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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 754008
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de 16 de novembre de 2023 por la cual se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears

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Texto

En fecha 13 de octubre de 2023, el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1. La formación profesional en la modalidad dual intensiva ha demostrado que es una herramienta que contribuye a evitar el fracaso escolar y el abandono prematuro de los estudios. Además, es un factor de cohesión social, puesto que ofrece a los jóvenes un contrato de formación en alternancia vinculado a una retribución económica al mismo tiempo que los permite continuar con sus estudios. Así mismo, la formación profesional en modalidad dual intensiva contribuye al desarrollo de las habilidades personales y profesionales, dado que aporta madurez y herramientas a los jóvenes para establecer una buena base para su desarrollo personal y profesional.

2. Actualmente, la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado dispone, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de un catálogo de 640 empresas que se han interesado en participar en la contratación de alumnos de formación profesional de la modalidad de dual intensiva y que han aportado, hasta el momento, unos 855 puestos de trabajo. Los sectores que actualmente participan son: comercio y marketing, informática y comunicaciones, hostelería, transporte y mantenimiento de vehículos, electricidad y electrónica, administración y finanzas e industria alimentaria, vitivinicultura y náutica.

3. El 9 de septiembre de 2020, la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca firmaron un convenio con el objeto de establecer el marco de colaboración entre las dos entidades para gestionar las ayudas al impulso de la calidad de la formación profesional en modalidad dual intensiva.

4. El 12 de julio de 2022 el consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, firmó la Resolución por la cual se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

5. El 13 de julio de 2022 se firmó el convenio entre la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la tramitación de la convocatoria de ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva del sistema educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears. La duración de este convenio es hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo.

6. La Consejería de Educación y Universidades y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca firmarán un convenio de colaboración con el objeto de establecer el marco de colaboración entre las dos entidades para desarrollar actuaciones relacionadas con la concesión de estas ayudas.

7. Con estas ayudas, la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado pretende mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en modalidad dual intensiva y reforzar la formación pedagógica de los tutores de empresa. También se pretende compensar los gastos derivados de la dedicación de horas invertidas en el seguimiento curricular de los alumnos en la empresa y a establecer una relación con el tutor del centro educativo del alumno.

8. El Consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para resolver las ayudas. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, mientras que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca actúa como entidad colaboradora.

9. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado puesto que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

10. La Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 24 de febrero de 2023 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo de 2023), modifica la línea IV.6.21, que prevé esta convocatoria de subvenciones para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva del sistema educativo de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

11. Establecer que este expediente, tramitado como anticipado de gasto, queda condicionado a la existencia de crédito suficiente adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2024 en los términos previstos del artículo 43.1 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).

6. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.

8. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real decreto 1529/2012; modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023 de 10 de julio, de la presindenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023).

10. La Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 24 de febrero de 2023 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo de 2023).

11. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en modalidad dual intensiva, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el Anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de declaración responsable, que figura en el Anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de relación de datos y documentos aportados para justificar la concesión de las ayudas, que figuran al Anexo 4 de esta Resolución.

5. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

El director general proponiente Rafel Maura Reus

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratados alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en les Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2. Esta convocatoria de ayudas pretende, por un lado, fomentar la excelencia en la formación práctica de los alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva mediante la mejora de las condiciones en que las empresas y entidades sin ánimo de lucro ofrecen esta formación, y, por otro lado, compensarlas por el esfuerzo, el tiempo y la dedicación que invierten en la formación de estos alumnos.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en les Illes Balears, con un contrato de formación en alternancia (del artículo 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual), dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

 

2. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

  1.  Disponer de un centro de trabajo que desarrolle su actividad en les Illes Balears para que el alumno contratado lleve a cabo su actividad laboral.
  2.  No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
  3.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  4.  No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

3. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

  1.  Adquirir el compromiso de tener contratado al menos un alumno de un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad dual intensiva en les Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 con un contrato de formación en alternancia.
  2.  Adquirir el compromiso de asignar un tutor de empresa al alumno contratado.
  3.  Adquirir el compromiso de que los tutores o cotutores asignados por la empresa asistan a un curso de formación de 16 horas para el ejercicio de la acción tutorial organizado por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca o haberlo realizado durante el curso 2022-2023.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a la convocatoria es de 400.000,00 €, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con carácter plurianual y con la distribución siguiente:

— Año 2023: 0,00 €

— Año 2024:

  • 300.000,00 € de la partida 13901 421G10 47000 00
  • 100.000,00 € de la partida 13901 421G10 48000 00

Cuarto Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgados para la contratación de alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva del sistema educativo durante el curso 2023-2024 siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

2. Dada la compatibilidad de esta convocatoria, se tiene que ajustar a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de les Illes Balears.

Quinto Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. El importe de la ayuda es el siguiente:

a. 2.000 €, como máximo, por cada alumno que haya sido contratado durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

b. La parte proporcional de 2.000 €, como máximo, para cada alumno contratado el periodo del contrato del cual sea inferior al comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2. El número máximo de alumnos para los que cada empresa puede solicitar la ayuda es de seis.

3. En el supuesto de que la cantidad de 400.000,00 € prevista en el apartado tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

Sexto Presentación de las solicitudes

1. En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

  1.  El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de les Illes Balears.
  2.  Los solicitantes han de hacer la solicitud mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web http://dgfpieas.caib.es. Tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que sigue el modelo establecido en el Anexo 2 de esta Resolución que está disponible a la Sede Electrónica de esta Administración.
  3.  Para evitar incidencias durante el proceso del trámite telemático, se tiene que tener en cuenta que los archivos no pueden superar los 20 MB y que tienen que estar en formato PDF. Además, se aconseja la utilización del navegador Mozilla Firefox.
  4.  La solicitud se tiene que firmar electrónicamente dentro del procedimiento de trámite telemático.
  5.  Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito no será admitida.
  6.  En esta convocatoria sólo se admitirá una solicitud por entidad.
  7.  De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

h. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud está disponible en la página web http://dgfpieas.caib.es, que sigue el modelo establecido en el Anexo 2 de esta Resolución.

a. Las declaraciones responsables que siguen el modelo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución, que están disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración:

  • Una declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Una declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercito o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, así como de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.
  • Una declaración responsable de las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
  • Una declaración responsable que se compromete a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

b. Una declaración de veracidad de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, de acuerdo con el modelo normalizado disponible a la página web http://dgfpieas.caib.es).

c. La documentación acreditativa del poder de representación legal de la persona que firma la solicitud.

d. En el supuesto de que la persona solicitante no sea el representante legal de la empresa que solicita la ayuda, la solicitud tiene que ir acompañada de un documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

e. En el supuesto de que el solicitante se oponga o no autorice a la Consejería de Educación y Universidades para que obtenga los certificados a que hace referencia el apartado sexto, letras g y h , tiene que aportar los documentos siguientes:

  • El certificado que acredita Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB).
  • El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • El certificado que acredita Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Séptimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para resolver esta convocatoria de ayudas.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.

3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca actúa como entidad colaboradora.

Octavo Instrucción y enmienda de la sol·licitud

1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado al recibir las solicitudes tiene que hacer los trámites oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca tiene que examinar las solicitudes y emitir un informe con la relación de los expedientes admitidos y excluidos y las causas de exclusión. El informe se tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado tiene que publicar en la página web http://dgfpieas.caib.es un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria. Mediante la publicación del informe, se notifica las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes, y se requiere al solicitante para que en el plazo de cinco días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. En este plazo los solicitantes también pueden alegar aquello que consideren adecuado.

4. La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

5. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las alegaciones presentadas, la comisión evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el apartado noveno de este anexo.

Noveno Evaluación de las solicitudes

1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:

a. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

b. Emitir un informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, o la persona en quien delegue.

b. Secretario: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.

c. Vocales:

  • La jefa del Servicio de Planificación y Participación.
  • Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Un funcionario designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Un representante de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca con voz, pero sin voto, como asesor externo.

Décimo Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de ayudas

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca tiene que realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la propuesta de resolución y tiene que emitir un informe de las empresas y entidades sin ánimo de lucro admitidas, con indicación de las cantidades que corresponden a cada solicitante, de las excluidas y las causas de exclusión. Los informes se tienen que enviar a la Comisión Evaluadora.

2. El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de forma motivada y con fundamento en los informes de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de las empresas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención con la cuantía que le corresponde a cada una, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.

3. La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado (http://dgfpieas.caib.es). Las empresas y entidades sin ánimo de lucro tienen un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto y disponible en la página web dgfpieas.caib.es.

Undécimo Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de ayudas

1. Cuando el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y lo tiene que publicar en la página web http://dgfpieas.caib.es.

2. Después de la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado la aceptación de la subvención. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.

3. La propuesta de resolución definitiva se tiene que elevar al consejero de Educación y Universidades.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

Duodécimo Resolución de concesión

1. El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada uno e informa de los recursos administrativos pertinentes; en la resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

2. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se tiene que publicar en Boletín Oficial de les Illes Balears. De acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras, no se notificará individualmente la resolución de concesión o denegación de las ayudas.

Decimotercero Justificación de los compromisos adquiridos

1. En cuanto a la justificación de los compromisos, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

a. El plazo de presentación de los justificantes del cumplimiento de los compromisos adquiridos empieza el 2 de septiembre de 2024 y acaba el 16 de septiembre de 2024.

b. Los justificantes tienen que presentarse mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web http://dgfpieas.caib.es junto con el Anexo 4, disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.

c. Cualquier documento presentado siguiendo un procedimiento diferente al descrito no será admitido.

2. Los documentos necesarios para justificar los compromisos adquiridos son:

a. Una copia del contrato de formación en alternancia del alumno.

b. Un informe de vida laboral de empresa que acredite el tiempo que el alumno ha sido contratado dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

c. Un certificado acreditativo de haber hecho la formación para el ejercicio de la acción tutorial, entregado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

  1.  Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  2.  Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  3.  Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  4.  Comunicar al órgano que la concede o, si se tercia, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
  5.  Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
  6.  Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si corresponde, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si corresponde, en las bases reguladoras.
  7.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Decimoquinto Justificación y pago

1. La aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria se entiende justificada con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado decimotercero, punto 2, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El pago se hará una vez justificada la subvención.

Decimosexto Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora

La colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y la Consejería de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado se tiene que articular mediante un convenio en que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca tiene la condición de entidad colaboradora para el desarrollo de las actuaciones que, a tal efecto, se determinen para la tramitación de las ayudas.

Decimoséptimo Protección de datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos