Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 754006
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de noviembre por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de noviembre por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears
Hechos
1. Día 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160 la Resolución por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears.
2. Se ha observado una omisión en la composición de la Mesa por lo cual es necesario modificar la mencionada Resolución.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Modificar el apartado 2 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Establecer que tienen que formar parte de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears los siguientes miembros:
a. Por parte de la Administración educativa:
b. Por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos (públicos y privados-concertados):
c. Por parte de las entidades y asociaciones:
d. Dos personas de reconocido prestigio con amplia experiencia en el campo de la inclusión educativa, designadas por el consejero de Educación y Universidades a propuesta de los miembros de la Mesa.
En caso de que el número de instituciones, entidades, federaciones, patronales, asociaciones, plataformas y sindicatos pueda dificultar la organización para la convocatoria de la Mesa, se podrán convocar submesas».
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital (28 de noviembre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany