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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 754006
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de noviembre por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de noviembre por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Día 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160 la Resolución por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears.

2. Se ha observado una omisión en la composición de la Mesa por lo cual es necesario modificar la mencionada Resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Modificar el apartado 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Establecer que tienen que formar parte de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears los siguientes miembros:

a. Por parte de la Administración educativa:

  • El consejero de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
  • La directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o la persona en quien delegue, que ejercerá la vicepresidencia.
  • El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, o la persona en quien delegue.
  • La secretaria general de la Conserjería de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, o la persona en quien delegue.
  • La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), o la persona en quien delegue.
  • Un representante del Departamento de Inspección Educativa (DIE).
  • Un representante de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, con voz y sin voto, en función de secretario.
  • Un representante de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, con voz y sin voto, en función de asesoramiento en educación inclusiva.
  • Un representante de la Conserjería de Familias y Asuntos Sociales.
  • Un representante de la Conserjería de Salud.
  • Un representante de cada Consejo Insular.

b. Por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos (públicos y privados-concertados):

  • Un representante de la patronal Escuela Católica de las Illes Balears (ECIB).
  • Un representante de la patronal Asociación Provincial de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (CECEIB).
  • Un representante de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (UCTAIB).
  • Un representante de la Asociación de Directores de las diferentes etapas educativas de las Illes Balears.
  • Un representante de los centros de educación especial de las Illes Balears.

c. Por parte de las entidades y asociaciones:

  • Un representante del Grupo de Investigación en Educación Inclusiva y Diversidad (GREID) de la Universidad de las Illes Balears.
  • Un representante del Grupo de Investigación en Altas Capacidades de la Universidad de las Illes Balears (GIAC).
  • Un representante de la Asociación de Directores de Escuelas Infantiles Públicas de las Illes Balears de primer ciclo de educación infantil (ADEIPIB).
  • Un representante de la Asociación Asamblea 0-3 de las Illes Balears.
  • Un máximo de 5 representantes de las entidades, federaciones y asociaciones.
  • Un miembro de la Confederación de Familias existente en las Illes Balears.
  • Un miembro de cada una de las federaciones de familias de alumnos existentes de las Illes Balears.
  • Un representante de cada una de las empresas adjudicatarias del servicio de Unidades Volantes de Atención a la Inclusión (UVAI) contratado por la Conserjería de Educación y Universidades.
  • Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas del personal educativo (dos de la enseñanza pública y dos de la enseñanza privada-concertada).

d. Dos personas de reconocido prestigio con amplia experiencia en el campo de la inclusión educativa, designadas por el consejero de Educación y Universidades a propuesta de los miembros de la Mesa.

En caso de que el número de instituciones, entidades, federaciones, patronales, asociaciones, plataformas y sindicatos pueda dificultar la organización para la convocatoria de la Mesa, se podrán convocar submesas».

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (28 de noviembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany