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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 752474
Resolución del Director General de Pesca de 27 de noviembre por la que se amplía el número de embarcaciones autorizadas y se determina la fecha de inicio de la temporada pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2023-24

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Texto

Antecedentes

  1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares dispone que el Director General de Pesca y Medio Marino fijará, mediante una resolución anual, entre otros aspectos, las fechas concretas de veda y la lista de embarcaciones que podrán practicar la pesca con artes de tiro tradicional durante la temporada.

  2. Después de dar audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera, se publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2023, que estableció las embarcaciones y los puertos autorizados, así como los máximos anuales de captura y los mínimos mensuales de rendimiento para las especies objetivo de esta modalidad. La Resolución, sin embargo, no especificaba la fecha de finalización de la veda.

Fundamentos de derecho

  1. El Reglamento (CE) N.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (Reglamento del Mediterráneo), establece en el artículo 13 que la pesca con artes de tiro se puede autorizar a solicitud de un estado miembro, que tendrá que aportar justificaciones científicas y técnicas para solicitar la excepción.

  2. Esta excepción se concedió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1233/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, prorrogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1243 de la Comisión de 1 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la excepción a lo que dispone al Reglamento (CE) N.º 1967/2006 del Consejo en lo concerniente la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tirada desde embarcación para la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Islas Baleares). La vigencia de esta segunda prórroga acabó el 30 de abril de 2023.

  3. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares regula los aspectos técnicos de la pesquería. En su artículo primero explica que el objetivo de la norma es fundamentar la solicitud de excepción prevista en los artículos 4, 9 y 13 del Reglamento del Mediterráneo. Este artículo se debe enmendar, puesto que la excepción que se solicita se fundamenta en lo que prevén los artículos 9 y 13 y, por lo tanto, la referencia al artículo 4 debe eliminarse. La nueva prórroga se publicará posteriormente a la publicación de la enmienda del Decreto 19/2019, de 15 de marzo.

  4. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.  

Por todo lo cual, dicto la siguiente

Resolución

  1. El inicio de la temporada 2023-24 para la pesca con artes de tiro tendrá lugar a partir de la publicación del Decreto donde se enmiende el artículo 1 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo.

  2. Disponer que en la lista de las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2023-2024 publicada en la Resolución de 6 de noviembre se incorporen las embarcaciones LA MAJA PRIMERA, con matrícula 3ª PM-1-3-98, y la embarcación CINCO HERMANOS, con matrícula 3ª PM-4-175, las dos con puerto base en Formentera.

  3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la via administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de noviembre de 2023

El director general de Pesca Antonio M Grau Jofre