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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 753273
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 21 de noviembre de 2023 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Pedro Poveda, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica (EEB)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 22 de julio de 1994 (BOE núm. 198, de 19 de agosto) se autorizó la apertura y funcionamiento  como centro privado de educación secundaria Pedro Poveda, de Palma. Con esta autorización el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003341

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatòria

Denominación específica: Pedro Poveda

Titular: Sociedad Limitada Heura 1

Domicilio: c. del Lledoner, 6

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 21 de diciembre de 2000 (BOIB núm. 3, de 6 de enero de 2001) se autorizó el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria Pedro Poveda, que era de la Sociedad Limitada Heura 1,  y pasó a ser de la Fundació Heura 1 (NIF G57023673).

3. En fecha 22 de febrero de 2023 (núm. reg. GOIBE137837/2023), la representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con la ampliación de una unidad educativa especifica en centro ordinario (UEECO) para la etapa de educación especial básica (EEB).

4. El 18 de abril de 2023 el arquitecto del Servicio de Centros informó favorablemente sobre la ampliación de la configuración con una aula UEECO en el espacio indicado o en la actual aula de psicomotricidad, con el desplazamiento de ésta, condicionado a mejorar el acceso al baño adaptado, ampliar la rampa al ancho del pasillo y presentar el compromiso de hacer accesible el centro. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 18 de abril de 2023.

5. En fecha 26 de abril de 2023 se solicitó un informe de necesidades al Servicio de Atención a la Diversidad para autorizar la unidad UEECO en el CC Pedro Poveda.

6. En fecha 7 de junio el Servicio de Atención a la Diversidad informó favorablemente sobre la creación de una UEECO al CC Pedro Poveda teniendo en cuenta que las vacantes existentes en la zona de Palma y Marratxí son insuficientes para dar respuesta a las solicitudes de admisión recibidas en la zona para la etapa de Educación especial básica (EEB).

7. Dadas las necesidades de escolarización del centro, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas se ha considerado adecuado autorizar esta unidad UEECO, el centro ha justificado la modificación del pasillo con la ampliación de la rampa para mejorar el acceso.

8. El 13 de noviembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la ampliación de una aula UEECO para educación especial básica (EEB) en el centro CC Pedro Poveda.

9. El 14 de noviembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas propuso la autorización de la ampliación de una aula UEECO para educación especial básica (EEB) en el centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Pedro Poveda.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. Ley 1/2022,  de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 15 de noviembre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Pedro Poveda, de Palma, con la ampliación de una aula UEECO de educación especial básica (EEB).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003341

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria

Denominación específica: Pedro Poveda

Titular: Fundació Heura 1 (NIF: G57023673)

Domicilio: c. del Lledoner, 6

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario UEECO: 1 unidad de educación especial básica y 7 plazas escolares

3. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.

4. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany