Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 752981
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 10/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 26/10/23, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 10/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificacion de créditos núm. 10/23, de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Crèditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
123 |
Aumento 0,50 %, art. 19.2a) Ley 31/2022 PGE |
0,00 € |
39.896,72 € |
39.896,72 € |
920 |
134 |
Aumento 0,50 %, art. 19.2a) Ley 31/2022 PGE |
0,00 € |
6.808,94 € |
6.808,94 € |
|
|
TOTAL |
|
46.705,67 € |
46.705,67 € |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
929 |
500 |
Fondo de Contingencia |
76.747,37 € |
46.705,67 € |
30.041,70 € |
|
|
TOTAL BAJAS |
76.747,37 € |
46.705,67 € |
30.041,70 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicament al margen (27 de noviembre de 2023)
El alcalde Vicent Roig Tur