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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 745996
Cuarta propuesta de resolución definitiva por la cual se conceden ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinados a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. El 28 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la convocatoria mencionada en el punto anterior, en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes y de modificar la composición de la Comisión Evaluadora.

3. De acuerdo con lo que se expone en la Orden 30/2022 y en el punto 5 de la convocatoria, la convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. El plazo para presentar solicitudes se inició el 30 de noviembre de 2022 y acabó el 28 de abril de 2023, de acuerdo con lo establecido en el punto 13 de la convocatoria.

5. El 27 de junio, analizadas todas las solicitudes presentadas y de acuerdo con el artículo 10 de la Orden 30/2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears un requerimiento conjunto a fin de que las personas solicitantes corrigiesen las deficiencias indicadas, con la advertencia de que, si no lo hacían, se entendería que desistían de la solicitud.

6. El 23 de agosto de 2023, la Comisión Evaluadora emitió informe en el cual, a la vista de las solicitudes presentadas y en aplicación de los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria, se relacionaban las personas solicitantes que cumplían en aquel momento los requisitos para poder ser beneficiarias de la ayuda y la cuantía individual de esta, calculada de acuerdo con los puntos 10 y 11 de la convocatoria.

7. En fecha 19 de septiembre de 2023 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la primera, segunda y tercera propuesta de resolución provisional por la cual se conceden ayudas.

8. El 16 de octubre de 2023, la Comisión Evaluadora ha emitido un nuevo informe en el cual, en aplicación de los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria, se relacionan otras personas solicitantes que también cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la ayuda y la cuantía individual de esta, calculada de acuerdo con los puntos 10 y 11 de la convocatoria.

En concreto, la Comisión Evaluadora consideró en la sesión de 23 de agosto de 2023 que no es necesario aplicar el prorrateo establecido en el punto 10 de la convocatoria, puesto que hay crédito suficiente para otorgar a todas las personas solicitantes el importe de la ayuda, de acuerdo con la intensidad prevista en el punto 11 de la convocatoria. Esto es:

a) Para los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b) Para los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c) Para los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

 

El gasto elegible de la ayuda es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 euros.

9. El 24 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cuarta propuesta de resolución provisional con la relación de las personas propuestas como beneficiarias con una ayuda por importe igual o superior a 30.000 euros, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones mediante el trámite electrónico especificado en las bases de la convocatoria. No consta que durante este período de audiencia se hayan presentado alegaciones.

10. De conformidad con lo que prevé el artículo 13.2 de la Orden 30/2022 del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y atendiendo a que no se han presentado alegaciones mediante el trámite electrónico específico, el director general de Turismo formulará la propuesta de resolución definitiva.

11. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora de 16 de octubre, en aplicación delos criterios para la adjudicación de las ayudas previstos en la convocatoria y de acuerdo con lo expuesto en el antecedente 8 anterior, el anexo de esta propuesta de resolución definitiva contiene una relación de las personas propuestas como beneficiarias con una ayuda por importe igual o superior a 30.000 euros.

12. Consta en el expediente administrativo que todas las personas propuestas como beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

10. El Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al financiamiento de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. El Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican varios reales decretos en materia turística.

12. El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder una subvención para la compra de mecanismos de elevación de camas a las personas solicitantes indicadas en el anexo y por los importes que se señalan, en el marco de la convocatoria para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 86.269,82 €, a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Manifestar que, de acuerdo con el punto 15 de la convocatoria, el período de ejecución de las acciones subvencionables, entendidas como la compra de los mecanismos de elevación de camas, finaliza a los dos meses desde que se publique la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden 30/2022.

4. Manifestar que, de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el punto anterior. El mismo punto dispone que la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la factura y de los correspondientes justificantes bancarios o análogos que acrediten el pago de la factura proforma presentada junto con la solicitud. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden, la presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específicoJustificación de la subvención” que se encuentra en el apartado “Mecanismo de elevación de camas” de la página web mrrturisme.caib.es.

Las justificaciones de las ayudas que se hayan podido presentar o se presenten en el trámite telemático específico, incluido, serán analizadas una vez se publique la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Manifestar que la persona beneficiaria de la subvención tiene que cumplir el régimen de publicidad establecido en el punto 19 de la convocatoria. Las características de los carteles informativos se especificaran en la página web mrrturisme.caib.es

6. Manifestar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Trámite de renuncia

De conformidad con el artículo 13.2 de la Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas interesadas puedan renunciar al importe de la subvención contenido en esta propuesta de resolución definitiva a través del trámite telemático específico «Desistimiento de la solicitud o renuncia al derecho» que se puede encontrar en la página web mrrturisme.caib.es. No se consideran válidas las renuncias presentadas a través de otro medio electrónico.

En caso de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en esta propuesta de resolución definitiva, se entiende que la persona solicitante lo acepta.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2023)

La secretaria general Maria Isabel Sáez Sastre (Por delegación del director general de Turismo BOIB núm. 126/2023)

 

ANEXO Personas propuestas como beneficiarias definitivas con importes de ayuda iguales o superiores a 30.000 euros

 

NIF del solicitante

Número de expediente

Solicitante

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (importe total de la inversión)

Intensidad de la ayuda en función del número de habitaciones del establecimiento (punto 11.1 de la convocatoria)

Propuesta definitiva de la ayuda

B57710071

TUR_AJDLLITS615/2023

ARABELLA HOSPITALITY ESPAÑA SL

HOTEL ST. REGIS MARDAVALL

95.760,00

40 %

38.304,00

B07734171

TUR_AJDLLITS477/2023

MLL BEST HOTELS MANAGEMENT SL

HOTEL PALMA BAY

159.886,06

30 %

47.965,82

 

 

 

 

 

 

86.269,82