Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 749127
Aprobación definitiva de la ficha de la relación de puestos de trabajo de Policía Tutor (lugar complementario)
Habiéndose aprobado por el Pleno Municipal de fecha 25 de septiembre de 2023, el acuerdo de aprobación de la ficha de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Artà de policía tutor (LUGAR COMPLEMENTARIO) y habiéndose sometido el expediente a información pública por plazo de quince días, sin que se hayan presentado alegaciones, la creación de la ficha del RPT se ha convertido en definitiva y procede su publicación:
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo
Denominación del puesto de trabajo:
Policía Tutor (PUESTO COMPLEMENTARIO)
Dependencia jerárquica:
Jefatura de la Policía Local
Régimen y clasificación:
Funcionario. Escala de Admon. Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local.
Dota-ción (1) |
Nivel de Com-plemento de Destino (2) |
Complemento Específico mensual Tramo General (3) |
Complemento Específico mensual Tramo específico al puesto de trabajo (4) |
Tipo de puesto (5) |
Forma de Provisión (6) |
Movilidad (7) |
Grupo (8) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
17 |
666,91 |
0,00 |
S |
LD |
MA |
C1 |
Funciones:
Realiza las tareas que se le encomiendan de vigilancia, custodia, protección, patrulla, control de tráfico, policía administrativa y judicial, inspección, prevención y control y mantenimiento de la seguridad pública y auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, siguiendo los protocolos e instrucciones del su jefe jerárquico, y las demás funciones similares o conexas que su jefe jerárquico le encomiende, además de las previstas en la legislación vigente.
Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4):
El policía tutor es un policía local dedicado especialmente a colaborar con el mundo educativo y con los profesionales del ámbito social, sin perder la condición de agente de la autoridad y todo lo que esto representa.
Las funciones especiales del policía tutor son las establecidas en el capítulo 3 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se actualiza el Programa Policía Tutor de las Illes Balears (BOIB núm. 42 de 4 de abril de 2023)
Otros requisitos y observaciones:
La modalidad en la prestación del servicio de policía tutor/a.
Será la modalidad B determinada en el apartado 2.2.2 del citado Programa Policía Tutor de las Illes Balears. Esto supone una dedicación completa dentro de su jornada de trabajo durante el curso escolar.
Horarios de trabajo
Los horarios de trabajo y las vacaciones deben estar orientados a optimizar los buenos resultados de las intervenciones encomendadas. El horario de los policías tutores y tutoras generalmente ha de coincidir con el horario lectivo a lo largo del calendario escolar que publica anualmente la consejería competente en la materia. En los casos en que se considere necesario, se han de flexibilizar otros horarios para controlar todas las situaciones de riesgo en que se vean involucrados menores de edad, como por ejemplo las actividades de ocio nocturno, las zonas de reuniones juveniles, etc.
Posibles actualizaciones futuras del Programa Policía Tutor de las Illes Balears supondrán la consecuente actualización de esta ficha.
(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà.
(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable.
(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes al puesto de trabajo, correspondiente al año 2021
(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2021. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido.
(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.
(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública del Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica.
(7) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.
(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.
Artà, fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)
El alcalde Manuel Galán Massanet