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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 750409
Aprobación de la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales 360º para el personal laboral al servicio del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios

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Texto

La Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma, en fecha 15 de mayo de 2023, por acuerdo JGL_20230517_01_039, por elevación del Acuerdo del Consejo Rector del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios, de fecha 9 de mayo de 2023, acordó:

Primero. Aprobar la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales 360º para el personal laboral al servicio del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios de acuerdo con el marco conceptual y el procedimiento definido en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Establecer las competencias y conductas asociadas que figuran en los cuestionarios de evaluación del anexo 3, cuya valoración ha de formar parte del proceso de evaluación del desempeño, sin perjuicio que se puedan ampliar a medida que se elaboren los mapas de los puestos de trabajo y se determinen las competencias específicas.

Tercero . Aprobar los modelos de documentación que tendrán que cumplimentarse para la puesta en marcha y el seguimiento del sistema de evaluación de competencias aprobado y que figuran en el anexo 3, 4 , 7 y 8 y el baremo de puntuaciones que figura en el anexo 6.

Cuarto. Crear la Comisión de Seguimiento del Sistema de Evaluación de Competencias Profesionales

Quinto. Publicar este acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Intranet Municipal.

Palma, en la fecha de la firma electrónica

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la presente publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2023)

El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos Oscar Fidalgo Bestard

Documentos adjuntos