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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 749902
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de las Bases que rigen la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por la granizada y las inclemencias del tiempo el mes de agosto y de septiembre de 2022 (Exp. 3225-2023-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 728156

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/728156):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria hortofrutícola, inscrita en el Registro Insular Agrario (RÍA), que se haya visto afectada por los daños ocasionados por la piedra y las inclemencias del tiempo de los meses de agosto y septiembre de 2022.

Se entiende por explotación agraria hortofrutícola, la explotación agraria con más del 50% de los ingresos de la cual procedan de la venta de frutas u hortalizas producidas en la propia explotación.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria de ayudas de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agrarias que se vieron afectados por las granizadas singulares que afectaron Menorca los meses de agosto y septiembre de 2022, puesto que los daños ocasionados por este fenómeno han puesto en peligro la viabilidad de la explotación. Las compensaciones a los titulares de las explotaciones serán proporcionales a los daños sufridos y estarán en función de los gastos justificados entre día 18 de agosto de 2022 hasta el día que se presente la solicitud.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 06.11.2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento UE núm. 408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

El importe máximo de la ayuda será del 80% de las pérdidas ocasionadas por la granizada y las inclemencias del tiempo de los meses de agosto y septiembre de 2022.

En cualquier caso, la cuantía máxima por explotación no podrá superar el importe de 10.000 € y el beneficiario final de la ayuda no podrá recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000 euros.

 

Maó, 20 de noviembre de 2023

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)