Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 750475
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de transporte escolar en el Instituto de Educación Secundaria de Binissalem por alumnos de bachillerato
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2023, por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de transporte escolar en el Instituto de Educación Secundaria de Binissalem por alumnos de bachillerato, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, lo mencionado en dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, lo art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y el artículo 47 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, el cual es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 47 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE BINISSALEM POR ALUMNOS DE BACHILLERATO
Artículo 1. Fundamentación
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en conformidad con el establecido en los artículos 15 a 19, 41 a 47 y 127 del Real decreto ley 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el «Precio público por el servicio de transporte escolar en el Instituto de Educación Secundaria de Binissalem por alumnos de bachillerato», que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye hecho imponible del precio público, el servicio de transporte escolar de los alumnos de bachiller del Instituto de Educación Secundaria de Binissalem desde los diferentes puntos de parada existentes a lo largo del término municipal de Consell hasta el centro escolar referenciado, de conformidad con las rutas que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Están obligados al pago del precio público, regulado en esta ordenanza las personas que soliciten la prestación del servicio referido en el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria es de 70,00 euros por usuario y mes.
Artículo 5. Exenciones subjetivas, reducciones y bonificaciones.
De conformidad con el establecido por el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá ningún beneficio tributario que no esté previsto en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6. Devengo.
El precio público se meritará y nacerá la obligación de contribuir desde que se realice la solicitud de prestación del servicio por parte del interesado.
Artículo 7. Gestión y pago.
1. La obligación al pago del precio público regular en esta ordenanza nace desde el momento de la inscripción al servicio.
2. El pago del precio público se efectuará de forma domiciliada mensualmente, que se hará efectivo por avanzado cada mes.
3. La inscripción se realizará a las oficinas municipales, y se tendrá que adjuntar copia del documento de la entidad bancaria en la que se hará constar el número de cuenta y su titular.
4. En el caso de inscripción al servicio una vez iniciado el mes, se abonará el mes entero.
5. Las bajas de este servicio tendrán que ser solicitadas por registro de entrada a las oficinas del Ayuntamiento antes del día 15 del mes anterior al cual se quiera hacer efectiva la baja.
Excepto solicitud expresa de baja, se considerará prestado el servicio, no devolviéndose las mensualidades meritadas en las cuales la baja no se haya solicitado conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
6. Se dará de baja al usuario del servicio de transporte escolar que no se encuentre al corriente de pago, no pudiendo hacer uso de este.
7. Las deudas generadas de la aplicación de estas normas podrán ser exigidas por el procedimiento administrativo de apremio.
8. En lo no regulado en estas normas, serán aplicables las disposiciones sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Consell, 24 de noviembre de 2023
El alcalde Andreu Isern Pol