Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 749912
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de las Bases que rigen la concesión de ayudas de minimis del Consejo insular de Menorca para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la granizada y las inclemencias del tiempo el mes de agosto y de septiembre de 2022 (exp. 3225-2023-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la granizada y las inclemencias del tiempo de agosto y el septiembre de 2022.
2. Día 18 de agosto de 2022, una línea de tormentas cruzó la isla de Menorca dejando una fuerte granizada con piedras de entre 1 a aproximadamente 6 cm. El frente entró por el oeste de la isla y la cruzó en poco más de 45 minutos, afectando a los municipios de la isla con más o menos intensidad. Día 25 de septiembre del 2022 se repitió un fenómeno parecido que afectó especialmente el poniente de la Isla.
Visto el mapa de riesgo por comarcas de Agroseguros, la variada meteorología de la Península hace que se pueda considerar la piedra como un riesgo sistemático con una gran influencia en el desarrollo y la rentabilidad de las explotaciones agrarias. El estudio detallado de la evolución temporal de estos siniestros ha permitido a Agroseguros establecer zonas con más probabilidad de ocurrencia y ha permitido dibujar un mapa de riesgo. Las explotaciones ubicadas en las Islas Baleares presentan un riesgo muy bajo de sufrir granizadas, y por este motivo no están preparadas ante este fenómeno climático adverso y no cuentan, entre otros, ni con mallas de protección ni seguros.
3. Las granizadas provocan pérdidas y daños importantes que pueden llegar a ser devastadores en las explotaciones afectadas. La disminución o depreciación de la cosecha en una determinada producción pone en riesgo la viabilidad de la explotación.
Para garantizar la continuidad de estas explotaciones que se vieron gravemente afectadas por las granizadas y que, por tanto vieron disminuidos los ingresos previstos, las compensaciones para los titulares de las explotaciones tienen que ser proporcionales al efecto que tuvo la granizada.
4. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
5. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 cuenta con un crédito por un importe total de 200.000 € de la partida 5.41200.4890005 para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y el septiembre de 2022.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de ayudas del CIM para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la granizada y las inclemencias del tiempo el agosto y el septiembre de 2022, y sus anexos, que se acompañan a la presente propuesta.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2023, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:
Partida |
Denominación |
Cuantía máxima |
5.41200.4890005 |
Ayudas para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022. |
200.000€ |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
Las ayudas, en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000€.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contadores a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) La instrucción corresponderá a la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y técnica del Departamento de Economía y Servicios Generales.
d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS POR LA GRANIZADA Y LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2022.
1. Objecto
1. El objeto de esta convocatoria de ayudas de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agrarias que se vieron afectados por las granizadas singulares que afectaron Menorca los meses de agosto y septiembre de 2022, puesto que los daños ocasionados por este fenómeno han puesto en peligro la viabilidad de la explotación. Las compensaciones a los titulares de las explotaciones serán proporcionales a los daños sufridos y estarán en función de los gastos justificados entre día 18 de agosto de 2022 hasta el día que se presente la solicitud.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento UE núm. 408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
4. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de los meses de agosto y septiembre de 2022.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es compensar las explotaciones agrarias que han visto afectada su viabilidad a causa de los daños ocasionados por las granizadas de día 18 de agosto y día 25 de septiembre de 2022.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria hortofrutícola, inscrita en el Registro Insular Agrario (RÍA), que se haya visto afectada por los daños ocasionados por la piedra y las inclemencias del tiempo de los meses de agosto y septiembre de 2022.
Se entiende por explotación agraria hortofrutícola, la explotación agraria con más del 50% de los ingresos de la cual procedan de la venta de frutas u hortalizas producidas en la propia explotación.
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
5. Naturaleza de la ayuda de minimis y compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000 €.
Previamente a la concesión de estas ayudas, se obtendrá de los beneficiarios últimos de estas ayudas una declaración responsable por escrito sobre las ayudas de minimis o de otro tipo recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con el fin de comprobar la no superación del umbral de los 20.000 € establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. Esta declaración responsable se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 6.1 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.
Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal o autonómica en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayuda estatal o autonómica para la misma medida de financiación de riesgo si esta acumulación excede la intensidad de la ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos pueden acumularse a otras ayudas estatales o autonómicas concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptados por la Comisión, según lo que establece el apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, comportará la reducción proporcional que corresponda al importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.
4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con lo que establece el apartado 5 b de esta base.
2. Con la solicitud, tiene que presentarse la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, DNI y, si procede, el DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representando, si procede.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Documentación específica
i) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito en el RÍA, se comprobará de oficio).
j) Resumen del IVA de la anualidad 2022.
k) Memoria técnica de los daños ocasionados donde se acredite la causa y se haga una valoración.
l) Declaración en relación con las ayudas de minimis recibidos en los tres últimos ejercicios (anexo III).
m) Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) -ver base 11.2.
n) Póliza del seguro contratado, si es el caso.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, e y i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 5, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
7. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. El importe máximo de la ayuda será del 80% de las pérdidas ocasionadas por la granizada y las inclemencias del tiempo de los meses de agosto y septiembre de 2022. Estas pérdidas se tienen que justificar mediante una memoria técnica de la valoración de los daños y en aplicación de los precios unitarios establecidos en la tabla siguiente:
PRODUCTO |
||||
Huerta |
Precio por quilo |
Fruta |
Precio por quilo |
|
Tomate |
2,15 € |
Manzana |
1,51 € |
|
Berenjena |
1,20 € |
Pera |
2,13 € |
|
Pimiento rojo |
2,00 € |
Paraguayo |
2,52 € |
|
Calabacín |
1,40 € |
Nectarina |
2,52 € |
|
Zanahoria |
1,50 € |
Melocotón |
2,52 € |
|
Acelga |
1,50 € |
Ciruela |
2,45 € |
|
Judía |
4,00 € |
Caqui |
1,76 € |
|
Sandia negra |
1,20 € |
Cítricos |
2,00 € |
|
Sandia rallada |
1,20 € |
Viña |
1,20 € |
|
Calabaza |
0,70 € |
Aceitunas |
0,44 € |
|
Melón |
1,65 € |
Pimiento verde |
2,28 € |
|
INFRAESTRUCTURAS (€/m2) |
||||
Invernadero macro túnel |
2,75€ |
|
||
Otros invernaderos |
5,00€ |
|
||
Cubierta minionda galvanizada |
2,21€ |
|
||
Cubierta minionda ecolina |
14,53€ |
|
||
Cubierta placa asfáltica |
8,20 € |
|
En caso de acreditar la pérdida de un producto que no esté incluido en la tabla anterior, se tiene que emplear el precio máximo publicado en las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las cuales se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de los diferentes seguros de explotaciones comprendidas en el 43º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. En cualquier caso, la cuantía máxima por explotación no podrá superar el importe de 10.000,00 € y el beneficiario final de la ayuda no podrá recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000 euros.
3. Si el total de las ayudas que se tendría que conceder es superior al crédito disponible para esta convocatoria, que es de 200.000 €, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de éste, sea estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten.
Son gastos subvencionables:
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base duodécima (Justificación de los gastos). En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
2. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros (cantidad prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para la contratación menor), se tienen que presentar tres presupuestos.
b) Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, si se tercia, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
9. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo/a del área competente
- Secretario/a: un funcionario o una funcionaria del Departamento del área competente
- Vocales:
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
10. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento competente en la materia de agricultura, que se determinará en la convocatoria y al cual corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, tiene que requerirse al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente tiene que emitir también un informe en el cual se acredite, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
5. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/va competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
11. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo que establecen estas bases.
2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que ajustar a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f del TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
12. Justificación de los gastos
1. La justificación de los gastos objeto de subvención se tiene que presentar junto con la solicitud.
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determinen estas bases. En el supuesto de ayudas por participación en ferias, la justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de forma individual para cada una de las ferias subvencionadas. La justificación se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Memoria justificativa de la ayuda solicitada, o memoria técnica de la valoración de los daños, con indicación de las actividades realizadas o los hechos ocasionados para los cuales se solicita la subvención y de los resultados obtenidos, con el apoyo documental correspondiente y otros aspectos que sean relevantes
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV). Los importes se tienen que indicar en euros, haciendo constar, si procede, el tipo de cambio de la divisa.
Los gastos relacionados en el anexo IV tienen que ser gastos que cuenten con alguno de los justificantes de pago siguientes, los cuales se podrá requerir:
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia (modelo anexo IV).
d) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tenga un valor superior al de mercado (art. 31.1 i 33 LGS) (modelo anexo IV).)
e) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).
f) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al beneficiario la rectificación o el complemento necesario en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácidamente un vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.
2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.
3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legalmente o reglamentariamente exigibles.
5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.
6. Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada.
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se tiene que destinar el bien al fin concreto para el cual se le ha concedido la subvención durante un periodo de dos años. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se les haya concedido la subvención.
8. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
9. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
11. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios:
a) Una vez efectuada la solicitud, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.
b) Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos del área competente del Consejo Insular de Menorca.
c) Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención.
En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá su derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones. En este sentido tiene que aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, tiene que reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y en consecuencia, perderá su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
d) Si no se mantiene la actividad durante un mínimo de 1 año, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
e) Si se incumplen las otras condiciones de concesión de la ayuda se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5% para los casos leves, de un 10% en casos graves y uno de 15% en casos muy graves.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
9. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
15. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
16. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
b) Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
c) Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
d) Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019
17. Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
3. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y el septiembre de 2022.
4. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
5. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
6. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
7. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seuelectronica.cime.es).
8. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Consta en el expediente:
- Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del CIM para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y el septiembre de 2022
- Anexo II: Modelo de declaración responsable de la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y el septiembre de 2022
- Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022
- Anexo IV: Relación nominativa de los gastos realizados en el marco de la convocatoria de las ayudas del CIM para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 16 de noviembre de 2023
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)