Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 752977
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, del día 26/10/23, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 11/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de créditos financiados con cargo al Fondo de Contingencia
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 11/2023, de suplementos de créditos financiados con cargo al Fondo de Contingencia, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplementos de Crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
323 |
13100 |
Retribuciones básicas |
110.231,36 |
1.773,20 |
112.004,56 |
323 |
13102 |
Retribuc. Complementarias |
99.293,84 |
1.720,06 |
101.013,90 |
323 |
15100 |
Gratificaciones |
14.000,00 |
5.000,00 |
19.000,00 |
323 |
16000 |
Seguridad Social |
149.000,00 |
1.152,78 |
150.152,78 |
342 |
13100 |
Retibuciones básicas |
47.601,54 |
2.000,70 |
49.602,24 |
342 |
13102 |
Retibuc. Complementarias |
48.473,91 |
2.398,44 |
50.872,35 |
342 |
15100 |
Gratificaciones |
6.000,00 |
2.000,00 |
8.000,00 |
342 |
16000 |
Seguridad Social |
140.000,00 |
1.451,72 |
141.451,72 |
|
|
TOTAL |
|
17.496,90 |
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Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en concepto de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
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Progr. |
Econòmica |
|
|
|
|
929 |
500 |
Fondo de contingencia |
30.041,70 € |
17.496,90 |
12.544,80 |
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TOTAL |
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente (27 de noviembre de 2023)
El alcalde Vicent Roig Tur