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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 750781
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento limitado y controlado con parquímetros (ORA) y de regulación de las zonas de aparcamiento restringido a residentes (ZAR) y de las áreas de circulación restringida (ACIRE)

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento limitado y controlado con parquímetros (ORA) y de regulación de las zonas de aparcamiento restringido a residentes (ZAR) y de las áreas de circulación restringida (ACIRE), sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA El APARCAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS (ORA) Y DE REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO A RESIDENTES (ZAR) Y DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)

Exposición de motivos

Introducción

El presente documento tiene como objetivo presentar los cimientos y las justificaciones para la implementación de una ordenanza que regule la circulación y el estacionamiento de vehículos en el ámbito municipal. Esta medida es esencial para abordar los retos que enfrenta Deià a causa del aumento significativo de la congestión del tráfico y la creciente presión sobre los espacios de estacionamiento disponibles. La promulgación de esta ordenanza es una respuesta proactiva y responsable para garantizar la seguridad viaria, mejorar la calidad del aire y fomentar una movilidad sostenible.

I. Contexto y problemática

En los últimos años, Deià ha experimentado un rápido crecimiento demográfico y económico, lo cual ha llevado a un aumento considerable del parque automovilístico. Esta tendencia ha dado lugar a una congestión deL tráfico significativa en nuestras calles y de forma muy especial la posibilidad de los residentes de encontrar aparcamiento para sus vehículos, de forma muy especial durante los meses de verano. Además, el crecimiento desmesurado del número de vehículos ha contribuido al deterioro de la calidad del aire, con implicaciones directas para la convivencia peatón-coche, la salud pública y el medio ambiente.

En este sentido, se ha evidenciado la necesidad de tomar medidas concretas y eficaces para priorizar el aparcamiento para los residentes, así como desincentivar el uso del coche y promover alternativas de transporte más sostenibles, como por ejemplo el transporte público.

II. Objetivos de la ordenanza

Facilitar el aparcamiento a los vehículos censados en Deià

Dado que la disponibilidad de aparcamiento en el municipio es muy limitada, y que de forma prioritaria tiene que dar respuesta al parque automovilístico de Deià, la ordenanza tiene como finalidad garantizar que el residente disponga de zonas para su aparcamiento exclusivo.

Mejora de la movilidad urbana

La ordenanza tiene como finalidad mejorar la movilidad urbana a través de la reducción de la congestión de tráfico y la promoción de opciones de transporte más sostenibles. Mediante la regulación de la circulación y el estacionamiento de vehículos, se busca optimizar la capacidad de las vías y favorecer la circulación fluida del tráfico, priorizando en amplias zonas la movilidad a pie.

Reducción de la contaminación del aire

La Ordenanza tiene como objetivo reducir el impacto negativo de las emisiones contaminantes de los vehículos en la calidad del aire de Deià. Restringiendo la circulación de vehículos en determinadas zonas, se pretende disminuir la concentración de contaminantes atmosféricos y mejorar la salud respiratoria de los ciudadanos.

Promoción del transporte sostenible

Una de las principales metas de esta ordenanza es desincentivar el uso del coche y fomentar el uso de medios de transporte más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, como por ejemplo el transporte público, la bicicleta y el desplazamiento a pie. Se espera que estas medidas incentiven a los ciudadanos a optar por alternativas más ecológicas y contribuyan a reducir la dependencia excesiva del vehículo privado.

III. Participación ciudadana y consenso

La promulgación de esta ordenanza se ha basado en la coincidencia de programática de todas las formaciones que concurrieron a las elecciones municipales de mayo de 2023, y con ella se ha abierto un proceso de diálogo y participación ciudadana para tener en cuenta las opiniones y las preocupaciones de los ciudadanos y otras partes interesadas. Este enfoque permite lograr un consenso amplio sobre las medidas propuestas y favorecer la comprensión de la importancia de estas acciones para el bien común de la ciudad.

IV. Conclusión

En conclusión, la promulgación de esta ordenanza de limitación de circulación y estacionamiento de vehículos representa un paso significativo hacia un Deià más sostenible, con una mejor movilidad urbana y un menor impacto ambiental. Esta medida es un compromiso firme con la calidad de vida de los ciudadanos, la preservación del medio ambiente y el fomento de un modelo de transporte más responsable.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica a las vías públicas municipales (ORA) y la tasa para el uso de las zonas de aparcamiento restringido a residentes (ZAR) y de las áreas de circulación restringida (ACIRE), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza es de aplicación en todo el municipio de Deià, y en concreto en sus vías urbanas y la totalidad de aparcamientos, según una distribución que será aprobada por decreto de alcaldía.

2. En cualquier caso, se establecen las siguientes zonas o áreas:

a) Estacionamientos limitados y controlados con parquímetros.

b) Área de Circulación Restringida.

c) Zona de Aparcamiento para Residentes.

d) Estacionamientos libres.

3. Las marcas viarias y la señalización vertical, que tendrán que ser suficientemente claras y visibles, serán de los siguientes colores:

a) Estacionamientos limitados y controlados con parquímetros: azul.

b) Área de Circulación Restringida: rojo.

c) Zona de Aparcamiento para Residentes: naranja.

d) Estacionamientos libres: blanco.

TÍTULO I. SOBRE LA TASA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS (ORA)

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la tasa a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa de estacionamiento y de circulación restringida regulada por esta Ordenanza:

a. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c. Los vehículos del servicio público de taxi, cuando el conductor esté.

d. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.

e. Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, vehículos asignados con placas de matrícula diplomática y consular, como también los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario.

f. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

g. Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de esta condición.

h. Los vehículos eléctricos.

i. Vehículos con tarjeta de abono ORA.

j. Vehículos con tarjeta ORA-ACIRE.

3. En la zona de Son Marroig también quedarán excluidos de la tasa de estacionamiento y de circulación restringida regulada por esta Ordenanza:

a. Los vehículos con la tarjeta ZAR-ACIRE.

b. Los vehículos que estén acreditados para acontecimientos que se desarrollen a Son Marroig, para los cuales se habilitará en todo caso un aparcamiento alternativo.

Artículo 4. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.

Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior, apartado 1.º

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. De la cuota tributaria.

1. La cuota se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

 

1r de abril – 31 de octubre

1r de noviembre – 31 de marzo

 

Zona Deià

30 minutos (mín)

1,00€

0,50€

180 minutos (max)

4,00€

2,00€

 

Zona Cala Deià

30 minutos (mín)

1,50€

Inactivo

240 minutos (max)

6,00€

Inactivo

 

Zona Son Marroig

Turismos y asimilables

30 minutos (mín)

1,50€

1,00€

480 minutos (max)

12,00€

8,00€

Autobuses

30 minutos (mín)

6,00€

2,00€

300 minutos (max)

28,00€

20,00€

 

Elementos comunes

Fracción mínima

0,05€

2. Esta cuota tributaria será de aplicación de lunes a domingo

3. Los horarios de aplicación de la cuota tributaria serán los siguientes:

a) Zona de Deià:

  • De día 1.º de abril a 31 de octubre de las 10:00 a las 20:00 h.
  • De día 1.º de noviembre a 31 de marzo de las 10:00 a las 18:00 h.

b) Zona de Cala Deià:

  • De día 1.º de abril a 31 de octubre de las 10:00 a las 20:00 h.

c) Zona de Son Marroig:

  • De día 1.º de abril a 31 de octubre de las 10:00 a las 22:00 h.
  • De día 1.º de noviembre a 31 de marzo de las 10:00 a las 18:00 h

Artículo 6. Devengo.

De acuerdo con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se meritará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Artículo 7. Declaración e ingreso.

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.

2. El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, ‘tickets de estacionamiento', correspondientes a la zona donde se estacione. Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar el mencionado pago, este ticket se tendrá que exhibir en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

Artículo 8. Sanciones

1. Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones:

a) Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 80 €.

b) Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 40 €.

2. Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

3. Según la Ley de Seguridad Viaria, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

Artículo 9. Anulación de la sanción.

Una sanción por tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado en el ticket, siempre que este tiempo no exceda los 60 minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia obteniendo un segundo ticket especial de 6€ en el que tiene que constar la hora de su impresión.

Este billete, con el primero y el aviso de sanción, serán introducidos en la ranura especialmente habilitada a la máquina expendedora o librados a las dependencias de la Policía Local.

 

TÍTULO II. SOBRE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)

Artículo 10. Concepto.

El Ayuntamiento podrá regular el acceso a determinadas zonas que, por sus condiciones viarias, urbanísticas, sociales, económicas, de catalogación y/o protección requieran de un uso restringido de la circulación.

Estas zonas tendrán la condición de “prioridad invertida” en las cuales las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

Por lo tanto, se podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos en general o de una determinada categoría a determinadas zonas y/o a distintos horarios atendiendo las necesidades del municipio.

En esta zona, también se aplica la misma limitación de aparcamiento que en las zonas de aparcamiento restringido para residentes (ZAR).

El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.

Artículo 11. Delimitación de la restricción de circulación.

Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, exceptuando los siguientes:

a) Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Las bicicletas y triciclos.

c) Los vehículos autotaxi, exclusivamente cuando accedan para cargar o descargar clientes con residencia en la zona.

d) Los vehículos de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos cuando realicen estos servicios.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

f) Los vehículos, propiedad de minusválidos, que dispongan de la acreditación oficial de la mencionada condición.

g) Los vehículos de reparto de mercancía con peso máximo autorizado hasta 7.500 kilos y por el tiempo, exclusivamente, del reparto. Para estos vehículos, se establece una zona especial de restricción con un horario restringido de acceso desde las 08:00 a las 11:00 horas. Fuera de este horario, queda prohibida la circulación de estos tipos de vehículos en estas calles.

h) Los vehículos de servicios funerarios.

i) Los vehículos de servicios municipales o prestación de servicios contratados por el Ayuntamiento.

j) Los vehículos que obtengan una acreditación o autorización del Ayuntamiento para circular y/o estacionar.

Artículo 12. Acreditaciones o autorizaciones para acceder en la zona ACIRE.

El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditación o autorizaciones:

a) Tarjeta ZAR-ACIRE del municipio numerada y con la matrícula del vehículo autorizado.

b) Tarjeta ORA-ACIRE del municipio no numerada y con la matrícula del vehículo autorizado.

c) Autorizaciones puntuales. Excepcionalmente y, previa autorización municipal con conocimiento y/o informe de la policía local, se podrá permitir el paso de vehículos. La solicitud de autorización tendrá que ser efectuada con 72 horas de antelación al día solicitado.

d) Los establecimientos hoteleros y viviendas con aparcamiento dentro de la zona ACIRE podrán comunicar con un máximo de 24 horas posteriores a su paso, la matrícula de los coches que hayan entrado, que en ningún caso podrán estacionar fuera de este aparcamiento; el número de coches comunicados no podrán superar el número de plazas de aparcamiento disponibles por cada uno de ellos. El Ayuntamiento establecerá un sistema de comunicación ágil y disponible 24/7/365 a tal efecto.

Artículo 13. Control, infracciones, sanciones.

1. Se distinguen las siguientes infracciones:

a) Leves: Circular por una zona ACIRE sin ser un vehículo exceptuado a la restricción, con acreditación o autorización.

b) Grave: Circular por una zona ACIRE y estacionar sin ser un vehículo exceptuado a la restricción, con acreditación o autorización.

2. Las sanciones a las infracciones tipificadas en su punto 1 anterior serán las siguientes:

a) Leves: 100€

b) Grave: 200€

3. Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

4. Según la Ley de Seguridad Viaria, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días desde la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

5. El responsable por las infracciones y quienes tendrá que responder por las sanciones se determina según aquello expuesto en el artículo 82 del Real decreto legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

6. El acceso en estas áreas se podrá llevar a cabo mediante cámaras cumpliendo con la respectiva normativa vigente, además de la tarea que de forma ordinaria realicen los agentes de la policía local.

 

TÍTULO III. SOBRE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO A RESIDENTES (ZAR)

Artículo 14. Concepto.

El Ayuntamiento podrá regular el acceso a determinadas zonas que, por sus condiciones viarias, urbanísticas, sociales, económicas, de catalogación y/o protección requieran de un uso restrictivo de estacionamiento.

Por lo tanto, se podrá restringir o prohibir el estacionamiento de vehículos en general o de una determinada categoría a determinadas zonas y/o a distintos horarios atendiendo las necesidades del municipio.

El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.

Artículo 15. Delimitación de la restricción de circulación.

Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos, exceptuando los siguientes:

a) Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Las bicicletas y triciclos.

c) Los vehículos de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos cuando realicen estos servicios.

d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias.

e) Los vehículos, propiedad de minusválidos, que dispongan de la acreditación oficial de la mencionada condición.

f) Los vehículos de reparto de mercancía con peso máximo autorizado hasta 7.500 kilos y por el tiempo, exclusivamente, del reparto. Para estos vehículos, se establece una zona especial de restricción con un horario restringido de acceso desde las 08:00 a las 11:00 horas. Fuera de este horario, queda prohibido el estacionamiento de estos tipos de vehículos en estas calles.

g) Los vehículos de servicios funerarios.

h) Los vehículos de servicios municipales o prestación de servicios contratados por el Ayuntamiento.

i) Los vehículos que obtengan una acreditación o autorización del Ayuntamiento para circular y/o estacionar.

Artículo 16. Acreditaciones o autorizaciones para estacionar en la zona ZAR.

El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditación o autorizaciones:

a) Tarjeta ZAR-ACIRE del municipio numerada y con la matrícula del vehículo autorizado.

b) Autorizaciones puntuales. Excepcionalmente y, previa autorización municipal con conocimiento y/o informe de la policía local, se podrá permitir el estacionamiento de vehículos. La solicitud de autorización tendrá que ser efectuada con 72 horas de antelación en el día solicitado.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

1. Se considera una infracción, estacionar el vehículo en una zona de aparcamiento restringida a residentes sin ser un vehículo exceptuado o debidamente acreditado o autorizado, con una sanción de 100€.

2. Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

3. Según la Ley de Seguridad Viaria, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

4. El responsable por las infracciones y quienes tengan que responder por las sanciones se determina según aquello expuesto en el artículo 82 del Real decreto legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

TÍTULO IV. SOBRE LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA ZAR-ACIRE, DE LA TARJETA ORA-ACIRE I DE LA TARJETA DE ABONO ORA

Artículo 18. Descripción.

La tarjeta ZAR-ACIRE será numerada, con la matrícula del vehículo autorizado y el tiempo de vigencia. Tendrá un color de gama cálida.

La tarjeta ORA-ACIRE será no numerada, pero con la matrícula del vehículo autorizado y el tiempo de vigencia. Tendrá un color de gama blanco-gris.

La tarjeta de abono ORA será no numerada, pero con la matrícula del vehículo autorizado y el tiempo de vigencia. Tendrá un color de gama fría.

Esta tarjeta se tiene que colocar al vehículo, concretamente, en el parabrisas delantero de forma claramente visible.

 

CAPÍTULO PRIMERO. Tarjeta ZAR-ACIRE

Artículo 19. Derecho de acceso a la tarjeta ZAR-ACIRE.

1. Tendrán derecho de acceso a la tarjeta ZAR-ACIRE los vehículos inscritos en el censo de vehículos de Deià.

2. Mediante informe de Servicios Sociales, podrán tener acceso a la tarjeta ZAR-ACIRE vehículos que a pesar de no estar inscritos en el censo de vehículos de Deià dan servicio continuado a una persona empadronada en Deià y que resida en una calle dentro de una Zona de Aparcamiento para Residentes o una Área de Circulación restringida para Residentes con una edad superior a los 65 años o cualquier grado de dependencia.

Artículo 20. Vigencia.

La vigencia de la tarjeta ZAR-ACIRE será de dos años.

Artículo 21. Cuota tributaria.

La obtención y la renovación de la tarjeta ZAR-ACIRE será gratuita.

La copia por pérdida tendrá una tasa de 20€.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. Tarjeta ORA-ACIRE

Artículo 22. Derecho de acceso a la tarjeta de abono de ORA-ACIRE.

Tendrán derecho de acceso a la tarjeta ORA-ACIRE los vehículos en la propiedad de los cuales coincida con la de una vivienda dentro de la zona ACIRE.

Artículo 23. Tasa para la obtención de la Tarjeta de abono de ORA-ACIRE.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la circulación por una zona restringida y el aparcamiento en una zona regulada por parquímetros, así como la expedición y regulación de las tarjetas de abono de ACIRE-ORA.

Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono, en caso de que se motive la mencionada necesidad.

Artículo 24. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta de abono de ACIRE-ORA.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 25. Cuota tributaria.

1. La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos en el artículo 22 se podrán obtener con el previo pago de 100€.

La renovación de una tarjeta dentro del tiempo de vigencia, si supone un cambio de matrícula, será gratuita, pero se tendrá que aportar la tarjeta anterior.

La copia por pérdida tendrá una tasa de 20€.

Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono, en caso de que se motive la mencionada necesidad.

Artículo 26. Vigencia.

La vigencia de la tarjeta ORA-ACIRE será de dos años.

 

CAPÍTULO TERCERO. Tarjeta de abono de ORA

Artículo 27. Derecho de acceso a la tarjeta de abono de ORA

Tendrán derecho a la obtención de la tarjeta de abono de ORA, con un máximo de una tarjeta por cada caso:

1. Los vehículos de las personas que viven en Deià y que hacen uso de un vehículo que no está dado de alta al censo de vehículos en Deià:

a. Las personas empadronadas en este municipio no tendrán que acreditar ninguna vinculación con la vivienda. La baja del empadronamiento será motivo de retirada de las tarjetas que hayan sido expedidas en uso de la condición de vecindario.

b. En caso de inquilinos, tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el contrato legal y vigente.

c. Los hoteles que dispongan de vivienda para su personal, tendrán derecho a una tarjeta temporal por el tiempo que dure su contrato laboral.

2. Para propietarios de una vivienda en Deià.

a. Tendrán que acreditar la mencionada condición mediante el preceptivo recibo de bienes inmuebles.

3. Para familiares de personas residentes en Deià.

a. Exclusivamente podrán tener acceso a este abono los familiares de vecinos empadronados en Deià, dentro de la zona ORA, que acrediten, mediante informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de acceder tanto por acompañamiento como por asistencia.

 

Artículo 28. Tasa para la obtención de la Tarjeta de abono de ORA.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el aparcamiento a una zona regulada por parquímetros, así como la expedición y regulación de las tarjetas de abono de ORA.

Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono, en caso de que se motive la mencionada necesidad.

Artículo 29. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta de abono de ORA y poder estacionar por la mencionada zona.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 30. Cuota tributaria.

La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos en el artículo 27 se podrán obtener con el previo pago del importe del cuadro de tarifas siguientes:

Meses

Cuota

1/2

20 €

1

25 €

2

30 €

3

35 €

4

40 €

5

45 €

6

50 €

7

50 €

8

55 €

9

55 €

10

60 €

11

60 €

12

65 €

La renovación de una tarjeta dentro del tiempo de vigencia, si supone un cambio de matrícula, tendrá un coste de 5 €, pero se tendrá que aportar la tarjeta anterior.

Mediante un informe de los Servicios Sociales, se podrá disfrutar de gratuidad total o parcial del abono, en caso de que se motive la mencionada necesidad.

 

CAPÍTULO TERCERO. Elementos comunes

Artículo 31. Denegación.

No se expedirá la tarjeta ZAR-ACIRE, la tarjeta ORA-ACIRE ni la tarjeta de abono de ORA si el titular del vehículo no tiene completamente liquidadas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Deià. Estas obligaciones fiscales incluyen los impuestos, las tasas y los precios públicos.

Así mismo, haber sido sancionado por manipulación y/o alteración de cualquiera de las tarjetas supondrá la denegación durante dos años del derecho de obtenerla, tanto para la persona física o jurídica que la hubiera solicitado como para el vehículo a que se autorizaba.

Artículo 32. Excepciones.

Por Decreto de alcaldía, se podrán conceder tarjetas ZAR-ACIRE, tarjetas ORA-ACIRE y tarjetas de abono de ORA fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

Artículo 33. Colocación.

Tanto la tarjeta ZAR-ACIRE como la tarjeta ORA-ACIRE y la tarjeta de abono de ORA se tiene que colocar al vehículo, concretamente, al parabrisas delantero de forma claramente visible.

Su incorrecta colocación, a pesar de haya sido expedida, supondrá la invalidación de la autorización de circulación y/o estacionamiento a que dan derecho.

Artículo 34. Manipulación y/o alteración.

Se prohíbe la manipulación y/o alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción, previo expediente administrativo, será de 200 €.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta Ordenanza se derogan la Ordenanza fiscal reguladora de las zonas de aparcamiento restringido (ZAR) y sus tasas, publicada en el BOIB 171 de 21 de diciembre de 2019, y la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas, publicada en el BOIB 98 de 28 de julio de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor día 1.º de enero de 2024, previa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

Deià, en la fecha de la firma electrónica  (27 de noviembre de 2023)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll