Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 752159
Aprobación definitiva modificación del precio público 02PDO por la prestación de los servicios de soporte a domicilio
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de septiembre de 2023 acordó la aprobación inicial de modificaciones del Precio público 02POD por la prestación de los servicios de apoyo a domicilio (BOIB 128 de 16.09.2023) en los siguientes términos:
«1. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 3 para incluir la posibilidad de establecer tarifas reducidas e incluso eximir del pago a personas con situaciones socioeconómicas especialmente vulnerables, siempre previo informe del Departamento de Servicios Sociales.
2. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5.2 del Precio Público para la prestación de los servicios de apoyo a domicilio y, en concreto, por el Servicio de Teleasistencia domiciliaria, en relación con el sistema de pago en cuanto al prorrateo de los días restantes del trimestre de alta, de forma que el pago se realice con el cargo del primer recibo que se emita en el trimestre siguiente.
Las modificaciones de los acuerdos primero y segundo son las siguientes:
ARTÍCULO 3.CUANTÍA
La cuota a pagar será la siguiente, de acuerdo con el Servicio de apoyo a domicilio que corresponda:
A) Por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio se fija la cuota a pagar en 8,41€/hora de servicio.
B) Por la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Terminal con persona usuaria titular |
32,50€/TRIMESTRE- 0,36€/DIA |
Pulsador con UCR adiciona |
16,24€/TRIMESTRE- 0,18€/DÍA |
Sin pulsador UCR adiciona |
13,00€/TRIMESTRE – 0,14€/DÍA |
C) Por la prestación del Servicio de comida a domicilio y transporte: 6,30€/menú/día.
D) Por la prestación del Servicio de Ayudas instrumentales se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Grandes instrumentos (camas, grúas, ...) |
52,58€/TRIMESTRE- 0,58€/DÍA |
E) Por la prestación del Servicio de Acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares y personas cuidadoras se fijará la cuota a pagar de acuerdo la propuesta por la concejalía de que depende la actividad, con total sujeción al estudio económico que se efectuará de las actividades a realizar y conforme el coste efectivo del Servicio o actividad, siendo aprobados por Junta de Gobierno Local.
En los casos excepcionales en que, por las condiciones socioeconómicas especialmente vulnerables de las personas usuarias éstas no puedan hacer frente a las tarifas referidas en esta ordenanza, se podrá reducir la cuantía de la cuota a pagar o incluso establecer su gratuidad, siempre en base al informe del Departamento de Servicios Sociales.
La situación de especial vulnerabilidad requerirá informe previo del departamento de Servicios Sociales, con la conformidad del concejal o concejala de Servicios Sociales, y se acordará por Decreto de alcaldía.
A efectos de esta ordenanza se entenderá por personas con situaciones socioeconómicas especialmente vulnerables las siguientes:
- Personas en situación de solicitud extrema
- Víctimas de violencia de género
- Miembros de familias monoparentales y familias numerosas
- Personas en riesgo de exclusión social por motivos económicos
- Otros que se puedan especificar en el informe del departamento de Servicios Sociales
ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN
1. Respecto al servicio de ayuda domiciliaria, el pago de las cuotas se efectuará por mensualidades vencidas, mediante autoliquidación con arreglo al servicio prestado. Las cuotas podrán acumularse a voluntad de la persona usuaria con el límite máximo de un ejercicio. La persona obligada al pago tendrá que presentar en el plazo de 15 días posteriores al mes en el que se ha prestado el servicio el justificante de pago en las dependencias del Departamento de Servicios Sociales.
El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio del correspondiente expediente para liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones a que diera lugar.
2. Respecto a los servicios de teleasistencia domiciliaria y ayudas instrumentales, el pago de las cuotas se efectuará mediante cargos con 4 períodos trimestrales que se efectuarán al principio de cada trimestre de acuerdo con la relación de personas usuarias elaborado por el Departamento de Servicios Sociales .
Las altas que se produzcan durante el ejercicio fiscal tendrán efectos dentro del mes de la solicitud del servicio o actividad del trimestre correspondiente, y se incorporarán al padrón del trimestre siguiente, prorrateándose los días efectivos de servicio y añadiéndose en el recibo correspondiente al siguiente trimestre.
Las bajas que se produzcan se tendrán que formalizar por escrito por parte de las personas obligadas al pago, y tendrá efectos en el trimestre siguiente.
3. Respecto al servicio de comida a domicilio y transporte, el pago de las cuotas se efectuará mediante cargos mensuales que se efectuarán por meses vencidos, de acuerdo con la relación de las personas usuarias elaborado por el Departamento de Servicios Sociales.
Las altas que se produzcan durante el ejercicio fiscal tendrán efectos en el mes de la solicitud del servicio.
Las bajas que se produzcan se tendrán que formalizar por escrito por parte de las personas obligadas al pago o sus familiares.
Para el caso de bajas temporales, éstas se tendrán que justificar de conformidad con lo establecido en el reglamento de funcionamiento interno del servicio, con informe favorable del Departamento de Servicios sociales.
4. Respecto a los servicios de realización de acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares o cuidadores, el pago de las cuotas se efectuará, mediante autoliquidación, con la presentación de la solicitud del servicio o actividad. La persona obligada al pago deberá adjuntar justificante de pago en la solicitud del servicio o actividad dirigido al Departamento de Servicios Sociales.
5.El Ayuntamiento establecerá un sistema de ayudas para los beneficiarios de los servicios que no puedan pagar la tarifa, previo informe social. Quedan excluidos de cualquier ayuda las personas usuarias beneficiarias de ayudas de la Fundación de ayuda a la dependencia del Govern de las Illes Balears».
Finalizado el plazo de exposición pública sin que consten presentadas reclamaciones ni sugerencias, estas modificaciones se entienden aprobadas definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, y transcurrido plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se publica el correspondiente anuncio en el BOIB, sin que se hayan formulado sugerencias por parte del Instituto Balear de la Mujer respecto al impacto de género respecto a la citada normativa.
La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la aprobación definitiva en el BOIB.
TEXTO REFUNDIDO
PRECIO PÚBLICO 02.P.OD. REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL.
De conformidad con el artículo 41 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece el precio público por la prestación de los servicios de apoyo al domicilio, que está constituido por el servicio de ayuda domiciliaria, teleasistencia domiciliaria, transporte de comida a domicilio, ayudas instrumentales, y acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares o cuidadores, siendo el objeto de esta exacción la prestación de los servicios y actividades detalladas.
ARTÍCULO 2.OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligadas al pago del precio público las personas que se beneficien del servicio de soporte en el domicilio correspondiente, prestado por el Ayuntamiento, directamente o mediante terceros. En su defecto, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias de estos servicios.
ARTÍCULO 3.CUANTÍA
La cuota a pagar será la siguiente, de acuerdo con el Servicio de apoyo a domicilio que corresponda:
A) Por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio se fija la cuota a pagar en 8,41€/hora de servicio.
B) Por la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Terminal con persona usuaria titular |
32,50€/TRIMESTRE- 0,36€/DIA |
Pulsador con UCR adiciona |
16,24€/TRIMESTRE- 0,18€/DÍA |
Sin pulsador UCR adiciona |
13,00€/TRIMESTRE – 0,14€/DÍA |
C) Por la prestación del Servicio de comida a domicilio y transporte: 6,30€/menú/día
D) Por la prestación del Servicio de Ayudas instrumentales se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Grandes instrumentos (camas, grúas, ...) |
52,58€/TRIMESTRE- 0,58€/DÍA |
E) Por la prestación del Servicio de Acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares y personas cuidadoras se fijará la cuota a pagar de acuerdo la propuesta por la concejalía de que depende la actividad, con total sujeción al estudio económico que se efectuará de las actividades a realizar y conforme el coste efectivo del Servicio o actividad, siendo aprobados por Junta de Gobierno Local.
En los casos excepcionales en que, por las condiciones socioeconómicas especialmente vulnerables de las personas usuarias éstas no puedan hacer frente a las tarifas referidas en esta ordenanza, se podrá reducir la cuantía de la cuota a pagar o incluso establecer su gratuidad, siempre en base al informe del Departamento de Servicios Sociales.
La situación de especial vulnerabilidad requerirá informe previo del departamento de Servicios Sociales, con la conformidad del concejal o concejala de Servicios Sociales, y se acordará por Decreto de alcaldía.
A efectos de esta ordenanza se entenderá por personas con situaciones socioeconómicas especialmente vulnerables las siguientes:
- Personas en situación de solicitud extrema
- Víctimas de violencia de género
- Miembros de familias monoparentales y familias numerosas
- Personas en riesgo de exclusión social por motivos económicos
- Otros que se puedan especificar en el informe del departamento de Servicios Sociales
ARTÍCULO 4.ACREDITACIÓN
Se devenga el precio público y surge la obligación de pago en el servicio de ayuda domiciliaria en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Se devenga el precio público y surge la obligación de pago en el servicio de teleasistencia domiciliaria, comida a domicilio, ayudas instrumentales, y acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares o cuidadores/cuidadoras, con la solicitud del servicio o actividades.
ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN
1. Respecto al servicio de ayuda domiciliaria, el pago de las cuotas se efectuará por mensualidades vencidas, mediante autoliquidación con arreglo al servicio prestado. Las cuotas podrán acumularse a voluntad de la persona usuaria con el límite máximo de un ejercicio. La persona obligada al pago tendrá que presentar en el plazo de 15 días posteriores al mes en el que se ha prestado el servicio el justificante de pago en las dependencias del Departamento de Servicios Sociales.
El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio del correspondiente expediente para liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones a que diera lugar.
2.Respecto a los servicios de teleasistencia domiciliaria y ayudas instrumentales, el pago de las cuotas se efectuará mediante cargos con 4 períodos trimestrales que se efectuarán al principio de cada trimestre de acuerdo con la relación de personas usuarias elaborado por el Departamento de Servicios Sociales .
Las altas que se produzcan durante el ejercicio fiscal tendrán efectos dentro del mes de la solicitud del servicio o actividad del trimestre correspondiente, y se incorporarán al padrón del trimestre siguiente, prorrateándose los días efectivos de servicio y añadiéndose en el recibo correspondiente al siguiente trimestre.
Las bajas que se produzcan se tendrán que formalizar por escrito por parte de las personas obligadas al pago, y tendrá efectos en el trimestre siguiente.
3. Respecto al servicio de comida a domicilio y transporte, el pago de las cuotas se efectuará mediante cargos mensuales que se efectuarán por meses vencidos, de acuerdo con la relación de las personas usuarias elaborado por el Departamento de Servicios Sociales.
Las altas que se produzcan durante el ejercicio fiscal tendrán efectos en el mes de la solicitud del servicio.
Las bajas que se produzcan se tendrán que formalizar por escrito por parte de las personas obligadas al pago o sus familiares.
Para el caso de bajas temporales, éstas se tendrán que justificar de conformidad con lo establecido en el reglamento de funcionamiento interno del servicio, con informe favorable del Departamento de Servicios sociales.
4.Respecto a los servicios de realización de acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares o cuidadores, el pago de las cuotas se efectuará, mediante autoliquidación, con la presentación de la solicitud del servicio o actividad. La persona obligada al pago deberá adjuntar justificante de pago en la solicitud del servicio o actividad dirigido al Departamento de Servicios Sociales.
5. El Ayuntamiento establecerá un sistema de ayudas para los beneficiarios de los servicios que no puedan pagar la tarifa, previo informe social. Quedan excluidos de cualquier ayuda las personas usuarias beneficiarias de ayudas de la Fundación de ayuda a la dependencia del Govern de las Illes Balears.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fue modificada y aprobada definitivamente a fecha 11 de diciembre de 2017. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, previa publicación en el BOIB, dado el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación».
Contra la aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses des de la publicación de este anuncio ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Manacor, en la fecha de firma electrónica (27 de noviembre de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila