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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 753928
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2024-2025

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Texto

La calidad de los alimentos, entendida como calidad más elevada que la exigida bajo normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores, por lo que se considera fundamental dar apoyo a los consejos reguladores de las diversas marcas de calidad con el objetivo de potenciar la elaboración de unos productos con características diferenciadas, con altos niveles de calidad basados en unos controles y sujetos a unas reglas de producción y de elaboración más estrictos que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos.

El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. En concreto, en el artículo 20 de dicho Reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad.

Por otra parte, el 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.i de esta orden señala que será objeto de ayudas el asociacionismo agrario y pesquero.

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de subvenciones, correspondientes al periodo 2024-2025, para fomentar los productos agrícolas de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.i de esta orden, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que será objeto de ayuda el asociacionismo agrario y pesquero.

2. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de dos.

3. El objeto de estas ayudas es potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.

4. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.

5. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, se destina un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000€) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2024. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

Si una vez resuelta la primera convocatoria no se ha agotado el importe máximo previsto en esta inicialmente, la cantidad no aplicada debe trasladarse a la segunda convocatoria mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las convocatorias de ayuda que se aprueban en esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los consejos reguladores, cuyo régimen jurídico y económico se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a. Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

- Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- La producción integrada amparada por el Real decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas; el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada, y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica Agricultura Integrada.

- La producción ecológica amparada por el Reglamento 2018/848/UE, de 30 de mayo, de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

b. Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

En cualquier caso, tendrán la consideración de beneficiarios finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1.b de este apartado, y los consejos reguladores tendrán la condición de beneficiarios directos como prestadores de los servicios subvencionados.

2. Las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución. Hay que justificar que no se está sometido a estas prohibiciones de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, arriba mencionado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución para la que se concede la ayuda.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 59, de dicho reglamento.

Cuarto Actividad subvencionable

1. La actividad subvencionable consiste en las siguientes actuaciones para la gestión de las marcas de calidad previstas en el apartado tercero de esta resolución, siempre que tengan relación con el fomento de la producción primaria de productos agrícolas de calidad:

a. Medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, a no ser que la legislación exija que las empresas asuman estos costes.

Solo serán subvencionables los gastos correspondientes al personal, propio de la entidad beneficiaria o externo, que realice las tareas de control.  

b. Actividades siguientes:

- Estudio de mercado, concepción y creación de productos de calidad.

- Analíticas fisicoquímicas y sensoriales.

- Certificaciones ISO realizadas por personal externo.

Los regímenes de calidad definidos en el artículo 20.2.b del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 deben estar abiertos a todos los productores.

2. En cuanto a la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, únicamente serán subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas por la persona beneficiaria entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2024, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de enero del 2025.

En cuanto a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, únicamente serán subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas por la persona beneficiaria entre el 1 de enero del 2025 y el 31 de diciembre del 2025, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de enero del 2026.

3. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

- Cualquier gasto que no esté directamente relacionada con la gestión de las marcas de calidad, incluidos los gastos para actividades de información y de promoción.

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando la persona beneficiaria lo haya pagado de manera efectiva y definitiva.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos relacionados con inversiones.

- La adquisición de bienes de segunda mano.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los costes de los controles realizados por la misma persona beneficiaria final de la ayuda.

- Los gastos en los casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe ir a cargo de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o que presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto Importe y límite de las ayudas

1. Para los gastos definidos en el punto 1.a del apartado cuarto de esta resolución, el importe de las ayudas será del 70% de los costes subvencionables.

Los gastos subvencionables de personal, laboral o autónomo, destinado a tareas de control y certificación, tendrán las siguientes limitaciones:

- Personal técnico: máximo 42.400 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal administrativo: máximo 34.200 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal auxiliar administrativo: máximo 28.100 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

2. Para los gastos definidos en el punto 1.b del apartado cuarto de esta resolución, el importe de las ayudas será del 70% del coste de la actuación.

3. El importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria se establece en tres tramos:

a) Con carácter general, el importe máximo de la ayuda por beneficiario será de 90.000,00€.

b)Para los beneficiarios integrados por más de 300 productores y/o operadores, y que realicen al menos 300 controles anuales, el importe máximo será de 105.000,00€.

c) Para los beneficiarios integrados por más de 700 productores y/o operadores, y que realicen al menos 1000 controles anuales, el importe máximo serà de 120.000,00€.

Sexto Solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, empieza el día 1 de diciembre del 2023 y finaliza el día 29 de diciembre del 2023.

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, empieza el día 1 de diciembre del 2024 y finaliza el día 30 de diciembre del 2024.

2. Las personas interesadas solo pueden presentar una única solicitud en cada una de las convocatorias, en la que deben incluir todas las actuaciones previstas durante el periodo elegible.

3. Las solicitudes deben presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.

4. Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad.

b. Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud.

c. Fotocopia de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente o del reglamento interno de funcionamiento.

d. Certificación de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias de la persona solicitante.

e. Certificado detallado de los productores que participan en el programa a realizar, que debe incluir: titular (con apellidos, nombre y NIF) y municipio de la explotación, de acuerdo con el modelo que figura en el trámite telemático del FOGAIBA. Este certificado debe ir firmado por el secretario de la entidad.

f. Plan de actuaciones a desarrollar, con especificación del número de actos de control previstos en el periodo de justificación de la ayuda, así como del número de trabajadores que deben llevar a cabo las tareas de control y la indicación de su categoría profesional.

g. Los tres presupuestos, en el caso de lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto de esta resolución y, si procede, memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Cuando en cualquiera de los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, el documento se considerará como no presentado y en este caso se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, serán seleccionadas todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deben reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Con anterioridad a la emisión de esta propuesta, la Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; esta resolución debe notificarse individualmente a las personas solicitantes. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona solicitante puede considerar su solicitud como desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, además de las siguientes:

- Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de esta resolución durante un periodo mínimo de un año a partir de la solicitud de ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las actuaciones subvencionables será:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024: el 31 de enero del 2025.

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025: el 31 de enero del 2026.

2. En cuanto a la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, únicamente serán subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas por la persona beneficiaria la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2024, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de enero del 2025.

En cuanto a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, únicamente serán subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas por la persona beneficiaria entre el 1 de enero del 2025 y el 31 de diciembre del 2025, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de enero del 2026.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deben presentar una única solicitud de pago en cada una de las convocatorias, mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario, incluyendo la memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contenga dicho formulario.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos. Número de actos de control realizados y de los trabajadores que deben llevar a cabo las tareas de control y la indicación de su categoría profesional.

b. Documentación justificativa de los gastos realizados:

b.1 Personal que realiza tareas de control:

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y justificantes de pago, junto

 con el resumen contable de nóminas de los meses imputados.

- Documento IRPF (modelo 111 y 190) y justificante de pago.

- Certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de esta resolución.

- Facturas de personal autónomo externo, en su caso, en las que consten detalladas las actuaciones de control realizadas y que cumplan los requisitos y las formalidades que prevé el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012).

b.2 Documentación justificativa de los gastos efectuados para el resto de actuaciones. La justificación del gasto deberá realizarse mediante la presentación de facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y sus justificantes de pago.

Únicamente serán admisibles las facturas de un importe mínimo de 100,00 €, en el caso de las actuaciones definidas en el punto 1.b del apartado cuarto, junto con sus justificantes de pago. Las facturas inferiores a 100 €, los tiques de caja o los recibos no serán aceptados para justificar el pago y, por lo tanto, no serán subvencionables las actuaciones correspondientes.

Podrán ser considerados justificantes de pago válidos los siguientes documentos:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

- Copia del cheque nominativo siempre que haya vencido, con el extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque. Este documento debe llevar adjunto un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el cheque citado ha sido cobrado y con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. Dicho certificado debe estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

- Comprobante de la orden de pago con tarjeta de crédito o débito en el que figuren la fecha del orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

No se admiten pagos en efectivo.

c. Declaración responsable de los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados, justificativa del cumplimiento de los requisitos de pyme previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el trámite telemático del FOGAIBA. Esta declaración debe contener todos los datos que se indican en dicho formulario.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA en el marco del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, de esta resolución.

6. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la inversión realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Undécimo Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actuación subvencionable realizada.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que prevén la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; y también los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero Publicación

Esta resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

Documentos adjuntos