Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 745015
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de 17 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. En fecha 17 de septiembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 122 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que fue modificada por Resolución de 9 de febrero de 2023 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero).
2. El anexo 2 de la mencionada convocatoria, que regula sus bases específicas, establece, dentro de la base 14.3, que junto con la lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes, que debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo y se requerirá a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento.
Y la base 14.4 establece un plazo de siete días hábiles para que los aspirantes presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que se refiere la base 12, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.
3. Con el fin de mejorar la eficacia del proceso selectivo y eliminar cargas burocráticas innecesarias a aquellas personas que a pesar de constar en la lista provisional pueden no constar en la relación de personas que han superado el proceso selectivo, se considera que es más adecuado que el ofrecimiento de los puestos de trabajo se haga con la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos, y que la elección de los puestos , por orden de preferencia, se realice una vez publicada la citada Resolución. A tal fin, se modificarán las bases en el siguiente sentido:
a) Que el ofrecimiento de los puestos de trabajo deba realizarse con la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos (trámite previsto en la base 16.1);
b) Que el plazo para presentar, si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el escrito de elección de los puestos de trabajo, por orden de preferencia, sea de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos.
4. Por otra parte, dada la existencia de una doctrina reciente del Tribunal Constitucional que no permite la adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso, y dado que, en consecuencia, a éstos se les debe realizar en todo caso una adscripción con carácter definitivo, se considera necesario, por un lado, establecer expresamente en las bases que en caso de que ninguna de las personas seleccionadas cumplan los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante con mayor puntuación que lo haya solicitado de forma preferente, y, por otra, eliminar de las bases la referencia a la adjudicación en adscripción provisional de los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 3 de la Ley 4/2011, de 3 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011), el cual establece como principio que informa el buen gobierno y la buena administración, entre otros, el de simplicidad (letra g).
2. La Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022, del Tribunal Constitucional, sobre la Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021 (BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2022).
2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
3. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, las bases 12, 14, 16 y 17 del anexo 2, de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122 de 17 de septiembre de 2022, BOIB núm. 19 de 11 de febrero de modificaci´on).
2. La modificación de las bases 12 y 14 del anexo 2 será de aplicación a los procedimientos en trámite en los que no se haya publicado el ofrecimiento de los puestos de trabajo. La modificación de la base 17 del anexo 2 se aplicará a los procedimientos en los que no se haya publicado la adjudicación de puestos de trabajo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(Firmado electrónicamente: 23 de noviembre de 2023)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Estarellas Torrens
ANEXO En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 12.1, documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
Donde dice:
“1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, a que se refiere el apartado 4 de la base 14, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquiera momento, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 6, los siguientes documentos:”
Tiene que decir :
“1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos, a que hace referencia el apartado 1 de la base 16, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento por la Administración, las personas aspirantes incluidas en estas listas deben presentar, de acuerdo con el modelo de anexo 6, los siguientes documentos:”
- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en la base 14, apartados 3, 4 y 5, comprobación de méritos,
Donde dice:
“14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Junto con esta lista, que debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo y se requerirá a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
14.4. Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin la EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que hace referencia la base 12, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. La presentación de este escrito no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.
Los aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante escrito dirigido al tribunal.
14.5. El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación podrá realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5. Una vez resueltas las alegaciones, publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.“
Tiene que decir:
“14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, que se publicará según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.
14.4. Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin la EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Los aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante escrito dirigido al tribunal.
14.5. El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación podrá realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5. Una vez resueltas las alegaciones, publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 16, apartados 1 y 2, Lista de aspirantes seleccionados y Nombramiento
Donde dice:
16.1. Lista de aspirantes seleccionados
De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará resolución por la que se aprueben las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, separadas por islas y turnos, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la EBAP. Esta Resolución incluirá la adjudicación de un puesto de trabajo.
16.2. Nombramiento
Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, por resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y especialidad correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el mismo día que la publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso.
Tiene que decir:
16.1 Lista de aspirantes seleccionados y ofrecimiento de puestos
De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera competente en materia de función pública, dictará resolución por la que se aprueben las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, separadas por islas y turnos, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la EBAP.
En la misma resolución se ofrecerá a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten destino.
16.2. Nombramiento
Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, por resolución de la consejera competente en materia de función pública, personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y especialidad correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y debe incluir la adjudicación de los puestos de trabajo.
En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 17, Adjudicación de puestos de trabajo:
Donde dice:
17. Adjudicación de puestos de trabajo
La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.
De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.
Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda.
No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
Tiene que decir:
17. Adjudicación de puestos de trabajo
La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas. En caso, que ninguna de las personas personas incluidas en la lista definitiva de aprobados cumpla los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante con mayor puntuación que lo haya solicitado de forma preferente.
Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda.
No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.