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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 753456
Anuncio de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por el que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, para apoyar a la sociedad de garantía recíproca

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Texto

El día 21 de noviembre de 2023 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, para apoyar a la sociedad de garantía recíproca. De conformidad con el apartado 11 de la cláusula tercera del citado Convenio, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears este Convenio, que consta como anexo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2023)

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Fátima Pérez Sánchez

 

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, para apoyar a la sociedad de garantía recíproca

Partes            

Antonio Costa Costa , consejero de Economía, Hacienda e Innovación, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 94, de 10 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Eduardo Soriano Torres, presidente de ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante ISBA, SGR), con NIF V07066913, nombrado por el Consejo de Administración de 23 de mayo de 2019 de acuerdo con el artículo 31.2 de los Estatutos de ISBA, SGR, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de 10 de diciembre de 2009, elevados a público por escritura del notario de Palma Víctor Alonso- Cuevillas con número de protocolo 4123 de 23 de diciembre de 2009.

Antecedentes

1. Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears es el desarrollo de una política de fomento de la creación de riqueza y empleo y el desarrollo económico, promoviendo políticas integrales de apoyo a las empresas con la creación de unas condiciones favorables de accesibilidad a su financiación, especialmente en situaciones económicas y coyunturas extraordinarias.

2. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación ejerce la competencia en materia de sociedades de garantía recíproca, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto.

3. La Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, regula las aportaciones que diferentes administraciones públicas, como es el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueden conceder al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca previsto en la citada Ley.

4. ISBA, SGR, es una sociedad de garantía recíproca, es decir, una entidad financiera sin ánimo de lucro que tiene por objeto contribuir al desarrollo de la economía de las Illes Balears, mediante la concesión de garantías que avalen las propuestas de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears frente a los bancos y cajas de ahorros, para facilitar el acceso a la financiación en las mejores condiciones del mercado.

5. El 10 de noviembre de 2011, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, formalizaron un convenio de reafianzamiento para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears a la financiación a largo plazo y reducir su coste. El Convenio fue modificado el 25 de enero de 2012, el 28 de noviembre de 2014 y el 19 de mayo de 2015.

6. El 22 de noviembre de 2019, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, formalizaron un convenio de colaboración para apoyar a la sociedad de garantía recíproca, con duración de 4 años, prorrogables hasta 4 años más. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha considerado oportuno no prorrogar el convenio y formalizar ‑uno nuevo para mejorar algunos aspectos operativos.

7. El apartado 3 del artículo 104 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece:

3. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar también un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, cuando estas empresas sean socios partícipes de aquellas sociedades y, además, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los créditos a avalar tengan como única finalidad financiar operaciones de reconversión, reestructuración o creación de empresas

b) Que un plan de viabilidad demuestre, a juicio del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las posibilidades de la inversión.

8. A su vez, el apartado 4 del artículo 104 de la misma Ley 14/2014, de 29 de diciembre, establece lo siguiente:

4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma puede suscribir convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, así como determinadas grandes empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, debe establecer mediante decreto las condiciones de estos convenios, cuya eficacia debe estar condicionada a la existencia y la suficiencia de los créditos que, en su caso, sean necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones que se deriven.

En todo caso, la cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, del 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en su conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, y dicha cuantía no podrá computar a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 103.2 anterior.

9. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, establece en el apartado 1 del artículo 3 que el Gobierno de las Illes Balears, con carácter anual, puede aportar a este fondo de provisiones técnicas las ayudas necesarias que garanticen el nivel de solvencia de las sociedades de garantías recíprocas, según lo dispuesto en el Real decreto 2345/1996, de día 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y los requisitos de solvencia de las sociedades de garantías recíprocas, y esto siempre dentro de las posibilidades presupuestarias de la consejería correspondiente a la que se dirija la solicitud.

10. Además, el apartado 7 del mismo artículo 3 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, prevé que, con los límites que establecen las leyes anuales de presupuestos generales para conceder avales, el Gobierno puede establecer mediante convenio estructurado en los términos que establece el artículo 5 del citado Decreto, un reafianzamiento sobre las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tienen concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, en las condiciones siguientes:

1a. El reaval será en todo caso suplementario del que concedan las sociedades de reafianzamiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, o cualquier otra entidad aseguradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.

2a. La cuantía reavalada no podrá exceder individualmente del 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación ni, en su conjunto, la cifra máxima fijada en la ley de presupuestos generales del ejercicio para conceder avales.

3a. La Dirección General de Presupuestos y Financiación habilitará los créditos necesarios para atender las obligaciones que, en su caso, se deriven de los reavales. A tal efecto, la sociedad de garantía recíproca remitirá periódicamente a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos una relación de las garantías a cubrir, previa deducción de las cuantías recuperadas correspondientes a operaciones cubiertas en liquidaciones anteriores.

11. Por otra parte, el artículo 102.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de reafianzamiento previstas en el artículo 104.4 deben regirse por el decreto específico de desarrollo y por los convenios a que se refiere el citado artículo. Y en todo caso, los instrumentos jurídicos indicados que regulen la forma de instrumentar estas operaciones de reafianzamiento pueden prever que se concedan anticipos a las sociedades de garantía recíproca, aunque no formen parte del sector público instrumental autonómico, y que el reintegro de dichos anticipos se realicen en un ejercicio posterior al año en que se concedan.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto:

a) Garantizar el nivel de solvencia de ISBA, SGR, mediante ayudas al fondo de provisiones técnicas.

b) Determinar el mecanismo de reafianzamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre las garantías crediticias que ISBA, SGR, conceda a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas con actividad principal en el territorio de las Illes Balears, así como determinadas grandes empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, en las condiciones que se establecen en este Convenio.

c) Apoyar la liquidez de ISBA, SGR, mediante anticipos reintegrables.

Segundo Ayudas al fondo de provisiones técnicas

Para mantener los niveles adecuados de solvencia de la sociedad de garantía recíproca, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, la Administración) podrá aportar, con carácter anual, y en función de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas necesarias al fondo de provisiones técnicas de ISBA, SGR, que garanticen el nivel de solvencia.

1. Alcance de las ayudas

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca, es de aplicación a estas sociedades el mismo régimen de recursos propios exigible a las entidades de crédito.

La ayuda al fondo de provisiones técnicas de ISBA, SGR, por parte de la Administración variará según la situación económico-financiera de la sociedad de garantía recíproca y se calculará según un porcentaje del riesgo nuevo formalizado, de acuerdo con los siguientes niveles:

Coeficiente de solvencia

Aportación de la Comunidad Autónoma al fondo de provisiones técnicas

< 16 %

Importe disponible hasta el cumplimiento de este ratio

16 % ≤ Ratio ≤ 20 %

1,5 % del riesgo financiero nuevo formalizado

>20 %

0 % del riesgo financiero nuevo formalizado

El coeficiente de solvencia determina los requerimientos de recursos propios por el riesgo de crédito, que se requiera a la sociedad de garantía recíproca de acuerdo con la normativa del Banco de España vigente en cada momento.

En caso de que el coeficiente de solvencia sea inferior a 16 %, las aportaciones a realizar por la Administración, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, al fondo de provisiones técnicas de ISBA, SGR, serán las necesarias para que este coeficiente recupere este umbral del 16 %.

Para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma del año siguiente, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe comprobar el coeficiente de solvencia de ISBA, SGR, según la última cifra enviada al Banco de España por la sociedad, para determinar la posible aportación al fondo de provisiones técnicas del año siguiente.

2. Tramitación de las ayudas

Antes del 30 de abril de cada año, ISBA, SGR, debe acreditar ante la Administración el coeficiente de solvencia calculado al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y, en su caso, debe solicitar la tramitación de la petición de la ayuda para el fondo de provisiones técnicas.

Las ayudas al fondo de provisiones técnicas deben otorgarse de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, previa petición de ISBA, SGR.

El expediente de concesión debe tramitarse siguiendo el procedimiento establecido en los apartados 2 y siguientes del mismo artículo 3 del citado Decreto.

La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, una vez justificado el importe de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 de esta cláusula segunda, tramitará la ayuda. La ordenación del pago de la ayuda concedida debe hacerse de acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre.

Tercera Reafianzamiento sobre las garantías crediticias concedidas por ISBA, SGR

1. Tipo de reafianzamiento

El reafianzamiento de la Administración se otorgará únicamente sobre las garantías crediticias concedidas por ISBA, SGR, en cada momento, que cumplan las siguientes condiciones:

- Que sean avales financieros vivos concedidos por ISBA, SGR, a los socios partícipes sobre operaciones financieras formalizadas con entidades financieras y fondos de titulización.

- Que cuenten con el reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA (en adelante, CERSA), sociedad de reafianzamiento del artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, en un importe mínimo del 25 %.

En aquellas operaciones que a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se justifique, se puede exceptuar el cumplimiento del % mínimo de reafianzamiento de CERSA.

2. Límites al porcentaje de reafianzamiento

La cuantía reafianzada por la Administración no puede exceder individualmente del 75 %, de la garantía concedida por ISBA, SGR, para cada operación ni, en conjunto, del 2 % de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de cada año.

El reafianzamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso suplementario del que conceda CERSA.

La determinación concreta del porcentaje de reafianzamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma para cada operación debe ajustarse en función de la cobertura otorgada por CERSA, para garantizar el reafianzamiento global de las operaciones hasta un 75 % de la garantía concedida por ISBA, SGR.

La cobertura de CERSA de cada operación se establece en el contrato de reafianzamiento suscrito con ISBA, SGR, dentro del programa de avales para pymes y emprendedores de cada año, vigente en la fecha de formalización de la operación, de tal forma que para operaciones similares puede haber diferencias entre los porcentajes de cobertura de un año a otro.

No obstante, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá limitar justificadamente el porcentaje de reafianzamiento de la Administración en determinadas circunstancias.

ISBA, SGR, comunicará a la Administración la formalización de cada contrato de reafianzamiento anual con CERSA y le entregará copia en el plazo máximo de un mes desde su suscripción.

3. Límites cuantitativos de las operaciones de reafianzamiento

3.1. El reafianzamiento de la Administración debe ser siempre sobre operaciones que, individualmente o con empresas del mismo grupo económico, no superen el límite fijado1 en la política de gestión de riesgos de crédito de ISBA, SGR, aprobada anualmente por su Consejo de Administración, y que debe ser enviada a la Administración en el plazo de 15 días posteriores a su aprobación. Este límite puede alcanzarse con una o más operaciones.

3.2. El importe total reafianzado por la Administración de la Comunidad Autónoma no puede superar, el 2 % de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, tal y como prevé el artículo 104.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre.

La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe comunicar a ISBA, SGR, antes del 30 de enero de cada año, el límite global máximo de las coberturas de acuerdo con los créditos iniciales de los presupuestos de gastos aprobados por Ley del Parlamento.

3.3. En caso de que la Comunidad Autónoma deba pedir autorización al Consejo de Ministros para conceder avales, reavales y otras clases de garantías para operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1, tercer párrafo, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el importe nominal de las operaciones formalizadas avaladas por ISBA, SGR, y reafianzadas por la Administración de la Comunidad Autónoma no podrá exceder del importe autorizado por el Consejo de Ministros en cada ejercicio.

Además, esta reafianzamiento queda sometido a lo que establece la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objetivo activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas al apoyo extra presupuestario (BOE 220/2015, de 14 de septiembre), o norma que la sustituya

En caso de que la Comunidad Autónoma no deba pedir la autorización citada al Consejo de Ministros, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá establecer un límite anual de reaval a conceder inferior al máximo que permite el artículo 104.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, en función de la situación económica de la Comunidad Autónoma en cada momento.

La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe comunicar a ISBA, SGR, el límite global máximo de las coberturas, en el plazo de 15 días posteriores a su aprobación.

1El importe actual es de 1.000.000 de euros .

4. Naturaleza del reafianzamiento

4.1. El reafianzamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma constituye una ayuda pública a favor de la persona reafianzada en forma de garantía y como tal, está sujeta a la normativa vigente en materia de ayudas públicas en cada momento.

4.2. La finalidad de utilidad pública o social de esta ayuda en forma de garantía es facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, así como de determinadas grandes empresas, de las Illes Balears.

4.3. Las bases reguladoras de estas ayudas las constituyen el Decreto 122/2000 y el contenido del presente Convenio.

4.4. ISBA, SGR, actúa como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma en forma de garantía.

4.5. Asimismo, estas ayudas están sujetas a la normativa sobre ayudas de estado de la Unión Europea aplicable en cada momento. Como regla general, las ayudas en forma de reafianzamiento estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio informará a ISBA, SGR, del régimen de ayuda de estado aplicable.

5. Requisitos que deben cumplir las personas reafianzadas

5.1. Las personas físicas o jurídicas que pueden tener el reafianzamiento de la Administración deben ser:

- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

- Micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del artículo 24.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la citada Comisión y que tengan hasta 499 personas trabajadoras.

5.2. La Administración de la Comunidad Autónoma no reafianzará operaciones en las que la persona a reafianzar incurra en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ayudas públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

6. Características del reafianzamiento

6.1. El reafianzamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre avales financieros concedidos por ISBA, SGR, sobre operaciones de crédito formalizadas por las personas beneficiarias con entidades financieras y fondos de titulización, debe garantizar:

- El principal de la operación de crédito.

- Los intereses ordinarios de la operación.

6.2. Las operaciones de crédito avaladas por ISBA, SGR, que debe reafianzar la Administración pueden destinarse tanto a inversiones como a liquidez.

6. 3. ISBA, SGR, gozará de autonomía para la concesión de sus avales.

7. Plazo del reafianzamiento por operación

El plazo de la cobertura para el reafianzamiento de cada operación se inicia en la fecha de su formalización y se extingue en el momento en que se produzca cualquiera de estas circunstancias:

a) Una vez transcurridos 10 años desde la fecha de formalización de la operación, tal y como establece la normativa europea vigente relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Una vez extinguida la obligación garantizada y que ISBA, SGR, haya llevado a cabo la consiguiente cancelación del riesgo, si se produce antes del plazo del apartado anterior.

El reafianzamiento otorgado por la Administración en virtud del presente Convenio permanecerá vigente con independencia del fin de la vigencia del Convenio de colaboración con ISBA, SGR, en cuyo marco se concedió.

8. Coste del reafianzamiento

El reafianzamiento de la Administración sobre las garantías crediticias otorgadas por ISBA, SGR, en las condiciones estipuladas en este Convenio será gratuito.

9. Suministro de información sobre el reafianzamiento

9.1. ISBA, SGR, debe enviar mensualmente, antes del día 15 de cada mes, la relación de avales financieros que ha concedido el mes anterior con información sobre:

- El aval de ISBA, SGR.

- La operación de crédito avalada.

- La persona avalada.

- El reafianzamiento de CERSA, si existe, a pesar de que tenga carácter provisional.

- El reafianzamiento solicitado a la Administración de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.

- El tipo de régimen de ayudas de estado para la operación y el importe expresado en el equivalente bruto de subvención.

9.2. Una vez CERSA confirme a ISBA, SGR, el porcentaje de reafianzamiento de cada operación, ISBA, SGR, debe enviar a la Administración de la Comunidad Autónoma, con periodicidad trimestral, la misma información que en el envío mensual, indicando las modificaciones en el reafianzamiento de CERSA que supongan la modificación del reafianzamiento solicitado inicialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma.

9.3. Asimismo, tanto en el envío mensual como trimestral, también debe enviar la misma información para el resto de avales financieros de ISBA, SGR, concedidos con el importe de riesgo vivo, con indicación de los avales modificados o cancelados, así como la información relativa a la situación de morosidad que pueda existir para cada operación.

9.4. ISBA, SGR, podrá incluir en el envío cualquier otro dato que considere relevante y la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá requerir la ampliación de la información en cada momento.

9.5. El envío de información deberá realizarse por medios electrónicos y la relación de las operaciones avaladas por ISBA, SGR, cuenten o no con el reafianzamiento de la Comunidad Autónoma, deberá facilitarse en formato de hoja de cálculo.

10. Concesión de la ayuda en forma de reafianzamiento de la Administración

10.1. Solicitud de reafianzamiento

La solicitud de ISBA, SGR, a la Administración de reafianzamiento de operaciones avaladas por ISBA, SGR, debe realizarse con carácter mensual, en el mismo momento que ISBA, SGR, realiza el envío de información mensual del apartado 9.1 de la cláusula tercera de este Convenio, con indicación del porcentaje de reafianzamiento solicitado a la Administración para cada operación avalada por ISBA, SGR.

ISBA, SGR, debe realizar esta solicitud de reafianzamiento de la Administración en nombre de las personas beneficiarias que debe reafianzar cada período.

La solicitud incluirá la siguiente documentación mínima para cada operación:

- Declaración responsable de la persona a reafianzar sobre el cumplimiento de los requisitos para recibir una ayuda de la Comunidad Autónoma en forma de garantía.

- Declaración responsable de ayudas de estado de la persona a reafianzar.

- Documento de aval de ISBA, SGR.

- Contrato de la operación de financiación.

La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación facilitará los modelos de declaración responsable en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.

En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma ya disponga de esta documentación, ISBA, SGR, indicará el número de expediente y no deberá presentarla de nuevo.

A efectos de simplificación administrativa, con la firma de la declaración responsable, excepto en caso de manifestación expresa contraria, las personas a reafianzar autorizan a la Administración de la Comunidad Autónoma a incluir sus datos personales en los ficheros de datos de ayudas y, también, a pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa para verificar los datos declarados.

ISBA, SGR, como entidad colaboradora, debe revisar la documentación que deban presentar las personas susceptibles de ser reafianzadas por la Comunidad Autónoma y debe verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda en forma de garantía. Entre otros, debe verificar que cumplen con los límites que establece la normativa de ayudas de estado en cada momento.

La solicitud de reafianzamiento se acompañará de un certificado de ISBA, SGR, con los datos relativos al aval de la sociedad de garantía recíproca de las operaciones para las que solicita el reafianzamiento de la Administración.

10.2. Examen de las solicitudes

La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, mediante el Servicio de Política Financiera y Seguros, revisará las operaciones propuestas por ISBA, SGR, para ser reafianzadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la documentación de cada operación.

Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se debe requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se la debe advertir que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No se establecen criterios de valoración ni prelación para la concesión de las ayudas en forma de garantía. Así, las solicitudes de reafianzamiento se irán resolviendo a medida que se registren de entrada hasta límite cuantitativo de reafianzamiento anual expuesto en el apartado 3 de la cláusula tercera de este Convenio.

No se establece comisión evaluadora para examinar las solicitudes de reafianzamiento.

Una vez verificada que tanto la operación a reafianzar como la persona solicitante cumplen los requisitos para ser reafianzados por la Administración de la Comunidad Autónoma, el Servicio de Política Financiera y Seguros emitirá un informe que ha de servir de base para la propuesta de resolución de concesión del reafianzamiento.

10.3. Procedimiento de concesión y órganos competentes

El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, y para realizar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda en forma de reafianzamiento es el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, se verificará de oficio que la persona reafianzada está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión o de denegación de la ayuda en forma de reafianzamiento, así como, si procede, las resoluciones de modificación y revocación, es el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

Los órganos competentes deben declarar que conocen el contenido del artículo 61 del Reglamento financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que no tienen conflicto de intereses para la concesión de las ayudas en forma de garantía.

Las resoluciones de concesión (o de denegación, modificación o revocación) pueden ser individualizadas para cada operación reafianzada o bien incluir todas las operaciones que deben reafianzarse en el período. En caso de que sean individualizadas, deben notificarse individualmente a cada beneficiario y, en caso contrario, deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En cualquier caso, también deben notificarse a ISBA, SGR.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa del procedimiento. En ambos casos, pueden interponerse los recursos legalmente procedentes.

A la formalización de este Convenio se dictará una única resolución de concesión de reafianzamiento con todas las operaciones ya reafianzadas por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los anteriores convenios de apoyo a ISBA, SGR, que no hayan finalizado.

10.4. Modificación de las concesiones

Cuando ISBA, SGR, comunique modificaciones el reafianzamiento de CERSA que supongan la modificación del reafianzamiento concedido inicialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma, como prevé el apartado 9.2 de cláusula tercera de este Convenio, deberá tramitarse una modificación de la resolución de concesión de la ayuda en forma de garantía.

Una vez aprobada cada modificación, deberá notificarse a la persona reafianzada y a ISBA, SGR.

11. Publicidad del reafianzamiento

Este Convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las ayudas en forma de reafianzamiento concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo, también se publicará información periódica sobre las ayudas concedidas tanto en la página web de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, como en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. Operaciones fallidas

Se considerarán operaciones fallidas a efectos de este Convenio aquellas operaciones de garantía que cumplan todos los requisitos que se señalan a continuación:

a) Que hayan sido totalmente canceladas por ISBA, SGR, y con una provisión del 100%, y, para las operaciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2014, que se hayan pagado con anterioridad al décimo aniversario de la formalización de la operación

b) Que su saldo se haya contabilizado como fallido por ISBA, SGR, en vez de orden y se haya dado de baja el riesgo, total o parcialmente.

c) Que se acredite y justifique la pérdida, así como las acciones de recuperación ya implementadas y previstas.

d) Que, en caso de que la operación cuente con una garantía real considerada eficaz en forma de primera hipoteca sobre un bien inmueble, se haya producido la adjudicación del bien mencionado o la posterior venta por parte de ISBA, SGR, o por parte del acreedor como agente de garantías de ISBA, SGR, y que quede una parte del saldo en mora de la operación no cubierto por el valor del bien inmueble adjudicado.

En todo caso, la consideración de operación fallida debe ajustarse a lo que se establezca en el contrato de reafianzamiento de ISBA, SGR, con CERSA.

Las operaciones con riesgo vivo durante la vigencia del Convenio que resulten fallidas, serán atendidas con los porcentajes de reafianzamiento establecidos para cada operación.

13. Recuperación de las operaciones fallidas

ISBA, SGR, debe enviar semestralmente a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio una relación de las garantías a cubrir, previa deducción de las cuantías recuperadas correspondientes a operaciones cubiertas en liquidaciones anteriores, de acuerdo con lo que se establece en el punto tercero del apartado 7 del artículo 3 del Decreto 122/2000.

El importe de la recuperación por parte de la Administración debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de reafianzamiento que la Administración asumió en aquella operación concreta, una vez deducidos y justificados:

- Los gastos de ISBA, SGR, para posibilitar la recuperación de la deuda en concepto de embargos anteriores y liberaciones de cargas.

- Los gastos derivados de acciones judiciales.

- Los gastos por otros conceptos que hayan sido asumidos por ISBA, SGR, y que, a juicio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, tengan la consideración de deducibles.

 

En caso de que la recuperación de alguna deuda respecto del socio avalado se concrete en la adjudicación de activos muebles o inmuebles, la Administración percibirá el porcentaje que haya reafianzado sobre el precio que se obtenga por la venta de los mismos activos, en el momento de su realización, hasta como máximo el importe efectivamente pagado por la Administración, en cada operación, por el concepto de partida fallida.

El derecho a participar en la recuperación de las operaciones fallidas se entiende ilimitado en el tiempo, hasta que se agoten todas las vías de cobro a los deudores de ISBA, SGR.

14. Tramitación de la petición de liquidación de las operaciones fallidas por parte de ISBA, SGR

14.1. Antes del 15 de junio y del 15 de noviembre de cada año, ISBA, SGR, solicitará la liquidación de las operaciones fallidas relativa al segundo semestre del año anterior y al primer semestre del año en curso respectivamente, y a tal efecto, debe presentar ante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la información cierta y verificable resumida que se especifica en el apartado siguiente de esta cláusula.

En ningún caso, la petición podrá referirse a períodos ya cubiertos en anteriores peticiones, por lo que se ajustará al período exacto que no haya contado con la cobertura de la Administración.

14.2. ISBA, SGR, debe presentar ante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, la información siguiente:

- Certificado de la relación de avales en los que intervenga como garante, con indicación del volumen de riesgo vivo y riesgo moroso, la cobertura otorgada por cada persona reafianzadora y el riesgo asumido por ISBA, SGR.

- Certificado de la relación de operaciones fallidas ocurridas durante el período.

- Certificado de la relación de recuperación de operaciones fallidas ocurridas durante el período.

- Situación económico-financiera de ISBA, SGR, del último semestre cerrado.

14.3. Cualquier modificación en la información enviada, relativa a las operaciones de garantía o a las empresas garantizadas, será comunicada de forma fehaciente a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

14.4. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá requerir la justificación suficiente de cualquier aspecto de la información remitida sobre las operaciones de garantía o sobre las empresas garantizadas. Ésta debe presentarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del requerimiento.

Cuarta Apoyo a la liquidez de ISBA, SGR

La Administración de la Comunidad Autónoma puede apoyar la liquidez de ISBA SGR, previa petición de la sociedad, mediante la concesión de un anticipo, cuyo reintegro puede realizarse en un ejercicio posterior al año en que se conceda, al amparo del segundo párrafo del artículo 102.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, siempre que ISBA, SGR, tenga tensiones de liquidez originadas por las operaciones reafianzadas por la Comunidad Autónoma , que entren en mora y deban ser pagadas al acreedor, antes de ser declaradas como fallidas, o no se hayan podido recuperar por la venta de los activos inmobiliarios adjudicados en pago de la deuda.

Se entenderá que hay tensión de liquidez cuando el coeficiente de liquidez de ISBA, SGR, a la fecha del cierre del ejercicio anterior, sea inferior al 15 %.

El coeficiente de liquidez debe calcularse de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente del Banco de España, que en el momento de formalizar el presente Convenio es:

Coeficiente de liquidez = (tesorería e inversiones financieras) / total riesgo vivo.

El importe del anticipo no podrá superar el 80% del saldo correspondiente al importe cubierto por la Administración en mora y el importe cubierto de los inmuebles adjudicados en pago de deudas reafianzadas por la Administración.

En todo caso, el anticipo que resulte no puede superar el 4% del riesgo vivo de ISBA, SGR, de las operaciones reafianzadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

La solicitud podrá realizarse en cualquier momento, justificando convenientemente el coeficiente de liquidez. El plazo del anticipo será máximo un año, pudiendo realizarse el reintegro de dicho anticipo en un ejercicio posterior al año en que se conceda.

 

Quinta Compromiso de la Administración

La Administración se compromete a habilitar los créditos necesarios para atender a las obligaciones económicas de la Administración que se deriven de la aplicación de este Convenio.

Sexta Publicidad

ISBA, SGR, se compromete a incorporar todo el material informativo o promocional que esté relacionado con las ayudas de la Administración, y con una dimensión no inferior a la de su propio logotipo, el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, haciendo constar su apoyo.

Las entidades financieras y los fondos de titulización que concedan financiación y los acreedores que sean beneficiarios del aval de ISBA, SGR, en la medida en que hagan publicidad del reafianzamiento, deben asumir este compromiso.

Séptima Mecanismos de seguimiento y comunicación entre las partes

La aplicación, seguimiento e interpretación de este Convenio se llevará a cabo por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a través de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

A efectos de las comunicaciones derivadas de este Convenio, las partes señalan como domicilio y datos de contacto los siguientes:

ISBA, SGR

Calle Genil, 30

07009 Palma

Tel.: 971 46 12 50

Contacto: Departamento de Administración

Correo electrónico: bantoli@isbasgr.com

 

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Calle del Palau Reial, 17 – 2ª planta

07001 Palma

Tel.: 971 17 71 07

Contacto: Servicio de Política Financiera y Seguros

Correo electrónico: politicafinancera@tesorero.caib.es

Cualquier modificación de los datos de contacto debe ser notificada por escrito a la otra parte, y no surtirá efecto hasta el momento en que no haya justificado la recepción.

Octava Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución del Convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haber acordado prórroga.

- El acuerdo de las partes.

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.

- La modificación sustancial de las condiciones de reafianzamiento del contrato firmado entre ISBA, SGR, y CERSA.

Novena Duración del Convenio

La vigencia de este Convenio se inicia el 23 de noviembre de 2023 y finaliza a los 4 años.

La vigencia se puede prorrogar hasta 4 años más, por mutuo acuerdo de las partes, previa comunicación expresa de la voluntad de prorrogarlo con una antelación mínima de 3 meses antes de la finalización del plazo.

 

​​​​​​​Décima Naturaleza

Este Convenio, que no tiene carácter contractual, nace por mutuo acuerdo entre las partes, y las dudas y controversias que surgen con motivo de su interpretación y aplicación, y que no puedan ser resueltas amistosamente deben remitirse al arbitraje de la consejería competente en materia de Hacienda.

Undécima Operaciones reafianzadas al amparo de Convenios anteriores

Las operaciones reafianzadas al amparo de convenios anteriores suscritos por las partes conservarán su porcentaje y plazo de cobertura en los términos previstos en aquellos convenios.

No obstante, a efectos de las garantías, la liquidación de operaciones fallidas y de anticipos y algún otro aspecto de las operaciones vigentes en el momento de firma de este Convenio que no sean los mencionados en el párrafo anterior, se regirán por las condiciones establecidas en este Convenio.

Duodécima Cláusula final

La firma de este Convenio deja sin efectos el Convenio de apoyo a la sociedad de garantía recíproca suscrito el 22 de noviembre de 2019 entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, sin perjuicio de lo que indica la cláusula undécima.