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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 751258
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual número 3 de las Normas subsidiarias de Artà relativa a la ampliación del sistema general EDAR Colònia de Sant Pere

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 24 de noviembre de 2023, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual nº. 3 de las Normas subsidiarias de Artà relativa a la ampliación del sistema general EDAR Colònia de Sant Pere, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 a) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la mencionada modificación puntual con sujeción a la siguiente prescripción:

En la ficha de EDAR (Colonia de Sant Pere) se incluye un nuevo apartado 6 que será el siguiente:

6 . Criterios de integración paisagística: Se tendrá que tenir en cuenta las determinaciones del artículo119.2 de las NS de Artà que regula los subsistemas de infraestructuras y Servicios técnicos, y en especial, que los espacios libres de edificacions o instalaciones que constituyan el entorno de estos subsistemes mantendrán el carácter de espacios ajardinados, en general, cuidando del arbolado y la vegetación existente.

Todo eso, de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal que como motivación forma parte integrante de este acuerdo.

Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas

EDAR (Colònia de Sant Pere)

1. Situación y antecedentes.

Situación:

Polígono 3, parcela 317

Parte de la parcela 7

Plano:

PO 03

Clasificación del suelo:

Suelo rústico

Dominio:

Público

Sistema:

parcela 317 * (Propiedad pública)

parte de la parcela 7: expropiación

Asignación:

Ayuntamiento

Se trata de los terrenos destinados a la estación depuradora de aguas residuales de los núcleos costeros.

2. Condiciones de ordenación

Parámetros de edificación y usos 

Parámetros

 

 

Observaciones

Superficie de parcela

 

5.954 m2

 

Según datos catastrales

Tipología edificatoria

 

 

 

Superficie máxima de ocupación

para la edificación

10 %

 

 

total

80%

 

Edificabilidad máxima

sobre terreno

0,1 m2st/m2 suelo

 

 

Sota terreno

0,1 m2st/m2 suelo

La planta sótano puede tener acceso des del exterior del edificio.

 

Superficie máxima por edifico

--

 

Volumen máximo

Altura

reguladora

6 m

 

 

total

8 m

 

 

número de plantas

PB + 1P 2 Plantas

 

Distancia mínima

a frente

8 m

 

 

a linderos

5 m

 

 

entre edificios

--

 

Usos admitidos

Estación depuradora así como todas las actividades y usos vinculados que le dan servicio.

(*) Se exceptúan del parámetro a altura máxima aquellas instalaciones técnicas estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad de estación depuradora.

3. Medidas ambientales

- En la ejecución de las obras se deberá elegir la maquinaria y equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases.

- En la ejecución de las obras se deberían realizar riegos periódicos de los accesos y explanadas de obra, para evitar la emisión de polvo y partículas en suspensión hacia la atmósfera.

- Las obras en zona de policía precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Para evitar la posible afección a la tortuga mediterránea, se deberán realizar batidas en la parcela afectada con el objetivo de detectar posibles ejemplares, que deberán ser trasladados a parcelas cercanas seguras en condiciones similares.

4. Integración de la red de saneamiento de Betlem y Sant Pere

- Previamente a la puesta en funcionamiento de la conexión de los núcleos urbanos de Belén y Sant Pere, se deberá garantizar la suficiencia de las EBAR Port y Montferrutx así como de la conducción desde estos núcleos hasta la EDAR.

- La conexión de los dos núcleos en la EDAR se hará de manera gradual y coordinada, de acuerdo con lo previsto en los respectivos planes especiales.

5. Observaciones

- Se recuerda que si el proyecto de ampliación de la EDAR Colònia de Sant Pere no estuviera sometido a evaluación ambiental, se debe enviar al Servicio de Planificación en el Medio Natural para emitir el informe de afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ya que el proyecto puede afectar al LIC marino Bahías de Pollença y Alcúdia y al LIC de Na Borges. Si la ampliación se tuviera que someter a evaluación de impacto ambiental, el análisis de repercusiones sobre la RN2000 se integraría en el procedimiento de EIA.

6. Criterios de integración paisagística: Se tendrá que tenir en cuenta las determinaciones del artículo119.2 de las NS de Artà que regula los subsistemes de infraestructures y Servicios técnicos, y en especial, que los espacios libres de edificacions o instal·lacions que contituyan el entorno de estos subsistemes mantendrán el caràcter de espacios ajardinados, en general, cuidando del arbolado y la vegetación existente.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (27 de noviembre de 2023)

La secretaria Francisca Serra Mas