Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 749140
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2021-2022
Hechos
1. El 1 de abril de 2023 se publicó en el BOIB número 41 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 8 de marzo de 2023 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2021-2022.
2. De acuerdo con el punto 12 del anexo de la mencionada convocatoria, entre los días 4 y 8 de septiembre de 2023 se tenía que hacer público el informe donde se notificaban los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. El día 11 de agosto de 2023, ya revisados todos los expedientes, se publicó el mencionado informe. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 22 de septiembre de 2023.
3. El dia 20 de octubre de 2023 se publicó la propuesta de Resolución del director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se conceden las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2021-2022.
4. El plazo de presentación de alegaciones finalizó el día 30 de octubre de 2023.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se hace constar que no se ha presentado ninguna.
5. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, contadores a partir de la publicación de la propuesta de resolución, per renunciar a la ayuda. Pasado este período sin que se haya renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
En este plazo, no consta ninguna renuncia.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
4. La Resolución del conseller de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se convocan las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2021-2022 (BOIB núm. 41, de 1 de abril)
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Conceder ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2021-2022. Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00€.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2023)
La secretaria general Maria del Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades (BOIB 111 de 10-08-2023)