Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 750328
Aprobación de la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2023 y la Oferta de Ocupación Pública (tasa de estabilización 2023) del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios
La Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma, en fecha 22 de noviembre de 2023, por acuerdo JGL_20231122_01_026, por elevación del Acuerdo del Consejo Rector del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios, de fecha 15 de noviembre de 2023, aprobó:
PRIMERO.- Aprobar la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2023, del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, de plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.
Categoría: Técnico superior en derecho. Número: 1
SEGUNDO.- Aprobar la oferta de empleo público (tasa de estabilización) de la siguiente plaza como personal laboral del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, respecto del ejercicio 2023.
PLAZA PMHRIBA CATEGORÍA NÚMERO:
TERCERO.- Elevar a la Junta de Gobierno el presente acuerdo para su aprobación en cumplimiento de lo que determina la base 62 de ejecución de presupuestos del Ajuntament de Palma para el ejercicio 2023.
CUARTO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web del Patronato.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la presente publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2023)
El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos Oscar Fidalgo Bestard