Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 754798
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de noviembre de 2023 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de febrero de 2023 (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, con la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
2. El 28 de julio de 2023 (GOIBE492077/2023), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, presentó una solicitud de modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 2-3 años de educación infantil de primer ciclo. Con esta solicitud, presentó los planos de distribución de la nueva aula, la memoria gráfica de la reforma y el proyecto de creación de esta aula.
3. El 25 de agosto de 2023 (GOIBE537747/2023 y GOIBE537749/2023), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, presentó documentación adicional referente a la ampliación de una unidad de 2-3 años de educación infantil de primer ciclo.
4. El 10 de octubre de 2023 (GOIBE640006/2023), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, presentó una nueva documentación, que modificaba la solicitud de 28 de julio de 2023 (GOIBE492077/2023), e indicó que solicitaba el aumento de una unidad más de primer ciclo de educación infantil, una mixta de 0-2 años y que juntamente con el aula de 2-3 años, completarían el primer ciclo de educación infantil de 0-3 años.
5. El 31 de octubre de 2023, el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
6. El 15 de noviembre de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) y el arquitecto del Servicio de Centros emitieron un informe favorable conjunto en el que se indicaba que, en la visita realizada el 13 de noviembre de 2023, se confirmó la existencia de los espacios propuestos y su adecuación. En cuanto a las aulas propuestas para impartir el primer ciclo de educación infantil, una aula era de obra nueva y la otra era un aula de educación infantil de segundo ciclo que pasaba a la primera planta. También había una nueva disposición de 3 aulas de primaria que se transformaron en cuatro aulas, para acoger el aula de educación infantil de segundo ciclo que se trasladó a la primera planta.
7.El 21 de noviembre de 2023, el representante de la titularidad del centro, presentó el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartirán el primer ciclo de educación infantil, cuando se inicien las actividades lectivas (art. 7.1 del Real decreto 332/92).
8.El 22 de noviembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, atendiendo a que había sido informado favorablemente por el arquitecto del servicio de Centros y por el arquitecto del IEPI.
9. El 23 de noviembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una Propuesta de resolución por la cual se autoriza la modificación de la configuración con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas el 23 de noviembre de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración, con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07000111
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación
Titular: Congregación Agustinas Hermanas de Amparo (Núm. NIF R0700359C)
Domicilio: c/ de Cabrera, núm. 5
Municipio: Alcudia
C.P.: 07400
Enseñanzas autorizadas:
3. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de noviembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany