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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 749471
Resolución del presidente del IMAS de 21 de noviembre de 2023 de la modificación de la base 12 de la convocatoria de ayudas económicas del IMAS a entidades de servicios sociales 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de mayo de 2023, la Presidencia del IMAS resolvió la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, la cual se publicó en el BOIB nº 70 de 27 de mayo de 2023.

2. En la Base 12 de esta convocatoria, y sobre el PAGO DE LAS AYUDAS, se prevé que el IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en la artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones y se abonará el 100% del importe de la subvención concedida. Así y de acuerdo con la base 7.2 de la convocatoria, relativA a la documentación a adjuntar con las solicitudes, se establece que con la solicitud las entidades tendrán que adjuntar la siguiente documentación:

«(…) l) Cuenta justificativa (anexo 4, a, b, c, d y e) debidamente cumplimentada, por registro electrónico del IMAS la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es /segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu».

3. Sin embargo, como consecuencia del volumen de entidades participantes y la especificidad de las justificaciones económicas presentadas, junto con el hecho de que el Área de Personas con Discapacidad no cuenta con personal suficiente para asumir esta tarea, supone que, a día de hoy todavía no se han podido revisar las cuentas justificativas de cada entidad.

4. Por este motivo, desde el Área de Personas con Discapacidad se propone modificar las bases de convocatoria en el sentido de establecer que el pago del 100% del importe de la subvención aprobada en concepto de anticipo sin necesidad previa de presentación de aval por parte de la entidad. Así el 13 de noviembre de 2023 la jefa de servicio de Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Discapacidad del IMAS, han firmado un informe en lo que proponen:

«1.- Modificar las bases de la convocatoria en cuanto a la tramitación del pago y la justificación económica, y en consecuencia,

2.- Tramitar el pago del 100% del importe de la subvención aprobada a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, sin necesidad de previa presentación de aval por las entidades de acuerdo con lo que se prevé en la base26 .2c)g) de ejecución del presupuesto del IMAS 2023 y en el artículo 52 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

3.- Iniciar la comprobación de las justificaciones económicas presentadas por las entidades una vez se haya adjudicado la subvención y tramitado el pago.»

5. Constan en el expediente los informes de Intervención delegada y de Secretaría delegada.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

En cuanto al fondo,

El artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que indica que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley (BOE núm 276, de 18 de noviembre de 2003), y en especial lo dispuesto en el apartado tercero en cuanto a que la gestión de las subvenciones se hará de acuerdo con los principios de: a) Publicidad, transparencia, concurrencia , objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante; c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De lo expuesto en el informe propuesta resulta que la modificación propuesta persigue una mejor asignación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos y de los objetivos fijados, sin que afecte a los principios señalados en la letra a) en tanto no supone ninguna vulneración de los intereses de terceros, ni alteración de la naturaleza de la subvención ni de sus objetivos, ni tampoco afecta al principio de competencia; en tanto, el objeto de la subvención eran proyectos ya ejecutados en el momento de la convocatoria de esta ayuda.

La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016, y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

En cuanto al procedimiento,

La resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 25 de mayo de 2023 de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, que se publicó en el BOIB nº 70 de 27 de mayo de 2023.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en cuanto a la obligación de resolver los expedientes que tiene la Administración. Hecho por el que, se considera que los órganos instructores de las subvenciones deberían hacer todo lo posible para resolver las convocatorias dentro del plazo establecido y asimismo, dentro del mismo ejercicio presupuestario que se convoquen. Y el artículo 129 que establece los principios de buena regulación.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de la resolución de 25 de mayo de 2023 de la Presidencia del IMAS y dar nueva redacción a la Base 12 de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023 publicada en el BOIB nº. 70 de 27 de mayo de 2023, que queda redactada de la siguiente forma:

«12. PAGO DE LAS AYUDAS

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria, dado el artículo 48 de la Ordenanza, de la siguiente forma:

Se pagará el 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, que se tramitará de oficio sin necesidad previa de presentación de aval por la entidad de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2023, y el artículo 52 de la Ordenanza.

Una vez revisada la justificación económica sobre la que se concedió la ayuda, si las cuantías no han sido debidamente justificadas o sólo justificadas parcialmente, se puede revocar la ayuda aprobada o minorar la cuantía subvencionada en aplicación del criterio de proporcionalidad de la cuantía propuesta a subvencionar.

En caso de minoración de la cuantía subvencionada o revocación de la ayuda, procede el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas. Para el reintegro se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ordenanza.»

Segundo. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Tercero. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención delegada.

(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)