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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 755219
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueba la sexta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2021 y se reconoce la obligación a favor de 3 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el PEV 2018-2021

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Texto

En fecha 2 de noviembre de 2023, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 30 de septiembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 134 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por un importe de 8.928.000,00 €, con cargo a fondos estatales, a la partida presupuestaria  25501  431B01 48000 00 (FF 18030), y de 100.000,00 €, con cargo a fondos autonómicos, para los importes de alquiler que superan el máximo indicado por isla y municipio en el punto tercero de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00.

2. El día 4 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB n.º 57 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba una ampliación del crédito presupuestario consignado en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021, por un importe de 3.000.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 del presupuesto del año 2023.

3. De acuerdo con el artículo octavo de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021, a todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda es del 40 % de la renta máxima mensual, si esta es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000,00 €.

En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo decimoctavo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de noviembre de 2021 (BOIB n.º156, de 11 de noviembre de 2021) por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 1 de octubre de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos. En esta convocatoria se han presentado 9.384 solicitudes de ayudas al alquiler correspondientes a 2021.

5. Las personas interesadas que se recogen en el anexo presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas dentro del plazo legal establecido.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden, una vez transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, o del órgano colaborador, en su caso, valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos. Estos informes de los servicios competentes servirán de base para la elaboración de la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.

7. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 24 de mayo de 2022 se aprobó la concesión del primer pago de ayudas al alquiler de viviendas 2021 y se reconoció la obligación a favor de 1.530 beneficiarios por un importe total de 3.120.229,60 € con cargo a la partida presupuestaria 25501  431B01 48000 00 (FF 18030).

8. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de julio de 2022 se aprobó la concesión del segundo pago de ayudas para el alquiler de viviendas 2021 y se reconoció la obligación a favor de 1.811 beneficiarios por un importe total de 3.469.911,29 € con cargo a la partida presupuestaria 25501  431B01 48000 00 (FF 18030).

9. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de septiembre de 2022 se aprobó la concesión del tercer pago de ayudas al alquiler de viviendas 2021 y se reconoció la obligación a favor de 1.172 beneficiarios por un importe total de 2.098.670,60 € con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 18030).

10. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de mayo de 2023 se aprobó la concesión del cuarto pago de ayudas al alquiler de viviendas 2021 y se reconoció la obligación a favor de 205 beneficiarios por un importe total de 365.923,47 € con cargo a la partida presupuestaria 25501  431B01 48000 00.

11. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de septiembre de 2023 se aprobó la concesión del quinto pago de ayudas al alquiler de viviendas 2022 y se reconoció la obligación a favor de 117 beneficiarios por un importe total de 239.139,81 €, con cargo a fondos finalistas, en la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 18030).

12. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de septiembre de 2023 se aprobó la concesión del quinto pago de ayudas al alquiler de viviendas 2022 y se reconoció la obligación a favor de 445 beneficiarios por un importe total de 828.951,15 €, con cargo a fondos propios, en la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00.

13. De conformidad con lo establecido en la convocatoria, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han emitido un informe parcial de un sexto grupo de expedientes cuyos solicitantes cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la ayuda al alquiler 2021, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.

14. El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 27 de abril de 2021, ha autorizado para este expediente la utilización del sistema de pago a un número significativo de perceptores de orden de pago 3 en la tramitación de los pagos derivados de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

15. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito a partir del 1 de enero de 2021 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fundamentos de derecho

1.La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º134, de 30 de septiembre de 2021).

2.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

3.El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º196, de 31 de diciembre de 2005).

4.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

5.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º236, de 2 de octubre de 2015).

6.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

7.La Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre de 2022).

8.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

9.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º122, de 2 de septiembre de 2004).

10.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).

11.El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB n.º94, de 10 de julio de 2023).

12.El artículo 2.6.a) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 102, de 20 de julio de 2023).

Propuesta de resolución

Por todo ello, propongo a la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder las ayudas al alquiler de viviendas de 2021 a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta Resolución, que empieza con DNI 48459548C, expediente PAV- 05888/2021, ayuda total 1.020,00 , y acaba con DNI 54624131M, expediente PAV- 05751/2021, ayuda total 2.448,00 €, por cumplir los requisitos exigidos en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación establecida en el anexo, por un importe total de 4.488,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00, en concepto de ayudas al alquiler de viviendas 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo por un importe total de 4.488,00 , con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00. El pago se realizará por el sistema de orden de pago 3.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma (6 de noviembre de 2023)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo

El director general proponente José Francisco Reynés Sancho

 

ANEXO

DNI/NIE solicitante

Expediente

Importe

48459548C

PAV-05888/2021

1.020,00 €

51082058R

PAV-05888/2021_2

1.020,00 €

54624131M

PAV-05751/2021

2.448,00 €

Total importe

4.488,00 €

Total beneficiarios

3