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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 752977
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, del día 26/10/23, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 11/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de créditos financiados con cargo al Fondo de Contingencia

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 11/2023, de suplementos de créditos financiados con cargo al Fondo de Contingencia, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplementos de Crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

323

13100

Retribuciones básicas

110.231,36

1.773,20

112.004,56

323

13102

Retribuc. Complementarias

99.293,84

1.720,06

101.013,90

323

15100

Gratificaciones

14.000,00

5.000,00

19.000,00

323

16000

Seguridad Social

149.000,00

1.152,78

150.152,78

342

13100

Retibuciones básicas

47.601,54

2.000,70

49.602,24

342

13102

Retibuc. Complementarias

48.473,91

2.398,44

50.872,35

342

15100

Gratificaciones

6.000,00

2.000,00

8.000,00

342

16000

Seguridad Social

140.000,00

1.451,72

141.451,72

 

 

TOTAL

 

17.496,90

 

Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en concepto de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

929 

500

Fondo de contingencia

30.041,70 €

17.496,90

12.544,80

 

 

TOTAL

 

 

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Documento firmado electrónicamente (27 de noviembre de 2023)

El alcalde Vicent Roig Tur