de esta convocatoria es la de subvencionar a las entidades que trabajen directamente con personas especialmente vulnerables y a barrios, núcleos o zonas con especial vulnerabilidad debido a la presencia de un volumen relevante de personas con estas características (aparte de elementos infraestructurales de dichas zonas que pueden influir negativamente sobre la problemática social). Esta intervención será prioritariamente para la cobertura de necesidades básicas como la alimentación y la higiene, sin descartar actuaciones preventivas de mantenimiento de la vivienda; pero la intervención no será únicamente de reparto de alimentos u otros recursos sino que tendrá que estar enmarcado dentro del trabajo profesional del personal contratado por dicha entidad y dentro de un plan de trabajo más amplio que ponga como objetivo que dichas personas especialmente vulnerables solucionen sus problemáticas sociales a fin y efecto que puedan salir de esta calificación de personas especialmente vulnerables.

Por este motivo, esta línea no va dirigida a entidades que solo hacen actuaciones de hacer llegar alimentos y/o productos de uso habitual en un hogar (aseo personal, limpieza del hogar, limpieza de la ropa de cama, ...) a las personas que lo necesiten y por tanto, no se tendrán en cuenta a la hora de la valoración.

7. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la OGS y al resto de normativa aplicable. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Esta subvención es compatible con cualquier otra concedida por parte otras entidades públicas o privadas, que no sean el Consejo de Mallorca ni el IMAS ni otros entes públicos o privados dependientes. No obstante, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto al que se ha concedido la subvención.

Es incompatible la obtención de subvención por más de una línea, de forma que cada entidad solo se puede presentar a una línea.

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CRITERIOS DE CÁLCULO DEL IMPORTE A CONCEDER.

8.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva. En el caso de la línea 1 se fija un límite máximo por entidad de 120.000€.

En el caso de la línea 2 el sistema será el de concurrencia competitiva en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca y en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas en esta línea con la intención de establecer una prelación.

8.2. La prelación de las solicitudes se hará en el caso de la línea 1 con el límite indicado y por orden de presentación en el registro general de entrada del IMAS.

En relación con la línea 2 la prelación de las solicitudes se hará de conformidad con los criterios de valoración previstos en este punto. En todo caso, las solicitudes tendrán que obtener un mínimo de veinticinco puntos para ser beneficiarias de la subvención y se otorgará la subvención a las solicitudes que obtengan una mayor puntuación dentro de los límites recogidos en esta convocatoria y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

Cuando el crédito presupuestario sea suficiente y dentro de los límites establecidos se podrá otorgar el 100% de la cuantía solicitada sin necesidad de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, y obtenga la puntuación mínima exigida, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

8.3. Si bien para cada línea se ha establecido un crédito, y se fija como importe máximo por beneficiario de la línea I, el importe de 120.000 €. No obstante, si una vez repartido el crédito hay un importe restante este podrá acrecentar la línea en la que el crédito no ha sido suficiente para atender las solicitudes admitidas.

En caso de que el crédito presupuestario destinado a esta convocatoria no sea suficiente para satisfacer todas las solicitudes, por que sea inferior a la suma de las cuantías solicitadas dentro de cada línea por proyectos que obtengan al menos 25 puntos, se otorgarán de la forma siguiente:

De 25 a 55 puntos, entre el 35% y el 100% de la subvención solicitada, de acuerdo con el cuadro de cuantificación siguiente:

Puntuación obtenida

% del importe solicitado

25 a 27 puntos

35%

28 a 29 puntos

45 %

30 a 31 puntos

55%

32 a 35 puntos

65 %

36 a 40 puntos

75 %

41 a 45 puntos

85 %

46 a 50 puntos

95%

51 a 55 puntos

100%

En el supuesto de que una vez valorados los proyectos y cuantificados los importes a conceder en conformidad con el punto anterior, la suma de los importes superen el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, se tendrán que prorratear los importes de acuerdo con la fórmula siguiente:

Importe concedido al proyecto según valoración técnica X importe máximo de la convocatoria

Suma de los importes totales concedidos a los proyectos

8.3 Criterios para la valoración de los proyectos presentados.

Los criterios para la valoración de los proyectos presentados serán los siguientes dependiendo de la línea a la que se presente el proyecto:

8.3.1 Línea I.

Bloque 1. OAR. (Máximo 50 puntos).

1.1 Descripción de las Organizaciones Asociadas de Reparto destinatarias de las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria. 3 puntos por OAR.

Bloque 2. Personas destinatarias de las ayudas. (Máximo 50 puntos).

2.1 Número total de personas usuarias directas. Por cada 100 usuarios un punto hasta un máximo de 25 puntos.

Para el cálculo del número de personas usuarias directas se tendrán en cuenta las personas destinatarias de cada una de las OAR según los últimos datos de que se dispongan.

2.2 Ámbito territorial. (Máximo 25 puntos).

Para cada municipio al que llegue la ayuda se otorgarán 3 puntos, excepto para el municipio de Palma en el cual se otorgarán 3 puntos por barrio.

8.3.2. Línea II.

Los criterios para la valoración de los proyectos presentados en esta línea quedan presentados más abajo, siendo la puntuación máxima la de 50 puntos.

Bloque 1. Personas usuarias (máximo 25 puntos).

1.1. Descripción cuidadosa de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de apoyo y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 2 puntos).

1.2. Necesidades sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 2 punto).

1.3. Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad. Para cada 100 usuarios un punto hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

1.4. Ámbito territorial sobre al que se hacen las actuaciones. En un solo barrio o pueblo 0 puntos hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

1.5. Ámbito territorial sobre el que se hacen las actuaciones. Se valorará las actuaciones en barrios concretos, de especial vulnerabilidad con colectivos con riesgo de exclusión social 0 punto con un máximo de 15 ( de 0 a 15 puntos).

Bloque 2. Calidad técnica (máximo 13 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 2 puntos).

2.2. Actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos).

2.3. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 3 puntos).

2.4. Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados (de 0 a 3 puntos).

2.5. Actuaciones en relación a la ocupación de las personas usuarias (de 0 a 2 puntos)

Bloque 3. Evaluación de la actividad (máximo 12 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 2 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 1 punto).

3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).

3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales en las actividades desarrolladas o personal que realiza la actividad (de 0 a 1 punto).

3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (de 0 a 1 punto).

3.6. Realización de la actividad de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad referentes a esta actividad (de 0 a 1 puntos).

3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto).

3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto).

3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.10. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

9. GASTOS SUBVENCIONABLES Y GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que estén relacionados de manera evidente con la actividad/proyecto subvencionado y se efectúen durante el periodo subvencionable y siempre que se haya pagado antes los plazos establecidos en esta convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor del mercado.

Solo será subvencionable el importe de IVA que grabe las actuaciones subvencionadas que sea satisfecho por la entidad beneficiaria y que esta no pueda recuperar o compensar.

Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención pone de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que han podido modificar la resolución conforme al que se había indicado y se ha omitido el trámite de autorización administrativa previa para la aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar los derechos de terceros y sin que exima la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

No se podrán imputar inversiones materiales en equipaciones o maquinaria con cargo en la subvención concedida, dado que esta solo financia gasto corriente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o para la entrega de bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía, y, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y las de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla de manera adecuada.

En ningún caso no son gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. No se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención.

En el caso de que la subcontratación exceda el 50% del presupuesto aprobado, la entidad beneficiaría tendrá que solicitar autorización previa al IMAS para formalizarla.

En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

• Que el contrato se subscriba por escrito.

• Que el IMAS autorice previamente la formalización de la subcontratación.

No se puede fraccionar un contrato para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas están obligados solo ante el beneficiario, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración.

La entidad beneficiaria es la responsable que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que establece la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los límites mencionados. La entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

• Personas o entidades que incurren en alguna de las prohibiciones para ser beneficiarias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

• Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

• Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

• Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1a. Que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2a. Que se obtenga la autorización previa del IMAS.

10. SOLICITUDES.

10.1. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria en el momento de su publicación podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos autorellenables normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del IMAS y dado que los beneficiarios de las ayudas son personas jurídicas y, por lo tanto, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido por el art. 14.2 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la presentación de solicitudes se tiene que hacer a través del Registro electrónico del IMAS https://imas.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=142650

Las entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del IMAS https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/cercador-de-procediments.

La presentación de la solicitud de subvención, supone que la persona solicitante acepta estas bases y convocatoria y autoriza al Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes a través de certificados telemáticos y, en este caso, no hay que aportar ningún certificado.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, los tendrá que aportar junto con la solicitud.

Las entidades interesadas tienen que presentar firmada por la persona representante de la entidad la documentación siguiente:

1) Anexo 1. Solicitud de la ayuda económica, con la documentación que acredite la representación y vigencia del cargo de la persona firmante de la solicitud.

2) Anexo 2. Solicitud de transferencia bancaria para pagos, firmada por quien lo solicita y por la entidad bancaria. No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan estado anteriormente beneficiarias de subvenciones del IMAS y no deseen cambiar la cuenta bancaria.

3) Anexo 3. Memoria descriptiva o proyecto, donde la entidad solicitante expondrá las características del proyecto. La memoria descriptiva o proyecto tiene que seguir la estructura del anexo 3.

4) Anexo 4. Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda por la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, dentro del ámbito temporal de esta convocatoria, tanto nacionales como extranjeros, o con indicación de qué subvenciones o ayudas le han sido concedidas en relación al proyecto por el cual solicitan esta subvención.

5) Anexo 5. Una declaración del responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

6) La documentación acreditativa de que la entidad cumple con los requisitos previstos en el punto 3 de esta convocatoria:

 

1) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra inscrita en el registro pertinente.

2) Documentación acreditativa de que la entidad tiene el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.

3) Los estatutos de la entidad.

En el supuesto de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, dentro de los dos años precedentes, no resulta necesario presentar la documentación que establecen los puntos 2, 4, 7 de este apartado, por lo cual se tiene que presentar una declaración expresa que la documentación a que se refiere en los puntos indicados no ha sufrido modificaciones y que ya obra en poder de la Administración.

La presentación de la solicitud supone la autorización a los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

10.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hecho por el cual, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fundido inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

10.3. Enmienda de deficiencias.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

 

11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. El órgano instructor es la Dirección Insular de Inclusión Social del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 18 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y tiene que formular la propuesta de resolución velando por el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria.

En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

11.2. Comisión de evaluación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El director insular de Inclusión Social del IMAS o persona en quien delegue.

Secretario: Con voz pero sin voto, la jefa del Servicio Juridico administrativo, o persona que la sustituya.

Vocales:

El director gerente del IMAS o persona que lo sustituya.

El jefe de servicio del Área de Inclusión Social o persona que lo sustituya.

La jefa del Servicio de Gestión Económica del IMAS, o persona que la sustituya.

La técnica jurídica de la Sección de Inserción Social.

11.3. Examen de la documentación presentada.

Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecúa a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén y que aporta la documentación exigida.

En el supuesto de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales exigidos en esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en la base 10.3.

12. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el arte. 7.2.7 de los Estatutos.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para resolver es de seis meses contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes no resueltas en este plazo se considerarán desestimadas por silencio administrativo.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC, a la sede electrónica del Consejo de Mallorca, al BOIB y a la BDNS.

Las resoluciones de denegación de las ayudas se tienen que notificar individualmente a las entidades interesadas.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar, ante el órgano que concede la subvención, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de cimiento a la concesión de la subvención. Y así mismo, es necesario acreditar el pago a los acreedores por razón del gasto hecho.

13.1. Forma de presentación de la justificación.

La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha realizado la actividad subvencionada, cumplido las condiciones impuestas y que ha logrado los objetivos previstos en el proyecto al cual se le haya otorgado la subvención, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no solo por la cuantía subvencionada.

Si el proyecto no se justifica totalmente, en tanto la subvención es de un cierto importe, no se producirá reducción a subvención concedida, excepto si el importe concedido implica superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidas las subvenciones que lo han financiado, si hay, en este caso, se reduciría hasta este coste total con las deducciones.

La documentación a presentar para la justificación de la subvención es la siguiente:

1. MEMORIA ECONÓMICA.

Esta memoria es donde hacen constar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, cuantificados con el mayor detalle posible, e indicando las desviaciones acontecidas. La forma de presentación de esta memoria es la cumplimentación del Anexo 6 junto con la presentación documentación acreditativa detallada a los apartados siguientes.

1.1. Anexo 6 Cuenta justificativa correctamente rellenada.

La cuenta justificativa es una relación de los gastos de la actividad subvencionada estructurada de acuerdo con las partidas del presupuesto/proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago.

Esta cuenta justificativa, además de presentarla en formato pdf debidamente firmado, también se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (excel,Libre Office Calc) junto con el resto de documentación.

1.2. Facturas y los documentos que acrediten el pago.

Las facturas y los pagos se tienen que presentar numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos de la cuenta justificativa.

La fecha de las facturas tiene que ser como máximo para la línea 1 el 30/04/2024, y para la línea II el 31/01/2024, esto es dentro del periodo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable.

A. Facturas.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expedidas a nombre de la persona jurídica beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:

• Datos fiscales identificativos del proveedor y destinatario.

• Fecha y número de la factura

• Concepto del gasto.

• IRPF y/o IVA (si corresponde)

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.

Cuando el importe del gasto por proveedor supere los 15.000 euros (IVA excluido), se tendrá que acreditar que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia, y economía, adjuntando con este objetivo un mínimo de tres ofertas y justificante de la elección realizada.

Las ofertas tendrán que estar suficientemente detalladas, especificando suministro, servicios y precios, así como fecha de realización e identificación de la empresa ofertante.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no hay en el mercado suficientes empresas que lo suministren o realicen.

B. Forma de acreditación de los pagos de las facturas.

La documentación acreditativa del pago del gasto hecho según el medio que haya utilizado la entidad beneficiaria tiene que ser la que se establece en el artículo 48 del OGS.

C. Gastos de personal.

En caso de gastos de personal se presentarán los recibos de nóminas y de los boletines mensuales de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TC1/TC2) que se sellarán y se compulsarán, si procede.

En el caso de que no se impute la totalidad del coste salarial de un trabajador, se tendrá que indicar el criterio aplicado, que será el resultado de cuantificar la proporción de las horas semanales dedicadas a la actividad subvencionada sobre el total de horas semanales por las que esté contratado el trabajador.

En aquellos supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual, la prestación de los servicios se tiene que justificar mediante la emisión de los recibos, con la correspondiente retención del IRPF y con expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada.

D. Gastos generales.

En el caso de los gastos generales imputados que tengan la consideración de costes indirectos, el coste a imputar se determinará, con carácter general, como resultado de aplicar al gasto realizada la proporción de los m² de los espacios utilizados en la ejecución de la actividad sobre la superficie total del centro. Se admitirán, también, otros métodos de cálculo que de forma objetiva permitan determinar el coste imputable.

1.3. Retenciones practicadas.

En el supuesto de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 por no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 por no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Así mismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según proceda, de retenciones e ingreso por anticipado de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

1.4. Documento explicativo de los criterios de imputación y desvíos.

En los casos en que haya habido desvíos respecto del proyecto o del presupuesto inicial se tendrán que especificar las desviaciones sufridas.

Así mismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.

Si a una misma factura se incluyen conceptos no subvencionables solo se considerarán elegibles los gastos descritos en esta convocatoria.

1.5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.

2. MEMORIA TÉCNICA.

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha realizado la actividad subvencionada, tal como lo presentó inicialmente en el proyecto o con la introducción de los cambios que previamente, ha comunicado al órgano instructor mediante escrito presentado al registro electrónico. La memoria técnica estará integrada por la documentación siguiente:

• Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.

• Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

13.2.Plazos de presentación de la justificación.

El plazo para presentar la justificación de las actividades desarrolladas según establece el apartado anterior será:

- La línea I. La fecha tope para la presentación de la justificación será el 31.05.2024.

- La línea II. La fecha tope para la presentación de la justificación será el 15.02.2024.

La justificación tiene que ser del importe total concedido en la subvención, en caso de no justificar este importe, se iniciará un procedimiento de reintegro.

14. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El IMAS tramitará el pago del 100% del importe de la subvención, en concepto de anticipo.

Las entidades beneficiarias de la presente subvención quedan exentas de la obligación de constituir garantía o aval recogida en el artículo 52 de la Ordenanza General de Subvenciones y en su punto 25.4 de las bases de ejecución del presupuesto del IMAS de 2023.

15. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Las entidades beneficiarias de las ayudas económicas tienen que cumplir las obligaciones previstas en los artículos 13.2.a), 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos 18, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 9.e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018-BOIB n.º 96, de 04-08.2018), en especial:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional del IMAS, (logotipo de la Dirección Insular de Inclusión Social) así como en leyendas relativas a la financiación pública del IMAS, en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

Si la entidad beneficiaria cuenta con perfiles en las redes sociales, tendrá que difundir la acción y etiquetar las cuentas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

También se tendrá que invitar al IMAS a los actos que organice y el beneficiario en relación a la actividad subvencionada, como por ejemplo ruedas de prensa, presentaciones o inauguraciones.

En relación a las actividades desarrolladas con anterioridad a la concesión de la subvención se dejará constancia de la subvención del IMAS por cualquier medio del que disponga el beneficiario (web, redes sociales). con las mismas condiciones y criterios antes mencionados.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:

a) Si todavía es posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo no superior a quince días, adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias, que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención

b) Si no es posible el cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, se fijará un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

17. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN.

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza sobre «Pérdida del derecho al cobro de la subvención» se produce la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art 56 de esta Ordenanza, con las particularidades siguientes:

Si el/la beneficiario/a incumple las obligaciones contempladas en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CUMBRE, u otros aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes tienen que declarar la pérdida del derecho a cobrarla.

Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente. de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de volver las cantidades percibidas.

Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial de los gastos justificados por parte del beneficiario o la falta de asistencia no justificada se tiene que exigir el reintegro, respecto del cual se aplicará el principio de proporcionalidad.

A tal efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción con los gastos impagados.

El órgano que concede la subvención es competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

18. INEFICACIA SOBREVENIDA DE LA CONVOCATORIA.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el IMAS no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de los servicios jurídicos.

19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Las entidades beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivas para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en el supuesto de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

Los datos facilitados por las beneficiarias al IMAS serán incluidas en un fichero titularidad del IMAS con el fin de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requerimientos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, en las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD.

20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. NORMATIVA APLICABLE.

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que aquí se dispone, por el OGS, y en todo lo no previsto en estas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y por el resto de normativa que le sea aplicable.

22. RECURSOS.

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como, contra los acuerdos que se deriven, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante la Gerencia del IMAS quién actúa por delegación de la Presidencia del IMAS o ante el Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Segundo. APROBAR el modelo de solicitud de ayuda económica (Anexo 1), el modelo de proyecto técnico y presupuesto (anexo 3), el modelo de declaración responsable de percepción o solicitud otras ayudas o subvenciones (Anexo 4), el modelo de declaración responsable sobre cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de aplicación en materia de subvenciones (Anexo 5) El modelo de justificación se aprobará con la Resolución de otorgamientos y denegaciones.

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), de los cuales 240.000 € están destinados a la línea I, y el importe de 160.000€ a la línea II, ambos importes con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48001 del vigente presupuesto del IMAS.

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Quinto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al servicio de Gestión Económica, a la directora gerente y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)

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