Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 747536
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al Proyecto constructivo denominado «Mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 22 de marzo, y posteriormente, el 16 y 26 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas un escrito del consejero ejecutivo de Movilidad del Consejo Insular de Menorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón. Con este escrito se remiten los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consejo de Gobierno la declare, en su caso.

La documentación aportada por el Consejo Insular de Menorca es la siguiente:

a) El certificado del secretario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, firmado el 17 de marzo de 2023 con el visto bueno de la presidenta, en relación con el acuerdo adoptado por este órgano en sesión ordinaria de 13 de marzo de 2023. Los puntos del acuerdo son los siguientes:

- Estimar las alegaciones presentadas de acuerdo con lo que consta en el informe técnico incorporado en el expediente.

- Aprobar definitivamente el Proyecto constructivo denominado «Mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón. Menorca», con un presupuesto para conocimiento de la Administración de 2.482.657,69 € (IVA incluido).

- Aprobar la actualización del documento inicial de impacto ambiental.

- Reafirmar la declaración de utilidad pública del proyecto.

- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios así como reafirmar su necesidad de ocupación.

- Solicitar al Gobierno de las Islas Baleares la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto.

- Publicar este acuerdo de necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el diario Menorca, en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Mahón, así como notificarlo a los afectados.

- Designar a doña Elena Vilchez Pons como representante de la Administración en el expediente de expropiación.

Además, este certificado hace mención a que la declaración de utilidad pública necesaria para expropiar los bienes y derechos afectados deriva del hecho que la carretera está incluida en el Plan Director Sectorial de Carreteras del año 1998, que ahora se mejora.

También certifica que el proyecto inicial fue redactado originariamente en el mes de septiembre de 2020 mientras que la tramitación para su expropiación no se inició hasta el año 2022, lo que provocó que se añadiera una adenda redactada en el mes de febrero de 2022 y una actualización del documento inicial de impacto ambiental.

b) El informe de la ingeniera del Servicio de Carreteras del Consejo Insular de Menorca, firmado el 25 de febrero de 2022, relativo a la declaración de urgente ocupación de los terrenos del Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, Pk 0+000 a 0+485, Menorca, a fin que se solucione la seguridad viaria después de la entrada en funcionamiento de la nueva estación marítima. Dentro del contenido se incluye que:

«La utilidad pública que motiva la expropiación de los bienes afectados por este proyecto, deriva del hecho de que se trata de una carretera incluida en el Plan director sectorial de carreteras del año 1998, carretera calificada dentro de la red secundaria en el plano POME.01».

«El artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que debe afectarse objeto expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que esta carretera está incluida en el Plan director sectorial de carreteras del año 1998, la utilidad pública se deriva implícitamente. En aplicación del artículo 18 de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca deberá declarar la utilidad pública de esta actuación y declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes afectados por esta mejora».

c) El certificado de la secretaria del Consejo Insular de Menorca, firmado el 21 de abril de 2022 con el visto bueno de la presidenta, certificando los siguientes puntos:

-Que se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 40, de 22 de marzo de 2022, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mahón y en la página web y en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca desde el día 22 de marzo al 12 de abril de 2022, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria de día 14 de marzo de 2022, por el que se aprueba inicialmente la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación y la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou.

-Que, en el plazo de quince días de exposición al público, se han presentado alegaciones por parte de la empresa Gas y Electricidad, SA, con fecha 6 de abril de 2022. Aunque en este certificado de la secretaria no se comenta si estas alegaciones hacen referencia al procedimiento de urgencia en la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación, en el contenido del acuerdo de aprobación definitiva se comenta que estas alegaciones iban referidas al proyecto y fueron estimadas de acuerdo con el informe de la ingeniera del Consejo Insular de Menorca, de 5 de julio de 2022.

d) El certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca, firmado el 27 de abril de 2023, que indica que hay consignación económica suficiente para cubrir el coste de la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, por importe de 26.340 €. Asimismo informa que se ha expedido el documento de retención de crédito por importe de 13.170 € como depósito previo al justo precio.

e) El certificado de la secretaria del Consejo Insular de Menorca, firmado el 27 de septiembre de 2023 con el visto bueno del presidente, que indica que la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria de 25 de septiembre de 2023 adoptó, entre otros, el acuerdo de admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por la empresa Gas y Electricidad, SA, el 17 de abril de 2023; desestimarlo dado que los argumentos aducidos por la parte recurrente, una vez realizada la comprobación, no resultan afectados por la expropiación de acuerdo con el proyecto aprobado definitivamente; y notificar la resolución del recurso de alzada a las personas interesadas.

f) El certificado de la secretaria del Consejo Insular de Menorca, firmado el 16 de marzo de 2022 con el visto bueno de la presidenta, en relación con el acuerdo adoptado por este órgano en sesión ordinaria de 13 de marzo de 2023. Los puntos del acuerdo son los siguientes:

- Aprobar inicialmente el Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, redactado en septiembre de 2020 y con un presupuesto para conocimiento de la Administración de 2.124.978,54 € (IVA incluido).

- Reafirmar la declaración de utilidad pública de dicho proyecto.

- Aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos que resultarán afectados.

- Solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia en la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación.

- Someter a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el diario Menorca, en los tablones de edictos del Consejo Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Mahón, así como notificar individualmente el acuerdo a las personas afectadas.

- Dar la misma publicidad a la solicitud de declaración de urgente ocupación.

- Designar a doña Elena Vilchez Pons como representante de la Administración en el expediente de expropiación.

g)  Los planos parcelarios de los bienes afectados.

h) La relación definitiva de las personas afectadas así como de sus bienes y derechos, la cual se publica como anexo.

Además, se han incorporado los siguientes documentos:

i) Copia de la anuncio del Consejo Insular de Menorca relativo al Acuerdo de aprobación inicial y declaración de utilidad pública del Proyecto constructivo denominado Mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, y necesidad de ocupación y aprobación inicial de la relación de bienes y derechos que se verán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo esta actuación, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm.40, de 22 de marzo de 2022.

j)  Copia de la anuncio del Consejo Insular de Menorca relativo al Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de marzo de 2023, relativo a la aprobación definitiva y declaración de utilidad pública del Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, y necesidad de ocupación y aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos que se verán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo esta actuación, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm.39, de 28 de marzo de 2023.

Hay que referirse al informe técnico del Servicio de Carreteras del Consejo Insular de Menorca, de 25 de febrero de 2022, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

En ejercicio de sus competencias en materia de carreteras y caminos recibidas por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la CAIB, el Consejo Insular de Menorca tiene como objetivo prioritario mejorar en general la red viaria de Menorca.

La carretera Me-3 es la carretera que sirve de conexión con la Ronda de Mahón y la carretera Me-1, eje principal de carreteras de la isla de Menorca. Por tanto, recoge el tráfico que conecta la nueva estación marítima del Puerto de Mahón que entró en funcionamiento en abril de 2018 con los principales puntos generadores de tráfico, el aeropuerto de la isla y Puerto de Ciudadela.

La carretera Me-3 también da acceso a núcleos de población, de Sant Antoni, Cala Llonga, Sa Mesquida y Es Murtar, así como a la base Naval y también a La Mola (Ministerio de Defensa). Desde que se puso en funcionamiento la nueva Estación Marítima del Cós Nou, que conecta con la carretera Me-3 desde la rotonda ejecutada en el punto kilométrico (PK) 0+600 se incorporó sobre la carretera Me-3 el tráfico generado en la nueva Estación Marítima (motorizado y no motorizado). Este incremento de tráfico se concentra en determinadas horas (salida de vehículos pesados ​​y ligeros en la descarga de barcos de la nueva Estación Marítima). Además, en este tramo de la Me-3, desde el pk 0+000 hasta la conexión con la rotonda del pk 0+600 el trazado del Camí de Cavalls pasa por la carretera, incrementando el número de personas que caminan por la carretera.

La carretera Me-3 es una carretera convencional, sin aceras y berma en la mayor parte del trazado de la carretera, y con una anchura más estrecha del recomendado según la normativa. La necesidad de ejecutar el presente proyecto está justificada en base a la mejora de la seguridad y movilidad de la Carretera Me-3 entre el PK 0+000 y el PK 0+485, dando solución a las deficiencias actuales. Y si no se corrigen las deficiencias del trazado actual del tramo de carretera Me-3, el nuevo volumen y tipología de vehículos incrementará significativamente la accidentalidad del tramo, tanto el número de accidentes como su peligrosidad. Los principales problemas que presenta son:

  • Trazado en planta y alzado insuficiente, presentando curvas de pequeños radios (40 m) con escasa visibilidad.
  • Sección transversal insuficiente, sin arcenes y tramos sin berma con paredes secas de linde de parcelas muy cercanas a la zona de tráfico.
  • Talud de desmonte (entre el pk 0+000 y 0+200) lado norte muy inestable con desprendimientos de fragmento de roca que a menudo llegan a la calzada.
  • Inadecuación de la vía a la nueva IMD con la entrada en funcionamiento de la nueva Estación Marítima del Cós Nou. Este incremento de tráfico se concentra en determinadas horas (carga y descarga de barcos de la nueva Estación Marítima).
  • Tramo del Camí de Cavalls que transcurre por la carretera Me-3.

El 31 de julio de 2020 se firmó un convenio entre el Consejo Insular de Menorca y la Autoridad Portuaria de Baleares, para la gestión y financiación de la mejora y explotación de la carretera Me-3 y de su conexión con otros viales en la zona de servicio del Puerto de Mahón. En el convenio se manifestó que para mejorar el trazado de la actual carretera Me-3 y su conexión con los espacios portuarios y con el fin de dotarla de las adecuadas condiciones de seguridad, se considera necesario proceder a redactar dos proyectos, uno de ellos de competencia de Autoridad Portuaria en la medida en que afecta a la zona delimitada como espacio portuario que se desarrolla en dominio público portuario y el otro de competencia del Consejo Insular de Menorca en la medida en que afecta a lo que es propiamente esta carretera Me-3 de titularidad del Consejo.

El presente proyecto se corresponde con el tramo de carretera competencia del CIM; entre los pk 0+000 y 0+485. El proyecto competencia de autoridad Portuaria incluye la definición de un nudo en el pk 0+000. Ambos proyectos han sido encargados por Autoridad Portuaria al ingeniero de caminos canales y puertos Rodrigo del Pozo Gutiérrez. El proyecto de mejora de la carretera Me-3 del pk 0+00 hasta el 0+485 define las siguientes obras:

-Trazado en planta y alzado:

Se mantiene el trazado actual de la carretera pero mejorando el radio de algunas curvas y suprimiendo los cambios de rasante peligrosos.

-Plataforma de la carretera:

Se mejora ampliándola con arcenes de 1.50m de ancho.

-Intersecciones y accesos,

Se mejora con la prohibición de los giros a la izquierda y ordenando las intersecciones existentes.

-Sección tipo,

Se mejora incorporando una acera peatonal, con un trazado paralelo al de la carretera existente.

-Estabilidad de los taludes en desmonte,

Se reperfilan los taludes existentes con pendiente inestable ejecutando un muro de pie de desmonte en las zonas de ampliación de la plataforma de la carretera.

-Estructura del firme

Se mejora con el refuerzo con el tendido de una nueva capa de mezcla bituminosa.

- Drenaje transversal y longitudinal de la plataforma,

Se sustituyen los pasos existentes y se adaptan para el paso de pequeña fauna.

- Taluces

Se revegetarán los taludes de desmonte y terraplén.

En resumen las actuaciones proyectadas son:

  • Escombros y movimientos de tierras para formar o ampliar la plataforma de vial.
  • Colocación de firme en calzada y pavimentos en acera, manzanas, etc.
  • Pasos transversales de drenaje y elementos de drenaje de la plataforma
  • Muros de hormigón
  • Servicios afectados: reposición de las siguientes afecciones:
    • redes aéreas y subterráneas de comunicaciones (Telefónica)
    • redes aéreas y subterráneas de media y baja tensión (Endesa)
    • red de agua potable (Sorea)
  • Poliducto de CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos)
  • Iluminación de calzadas y aceras.
  • Señalización horizontal, señalización vertical y carteles, balizamiento y defensas
  • Plantaciones y medidas correctoras de impacto ambiental.
  • Restitución de las paredes en piedra seca de linde de parcelas.

Dado que las actuaciones definidas ocupan terrenos calificados como terreno rústico, afecta en su ejecución terrenos de titularidad privada, por lo que éstos deberían ser expropiados. La utilidad pública que motiva la expropiación de los bienes afectados por este proyecto, se deriva del hecho de que se trata de una carretera incluida en el Plan director sectorial de carreteras del año 1998, carretera calificada dentro de la red secundaria en el plano POME.01.

En fecha 19 de enero de 2021 se emitió informe de supervisión favorable del proyecto dentro de la carretera Me-3, por la ingeniera de caminos canales y puertos del servicio de carreteras del Consejo Insular de Menorca. El informe calificó la actuación como un acondicionamiento del trazado y mejora de la vía cuyo alcance no tiene la consideración de nueva carretera definida en el art. 19.1 de la Ley5/90 de carreteras de la CAIB.

Se justifica la sección tipo de carretera conforme a la norma 3.1IC de trazado para carreteras convencionales y velocidad de proyecto considerada. Así, la acera resulta necesaria para dar seguridad al tráfico peatonal y cumple con la anchura mínima de 1,80m especificada en la Orden 561/2010 para dar accesibilidad a los espacios públicos como es la nueva estación marítima. La anchura total proyectada es de 2,30m dado que debe incluirse los 80cm necesarios para ejecutar los báculos por el alumbrado viario.

Así, los parámetros considerado en el diseño de la carretera son:

- Sección tipo en la carretera Me-3: calzada de 10 metros de ancho mínimo, con dos carriles de 3,5 metros de ancho cada uno y arcenes de 1.50m.

- Velocidad de proyecto: V = 60 km/h

- IMD media período 2004-2016: 2.597 veh./día con un 3,94% de pesados.

Se tendrá que considerar el incremento de tráfico que representará la entrada en funcionamiento de la nueva Estación Marítima en el Cós Nou, estimada por la APB en 400 pesados/día. Debe considerarse que si no se corrigen las deficiencias del trazado actual del tramo de carretera Me-3, el nuevo volumen y tipología de vehículos incrementará significativamente la accidentalidad del tramo, tanto el número de accidentes, como su peligrosidad. Los datos de siniestralidad de la carretera Me-3 se han recogido en el CIMe desde el sistema ARENA (Accidentes: Recogida de iNformación y Análisis) de la DGT (Dirección General de Tráfico), que proporciona registros de los accidentes con víctimas y sin víctimas sucedidos en la red de carreteras de Menorca durante los últimos años. Considerando estos datos, se observa que:

- En los últimos años (período 2005-2012), la carretera Me-3 (4,8Km de longitud) presenta 42 accidentes sin víctimas, lo que representa una media aproximada de 5 accidentes sin víctimas/año, de los cuales el tramo del PK 0+000 en el PK 0+700 concentra el 30%.

- Si analizamos los accidentes con víctimas, en la carretera Me-3 en el período 2005-2012 se han producido un total de 8 accidentes (heridos graves y leves), lo que representa una media de 1 accidente con víctimas cada año, de los cuales el tramo del PK 0+000 al PK 0+700 concentra el 25%.

- En los últimos años (período 2005-2012), el número de accidentes en la carretera Me-3 (con y sin víctimas) presenta dos períodos diferenciados: la accidentalidad del período 2005-2008 (cuando el IMD de la carretera va ser de 2.810 veh./día) es tres veces superior a la del período 2009-2012 (cuando el IMD media fue de 2.334 veh./día). Aunque no es el único factor a tener en cuenta, en su estado actual la siniestralidad de la carretera Me-3 aumenta muy significativamente con el incremento de tráfico.

- El tramo de carretera Me3 entre los PK 0+000 y PK 0+700 concentra el 30% de los accidentes sin víctimas y el 25% de los accidentes con víctimas (heridos graves y leves).

Por este motivo, es preciso llevar a cabo, lo antes posible, la ejecución del presente proyecto, que da solución a las necesidades de seguridad vial dentro del tramo de la vía para adaptarse al tráfico previsto tanto de vehículos como en peatonales. Es responsabilidad de la Administración velar por la seguridad de las carreteras de su titularidad, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que hay una zona con mucho nivel de tráfico durante el verano, con un gran volumen de transporte de mercancías, y por tanto de vehículos pesados, además de los turismos, y de las personas que recorren el Camí de Cavalls, y por tanto, todo potencialmente peligroso que se puede y deben corregirse, esto es el factor determinante de ésta urgencia, es decir mejorar la seguridad vial lo antes posible a fin de evitar accidentes.

Las expropiaciones del PROYECTO CONSTRUCTIVO MEJORA DE LA CARRETERA ME-3 PARA EL ACCESO AL CÓS NOU EN EL PUERTO DE MAHÓN, PK 0+000 a 0+485, vienen detalladas en la ADDENDA redactada al proyecto constructivo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa (LEF).

El artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que debe afectarse objeto expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que esta carretera está incluida en el Plan director sectorial de carreteras del año 1998, la utilidad pública se deriva implícitamente. En aplicación del artículo 18 de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca deberá declarar la utilidad pública de esta actuación y declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes afectados por esta mejora.

La Administración expropiante deberá hacer pública la relación de bienes afectados y derechos para que en el plazo de quince días los interesados ​​puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la reafirmación de la ocupación o disposición de bienes y su estado material o legal. Esta relación de bienes será elaborada según los datos facilitados por el ingeniero redactor del citado proyecto y contrastadas por el Servicio de carreteras, con la información del catastro y del Registro de la Propiedad. En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de expropiación forzosa de 1957 deberá publicarse en el BOIB y llevar a cabo la notificación personal de bienes y derechos afectados por este proceso de expropiación.

De acuerdo con lo expuesto a lo largo de este informe, y visto la vía que ofrece el art. 52 LEF, donde se establece que, excepcionalmente, podrá declararse la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación. Los bienes donde se concreta la declaración de urgente ocupación están relacionados en el expediente, que debe someterse al trámite de información pública, que prevé el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa y que resulta indispensable para la declaración de la urgente ocupación.

La causa principal que justifica acudir a este procedimiento excepcional es, llevar a cabo, en la mayor brevedad posible, la ejecución del presente proyecto, que mejora la seguridad vial de la carretera Me-3 como se ha señalado anteriormente, garantía de la que es competencia la Administración titular de esta vía, es decir, del Consejo Insular de Menorca, que es la administración expropiante.

Por todo lo expuesto, se solicita la aplicación del procedimiento de declaración de urgente ocupación para efectuar las obras del acuerdo con el PROYECTO CONSTRUCTIVO MEJORA DE LA CARRETERA ME-3 PARA EL ACCESO EN EL CÓS NOU EN EL PUERTO MAHÓN, PK 0+000 a 0+485 y su ADDENDA.

El 15 de noviembre de 2023, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Menorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el caso que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8 1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 18 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

Dicho informe jurídico considera procedente la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consejo Insular de Menorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamenta en la seguridad y la movilidad en los términos indicados en el informe técnico del Servicio de Carreteras, de 25 de febrero de 2022.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto constructivo denominado «Mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón. Menorca» tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad y la movilidad en el tramo considerado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consell Insular de Menorca.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en lo que se refiere a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica .

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2 b del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 24 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 por el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, en base a la solicitud del Consejo Insular de Menorca y al efecto que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Menorca, en especial en el informe técnico del Servicio de Carreteras de 25 de febrero de 2022, el cual se recoge en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, y que se basan en la adopción de medidas que aumentan la seguridad y la movilidad de los usuarios del tramo afectado por las obras de mejora del acceso al Cós Nou.

Tercero. Hacer constar que, durante el período de información pública al que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia, y que se ha resuelto con carácter desestimatorio el único recurso de alzada interpuesto. Además, el Consejo Insular de Menorca dispone de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivadas de la expropiación.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de noviembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antonia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1

Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectadas por la expropiación en relación con el Proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-3 para el acceso al Cós Nou en el puerto de Mahón, PK 0+000 a 0+485, Menorca.

FINCA NÚM. 2 de la relación:

Datos catastrales: Pol. 16 Parcela 43

Referencia catastral: 07032A016000430000UF

Titular según catastro: GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SA

Datos registrales: Finca 6049-Mahón, tomo 1981, libro 665, folio 151

Titulares según registro: GAS Y ELECTRICIDAD II, SA (5/6) y GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SA (1/6)

Delimitación del ámbito territorial y descripción de la finca:

Descripción y ubicación: delimitada en los planos del proyecto

Superficies:

Superficie catastral total: 7.100 m2

Superficie registral total: 21.819 m2

Superficie aprox. para expropiar: 3.755 m2

Carácter de la expropiación: parcial

Derecho afectado: propiedad

Otros derechos: no constan

Situación jurídica (servidumbres, cargas, gravámenes): servidumbre activa de paso a favor de la registral 2328/2, folio 211 del tomo 248 de archivo, por el camino carreter existente en la finca 5398/2, folio 58 del tomo 704, inmediato al lindero Este.

FINCA NÚM. 4 de la relación:

Datos Catastrales: Pol. 16 Parcela 45

Referencia catastral: 07032A016000450000UO

Titular según catastro: COMPAÑIA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, SA

Datos registrales: Finca 13433-Mahón, tomo 1688, libro 550, folio 53

Titular según registro: COMPAÑIA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, SA

Delimitación del ámbito territorial y descripción de la finca:

Descripción y ubicación: delimitada en los planos del proyecto

Superficies:

Superficie catastral total: 4.999 m2

Superficie registral total: 50 a

Superficie aprox. para expropiar: 38 m2

Carácter de la expropiación: parcial

Derecho afectado: propiedad

Otros derechos: no constan

Situación jurídica (servidumbres, cargas, gravámenes): no constan

FINCA NÚM. 5 de la relación:

Datos Catastrales: Pol. 16 Parcela 44

Referencia catastral: 07032A016000440000UM / 07032A016000440001IQ

Titular según catastro: GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SA

Datos registrales: Finca 14129-Mahón, tomo 1731, libro 568, folio 55

Titular según registro: GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SA

Delimitación del ámbito territorial y descripción de la finca:

Descripción y ubicación: delimitada en los planos del proyecto

Superficies:

Superficie catastral total: 7.170 m2

Superficie registral total: 7.585 m2

Superficie aprox. para expropiar: 1.475 m2

Carácter de la expropiación: parcial

Derecho afectado: propiedad

Otros derechos: no constan

Situación jurídica (servidumbres, cargas, gravámenes): no constan