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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 753780
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 27 de noviembre de 2023 por la cual se convoca la concertación social del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS), n.º 1324 de 26 de enero de 2023, se aprueba la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB n.º 16, de 4 de febrero de 2023), entre los cuales se encuentra el servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física.

Además, en la mencionada resolución se aprueban la Guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca y el Modelo de Evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicables a todos el servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

2. En fecha 9 de agosto de 2023 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad emitió informe justificativo, relativo a la necesidad de concertar 30 plazas del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, por tres anualidades.

3. El día 18 de agosto de 2023 el presidente del IMAS ordenó el inicio del expediente relativo a esta concertación.

4. Constan en el expediente los Pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir la concertación, así como la propuesta de convocatoria y los anexos correspondientes.

5. El gasto previsto para este expediente es de 527.018,40 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido Informe de autorización al gasto anticipado en fecha de 21 de noviembre de 2023. Así mismo, constan en el expediente los documentos contables a cargo de la aplicación presupuestaria 40.23128.26000.

6. El Servicio Juridico Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación objeto de esta resolución.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE n.º 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89 de 18 de junio de 2009 y BOE n.º 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023) por el cual se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB n.º 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB n.º 83, de 20 de junio de 2023).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE n.º 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB n.º 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en lo sucesivo Ley 12/2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB n.º 132, de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en lo sucesivo Decreto 48/2017).

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB n.º 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, n.º 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la Presidencia del IMAS, n.º 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB n.º 16, de 4 de febrero de 2023).

En cuanto al procedimiento,

18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

19. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo el que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y atendido el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y conocimiento en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE n.º 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente;

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la prestación del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física.

Segundo. CONVOCAR la concertación social de 30 plazas del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, por tres anualidades, de acuerdo con los términos siguientes:

«Convocatoria de la concertación social del Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación del Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. Se dicta conforme a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en lo sucesivo ley 12/2018 (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018); y del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en lo sucesivo Decreto 48/2017 (BOIB N.º 132, de 28 de octubre de 2017).

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son 30 plazas del Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física.

Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad.

4.Vigencia del concierto

La vigencia de esta concertación será de tres años, desde la formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada subscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo, como máximo.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar a la concertación es de 527.018,40 € (IVA exento),

5.2. Precio

El precio de referencia máximo por plaza concertada , de conformidad con la Resolución de la Presidencia del IMAS, n.º 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022), se de 487,98 euros plaza/mas (IVA exento).

 

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Inscripción en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social. (BOIB núm, 67, de 31 de mayo de 2018)

b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en lo sucesivo Ley 4/2009. (BOIB n.º 89, de 18 de junio de 2009)

c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS en el momento de la adjudicación, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 48/2007, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

j) Cuando el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que prestar en un espacio físico determinado, se tiene que acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

k) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspxidtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138669.

Por cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la dirección electrónica siguiente: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación que se tiene que presentar

Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Tablón de anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria.

El modelo de solicitud (MOD-1), tiene que ir firmado por la persona representante legal de la entidad, indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria.

Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

c) Certificado de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio a concertar o copia de la solicitud de la acreditación.

e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En el caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS, no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que indicar en el MOD-1.

f) Documentación acreditativa relativa a la solvencia financiera señalada en el MOD- 1 de solicitud.

g) Justificando de disposición de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros) para todo el periodo de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido a los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social, en función del número de plazas solicitadas.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad, rellenando con este fin la información contenida, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para qué pueda consultar o pedir a cualquier administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

7.3. Enmienda de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y si procede tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respeto.

8.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en su punto 7 de esta convocatoria no supera el número total de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en su punto 7 de esta convocatoria supera el número total de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en su punto 8.4 de esta convocatoria.

- A petición del órgano instructor, en caso de que haya dificultados en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en su punto 8.3 de esta convocatoria.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

• Presidenta: La directora insular del Área de Personas con Discapacidad, o persona que la sustituya.

• Vocales:

- La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, o persona que la sustituya.

- La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que la sustituya, y;

- El gerente del IMAS o persona que lo sustituya.

• Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Juridico Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento:

Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y tiene que emitir informe al respeto, el cual se tiene que tener en cuenta por el órgano instructor a la hora de elaborar la propuesta de resolución. Solo será convocado por el órgano instructor en caso de que, por existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidenta o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver esta concertación social objeto de la presente convocatoria son:

a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.

b) La implantación de la entidad en la localidad donde se tenga que prestar el servicio.

c) La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención en las personas usuarias.

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora instará al órgano instructor para que proponga la adjudicación del servicio.

8.5 Continuación del procedimiento

Una vez comprobados todos los requisitos, el órgano instructor emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objete de esta convocatoria y si es el caso, la exclusión motivada de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses contadores desde el día siguiente al que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

9.3. De la notificación

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresa, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además esta resolución se publicará en el Tablón de anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo llamado «acuerdo de acción concertada» , el modelo del cual se tendrá que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se tiene que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliegue, y del pliego de condiciones técnicas de la presente concertación.

11. Cesión

De acuerdo con el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Así mismo, la ejecución de la concertación social objeto de esta convocatoria se ha de regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación de la concertación social, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como el plazo de la concertación.

Al respeto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de implementación y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad será la responsable de los conciertos formalizados y por sí misma o la persona en que delegue, hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

El IMAS, a través del Servicio de Personas con Discapacidad, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social, y con la normativa de aplicación.

15. Causas de resolución

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable en la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) La negación a atender las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgo.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado el visto bueno.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la concertación social mencionada, se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción de la concertación social.»

Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio (Código Seguro de Verificación K9AA VMJD QQJF MRF3 YZNW), así como el modelo de Solicitud (MOD-1), que se encuentran en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Cuarto. AUTORIZAR el gasto anticipado máximo total de 527.018,40 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 de los presupuestos del IMAS según la distribución siguiente:

Anualidades

2024

2025

2026

2027

Fechas inicio/fin

01/01/2024-30/11/2024

01/12/2024-30/11/2025

01/12/2025-30/11/2026

01/12/2026-

31/12/2026

Importes

161.033,40€

175.672,80€

175.672,80€

14.639,40€

Total

527.018,40€

No obstante, la eficacia de este gasto queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, así como en el Tablón de anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)