Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 747951
Decreto de delegación de competencias a los concejales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía núm. 2023-1014, de fecha 16 de noviembre de 2023, que literalmente dice:

Expediente n.º: 2087/2023

Asunto: Decreto de delegación de competencias a los concejales

DECRETO DE ALCALDIA

Vista la renuncia del Sr. Francisco Balcázar Benito, Concejal, de Som Avi El Pi, delegado de Sostenibilidad, Circularidad y Medio Ambiente, Actividades, Turismo, Comercio y Núcleos; dado que el sr. Gabriel Ripoll Martí, tomó posesión como Concejal de Som Avi El Pi, ante el Pleno de la Corporación, el pasado 9 de noviembre de 2023, y con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, la Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 43.3 y siguientes, en relación con los artículos 114 y siguientes, todos ellos del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, junto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO:

Primero. Efectuar, a favor de los concejales que a continuación se detallan, la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas concejalías, de acuerdo con su definición funcional:

  • Sr. Miquel Ballester Ferrer, primer teniente de Alcalde y concejal delegado de Deportes, Comunicación y Recursos Humanos (Función pública y Personal) y Actividades.
  • Sr. Gabriel Ripoll Martí, concejal delegado de Sostenibilidad, Circularidad y Medio Ambiente, Turismo, Comercio y Núcleos

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los supuestos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo. La delegación de competencias a favor de los concejales mencionados a la que se ha hecho referencia anteriormente conllevará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos, y conllevará la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes. La delegación anterior no incluye la facultad de resolver los recursos administrativos correspondientes.

Tercero. Declarar las delegaciones anteriores otorgadas por la Alcaldía a favor de los concejales delegados como las únicas vigentes.

Cuarto. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, y no son susceptibles de ser delegadas por las personas titulares a otro órgano o concejal / a. En este sentido, los concejales delegados actuarán bajo la coordinación y dirección de la Alcaldía.

Quinto. Las resoluciones adoptadas por delegación se entenderán dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia originaria y, en consecuencia, agotando la vía administrativa.

Sexto. Los acuerdos adoptados por los concejales delegados tendrán el mismo valor jurídico que las dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia original, y disfrutarán, en consecuencia, de la presunción de validez y ejecutividad.

Séptimo. Los acuerdos adoptados por delegación deberán hacer constar las circunstancias del origen delegado de su competencia y deberá insertarse al final de la parte expositiva lo siguiente:

"Este Decreto se adopta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este ayuntamiento, mediante Decreto número ..., de fecha ... de junio de 2023 y publicado en el BOIB de fecha .…"

Octavo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación de acuerdo con la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Noveno. Notificar esta resolución a concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación no se manifiestan en contra, o se hace uso de la delegación.

Décimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, Tablón de anuncios, y dar difusión de esta resolución en el portal de transparencia de la web municipal, todo a los efectos de su general conocimiento.

Undécimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto y hasta que no se modifique; sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de noviembre de 2023

El alcalde-presidente Juan Antonio Riera Llabres)