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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 752972
Rectificación de error en anuncio publicado en el BOIB 156, relat. a oferta ocupación pública extraordinaria año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 10306/2023

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión del día 24 de noviembre de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Rectificar el error advertido en el apartado segundo de la publicación del BOIB núm. 156 de 16 de noviembre de 2023 de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el año 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

PERSONAL FUNCIONARIO

Escala Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales.

GRUPO/ SUBGRUPO

Núm. VACANTES

DENOMINACIÓN

A2

1

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

PERSONAL LABORAL 

CATEGORIA LABORAL

Núm. VACANTES

DENOMINACIÓN

C2

1

MONITOR/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

AP

1

ORDENANZA DE INSTALACIONES ESCOLARES

SEGUNDO. Publicar este acuerdo de rectificación en el BOIB.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Documento firmado electrónicamente (24 de noviembre de 2023)

El alcalde Vicente Roig Tur