Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 746897
Departamento de Personal. Servicio de Selección. Convocatoria para la cobertura de 26 plazas vacantes de bombero/a conductor/a por el turno libre. Ofertas pública de ocupación del año 2020, 2022 y 2023
La regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por decreto número 21550 de fecha 24 de noviembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para cubrir 26 plazas de Bombero/a Conductor/a, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala la Administración Especial, subescala servicios especiales, clase servicio contra incendios y salvamento, grupo C, subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los ejercicios 2020, 2022 y 2023.
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO.- Las instancias se tendrán que dirigir al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria, que fueron publicadas en el BOIB núm. 129 de 21 de septiembre de 2019.
QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2023)
La jefa del Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 26 PLAZAS VACANTES DE BOMBER/A CONDUCTOR/A POR EL TURNO LIBRE. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2020, 2022 y 2023.
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 26 plazas de Bombero/a- Conductor/a, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala la Administración Especial, subescala servicios especiales, clase servicio contra incendios y salvamento, grupo C, subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los ejercicios 2020, 2022 y 2023.
La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se debe adjuntar una evaluación del impacto de género". Todo ello pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación frente a la violencia de género.
Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB 129 de día 21 de septiembre de 2019.
Requisitos de las personas participantes
Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas. En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
Edad.
Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley puede establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, lo que debe concretarse en las correspondientes bases específicas
Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título de Bachiller o Técnico equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, deberá acompañarse certificado expedido por autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
Permiso de conducción.
Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes con arreglo a normativa aplicable. Este requisito deberá mantenerse durante todas las fases de la convocatoria, especialmente en la fase formativa y de prácticas.
Lengua catalana
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
Lengua castellana
Tener los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1) o superior, en caso de que las personas participantes carezcan de nacionalidad española.
Capacidad
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo E.
Habilitación
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
Permiso de conducción.
Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes con arreglo a normativa aplicable. Este requisito deberá mantenerse durante todas las fases de la convocatoria, especialmente en la fase formativa y de prácticas.
Lengua catalana
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
Lengua castellana
Tener los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1) o superior, en caso de que las personas participantes carezcan de nacionalidad española.
Capacidad
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo E.
Habilitación
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
Una copia auténtica del permiso de conducir de la categoría C (anverso y reverso).
Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Tratamiento de datos de carácter personal
La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considerará un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.
Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad ante el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Palma, en la Plaza de Cort 1, 07001 de Palma (Illes Balears).
Los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.
Alguna de las pruebas o parte de ellas podrán ser registradas, si el Tribunal Calificador lo considera oportuno. Con la presentación de la solicitud las personas participantes dan su consentimiento expreso por poder hacerlo. Estas grabaciones estarán única y exclusivamente al alcance del Tribunal Calificador y del Servicio de Selección, provisión y gestión del Ayuntamiento de Palma, para resolver posibles alegaciones, o de la autoridad judicial si hay requerimiento de ésta.
Tribunal Calificador:
Categoría del tribunal
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría segunda.
Composición
El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y seis vocales, que serán designados por la Corporación por sorteo entre personal funcionario en servicio activo, uno de la categoría de oficial/a del SCIS, uno de las categorías de suboficial/a del SCIS, uno de la categoría de Sargento/a del SCIS, uno de las categorías de Caporal/a del SCIS, uno de la categoría Bombero Conductor del SCIS, y el resto de entre personal de otros departamentos del Ayuntamiento de Palma, y que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Esta designación implicará a la del respectivo personal suplente. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.
El Tribunal Calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores y especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica.
Funcionamiento
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador debe ajustarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De conformidad con la normativa anterior, los miembros del Tribunal Calificador deben abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas normativamente. Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas.
De cada una de las reuniones del Tribunal Calificador, se levantará el acta correspondiente.
El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal Calificador, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, que pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, al efecto pertinente.
Cualquier participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria no podrá continuar en el proceso selectivo.
Asimismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial que lo identifique y también la realización de alguna de las pruebas médicas comprendidas en el Anexo E.
Sede
A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal Calificador tiene su sede en el parque central de bomberos en la calle Gregorio Marañón, 10, 07007 Palma (Illes Balears).
Desarrollo del proceso selectivo
Admisión en el procedimiento selectivo.
A efectos de admisión de las personas participantes se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, siendo su responsabilidad la veracidad de estos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador de la convocatoria requiera a los participantes la acreditación de los datos que han hecho constar en su solicitud de admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web.
Al día siguiente de la publicación de la citada lista, las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones dirigidas a subsanar los defectos que les son imputables, acreditar la documentación solicitada o subsanar los defectos de la su solicitud inicial.
Las personas participantes que no subsanen dentro de este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.
Transcurrido este plazo de presentación de reclamaciones y en un plazo máximo de un mes se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web.
En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
Los errores materiales, de hecho y aritméticos pueden enmendarse en cualquier momento.
Publicación e información.
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de las resoluciones en el BOIB y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indiquen, se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
Desarrollo y realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba se especificará en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de las siguientes pruebas se determinará por el Tribunal Calificador, y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior en los lugares establecidos en la base 5.2 de la convocatoria.
El orden de actuación de los opositores será alfabético, comenzando por la letra que estipulan las bases generales que rigen esta convocatoria.
Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento; quien no comparezca a la llamada del Tribunal Calificador para el desarrollo de las pruebas en el lugar, fecha y hora señalados, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el Tribunal Calificador, será definitivamente excluido del proceso selectivo.
En caso de que el Tribunal Calificador aprecie un supuesto de fuerza mayor sufrido por parte de algún aspirante en alguna de las pruebas que conforman el proceso selectivo, ésta y las siguientes se realizarán en la siguiente convocatoria, y se mantendrá la calificación de la/s prueba/s que haya hecho el aspirante hasta el momento del aplazamiento. Esta reserva de calificación quedará condicionada a que la/s prueba/s efectuada/s no se haya/n modificado de forma sustancial en las bases del siguiente proceso de selección.
Las personas participantes con reserva de calificación tendrán que presentar una solicitud de participación en la próxima convocatoria y tendrán que hacer el resto de pruebas que se especifiquen en las bases de la nueva convocatoria.
Durante el proceso selectivo en el caso de realizar varias pruebas el mismo día, y con el fin de resolver posibles alegaciones, se permitirá la realización de todas ellas, aunque no se haya superado alguna de las pruebas, de la misma manera si la prueba tiene varios ejercicios también se permitirá la realización de todos ellos.
La primera y la segunda prueba (conocimientos específicos y generales) se realizarán el mismo día. Parte de la quinta prueba (Prueba psicotécnica y de personalidad) se podrá realizar al día siguiente de la 1ª y 2ª prueba. La cuarta prueba (prueba práctica de conocimiento y manejo de herramientas) y parte de la sexta prueba (ejercicios de fobias) también se podrán realizar el mismo día.
Desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento selectivo es el de concurso-oposición y consta de las siguientes fases:
A efectos de admisión de las personas participantes se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, siendo su responsabilidad la veracidad de estos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador de la convocatoria requiera a los participantes la acreditación de los datos que han hecho constar en su solicitud de admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web.
Al día siguiente de la publicación de la citada lista, las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones dirigidas a subsanar los defectos que les son imputables, acreditar la documentación solicitada o subsanar los defectos de la su solicitud inicial.
Las personas participantes que no subsanen dentro de este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.
Transcurrido este plazo de presentación de reclamaciones y en un plazo máximo de un mes se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web.
En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
Los errores materiales, de hecho y aritméticos pueden enmendarse en cualquier momento.
Publicación e información.
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de las resoluciones en el BOIB y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indiquen, se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
Desarrollo y realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba se especificará en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de las siguientes pruebas se determinará por el Tribunal Calificador, y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior en los lugares establecidos en la base 5.2 de la convocatoria.
El orden de actuación de los opositores será alfabético, comenzando por la letra que estipulan las bases generales que rigen esta convocatoria.
Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento; quien no comparezca a la llamada del Tribunal Calificador para el desarrollo de las pruebas en el lugar, fecha y hora señalados, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el Tribunal Calificador, será definitivamente excluido del proceso selectivo.
En caso de que el Tribunal Calificador aprecie un supuesto de fuerza mayor sufrido por parte de algún aspirante en alguna de las pruebas que conforman el proceso selectivo, ésta y las siguientes se realizarán en la siguiente convocatoria, y se mantendrá la calificación de la/s prueba/s que haya hecho el aspirante hasta el momento del aplazamiento. Esta reserva de calificación quedará condicionada a que la/s prueba/s efectuada/s no se haya/n modificado de forma sustancial en las bases del siguiente proceso de selección.
Las personas participantes con reserva de calificación tendrán que presentar una solicitud de participación en la próxima convocatoria y tendrán que hacer el resto de pruebas que se especifiquen en las bases de la nueva convocatoria.
Durante el proceso selectivo en el caso de realizar varias pruebas el mismo día, y con el fin de resolver posibles alegaciones, se permitirá la realización de todas ellas, aunque no se haya superado alguna de las pruebas, de la misma manera si la prueba tiene varios ejercicios también se permitirá la realización de todos ellos.
La primera y la segunda prueba (conocimientos específicos y generales) se realizarán el mismo día. Parte de la quinta prueba (Prueba psicotécnica y de personalidad) se podrá realizar al día siguiente de la 1ª y 2ª prueba. La cuarta prueba (prueba práctica de conocimiento y manejo de herramientas) y parte de la sexta prueba (ejercicios de fobias) también se podrán realizar el mismo día.
Desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento selectivo es el de concurso-oposición y consta de las siguientes fases:
Las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica y los méritos de la fase de concurso se calcularán con 3 decimales.
Fase de oposición (Máximo 35 puntos).
La fase de oposición está constituida por las siguientes pruebas:
Las pruebas de la oposición se realizarán prioritariamente en lengua catalana, sin embargo quien quiera podrá hacerla en lengua castellana, habiéndolo solicitado previamente en el momento de la presentación de instancias.
Primera prueba: prueba de conocimientos específicos
De carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación máxima de 14 puntos y mínima de 7 puntos para superarla.
Descripción de la prueba
Se trata de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, más 10 preguntas de reserva, con varias opciones de respuesta, de las cuales sólo una será la correcta y relacionadas con el temario enumerado en el anexo B. El tiempo para realizarlo será de 90 minutos. Las preguntas de reserva servirán por sustituir aquellas que se consideren no válidas por el Tribunal Calificador, y se tomarán siguiendo el orden correlativo.
La puntuación otorgada se hará con 3 decimales. Las preguntas no respuestas (si figuran todas las opciones en blanco) o si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea penalizarán proporcionalmente al número de posibles respuestas. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
R: número de opciones de respuesta
P: puntuación máxima del ejercicio
N: número de preguntas
En caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de alguna pregunta del cuestionario, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
La normativa y los conocimientos recogidos en el anexo B del temario serán los vigentes en la fecha de realización de esta prueba.
Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de los resultados provisionales, para formular las alegaciones que consideren oportunas.
Segunda prueba: prueba de conocimientos generales
De carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación máxima de 9 puntos y mínima de 4,5 puntos para superarla.
Descripción de la prueba
La segunda prueba se realizará el mismo día que la primera prueba y después de ésta.
Se trata de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más 10 preguntas de reserva, con varias opciones de respuesta, de las cuales sólo una será la correcta y relacionadas con el temario enumerado en el anexo C. El tiempo para realizarlo será de 60 minutos. Las preguntas de reserva servirán para sustituir aquellas que se consideren no válidas por el Tribunal Calificador, y se cogerán siguiendo el orden correlativo.
La puntuación otorgada se hará con 3 decimales. Las preguntas no resueltas (si figuran todas las opciones en blanco) o si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea penalizarán proporcionalmente al número de posibles respuestas. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
R: número de opciones de respuesta
P: puntuación máxima del ejercicio
N: número de preguntas
En caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de alguna pregunta del cuestionario, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
La normativa y los conocimientos recogidos en el anexo C del temario serán los vigentes en la fecha de realización de esta prueba.
Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de los resultados provisionales, para formular las alegaciones que consideren oportunas.
El aspirante que habiendo pedido la convalidación de la prueba física, en la solicitud de admisión, tendrá la oportunidad de renunciar a esta convalidación y presentarse a la prueba, debiendo comunicarlo dentro del plazo de al alegaciones de esta prueba.
Tercera prueba: prueba física
De carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación máxima de 12 puntos y mínima de 6 en el conjunto de la prueba, para superarla también será necesario obtener una nota mínima de 5 puntos en todos los ejercicios (según los baremos del anexo D).
Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores serán ordenadas de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones otorgadas, siempre con 3 decimales. Podrán realizar esta prueba las 120 personas con mejor puntuación de las dos pruebas anteriores y que no tengan convalidada la tercera prueba, salvo quienes no quieran hacer valer la convalidación.
En caso de empate en la posición 120, se resolverá a favor de la persona participante que haya obtenido mayor puntuación en la primera prueba (conocimientos específicos). Si persiste el empate, pasarán a la tercera prueba (pruebas físicas) todas las personas empatadas en esa posición.
Esta prueba podrá realizarse el mismo día o en días diferentes. En caso de que por necesidades organizativas se realice en días diferentes se garantizará que todos los aspirantes realicen los mismos ejercicios cada día.
Descripción de la prueba
La prueba física consiste en la realización de los siete ejercicios que se explican en el anexo D:
Requisitos para la realización
Será imprescindible entregar al Tribunal el mismo día de los ejercicios físicos un Certificado Médico Oficial expedido como máximo tres meses antes de la realización de los mismos, en el que se haga constar explícitamente que: “se reúnen las condiciones físicas necesarias y suficientes para realizar los ejercicios que figuran en el anexo D de las bases de la convocatoria de acceso a la categoría de bombero/a-conductor/a del Ayuntamiento de Palma”. La no presentación de dicho certificado o la incorrección del mismo comportará la exclusión automática de la prueba.
El certificado que deberá cumplimentarse será de la Organización Médica Colegial de España (OMC).
Para la realización de esta prueba es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo.
No podrá probarse ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios de esta prueba.
Las personas que participaron en la anterior convocatoria de acceso a la categoría de bombero/a-conductor/a del Ayuntamiento de Palma (BOIB 158 de 12 de septiembre de 2020) y que quieran convalidar en esta convocatoria la nota de esta prueba, lo tendrán que hacer constar en la solicitud de admisión, adjuntando el certificado correspondiente. Sólo se convalidará la prueba completa, no los ejercicios de forma individual.
La nota de las personas que convaliden la prueba física de la última convocatoria de acceso a la categoría de bombero/a-conductor/a del Ayuntamiento de Palma deberá multiplicarse por 1.2, a fin de equipar las puntuaciones entre las dos convocatorias.
Valoración
Cada ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para superar la prueba.
Las puntuaciones y explicaciones de cada ejercicio son las establecidas dentro del anexo D.
La nota final de la prueba será el resultado de hacer la media de todos los ejercicios, con la aplicación de la siguiente fórmula:
Q = 1,2∙P7
Q: resultado de la prueba
P: suma de los puntos obtenidos en cada uno de los 7 ejercicios valorados entre 5 y 10 puntos.
Organización de la prueba
El orden de realización de los ejercicios lo determinará el Tribunal Calificador. Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal pasará una hoja de firmas para hacer constar y validar el resultado obtenido.
Estos ejercicios serán evaluados por personal externo, acreditado como tal por las Federaciones Deportivas pertinentes o el Colegio Oficial de graduados en INEF o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
En esta prueba se puede pedir a los aspirantes que la superen que hagan una prueba antidopaje. Quedarán eliminados si dan positivo o si se niegan a hacerla.
Las mujeres que habiendo estado convocadas para hacer la tercera prueba (prueba física), estén embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo/a pueden solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la realización de esta prueba y de las siguientes, hasta la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de bombero/a-conductor/a del Cuerpo de Bomberos/as de Palma. Esta solicitud debe presentarse mediante instancia dirigida al Tribunal Calificador, antes de la realización de la prueba física y habrá de ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite esta situación.
En caso de aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la nota de las pruebas que hayan realizado. Esta reserva quedará acondicionada al hecho de que las pruebas no se hayan modificado de forma sustancial en el siguiente proceso de selección.
Cuarta prueba: prueba práctica de conocimiento y manejo de herramientas
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba no tendrá calificación numérica y su resultado será apto o no apto.
Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores y las que tengan la prueba física convalidada, serán ordenadas de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones otorgadas, siempre con 3 decimales. Podrán realizar esta prueba las 80 personas con mejor calificación de las pruebas anteriores, en caso de que haya participantes con la cuarta prueba convalidada, se incluirán los siguientes de la lista hasta completar las 80 personas.
En caso de empate en la posición 80, pasarán a la cuarta prueba todas las personas empatadas en esta posición.
Descripción de la prueba
Consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico en el que deberá demostrarse el conocimiento, destreza y pericia en el uso de una serie de grupos de herramientas básicas, ampliamente empleadas en el día a día del trabajo de bombero/a-conductor/a, que seguidamente se relacionan de la siguiente manera:
- Grupo 1:
Martillo y cincel.
Arco para cortar hierro.
Vendaje de una extremidad.
Moto sierra.
- Grupo 2:
Sierra para cortar madera.
Tensiómetro médico digital e interpretación de los resultados.
Máquina disco.
Actuación sobre una CGPM (Caja General de Protección y Maniobra).
- Grupo 3:
Taladro.
Multímetro eléctrico e interpretación de resultados.
Puntal metálico de obra.
Maniobra RCP.
- Grupo 4:
Collar cervical.
Alicates varios.
Extractor de fusibles.
Escalera extensible.
Antes de la realización de la prueba, el Tribunal Calificador realizará un sorteo entre los cuatro grupos de herramientas. Las tareas a desarrollar serán las mismas para todos los aspirantes que permanecerán en un lugar donde no puedan visualizar las pruebas hasta su turno ni utilizar ningún elemento tecnológico o apuntes. Deberán desarrollar la tarea asignada y superar los criterios a valorar con cada una de ellas que se citan a continuación:
Si el personal calificador observa un uso incorrecto que puede producir un riesgo para la integridad física del aspirante o para terceras personas, podrá en cualquier momento detener la prueba y darla por terminada y suspendida.
Esta prueba será evaluada por personal especialista en la materia, pudiendo ser personal externo al Cuerpo de Bomberos.
Su calificación será apto/no apto, eliminando a las personas calificadas como no aptas.
Quinta prueba: Prueba psicotécnica y de personalidad
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba no tendrá calificación numérica y su resultado será apto o no apto.
Descripción de la prueba
La 1ª parte de esta prueba, cuestionarios psicotécnicos y cuestionarios de personalidad, podrán realizarse al día siguiente de la primera y segunda prueba. En caso de ser así se avisará el día de la publicación de la fecha de la primera prueba.
Esta prueba consistirá en la realización de cuestionarios psicotécnicos, de personalidad y una entrevista al menos con un psicólogo oficial y prioritariamente con un psicólogo del Ayuntamiento de Palma, un psicólogo del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares y un miembro del Tribunal Calificador que podrá ser registrada, y/o aquellas otras pruebas complementarias que el tribunal o sus asesores consideren oportunas para medir rasgos de personalidad básicos y rasgos clínicos de las personas aspirantes, con el objeto de intentar detectar posibles patologías mentales e idoneidad del perfil al puesto de trabajo.
Las competencias profesionales susceptibles de evaluación son las siguientes:
La calificación de este ejercicio será apto/no apto, eliminando a los aspirantes calificados como no aptos. Para ser apto será necesario superar todas las partes de esta prueba de forma independiente.
Sexta prueba: Prueba médica y de fobias
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba no tendrá calificación numérica y su resultado será apto o no apto.
Esta prueba se realizará una vez valorados los méritos de la fase de concurso, donde las personas aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición serán ordenadas de mayor a menor puntuación, incluyendo la puntuación de la fase de concurso siempre con 3 decimales; esta prueba la realizará un número de personas igual a la de aspirantes que pasarán a la fase formativa incrementada en un 25% y redondeándolo al entero superior, siempre y cuando hayan superado las pruebas anteriores de la oposición.
Esta prueba consiste en un reconocimiento médico a las personas participantes, realizado por profesionales designados por el Tribunal Calificador, a fin de acreditar que no padecen ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero/a-conductor/a del cuerpo de Bomberos de Palma, de acuerdo con las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo E.
Las pruebas médicas, obligatorias y eliminatorias, la conforman dos partes, la primera un reconocimiento general y la segunda, ejercicios de fobias; éstas se realizarán en días distintos.
Descripción de la prueba.
Reconocimiento general.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: medición del peso en relación con el índice de masa corporal, valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y exploración médica general, a fin de valorar el funcionamiento, las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones de bombero/a-conductor/a del Cuerpo de Bomberos Palma.
Se efectuarán, como mínimo, las siguientes exploraciones: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se efectuarán las exploraciones complementarias específicas que sean necesarias para comprobar que la persona participante no está incluida en ninguna de las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo E de esta convocatoria. Al inicio de la prueba las personas participantes tendrán que formalizar un cuestionario médico orientativo con la declaración jurada de enfermedades y de tratamientos médicos. El hecho de que una persona participante no formalice este cuestionario, así como la omisión intencionada o falsedad de los datos solicitados, comportará su exclusión automática del proceso selectivo.
Ejercicios de fobias.
Se efectuarán a las personas participantes unos ejercicios orientados a detectar el vértigo y la claustrofobia en unas instalaciones adecuadas al efecto. Las personas participantes tendrán que llevar calzado y ropa deportivos.
Los ejercicios de fobias se podrán realizar el mismo día que la cuarta prueba, en este caso se dejará uno mínimo de 30 minutos entre la cuarta prueba y estos ejercicios. En caso de no superar la cuarta prueba, se permitirá hacer los ejercicios de fobias para resolver posibles alegaciones. Del mismo modo quienes no superen los ejercicios de fobias, podrán realizar la quinta prueba.
En esta parte de la prueba médica y de fobias, se realizarán diferentes ejercicios con el objeto de evaluar las posibles fobias/incompatibilidades que puedan presentar los aspirantes en relación a los entornos de trabajo exigibles a los bomberos.
Para obtener una calificación de apto en la prueba, se debe superar como apto cada uno de los siguientes ejercicios:
Fobia a las alturas. Se desplegará totalmente una autoescalera, y el aspirante tendrá que subir hasta el extremo superior y bajar hasta su punto de inicio. Será considerado no apto si no completa el recorrido. En todo momento el aspirante irá asegurado.
Claustrofobia 1. El aspirante tendrá que entrar en una habitación por la parte derecha del portal, y sin perder esta referencia, tendrá que abandonarla por la parte izquierda. Se le pondrá una máscara que no le permitirá ver nada durante todo el recorrido. Se considerará no apto en caso de no completar el recorrido correctamente, perder la referencia, levantarse la máscara o desorientarse.
Claustrofobia 2 . El aspirante tendrá que cruzar un tubo a gatas, con una máscara que le impedirá cualquier tipo de visión, sin detenerse. Se considerará no apto en caso de no completar el recorrido correctamente, detenerse o levantarse la máscara.
Control de equilibrio. El aspirante tendrá que cruzar caminando de pie una barra sueca de equilibrio (5m x 0,1m x 0,9m). Tendrá que subir a la barra desde el suelo, una vez sobre ésta, tendrá que caminar de pie hasta el otro extremo, y allí dar la vuelta yvolver del mismo modo hasta el comienzo. Se tendrán 2 intentos para conseguirlo. En caso de no superar el primero, tendrá un segundo intento con un descanso mínimo de 10 minutos. La prueba será declarada no apta si el aspirante no realiza la prueba como se describe anteriormente.
Valoración de la prueba
Con el fin de determinar la calificación de la sexta prueba, sólo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por los servicios médicos o personas especialistas designadas por el Tribunal Calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de la prueba. En consecuencia, no se tendrán en cuenta para la calificación de la prueba los resultados de otras pruebas a las que las personas participantes hayan podido someterse a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.
La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que los resultados de las pruebas médicas se pongan a disposición del Tribunal Calificador a fin de que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba.
La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla, es necesario obtener la calificación de apto en el reconocimiento general con el fin de no incurrir en ninguna de las causas de exclusión médica del anexo E, y de apto en los ejercicios de fobias.
Calificación de la fase de oposición
Una vez finalizadas todas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la obtención de la calificación final de cada participante, entre los participantes que hayan superado todas las pruebas.
La calificación final se obtendrá de la suma de la primera, segunda y tercera prueba, siguiendo la siguiente fórmula:
Puntos fase oposición=Puntos 1ª Prueba+Puntos 2ª Prueba+Puntos 3ª Prueba
La calificación estará entre los 17,5 y los 35 puntos.
Fase concurso
Consideraciones generales de la fase de concurso.
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y la puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es del 30% de la puntuación total del procedimiento selectivo, es decir 15 puntos.
Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de fin de instancias. Para poder contabilizar los méritos presentados será necesario tener las titulaciones y certificaciones en vigor hasta el último día de valoración de méritos.
Con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba física, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa para la fase de concurso, a tal fin deberá realizarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido a tal efecto por el Ayuntamiento.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.
Méritos valorados
Experiencia profesional (máximo 11 puntos)
Los puntos valorados en la experiencia profesional no serán acumulables, por lo que se tendrá en cuenta para efectuar la valoración el tiempo de servicio que suponga una puntuación superior para la persona participante.
-Servicios prestados en el sector público (que no sean administración pública) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico, análogas a las de la plaza convocada (bombero/a-conductor/a), se valorará con 0,05 puntos por mes trabajado.
-Servicios prestados en cualquier administración pública, con el grupo de clasificación profesional C2 ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico, análogas a las de la plaza convocada (bombero/a-conductor/a), se valorará con 0,15 puntos por mes trabajado.
-Servicios prestados en cualquier administración pública, con el grupo de clasificación profesional C1 ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico, análogas a las de la plaza convocada (bombero/a-conductor/a), se valorará con 0,45 puntos por mes trabajado.
El mérito establecido en este apartado debe acreditarse mediante un certificado del órgano competente en materia de personal, donde debe hacerse constar de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue. Asimismo, debe constar el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría, el período concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y las funciones concretas desarrolladas.
En el caso de los funcionarios, la experiencia laboral contará a partir de su nombramiento como funcionario en prácticas.
Carné de conducción (máximo 3 puntos)
Permiso de conducción de vehículos de la categoría C+E, en vigor, o permisos equivalentes con arreglo a normativa aplicable, se valorará con 3 puntos.
Conocimientos de la lengua catalana (máximo 1 punto)
Los puntos valorados en el conocimiento de la lengua catalana no son acumulables, la puntuación máxima de este mérito será de 1 punto.
Para el conocimiento de la lengua catalana, será necesario acreditar el nivel C1 o C2 mediante uno certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
Valoración de la fase de concurso.
El Tribunal Calificador publicará la valoración provisional de la fase de concurso junto con las calificaciones de la quinta prueba, prueba psicotécnica y de personalidad. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la valoración provisional mencionada, para presentar las alegaciones que crean pertinentes.
Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado a las personas participantes en la fase de concurso.
Con esta publicación, también se hará pública:
La puntuación total de la fase de oposición, de acuerdo con lo que establece la base 0.
La lista de personas participantes por orden de mayor a menor puntuación según la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
La lista de personas propuestas para la realización de la sexta prueba de la oposición, prueba médica y de fobias.
Publicación de las personas convocadas en la fase formativa.
Una vez finalizada la sexta prueba de la oposición, prueba médica y de fobias, se publicará la siguiente información:
La lista de personas convocadas en la fase formativa, ordenada de mayor a menor puntuación según la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
La lista de personas con exención total o parcial del curso selectivo de la fase formativa según el punto 0.
El número de personas participantes propuestas para la realización de la fase formativa será del número de plazas objeto de la convocatoria más un 25 por ciento, redondeado en el entero superior, siempre y cuando hayan superado la fase de oposición.
Criterios de resolución de empates.
En caso de empate en la puntuación global, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
En primer lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición.
En segundo lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica según el orden establecido en estas bases.
En tercer lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en los méritos de la fase de concurso, según el orden establecido en estas bases.
Fase formativa, curso selectivo (apto / no apto)
La fase formativa consiste en la realización de un curso de formación de una duración aproximada de 600h. El contenido, calendario y lugar de realización, así como las demás normas que deban regularlo, serán establecidas oportunamente por la Alcaldía.
Este curso será realizado por la EMF (Escuela municipal de formación) con la homologación del EBAP (Escuela Balear de Administración pública) o directamente por el EBAP.
Valoración del curso
La fase formativa tiene carácter obligatoria y eliminatoria, y se valorará como apto o no apto, sin embargo el curso formativo, se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una nota igual o superior a 5 puntos en el curso y superar la prueba específica de conducción.
Dentro de la fase formativa habrá una prueba de conducción de vehículos pesados, que será de carácter eliminatorio, la prueba tendrá una nota entre 0 y 10, para superarla se deberá obtener una nota mayor o igual a cinco, en caso de no hacerlo, no se podrá continuar en la fase formativa.
Durante el curso puede existir la presencia de uno o más psicólogos que velarán por la consecución de las competencias establecidas en el punto 6.1.5.1, de la misma manera el Tribunal Calificador podrá designar uno o más responsables, que velarán por el correcto funcionamiento del curso, en ambos casos si se detecta alguna anomalía será elevada al Tribunal Calificador que podrá declarar como no apto al aspirante, así mismo cualquier miembro de la corporación local que detecte un comportamiento inadecuado y que vaya en contra de los principios marcado por la corporación también podrá elevarlo al Tribunal Calificador, que a su vez deberá realizar una valoración y determinar la continuidad en el proceso. En caso de que un participante sea declarado no apto por uno de los motivos indicados, deberá motivarse de forma escrita por el Tribunal Calificador.
La evaluación del curso o del módulo/s de adaptación tiene por objetivo verificar la consecución de las competencias profesionales y las capacidades clave, personales y sociales necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero/a-conductor/a.
Las actividades evaluadoras constatan que el alumnado tiene tanto los conocimientos como las habilidades y actitudes necesarias para desarrollarse en su contexto profesional con eficacia, calidad y de acuerdo con los principios institucionales.
Durante esta fase de curso selectivo o una vez finalizada, las personas participantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación en el cuadro de exclusiones médicas del anexo E de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al Tribunal Calificador proponer la exclusión del proceso selectivo de la persona participante en el órgano convocante.
Exención del curso selectivo
El Tribunal Calificador, previa consulta con la EMF o la EBAP, resolverá las exenciones totales o parciales de las personas participantes que hayan superado un curso o un/os módulo/s de características similares.
En caso de que la exención no sea total, el Tribunal Calificador determinará de oficio el programa formativo adecuado a cada situación, a fin de que éste los convoque a su realización, al igual que el curso, la parte a realizar se valorará entre 0 y 10 puntos y será necesario obtener una puntuación igual o mayor de 5 para superar la fase formativa.
Con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba física, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa para solicitar la exención del curso, junto con la solicitud se entregará la documentación acreditativa y el contenido del curso realizados. Las personas que hayan hecho un curso similar en anteriores convocatorias de acceso a la categoría de bombero/a-conductor/a del Ayuntamiento de Palma, no será necesario que presenten ninguna documentación ya que se consultará de oficio.
El Tribunal Calificador publicará la relación de personas con la exención total o parcial del curso selectivo, junto con las calificaciones de la última prueba, prueba médica y fobias. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación provisional mencionada, para presentar las alegaciones que crean pertinentes.
Pérdida de la condición de alumno
Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas participantes que durante esta fase pierdan su condición de alumno, de acuerdo con la normativa de la Escuela Municipal de Formación (EMF) o de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). La propuesta de exclusión del curso al órgano convocante corresponderá al Tribunal Calificador del proceso selectivo a propuesta motivada del EMF o el EBAP. Las mujeres que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la realización del curso selectivo hasta la realización del próximo curso de formación que pueda realizarse con las mismas características.
Retribuciones
Durante esta fase, los participantes percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, y se encontrarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
En caso de que una persona participante tenga una vinculación previa como funcionaria de carrera o interina, personal laboral fijo o temporal con la misma administración a la que pertenece el cuerpo o la escala a la que aspira ingresar, puede optar por percibir las retribuciones que le corresponden como funcionario en prácticas establecidas en el párrafo anterior o bien por percibir las retribuciones del puesto que ocupaba con cargo a los créditos del departamento, organismo o ente de adscripción.
En ambos casos, en su caso, seguirá percibiendo la antigüedad que tiene reconocida. Esta opción debe adoptarse con carácter previo al inicio del curso selectivo y debe comunicarse al órgano competente.
Fase de prácticas
Esta fase consiste en la realización de 600 horas de prácticas de servicio efectivo en parques de bomberos y/u otras instalaciones del Servicio Contra Incendio y Salvamento del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con la planificación y programación aprobada por el Tribunal Calificador a propuesta de la dirección SCIS.
Accederán a la cuarta fase, de carácter obligatorio y eliminatorio, un número de personas igual al de plazas convocadas en esta convocatoria, de entre las personas participantes que hayan superado el curso selectivo o hayan sido declaradas exentas total o parcialmente. Esta selección se realizará según la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, en caso de empate se seguirán los criterios del punto 6.2.4.1
Valoración
Una vez finalizado el período de prácticas, las personas funcionarias encargadas de las personas participantes, junto con el jefe o jefes de las unidades orgánicas donde la persona participante haya realizado el período de prácticas, deben emitir un informe de evaluación de las prácticas de cada persona participante, la cual podrá realizar las alegaciones que considere oportunas.
Este informe de evaluación y la documentación adjunta, en su caso, formarán el expediente de evaluación de prácticas de la persona participante, y debe enviarse al Tribunal Calificador para que establezca la calificación de apto o no apto, en función de los criterios de evaluación previamente aprobados. La calificación de no apto debe ir acompañada del correspondiente informe motivado.
Durante esta fase de prácticas o una vez finalizada, las personas participantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación en el cuadro de exclusiones médicas del anexo E de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al Tribunal Calificador proponer la exclusión del proceso selectivo de la persona participante en el órgano convocante.
En los casos de personas aspirantes en prácticas que por motivos de fuerza mayor debidamente justificados no hayan podido ser evaluadas en los períodos de prácticas al no haber cumplido el tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el Tribunal Calificador podrá acordar su continuidad en el proceso selectivo.
El tribunal calificador podrá convocar a un nuevo aspirante, por la realización de la fase de prácticas, siguiendo el criterio establecido en el punto, en caso de que alguno de los participantes sea declarado no apto o sea excluido de la fase de prácticas.
Las personas participantes que ya hayan prestado servicio, en puestos asimilados a la plaza convocada, dentro del cuerpo de Bomberos de Palma estarán exentas de realizar esta fase de prácticas.
Retribuciones
Durante la fase de prácticas las personas participantes percibirán las retribuciones básicas y las complementarias establecidas para los bomberos/as-conductores /as (grupo C, subgrupo C1) del SCIS, y estarán dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Nombramiento como funcionario/a en prácticas
Durante la realización del curso selectivo y la fase de prácticas, las personas participantes tendrán la consideración de funcionario/a en prácticas en virtud de nombramiento específico, que producirá efectos hasta la publicación en el BOIB de la resolución de nombramiento de funcionario/a de carrera.
Para poder efectuar el nombramiento de persona funcionaria en prácticas, será necesario que antes del inicio del curso selectivo, y dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha en que se hayan hecho públicas las relaciones de personas propuestas en la fase formativa, los/las aspirantes deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
Copia auténtica del DNI, o de la documentación que acredite su nacionalidad en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.
Las personas participantes que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos que prevé la base 0 deben presentar la documentación correspondiente expedida por las autoridades competentes que acredite, respecto del nacional español o del estado miembro de la Unión Europea, su vínculo de parentesco, el vivir con cargo a los descendientes mayores de veintiún años, así como, en cuanto al cónyuge y descendientes del cónyuge, una declaración jurada o promesa según la cual no existe separación de derecho.
Copia auténtica de la documentación que acredite estar en posesión de la titulación de acuerdo con lo que se establece en la base 0.
Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante documentación expedida por las autoridades competentes de su país, que no están inhabilitadas o en situación equivalente ni han sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
Declaración jurada que no ocupa ninguna puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo debe declarar en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de inicio de sus servicios, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Copia auténtica de la documentación que acredite estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes con arreglo a la normativa aplicable.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente. Las personas participantes propuestas por el Tribunal Calificador que no presenten la documentación requerida dentro del plazo de los veinte días hábiles, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por el órgano convocante, y las que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas, serán declaradas excluidas del proceso selectivo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. Si una de las personas propuestas para la realización del curso selectivo es declarada excluida o renuncia al proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá proponer a la persona participante siguiente según el orden de puntuación final obtenido en el concurso oposición.
Asignación de puestos de trabajo y nombramiento de funcionario/a
Una vez verificado que las personas participantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y condiciones requeridas, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo (fase oposición y fase concurso).
El Tribunal Calificador elevará la propuesta de personas participantes para ser nombradas funcionarias en el Departamento de RRHH del Ayuntamiento de Palma para que emita la resolución correspondiente y la posterior publicación en el BOIB.
Toma de posesión
Las personas nombradas funcionarias dispondrán de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de nombramiento en el BOIB, para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Ayuntamiento. La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y valorados por la Administración.
Bolsa de personal funcionario interino
La presente convocatoria generará una bolsa de personal interino, que se constituirá por las personas aspirantes que han superado las tres primeras fases del proceso selectivo (fase de oposición, fase de concurso y fase formativa) y que no hayan obtenido plaza como funcionario de carrera en el proceso selectivo. Esta bolsa sustituye a la bolsa anterior.
El orden de las personas aspirantes en la bolsa se determinará por el orden de puntuación de la fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de empate, se resolverá aplicando los mismos criterios que los indicados en la base 6.2.4.1
Régimen de impugnaciones y alegaciones
Contra las resoluciones definitivas de la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que les ha dictado o ante el competente para resolverlos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador no incluidos en el punto anterior, las personas participantes a lo largo del proceso selectivo pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de uno mes delante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en BOIB.
ANEXO B Temario de conocimientos específicos
Tema 1. Conocimiento del territorio:
Calles, plazas y otros viales de la ciudad de Palma. Núcleos urbanos del término. Acceso a barrios urbanos y rurales. Arterias interurbanas, autovías y autopistas. Situación de polígonos industriales y principales centros públicos de la ciudad. Geografía física del municipio. Zonas forestales, torrentes y cuesta.
Tema 2. Cartografía:
Accidentes del terreno. Lectura y interpretación de mapas. Uso, funcionamiento y cálculo de las escaleras. Simbología y toponimia. Las curvas de nivel. Proyecciones y coordenadas. Triangulación y cálculo de distancias. Sistemas GPS.
Tema 3. Física:
Las magnitudes físicas. Sistema internacional de medidas. El movimiento circular y rectilíneo. Velocidad y aceleración. Fuerza y peso. Vectores. Momento de una fuerza. Acción y reacción. Calor y Energía. Trabajo y Potencia. Principio de conservación de la energía.
Tema 4. Física del Fuego:
Temperatura y fuentes de calor. Propagación del calor. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Combustiones estequiométricas y límites de inflamabilidad y explosividad . Clases de fuego. Explosión, deflagración, detonación, flashover . Backdraft.
Tema 5. Métodos y agentes extintores:
Métodos de extinción. Agentes extintores. Definición. Tipo de agentes exteriores: características y aplicaciones. Aditivos. Humectantes. Espesantes. Retrasantes. Espumas. Generación. Tipo de generadores. Clasificación de espumas. Índice de expansión
Tema 6. Mecánica:
Máquinas simples. Palancas, poleas y polipastos. Caracoles y tuercas. Turnos y planos inclinados.
Tema 7. Máquinas y herramientas:
Herramientas de excarcelación de vehículos: pinzas hidráulicas, separadores hidráulicos, cizallas hidráulicas y cortapedales. Equipos de corte: Sierra de sable, motosierras, sierras circulares y oxicorte . Equipos neumáticos de rescate. Ventiladores. Herramientas manuales. Herramientas hidráulicas para su extinción: lanzas, mangueras, racores y accesorios. Motobombas.
Tema 8. Química:
Estados de la materia y cambios de estado. Propiedades físicas y químicas. Sustancias puras y mezclas. La temperatura y sus características. Reacciones químicas. Oxidación-reducción. Disoluciones. Compresión y expansión de gases. Gases perfectas o ideales. Gases comprimidos, disueltos, licuados y criogénicos. Ácidos y bases.
Tema 9. Riesgo Químico:
Clasificación de las materias peligrosas según ADR. Código de Peligro. Etiquetas de peligro según ADR. Código Hazchem . Diamantes de peligro NFPA-704. Fenómeno BLEVE. Definición de materia peligrosa. Clasificación, etiquetado y envasado de substancias y preparados químicos (CLP). Pictogramas, indicaciones de peligro. Transporte de las materias peligrosas. Medidas de seguridad.
Tema 10. Hidráulica:
Presión. Principio de Pascal. Unidades de Presión. Presión estática y presión dinámica. Hidrostática. Ecuación fundamental de la hidrostática. Principio de Arquímedes. Hidrodinámica. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Teorema de Torricelli. Caudal, pérdidas de carga, efecto venturi y golpe de ariete. Cavitación. Motobombas. Tipo de máquinas hidráulicas. Aspiración.
Tema 11. Mecánica vehículos:
Estructura y partes de los vehículos. Sistema de seguridad de vehículos. Tipo y funcionamiento de motores, combustión externa, combustión interna, elementos y componentes. Circuitos eléctricos, sistema de iluminación, batería, carga, puesta en marcha y encendido. Sistemas de alimentación, distribución, lubricación, refrigeración, transmisión y frenado. Suspensión. Los neumáticos.
Tema 12. Vehículos:
Tipo de vehículos utilizados en las intervenciones de bomberos. Conducción segura: Definición, clasificación y regulación legal. Conducción preventiva y conducción con vehículos de emergencia. Vehículos con nuevas generaciones de combustibles alternativos. Vehículos híbridos, micro-híbridos , eléctricos y eléctricos de autonomía extendida. Vehículos a gas. Vehículos de hidrógeno.
Tema 13. Prevención y protección contra incendios.:
Protección activa en los edificios: extintores, BIE's (bocas de incendios equipadas), hidrantes, columnas secas, rociadores, sistemas de extinción automática, exutorios de humos, sistemas de detección y alarma de incendios, sistemas de abastecimiento de agua contra incendios y sistemas por el control del humo y calor. Protección pasiva en los edificios: compartimentación y sectores de incendio. La resistencia al fuego de las estructuras y su protección: concepto y aplicaciones básicas. Comportamiento al fuego de los elementos estructurales y materiales. La reacción y la resistencia al fuego. Características de los elementos y vías de evacuación de los edificios. Terminología del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación Anexo SI A.
Tema 14. Atención sanitaria:
Valoración del paciente. Signos y síntomas. Soporte vital básico y reanimación cardiorrespiratoria . Hemorragias y choque. Movilización e inmovilización de pacientes traumáticos. Quemaduras: definición, principios generales de actuación, clasificación. El aparato respiratorio y las intoxicaciones por humo. Golpes de calor, hipertermia e hipotermia.
Tema 15. Materiales de construcción:
Cerámica, yeso, hormigón en masa y hormigón armado. Aglomerantes y mezclas. El hierro y el acero laminado. La madera. Los plásticos. Comportamiento y clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos de reacción y resistencia ante el fuego.
Tema 16. Construcción:
Acciones y reacciones en una construcción. Cimentaciones y muros de contención: tipos y aplicaciones. Estructuras, elementos verticales y horizontales: tipos y aplicaciones. Cerramientos y fachadas: tipos y aplicaciones. Cubiertas: tipos y aplicaciones. Escaleras, patios de luz, shunts, ascensores y montacargas. Sistemas de apuntalamiento: zanjas, muros, pilares, jácenas, entramados horizontales, balcones, voladizos, puertas y ventanas.
Tema 17. Electricidad:
Magnitudes eléctricas. Conceptos básicos de electricidad: intensidad, voltaje, resistencia y potencia. La ley de ohm, ley de Coulomb y el efecto Joule. Circuitos eléctricos. Corriente continua y alterna. Corriente trifásica. Electricidad estática. Riesgo eléctrico y medidas preventivas. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Contacto eléctrico directo e indirecto. Efectos de la electricidad sobre el organismo. Intensidad. Resistencia al cuerpo. Tensión de seguridad. Frecuencia y forma de la corriente.
Tema 18. Instalaciones eléctricas y redes de distribución:
Instalaciones interiores domésticas. Los conductores y normas de instalación. Cuadros de mando. Los Motores eléctricos y generadores de corriente. Aparatos de medida de magnitudes eléctricas. Dispositivos de protección en instalaciones de baja tensión. Acometidas. Instalaciones de enlace. Redes de distribución en baja tensión. Estaciones de transformación. Red eléctrica de alta tensión.
Tema 19. Instalaciones de gas y redes de distribución:
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Redes e instalaciones de distribución de combustibles gaseosos. Definiciones y características fundamentales. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Acometidas. Conjuntos de regulación y contadores. Aparatos de gas. Canalizaciones de distribución según presión máxima de operación. Estaciones de regulación de presión y de medida. Densidad relativa. Odorante.
Tema 20. Meteorología:
La Atmósfera. Presión y configuraciones isobáricas. Masas de aire. Frente polar, gota fría y corriente en chorro. Los mapas de superficie y altura: previsiones. Particularidades meteorológicas y climatológicas en la isla de Mallorca. Viento y escaleras de Beaufort y Douglas. Riesgos meteorológicos. Regímenes de vientos. Regímenes pluviométricos de la ciudad de Palma. Periodo de retorno de aguaceros. Humedad relativa y temperatura de rocío.
Tema 21. Equipos de protección:
Definición. Equipos de protección respiratoria. Equipos de protección por riesgo químico y radiológico. Equipo de protección frente al fuego. Equipos de protección individual asociados a las herramientas de corte, neumáticas y hidráulicas. Riesgos laborales asociados a trabajo bomberos. EPI's, Equipos de Respiración autónoma.
Tema 22. Legislación:
RD 393/2007, de 23 de marzo. Norma Básica de Autoprotección1. Planes de autoprotección. Planes de medidas de emergencia. Concepto y regulación. Ninguno de emergencia, cabeza de intervención, equipos de intervención, EAE, EPA.
1 Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Sin embargo, la Norma Básica continuará aplicándose hasta que sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya. En el momento de la aprobación de la nueva norma, ésta será la de aplicación en el temario.
Tema 23. Legislación:
Ley 17/2015, de 9 de julio, de protección civil. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Tema 24. Legislación:
Ley 2/1998 de 13 de marzo de ordenación de emergencias a las Islas Baleares. Desarrollo de esta ley hecha por el 08/2004 de 23 de enero.
Tema 25. Legislación:
Ley 3/2006 de gestión de las emergencias de las Islas Baleares de 22 de marzo de la CAIB y Ley 5/2014 que la modifica.
ANEXO C Temario de conocimientos generales
Tema 1. La Constitución española de 1978:
Concepto. El poder constituyente. Principios constitucionales. La reforma constitucional.
Tema 2. Organización territorial de el Estado:
Las comunidades autónomas: creación, estructura y competencias. Los estatutos de autonomía: especial referencia al de las Islas Baleares: Disposiciones generales. Competencias.
Tema 3. El municipio:
Concepto y elementos. El término municipal: La población. El empadronamiento
Tema 4. Organización municipal:
Competencias municipales. Régimen de organización de los municipios de grande población.
Tema 5. Las formas de actividad de las entidades locales:
La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada.
Tema 6. Gestión directa de los servicios públicos:
Gestión indirecta de los servicio públicos: concepto y naturaleza. Especial referencia a la concesión.
Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación
Tema 8. Contratación administrativa:
Concepto, clases y elementos. Capacidad por contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 9. El personal al servicio de las entidades locales:
Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento Sancionador.
Tema 10: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia: notificación y publicación. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Las fases del Procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento. Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 11. Agenda 2030
Objetivos de desarrollo sostenible
Tema 12. El presupuesto general de las Entidades locales:
Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:
Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 14. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales:
Régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad.
Tema 15. Legislación en igualdad:
Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo pública. Medidas por a la integración de la perspectiva de género a la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
ANEXO D Ejercicios prueba física
1. Subida de cuerda de 6,5 metros cronometrada
Descripción
La cuerda estará sujeta de un punto fijo y totalmente rígido (por ejemplo, una viga), sin que pueda dar lugar a oscilaciones verticales ni laterales durante la realización de la prueba. Podrá estar situada en un espacio interior o exterior.
La sujeción de la campana u otro sistema acústico será independiente, a fin de garantizar su inmovilidad mientras se realiza la prueba. Estará colocada a una altura de 6'5m medidos del punto de partida de la prueba.
Como medida de seguridad para la realización de esta prueba se colocará un/os colchón/es en el suelo en cuanto empiece la subida, y se mantendrá/n hasta que los/las aspirantes hayan bajado y colocado los pies sobre él/ellos. En caso de no ser posible el posicionamiento del colchón durante la prueba, se situará un colchón de forma fija y el aspirante empezará la prueba sobre él, pero la medida de la campana a 6'5m de altura será desde encima del colchón.
La posición de partida será sentado en el suelo o sobre el colchón, con mínimo un talón tocando también en el suelo. Una vez comience el movimiento no se podrá utilizar las piernas para impulsarse , ni volver a tocar el suelo con ninguna parte del cuerpo hasta la bajada.
El opositor/a, una vez en posición, se lo indicará al juez que está preparado. El juez ordenará: Preparado/listo/ya. En la voz de “ya” del juez, éste pulsará el cronómetro, y el opositor/a iniciará la subida hasta tocar la campana u otro sistema acústico adecuado con una mano, momento exacto donde se detendrá el cronómetro. La subida se hará así como el aspirante se encuentre más cómodo .
Sólo se podrá utilizar magnesio en polvo. Todos los demás productos están prohibidos y será motivo de descalificación al intento.
El descenso deberá ser controlado. Bajar la cuerda deslizante parcial o totalmente, sujetarse a la cuerda cerrando las piernas o mojar las dos manos a la vez de la cuerda antes de tocar con mínimo un pie en el suelo será considerado prueba no superada.
Se podrá realizar un segundo intento en caso de no superar la prueba al primer intento, dejando un mínimo de 10' de descanso entre el primer y el segundo intento.
Habrá al menos dos cronómetros midiendo, y se hará media de los que haya.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (según) |
HOMBRES (según) |
10 |
Menos de 10” |
Menos de 6” |
9'5 |
Menos de 10'5” |
Menos de 6,5" |
9 |
Menos de 11” |
Menos de 7” |
8'5 |
Menos de 11,5” |
Menos de 7,5” |
8 |
Menos de 12” |
Menos de 8” |
7'5 |
Menos de 12'5” |
Menos de 8,5” |
7 |
Menos de 13” |
Menos de 9” |
6'5 |
Menos de 13,5” |
Menos de 9,5” |
6 |
Menos de 14” |
Menos de 10” |
5'5 |
Menos de 14,5” |
Menos de 11” |
5 |
Menos de 16,5” |
Menos de 12,5” |
ELIMINADO/DA |
≥ 16,5” |
≥ 12,5” |
2. Levantamiento de peso
Descripción
El levantamiento se realizará de acuerdo con el Reglamento de la Federación Española de Halterofilia, en la modalidad de 2 tiempos, a excepción de ser necesario un segundo intento en el que el aspirante podrá bajar de peso. El peso a levantar es de libre elección del opositor/a, debiendo escoger entre los pesos contemplados en la tabla adjunta en el apartado de valoración, por su género. Se podrá realizar un segundo intento únicamente en caso de no superar la prueba al primer intento, y como única excepción a la normativa de la federación de Halterofilia, el aspirante podrá solicitar descender de peso. Para hacer la prueba el más ágil posible los aspirantes antes de empezar la prueba habrán de indicar al juez y tribunal los peso a utilizar al primero intento y al segundo intento en caso de ser necesario. Habrá un mínimo de 10' de descanso entre intentos.
Sólo se podrá utilizar magnesio en polvo. Todos los demás productos están prohibidos y será motivo de descalificación al intento.
Primer tiempo: Cargada
La barra se colocará horizontalmente delante de las piernas del aspirante. Se cogerá con las palmas de las manos hacia abajo y levantará el peso en un único movimiento desde el suelo hasta los hombros, bien en tierra (splitting) o bien flexionando las piernas (squatting). Durante este movimiento continuo barra puede deslizarse a lo largo de los muslos y regazo. La barra no tendrá que tocar el pecho antes de alcanzar su posición final. Después descansará sobres las clavículas, el pecho o los brazos totalmente flexionados. Los pies deberán situarse en la misma línea, con las piernas extendidas antes de realizar el segundo movimiento. Antes de afrontar el segundo tiempo, el aspirante puede recuperarlo durante el tiempo que necesite y colocar los pies en la misma línea, paralelos al plano del tronco y de la barra.
Segundo tiempo ( Yerk ):
Flexionar las piernas y extenderlas, así cómo los brazos, fines a duro la barra verticalmente a el extremo de los brazos extendidos sobre del ninguna. Situar los pies online, brazos y piernas extendidas y esperar la señal del juez para devolver la barra sobre la tarima. El juez o juez dará la citada señal cuando el aspirante esté inmóvil durante 3 segundos seguidos.
Material :
El material a utilizar será una barra de acero con forma cilíndrica de 20 kg por hombres y de 15 kg por mujeres con las medidas indicadas en la siguiente tabla.
Los pesos que se añadan a ambos lados de 25, 20, 15 y 10 kg tendrán uno diámetro de 45 cm y serán de caucho o goma, mientras que los de 5, 2.5 y 1.25 kg podrán ser de hierro y de diámetro inferior.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (Kg) |
HOMBRES (Kg) |
10 |
65 |
100 |
9'5 |
62,5 |
97,5 |
9 |
60 |
95 |
8'5 |
57,5 |
92,5 |
8 |
55 |
90 |
7'5 |
52,5 |
87,5 |
7 |
50 |
85 |
6'5 |
47,5 |
80 |
6 |
45 |
75 |
5'5 |
42,5 |
70 |
5 |
40 |
65 |
ELIMINADO/DA |
Menos de 40 |
Menos de 65 |
3. Flexión de tronco (sit and reach modificada)
Descripción
Posición inicial: El aspirante descalzo y con pantalones cortos, será delante el cajón con los pies apoyados al cajón y las piernas totalmente tirones.
Desarrollo: Con una mano encima de la otra y con las piernas totalmente estiradas procederán a extender los brazos por encima del cajón realizando una flexión de tronco y estirando las manos lo más lejos posible con un movimiento lento y sin rebotes. En el momento que se llegue a la posición máxima, deberá continuar inmóvil durante 3 segundos por tal que se pueda grabar el resultado conseguido en centímetros.
Material: Un cajón de 35 x 45 x 32 con una placa superior adosada de 55 x 45 que sobresale 15 cm. de uno de los extremos del cajón. En la placa superior existe una cinta métrica de 50 cm. con precisión de centímetros con el 0 a el extremo sobresaliendo del cajón.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (cm) |
HOMBRES (cm) |
10 |
Más de 39'00 |
Más de 35 |
9'5 |
38'01 a 39'00 |
34'01 a 35'00 |
9 |
37'01 a 38'00 |
33'01 a 34'00 |
8'5 |
36'01a 37'00 |
32'01a 33'00 |
8 |
35'01a 36'00 |
31'01a 32'00 |
7'5 |
34'01a 35'00 |
30'01a 31'00 |
7 |
33'01a 34'00 |
29'01a 30'00 |
6'5 |
32'01a 33'00 |
28'01a 29'00 |
6 |
31'01 a 32'00 |
27'01 a 28'00 |
5'5 |
30'01 a 31'00 |
26'01 a 27'00 |
5 |
29'00 a 30'00 |
25'00 a 26'00 |
ELIMINADO/DA |
Menos de 29 |
Menos de 25 |
4. Carrera de fondo 3000 m
Se realizará en pista de atletismo de 400m. El aspirante sólo tendrá un intento. Los/las opositores/as se colocarán en la línea de salida y en la voz de “ya”, todos/as los/las aspirantes a la hora iniciarán el recorrido hasta completar la distancia de los 3.000 metros. Los/las aspirantes saldrán todos de última la misma línea, y a el iniciar la carrera se podrán colocar en el carril que deseen.
En caso de realizar una salida nula, se detendrá la prueba, y se realizará una segunda salida con todos/as los participantes, en la mayor brevedad posible. Sólo se permite un
nulo por serie de aspirantes. A partir del segundo nulo, las personas que lo realicen serán eliminadas.
Por superar la prueba será necesario obtener uno mínimo de 5 puntos.
Habrá al menos dos cronómetros midiendo, y se hará media de los que haya.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (minutos/según/décimas) |
HOMBRES (minutos/según/décimas) |
10 |
Menos de 11'00”00 |
Menos de 09'45”00 |
9'5 |
11'14”99 a 11'00”00 |
09'59”99 a 09'45”00 |
9 |
11'29”99 a 11'15”00 |
10'14”99 a 10'00”00 |
8'5 |
11'44”99a 11'30”00 |
10'29”99a 10'15”00 |
8 |
11'59”99a 11'45”00 |
10'44”99a 10'30”00 |
7'5 |
12'14”99a 12'00”00 |
10'59”99a 10'45”00 |
7 |
12'29”99a 12'15”00 |
11'14”99a 11'00”00 |
6'5 |
12'44”99a 12'30”00 |
11'29”99 a 11'15”00 |
6 |
13'04”99 a 12'45”00 |
11'49”00 q 11'30”00 |
5'5 |
13'24”99 a 13'05”00 |
12'09”99 a 11'50”00 |
5 |
13'45”00 a 13'25”00 |
12'30”00 a 12'10”00 |
ELIMINADO/DA |
Más de 13'45”00 |
Más de 12'30”00 |
5. Carrera de obstáculos
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos de los/las las aspirantes.
Material: Dos palos verticales y dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 0'72 m, una de ellas (cierre de salida) estará prolongada verticalmente por dos varas flexibles adosadas a los sedes extremos laterales.
Recorrido: Área que no resbale, de madera, cemento o asfalto con el material anteriormente señalado y ubicado en la disposición precisa que se expone al gráfico.
Posición inicial: Última de la línea de partida, preparado por correr en posición de salida de pie. El sitio de salida es opcional a derecha y izquierda de la cierra.
Ejecución: El juez ordenará: Preparado/listo/ya, y a esta señal, correr a la mayor velocidad posible por completar el recorrido en la forma que se indica al gráfico.
Habrá al menos dos cronómetros midiendo, y se hará media de los que haya.
Reglas :
1ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde de la voz de “Ya”, dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toque el suelo con uno o con los dos pies, después de la última valla.
3ª El aspirante dispone de un único intento si pasa la prueba. En caso de que en la primera no la supere o sea nulo, dispondrá de un segundo intento dejando un mínimo de 10' de descanso entre intentos. Si estos dos intentos son nulos o con un tiempo superior al mínimo para pasar la prueba, el aspirante será eliminado.
Intento Nulo:
Será nulo todo intento en el que el aspirante:
Modifique el recorrido que señala el gráfico.
Haga caer o coja para evitar su caída alguno de los palos verticales.
Apoye la mano en la valla o en la vara lateral situada encima de ella, al dar la vuelta o superarla (valla de salida).
Pase una pierna por fuera de la valla de llegada al franquearla para finalizar el recorrido.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (segundos/décimas) |
HOMBRES (segundos/décimas) |
10 |
Menos de 09”00 |
Menos de 08”00 |
9'5 |
09”00 a.m. 09”19 |
08”00 a.m. 08”19 |
9 |
09”20a 09”39 |
08”20a 08”39 |
8'5 |
09”40a 09”59 |
08”40a 08”59 |
8 |
09”60a 09”79 |
08”60a 08”79 |
7'5 |
09”80a 09”99 |
08”80a 08”99 |
7 |
10:00 a.m 10"19 |
09"00 a.m. 09"19 |
6'5 |
10"20a 10"39 |
09:20 am 09"39 |
6 |
10"40a 10"59 |
09:40 am 09"59 |
5'5 |
10"60a 10"79 |
09"60 a.m. 09"79 |
5 |
10"80a 10"99 |
09"80a 09"99 |
ELIMINAR/DA |
Más de 11”00 |
Más de 10”00 |
6. Prueba acuática
Descripción:
La prueba se podrá realizar en una piscina de 25 o 50 metros. La salida se hará desde lo alto de la piscina y se tendrá que nadar a estilo libre los 100 metros que marca la prueba en el menor tiempo posible. En la hoja de la convocatoria de las pruebas físicas se indicará a los/las aspirantes los metros de la piscina donde se hará la prueba, 25 o 50 metros.
Se dispondrá de un único intento.
En caso de salida nula (salir antes de la señal) por uno o más aspirantes, no se detendrá la prueba, a fin de no perjudicar a los demás y por la dificultad de comunicar a los aspirantes esta situación. Sólo se permite un nulo por aspirante. Los aspirantes que hayan hecho nulo dispondrán de un segundo intento cuando todos los aspirantes hayan finalizado esta prueba.
Habrá al menos dos cronómetros midiendo, y se hará media de los que haya.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (minutos/segundos/décimas) |
HOMBRES (minutos/segundos/décimas) |
10 |
Menos de 1'05”00 |
Menos de 0'57”00 |
9'5 |
1'09”99 a 1'05”00 |
1'01”99 a 0'57”00 |
9 |
1'14”99 a 1'10'00 |
1'06”99 a 1'02”00 |
8'5 |
1'19”99 a 1'15”00 |
1'11”99 a 1'07”00 |
8 |
1'24”99 a 1'20”00 |
1'16”99 a 1'12”00 |
7'5 |
1'29”99a 1'25'00 |
1'21”99a 1'17”00 |
7 |
1'34”99a 1'30”00 |
1'26”99a 1'22”00 |
6'5 |
1'39”99a 1'35”00 |
1'31”99a 1'27”00 |
6 |
1'44”99a 1'40”00 |
1'36”99a 1'32”00 |
5'5 |
1'49”99a 1'45”00 |
1'41”99 a 1'37”00 |
5 |
1'55”00 a 1'50”00 |
1'47”00 a 1'42”00 |
ELIMINADO/DA |
Más de 1'55”00 |
Más de 1'47”00 |
7. Salto pies paralelos
El aspirante se situará detrás de la marca completamente parado/a, con los pies en paralelo. Manteniendo los pies paralelos en todo momento, saltará lo más lejos posible. La distancia se medirá desde la línea de salida hasta la marca más cercana a la línea de salida que haya dejado el aspirante al dar el salto. Se dispondrá de 2 intentos, valorándose el mejor. No será válido ese bote que se haga antes del orden de salida, no se haga de parado/a, no supere la marca correspondiente o no bote simultáneamente con los dos pies.
VALORACIONES |
||
---|---|---|
PUNTUACIONES |
MUJERES (mts) |
HOMBRES (mts) |
10 |
Más de 2'50 |
Más de 2'75 |
9'5 |
2'46 a 2'50 |
2'71 a 2'75 |
9 |
2'41 a 2'45 |
2'66 a 2'70 |
8'5 |
2'36a 2'40 |
2'61a 2'65 |
8 |
2'31a 2'35 |
2'56a 2'60 |
7'5 |
2'26a 2'30 |
2'51a 2'55 |
7 |
2'21a 2'25 |
2'46a 2'50 |
6'5 |
2'15a 2'20 |
2'40a 2'45 |
6 |
2'05 a 2'14 |
2'30 a 2'39 |
5'5 |
1'95 a 2'04 |
2'20 a 2'29 |
5 |
1'85 a 1'94 |
2'10 a 2'19 |
ELIMINADO/DA |
Menos de 1'85 |
Menos de 2'10 |
ANEXO E Exclusiones médicas
Principios Generales:
Serán criterios de exclusión generales:
Anomalías que incapaciten para vestir el uniforme y que impidan llevar o transportar una parte esencial del equipo.
Incapacidad para el servicio por falta de eficiencia psicofísica, a causa de enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente.
Contagiosidad o peligrosidad para la comunidad.
Enfermedades graves de evolución irreversible.
Lesiones, anomalías o enfermedades que, aunque de momento no sean graves, necesitan uno tratamiento permanente y costoso.
Detección del consumo de sustancias estupefacientes, siempre que no sea a causa de un tratamiento médico, en cuyo caso será necesario el informe del facultativo que lo receta.
Enfermedades Generales:
Enfermedades o anomalías heredo-constitucionales que incapaciten por al servicio con carácter permanente.
Enfermedades endocrino-metabólicas, crónicas o irreversibles, que produzcan alteraciones morfológicas y funcionales.
Enfermedad de Basedow bien caracterizada.
Enfermedades de carencia que hayan producido alteraciones morfológicas y funcionales irreversibles.
Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos crónicas o con evolución irreversible incompatibles con el servicio.
Anemias aplásticas y panmieloptisis.
Anemia hemolítica constitucional.
Hemofilia.
Enfermedades infecciosas y parasitarias crónicas graves y rebeldes a cualquier tratamiento o de carácter crónico contagioso y permanente.
Neoplasias malignos de cualquiera localización.
Tuberculosis activa de cualquiera localización con lesiones importantes la curación de las cuales no se prevea en el plazo de las revisiones.
Intoxicaciones crónicas que hayan determinado trastornos anatómicos y funcionales graves y rebeldes a cualquier tratamiento.
Obesidad que exceda el 35 % del peso teórico.
Enfermedades de la Piel y el Tejido Subcutáneo:
Dermatosis externas y generalizadas de la piel y el cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante rebeldes a cualquier tratamiento.
Cicatrices que por la suya extensión y adherencia a los planes adyacentes comprometan gravemente los movimientos.
Afecciones sistematizadas graves del tejido conjuntivo.
Enfermedades del Sistema Nervioso Central y sus Cubiertas, y el Sistema Nervioso Periférico:
Enfermedades crónicas sistematizadas difusas o en foco, anomalías o lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico o de las meninges que originan trastornos motores o sensitivos permanentes.
Anomalías congénitas o secuelas traumáticas del cráneo y del raquis que produzcan alteraciones o trastornos funcionales incompatibles con el servicio.
Epilepsia en todas sus formas con crisis convulsivas o equivalentes psicomotores, ausencias, etc.
Movimientos anormales de carácter permanente que por su intensidad incapaciten por al servicio.
Neurosis obsesiva grave, otras psiconeurosis graves que incapaciten para el servicio.
Oligofrenias de cualquiera etiología, con nivel inferior a doce años, determinado por la escalera de Binet-Simon (o el correspondiente en otra escala).
Oligofrenia con una edad mental comprendida entre los doce años de la escalera Binet-Simon y la correspondiente al adulto medio, con alteraciones de carácter y conducta que incapaciten para el servicio.
Esquizofrenia defectual bien caracterizada.
Otros psicosis endógenas con alteraciones de la personalidad y la conducta, periódicas o permanentes, incompatibles con el servicio.
Psicosis y demencias de tipo orgánico de cualquier etiología, incluso por traumatismos accidentales o quirúrgicos, cuando alcancen un grado de profundidad y permanencia incompatible con el servicio.
Enfermedades del Aparato Digestivo:
Enfermedades del aparato digestivo que puedan producir incompatibilidades en el servicio.
Enfermedades de el Aparato Respiratorio:
Afecciones ulcerosas de las fosas nasales. Ozena bien caracterizada.
Infecciones crónicas de laringe, tráquea, bronquitis, pulmones, pleura y caja torácica (excepto tuberculosis) rebeldes a cualquiera tratamiento o afecciones congénitas o adquiridas de los mismos órganos que produzcan insuficiencia respiratoria en grado incompatible con el servicio.
Asma bronquial persistente y rebelde a cualquier tratamiento. Enfisema pulmonar que produzca repercusión funcional incompatible con el servicio.
Enfermedades del Aparato Circulatorio:
Afecciones orgánicas de corazón, pericardio o grandes vasos, congénitas o adquiridas que produzcan alteraciones funcionales permanentes, incompatibles con el servicio.
Valvulopatías residuales compensadas.
Arteriopatías periféricas que produzcan trastornos funcionales permanentes incompatibles con el servicio.
Hipertensión arterial crónica y persistente con repercusión funcional que incapacite por al servicio.
Aneurismos de grandes vasos y fístulas arteriovenosas importantes.
Flebitis antiguas de más de un año, varices luminosas linfangiectasias con edema crónico y trastornos tróficos (eczema, úlceras, etc.).
Enfermedades del Aparato Locomotor:
Enfermedades, lesiones o anomalías graves de los huesos, articulaciones y músculos de carácter permanente que incapaciten para el servicio.
Deformidades monstruosas del esqueleto incompatibles con el servicio.
Cifosis, escoliosis o lordosis de grado notable que produzcan incapacidad funcional y que impidan el servicio.
Pseudoartrosis de los huesos del brazo, el antebrazo, el muslo y la pierna.
Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida, de miembro superior que suponga, como mínimo, la ausencia total funcional de un brazo, antebrazo, mano o de los cinco dedos de una mano.
Pérdida de los movimientos de supinación y pronación del antebrazo dominante.
Pérdida anatómica de un pulgar. Pérdida de los tres últimos dedos de la mano dominante. Pérdida de los cuatro últimos dedos de la mano no dominante. Flexión o extensión permanente de tres dedos de la mano dominante.
Pérdida anatómica o atrofia permanente congénita o adquirida, del miembro inferior que produzca importantes trastornos de la deambulación o pérdida funcional de un muslo, de una pierna o de un pie.
Acortamiento del miembro inferior que exceda tres centímetros.
Mal perforante plantar.
Luxación congénita de la cadera.
Desviaciones de las articulaciones de la cadera o de la rodilla (coxa vara, genu varo, etc.), con lesiones artropáticas importantes y marcha difícil.
Pérdida del dedo metatarso primero.
Pie plano bien caracterizado, con trastornos funcionales importantes que incapaciten para el servicio.
Pérdida del quinto dedo y su metatarso.
Ausencia o pérdida de un dedo gordo o de los cuatro últimos dedos de un pie con deficiencia funcional marcada para la marcha.
Enfermedades del Aparato de la Visión:
Reducción permanente de la agudeza visual, cuando la del ojo mejor sea inferior a 1/2, después de corrección, si se ha producido.
Disminución binocular del campo visual, aunque se conserve la visión central por encima de los límites establecidos en el apartado a) cuando la disminución llegue a los 15º en el lado mejor.
Miopía igual o superior a cuatro dioptrías en el ojo mejor.
Afaquia bilateral.
Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por lesiones de vías o centro ópticos.
Hemeralopia permanente esencial congénita.
Afecciones congénitas adquiridas por cualquiera etiología del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y órbita que incapaciten con carácter permanente por al servicio.
Desprendimiento de la retina uni o bilateral, incluso curado.
Glaucoma uni o bilateral en todas sus formas.
Enfermedad de Eales y sus secuelas.
Pérdida completa y permanente de la visión de un ojo.
Defectos de la visión cromática que incapaciten para el servicio.
Enfermedades de los Aparatos Auditivos y de la Fonación:
Sordomudez que impide el servicio.
Sordera completa de las dos orejas o incompleta permanente que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios, en la oreja mejor, en la zona tonal media (zona de la palabra hablada) o que la percepción de la voz normal no se pueda verificar a una distancia de 1'5 metros de la oreja mejor.
Parálisis laríngea de los constrictores y dilatadores, afonía total permanente.
Otitis crónica supurada con perforación marginal alta o posterior, o con secreción que revele la existencia de foco de osteítis.
Cavidades operatorias residuales del hueso temporal con fístulas y supuración persistente.
Trastornos acusados del equilibrio, crónicos y rebeldes a cualquier tratamiento.
Enfermedades del Aparato Urogenital:
Afecciones crónicas bilaterales congénitas o adquiridas de riñón, con trastornos funcionales que incapaciten para el servicio.
Infecciones crónicas uni o bilaterales, rebeldes al tratamiento, de riñón, pelvis renal o uréter.
Afecciones crónicas congénitas o adquiridas de vejiga urinaria que incapaciten para el servicio.
Hidrocele o varicocele voluminosos con trastornos funcionales importantes, dolor o dificultad para la marcha (hombres).
Incontinencia o retención permanente de orina o enuresis nocturnas ligadas a lesiones crónicas irreparables del aparato urinario o centros nerviosos rebeldes a cualquier tratamiento.
Epispadias penopúbico , hipospadias perineal, falta o pérdida total del pene y fístulas uretrales con importante pérdida de sustancia (hombres).
ANEXO F Modelo de instancia específica Bombero/a-Conductor/a
La cumplimentación de esta instancia es independiente de la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo general a todo el Ayuntamiento de Palma).
Apellidos y Nombre
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DNI
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Teléfono
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Idioma de la realización de las pruebas
En caso de querer realizar las pruebas escritas en castellano, deberá indicarse marcando la siguiente casilla.
( ) Deseo realizar las pruebas escritas en castellano.
Autobaremación de la fase de concurso (Máximo 15 puntos)
Experiencia profesional (11 puntos)
Los puntos valorados en la experiencia profesional no son acumulables.
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Meses |
Punto por mes |
Total |
Servicios prestados en el sector público (que no sean administración pública) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico, análogas a las de la plaza convocada. |
( ) |
0,05 |
( ) |
Servicios prestados cualquier administración pública, con el grupo de clasificación profesional C2 ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico, análogas a las de la plaza convocada. |
( ) |
0,15 |
( ) |
Servicios prestados en cualquier administración pública, con el grupo de clasificación profesional C1 ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico, análogas a las de la plaza convocada. |
( ) |
0,45 |
( ) |
Carné de conducir.
( ) carné C+E (3 puntos)
Conocimiento de la lengua catalana (solo 1 opción).
( ) Nivel C1 (0,5 puntos)
( ) Nivel C2 (1 punto)
Total fase de concurso (1+2+3)=
Convalidación de pruebas
Marcar las pruebas que serán convalidadas
( ) Prueba física al completo
( ) Prueba práctica de conocimiento y manejo de herramientas
( ) Ejercicio de fobias
Convalidación de la fase formativa
( ) El abajo firmante está en posesión del curso de bombero/a-conductor/a de similares características a las descritas en estas bases y está homologado por el organismo competente en la materia.
DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO RESPONSABILIDAD
Que los datos de la autobaremación de la fase de concurso son ciertos.
Que reúno las condiciones necesarias para la convalidación de las pruebas de la fase de oposición, sólo en caso de que estén marcadas.
Que reúno las condiciones necesarias para la convalidación de la fase formativa marcada, sólo en caso de que esté marcada.
Y para dejar constancia a los efectos oportunos, firmo la presente declaración
en……………………………………………………, a………de………………de…………...