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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 753945
Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se aprueba la convocatoria de la 45ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de Policía Local para el año 2024

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Texto

Hechos

1. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, y la fase de prácticas en el  municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. Por otro lado, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

3. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes dispone que:

1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con objeto de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias se tienen que efectuar, en todo caso, de forma que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, si se tercia, de concurso oposición, el ayuntamiento tiene que comunicar la lista definitiva de aspirantes que se tienen que incorporar a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

4. La Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de octubre por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm.141, de 14 de octubre de 2021).

5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la 45ª promoción del curso básico de capacitación por acceder a la categoría de policía para el año 2024.

2. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria así cómo también el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso básico de capacitación para los ayuntamientos con un certificado del Secretario o Secretaria del ayuntamiento, en el términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, respectivamente.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la EBAP.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. Sin embargo, cuando se interpone un recurso Contencioso Administrativo contra otra administración, se puede requerir previamente que se anule o se revoque el acto.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2023)

La directora gerente de la EBAP María Violeta Rodríguez Martínez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la 45ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2024

Primera

Alumnos del curso

1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo, ya sea del municipio o del proceso unificado convocado por Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de junio de 2023, BOIB núm. 82 de 17 de junio de 2023 para acceder al cuerpo de policía local en la categoría de policía y que tienen que ser nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal. Así mismo también pueden ser alumnos las personas que resulten admitidas a las bolsas de interinos que se publiquen por parte de la EBAP.

La EBAP inscribirá de oficio los alumnos en el curso de capacitación a solicitud del ayuntamiento correspondiente, así como los aspirantes aprobados en el proceso unificado 2023 y los que accedan a las bolsas de interinos que se publiquen por parte de la EBAP entre la publicación de la presente convocatoria y el inicio del curso, que no tengan certificado el curso básico de capacitación para policía local. A partir del momento de la inscripción, se adquiere la condición de alumno o alumna.

2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de hacer el curso básico de capacitación.

3. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación.

En estos casos, el ayuntamiento correspondiente tiene que comunicar a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, que podrá acceder a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.

4. La superación de unidades formativas de una edición anterior por parte de una persona aspirante que por cualquier motivo obtenga plaza en el curso básico de una edición posterior o de otra convocatoria no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas, excepto que tenga reconocido el derecho a reserva de plaza según el manual del curso básico de capacitación en vigor.  

Segunda

Plazas

1. El número de plazas del curso básico de capacitación previsto en esta convocatoria es de 100 (50 en Mallorca, 25 en Menorca y 25 en Eivissa). Este número podrá variar por causa justificada y debidamente motivada.

Tercera

Descentralización del curso

1. El curso básico de capacitación se llevará a cabo de forma descentralizada en las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa, siempre que se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en estas islas. A estos efectos se establece un mínimo de 10 alumnos para hacer el curso descentralizado en Menorca y 12 alumnos para hacer el curso descentralizado en Eivissa.

2. En caso de necesidades extraordinarias, debidamente motivadas por los ayuntamientos correspondientes y aceptadas por la EBAP, el curso se puede llevar a cabo en dos etapas, siempre que se haya completado al menos una quinta parte de la carga lectiva del curso de capacitación, de acuerdo con el manual del curso básico de capacitación en vigor.

Cuarta

Inicio y realización del curso

1. Por cuestiones de cariz organizativo (número de alumnos), presupuestario, así como también por el hecho de tener que contar con diferentes colaboradores en cada isla, el curso básico de capacitación empezará la segunda quincena de enero de 2024.

2. Esta fecha queda sujeta a modificaciones en los casos en que sea necesario reorganizar el inicio del curso por carencia de solicitudes mínimas así como también por circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En estos casos, la EBAP tiene que comunicar el inicio del curso con una antelación mínima suficiente.

3. El curso se llevará a cabo de manera descentralizada en las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, teniendo cómo alumnos de cada una de ellas las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en cada uno de los municipios de las respectivas islas, y, en el caso de Eivissa, también las correspondientes en Formentera.

4. La Escuela Balear de Administración Pública tiene que publicar en la sede electrónica la fecha concreta de inicio con suficiente antelación al inicio del curso.

Quinta

Solicitudes de reserva de plazas

1. Los ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local (o de policía en los casos en que no hayan constituido cuerpo) tienen que presentar una solicitud en el plazo y forma que se detalla a continuación:

Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.

2. Junto con la solicitud, tienen que presentar un certificado del Secretario o Secretaria del ayuntamiento que contenga:

— El número de procesos selectivos de la categoría de policía local convocados por el ayuntamiento interesado durante los 4 últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

— El número de plazas amortizadas de la categoría de policía local durante los 4 últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

3. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

a) Desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears hasta el día 14 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

4. Una vez adjudicada la plaza y antes del inicio del curso básico, el ayuntamiento tiene que aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes a los cuales se asigne una plaza en el curso básico de capacitación. Si no aporta la documentación relativa al nombramiento de los funcionarios en prácticas antes del inicio del curso, no se garantizará la plaza asignada.

5. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero solo se admitirán y se valorará la adjudicación de plazas para el curso básico, siempre que haya disponibilidad, y se haya aportado la documentación preceptiva antes de los 5 días anteriores al inicio del curso básico.

En los casos de los cursos descentralizados en Menorca y Eivissa, las solicitudes presentadas fuera de plazo no computarán a la hora de fijar si se logran los mínimos para hacer el curso descentralizado.

 

​​​​​​​Sexta

Información en los ayuntamientos

1. Antes de empezar el curso, los ayuntamientos tienen que facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que determina el artículo 101 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de forma que los alumnos puedan iniciar la formación debidamente uniformados.

2. Para seguir la formación en línea, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos del curso básico de capacitación dispongan de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.

3. Durante el desarrollo del curso básico de capacitación, los alumnos tienen que percibir las retribuciones que determina el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, atendiendo su condición de personal funcionario en prácticas.

Séptima

Régimen general del curso

El contenido del curso básico de capacitación, así como la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se establecen en la Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 3 de marzo de 2023, o la posterior que la modifique, y el resto de normativa aplicable.

Octava

Certificación

Una vez acabado el curso básico de formación, la EBAP tiene que certificar el curso de capacitación a los aspirantes que lo hayan superado.

Documentos adjuntos