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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 744963
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, la convocatoria de subvenciones «SOIB Jove: Cualificados - Entidades Locales 2024», para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de personas jóvenes con estudios cualificados en las entidades locales de las Illes Balears

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2024 (artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto) aprobado por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de fecha 17 de octubre de 2023.

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los Estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y mejorar sus condiciones.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2021-2024 (EEAE), aprobada por el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) ha configurado como prioritario facilitar el acceso de las personas jóvenes a un empleo estable y, a tal efecto, se prevé como objetivo instrumental promover la formación vinculada a la contratación y a la obtención de experiencia laboral. En este sentido, se quiere aprovechar la experiencia positiva de los planes de choque para jóvenes, tal como recoge la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024.

El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación, modifica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con el objetivo de establecer una regulación eficaz de los contratos formativos que proporcione un marco idóneo para que las personas jóvenes se incorporen al mercado de trabajo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el sistema nacional de empleo y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial. Establece que, con carácter general, las políticas activas de empleo tienen que promover el empleo de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación. Por otro lado, el artículo 53 establece como colectivo prioritario para las políticas de empleo el formado por las personas jóvenes, y específicamente las que dispongan de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que para este colectivo las medidas de empleo se dirigirán a favorecer la práctica profesional.

El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED) incluye este programa como programa propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el eje 4, «Programas de Empleo para otros colectivos de actuación prioritaria o con especiales dificultades de inserción (AP00520)», de acuerdo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, con el que se subvenciona la contratación de personas jóvenes desocupadas en la modalidad de contrato en prácticas, con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, para una primera experiencia profesional en las entidades locales.

Por otro lado, hay que destacar otra reforma aprobada a principios del 2023, como es el caso del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. El artículo 7 establece que no se pueden beneficiar de los incentivos de la Seguridad Social que prevé el Real decreto ley la Administración General del Estado, la administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como los organismos públicos y las otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas señaladas anteriormente.

En el ámbito autonómico, el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (PECIB), que dirige la estrategia actual en materia de empleo del Gobierno de las Illes Balears, marca como una de las prioridades el mantenimiento de las medidas de choque frente a los efectos laborales derivados de la pandemia y, entre otros, establece dentro de la Prioridad 6- Medidas de creación de oportunidades y fomento del empleo, la línea de actuación 6.4.1. «SOIB Jóvenes Cualificados», como un programa de contratación temporal de personas jóvenes cualificadas con estudios de formación profesional de grado superior o medio, con estudios universitarios o con un certificado de profesionalidad y que se encuentren desocupadas, para hacer obras o servicios de interés general y social. El objetivo es que los jóvenes adquieran experiencia laboral y desarrollen competencias blandas que aumenten las posibilidades de inserción laboral posterior en ocupaciones cualificadas.

Las políticas activas de empleo tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, por eso, necesita diferentes medidas en función del perfil de estas personas y del contexto económico en el que se tienen que aplicar.

Según datos de paro registrado (SOIB) para el año 2022, de los jóvenes desocupados menores de 30 años, el 29,3 % había cursado estudios universitarios, de formación profesional de primero o segundo grado o segunda etapa de educación secundaria obligatoria. Por otro lado, los jóvenes que no tenían experiencia laboral y que aparecen con la denominación «Sin actividad anterior», representaban el 4,32 % de los jóvenes desocupados, que en valores absolutos sumaron 3.744. Por tramos de edad, no tenían experiencia laboral previa el 53,9 % de los menores de 20 años, el 29,1 % de los de 20 a 24 y el 16,9 % de los de 25 a 29 años.

Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de paro entre los jóvenes menores de 30 años, se sitúa en el 29,6 % de media para el año 2022. Si se analiza la tasa de paro según el nivel de estudios, los datos reflejan cómo estos dos factores están estrechamente relacionados. Esto demuestra que, a la hora de encontrar un trabajo, el nivel de preparación es muy importante. Dado que con un mayor aprendizaje se consiguen reducir las cifras de desempleo en España, hay que potenciar la cualificación para ejercer los puestos de trabajo que ofrecen las empresas. Actualmente, hay que tener en cuenta el hecho de que la mayoría de los trabajos que se están creando requieren un perfil técnico especializado.

Por eso, resulta estratégico desarrollar actuaciones que refuercen la inclusión de las personas jóvenes menores de 30 años con falta de experiencia laboral a través de acciones específicamente diseñadas para ellas y sus circunstancias en el campo de la cualificación, la formación profesional y la adquisición de experiencia laboral. Al fin y al cabo, uno de los principios rectores del SOIB es fomentar la igualdad de oportunidades, a partir de los Planes Anuales de Políticas Activas de Empleo, aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

A la vez, la falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, hecho que los deja en desventaja respecto a personas de más edad y promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los que acceden finalmente.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023, que aprobó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre), dentro del Objetivo de Cohesión Social, en la línea de Empleo, incluye esta medida: Línea de actuación IV.7. 3. SOIB Cualificados Entidades Locales.

La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB nº 67, de 20 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB y en el artículo 1.2 d) permite incentivar acciones y medidas que impliquen realizar un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

Las ayudas que establece esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con falsear la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, puesto que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales y/o las entidades dependientes o vinculadas a ellas. Respecto a las entidades dependientes o vinculadas, el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en las que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.

Las acciones que prevé esta convocatoria se tienen que financiar con los fondos que se distribuyen anualmente en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para ser ejecutados por las comunidades autónomas.

Para asegurar la igualdad de trato territorial, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas jóvenes (entre 18 y 30 años) respecto a la población total en cada territorio (municipio o isla), según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears. A las mancomunidades y a la entidad local menor de Palmanyola, dado que su territorio ya está cubierto con la asignación de los municipios a los cuales extienden la competencia, se les ha asignado el importe mínimo que garantice hacer una contratación. Para asegurar la cobertura de todo el territorio, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 16.3 de la Orden 16/2023, se ha fijado una subvención máxima inicial para los municipios de 800.000 € y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 34.554,55 €. El resultado de este proceso se recoge en el Anexo 2.

Con el objetivo de simplificar la gestión de las ayudas, tanto en la misma Administración como en las entidades que participan en el programa, se ha previsto que tanto la concesión como la justificación de estas ayudas se haga por el sistema de módulos.

El importe de los módulos se estableció siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos objetivos y se plasmó en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento establecido en el propio informe. De acuerdo con lo que establece el punto 5.1. del capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consustancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los cuales incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias; pero esta posible sobrecompensación no constituye un beneficio.

La naturaleza de las entidades beneficiarias (entidades locales), el objeto y el objetivo final de la actividad subvencionada y los destinatarios finales de los proyectos, sumado al hecho de que las entidades tengan que atender de manera puntual y periódica el pago de las nóminas y los costes de la Seguridad Social, acreditan razones de interés público para que el pago de la subvención se haga por anticipado de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos.

Los proyectos aprobados en la última convocatoria de Cualificados Entidades Locales 2022 tienen que acabar a final de este año 2023. Para dar continuidad al programa con una nueva convocatoria, y teniendo en cuenta los efectos que suponen en la tramitación las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, resulta conveniente que esta convocatoria se tramite como expediente anticipado de gasto correspondiente al ejercicio 2024, al amparo de lo que establecen los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta característica en la tramitación justifica la necesidad que el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar las resoluciones se compute a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de Empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral. Así mismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto a las ayudas públicas.

Así mismo, se toma en consideración el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo sido informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2024 para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo destinado a personas mayores de 18 y menores de 30 años, que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, que sean contratadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional por parte de las entidades locales de las Illes Balears.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, la cual empezará a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 23 de noviembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desocupadas, mayores de 18 y menores de 30 años, que reúnan los requisitos para poder firmar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada, que sean contratadas por parte de los entes locales o bien de sus entidades dependientes o vinculadas.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Normativa y régimen jurídico

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

6. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

7. El Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

En todo lo que no prevea esta convocatoria, será de aplicación lo que establece la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

3. Entidades o entes beneficiarios

1. Pueden presentar solicitud en esta convocatoria los ayuntamientos, los consejos insulares, las mancomunidades, la entidad local menor de Palmanyola, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. También pueden presentar una solicitud, en su nombre, las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas a ellos y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública; siempre que el proyecto que se tiene que desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.

3. No se pueden beneficiar de estas subvenciones las entidades en las cuales concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.

4. Crédito asignado

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 10 .000.000 €, con la distribución siguiente:

— 6.000.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 24021, sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la CAIB correspondientes al ejercicio 2024.

— 4.000.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 25021, sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la CAIB correspondientes al ejercicio 2025.

Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria se tienen que imputar a los fondos 24021 y 25021 los cuales deben financiarse mediante los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En el caso que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esa financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

En el caso que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente en la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4 b) de la Orden 16/2023.

5. Distribución del crédito

Para asegurar la igualdad de trato territorial, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas jóvenes (entre 18 y 30 años) respecto a la población total en cada territorio (municipio o isla), según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, de acuerdo con los últimos datos de población del INE.

En cuanto a las mancomunidades, como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran y con una estructura y un personal propios, en el reparto que se menciona en el párrafo anterior, se les ha asignado un importe de 34.554,55 € que les permita contratar una persona.

Respecto a la entidad local menor de Palmanyola, y de manera análoga, se le ha asignado también un importe de 34.554,55 € que le permita contratar una persona.

Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado una subvención máxima para los municipios de 800.000 € y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una de mínima de 34.554,55 €. El anexo 2 recoge el resultado de este proceso.

6. Contenido del proyecto de contratación

La entidad interesada tiene que presentar una única solicitud, con un proyecto de contratación que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo. En la solicitud se tiene que hacer constar de manera individualizada cada uno de los puestos de trabajo que se pretenden cubrir, con el perfil, la titulación, la ubicación, las tareas que se tienen que llevar a cabo, y ordenados por orden de prioridad.

Los importes que constan en el anexo 2 como asignación territorial son limitativos con la excepción siguiente: las entidades que su asignación no les permita completar una última contratación, pero su remanente de asignación represente un mínimo del 50% del módulo correspondiente, podrá solicitar el importe completo de esta contratación a pesar de que supere su asignación, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contraten más jóvenes. La concesión de esta última contratación estará sometida al hecho de que haya remanentes de crédito de otras solicitudes en el proceso de concesión y se realizará de conformidad con los criterios de concesión establecidos en el apartado 11.2.b).

Las personas se tienen que contratar con una duración de un año, a jornada completa y en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios o formación cursada, que prevé el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas dentro del marco de esta medida, una puede llevar a cabo funciones, entre otras, de apoyo técnico y de gestión administrativa del proyecto, siempre que se correspondan con sus estudios o formación cursada. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas, las cuales tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de candidatos para ser seleccionados.

7. Requisitos de los proyectos de contratación

Los proyectos de contratación que presenten las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes, y se tienen que acreditar mediante una declaración responsable:

a. Las funciones de las personas que se tienen que contratar son competencia de las entidades solicitantes y las ejecutan las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

b. La entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.

c. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no son destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

8. Persones destinatarias finales

1. Los requisitos que tienen que cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:

a) Personas jóvenes desocupadas, mayores de 18 y menores de 30 años, inscritas como demandantes de Empleo en el SOIB.

Las personas con un contrato fijo discontinuo en periodo de inactividad no tienen la consideración de personas desocupadas. Sin embargo, podrán participar en la selección y en el caso de ser seleccionadas, deberán de acreditar la extinción de la relación laboral antes de ser contratadas.

b) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que les habilite para el ejercicio profesional, finalizado dentro de los tres años (o cinco años, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad) anteriores al inicio del contrato.

c) Que cumplan los requisitos para poder ser contratadas mediante el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que regula el artículo 11, en los puntos 3 y 4, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, modificado por el Real decreto ley 32/2021.

2. Para poder contratar a la persona, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga la demanda de Empleo en el SOIB de alta como desocupada. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación que se efectúe.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

a) Generación de la solicitud:

La solicitud de subvención tiene que generarse mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé realizar, en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB, y adjuntar la documentación correspondiente.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB la entidad previamente debe haber solicitado el alta de la entidad y de las persones gestoras que tienen que poder acceder, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio3@soib.caib.es, y hay que aportar la documentación siguiente:

Para las entidades locales:

— NIF de la entidad solicitante, razón social y dirección fiscal.

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Para las entidades dependientes o vinculadas:

— NIF de la entidad solicitante, razón social y dirección fiscal.

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

— Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Las entidades que ya están dadas de alta en ESOIB no tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura en la aplicación no esté actualizada. En este caso, tienen que acreditarse documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del buzón de correo antes indicado.

Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

La presentación de la solicitud debe hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023,de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación en el ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, éste tiene que firmarse electrónicamente y debe presentarse a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Govern, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considerará presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado así como los enlaces a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé realizar. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a las presentadas con anterioridad.

10. Documentación

Toda la documentación que complementa la solicitud de la cual forma parte, tiene que presentarse directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:

a) La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede).

b) El certificado que menciona el artículo 4.4 e) de la Orden de bases.

c) De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:

  • Que la entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, así como que dispone de los equipamientos, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la correcta ejecución del trabajo efectivo de las personas trabajadoras.
  • Que la entidad solicitante dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad.
  • Que la entidad solicitante dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan causarse a terceras personas en la ejecución del proyecto, o comprometerse a hacerse cargo de ellos. Por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
  • Que la cuenta bancaria que se indica para recibir el ingreso de la subvención es titularidad de la entidad solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).
  • Que los salarios que percibirán las personas desocupadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentado y para los cuales se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden estar destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
  • Que las funciones de los trabajadores que se tienen que contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

d) De acuerdo con el apartado 4.4 g) la documentación específica siguiente:

Certificado del secretario de la entidad o del órgano equivalente, en modelo normalizado, en el que se indique el porcentaje que aplicará a las retribuciones de estas contrataciones. En el supuesto que la entidad, en virtud de convenio colectivo, tabla salarial, acuerdo, o cualquier otro tipo de normativa, tenga que aplicar unas retribuciones inferiores a las que corresponderían a otra persona del mismo grupo profesional y nivel retributivo, tendrá que indicarlo en este certificado y aportar la documentación acreditativa de este extremo.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en el caso de que ya esté en poder del SOIB porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, tiene que presentarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante ha de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

11. Criterios de concesión

Una vez revisadas las solicitudes recibidas y comprobado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se procederá a la concesión de la misma siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. Importe de las solicitudes igual o inferior al crédito de la convocatoria:

En el supuesto que el crédito de la convocatoria resulte suficiente para poder atender todas las solicitudes, deben concederse la subvenciones en función del importe que haya solicitado cada entidad.

2. Importe de las solicitudes superior al crédito de la convocatoria:

a. En primer lugar, deben garantizarse los puestos de trabajo que pueden cubrirse sin superar los importes máximos asignados territorialmente en el anexo 2.

En el supuesto que más de una entidad presente una solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe máximo, este crédito debe repartirse aplicando los criterios siguientes: debe priorizarse la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) frente a las solicitudes de las entidades dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, tiene que priorizarse la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para ese territorio.

b. El remanente de crédito resultante del apartado anterior tiene que repartirse entre las solicitudes de los ayuntamientos, los consejos insulares o las entidades vinculadas que, para completar la última contratación, hayan solicitado un importe por encima de su asignación, ordenados de mayor a menor porcentaje de jóvenes respecto de la población del territorio, según el anexo 2, y hasta agotar el crédito.

12. Conflicto de intereses de las persones participantes

Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en que haya un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público, deben abstenerse de intervenir en el procedimiento, y actuar de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado.

13. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6 que no se aplica.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y comparar las solicitudes presentadas y está formada por los miembros que se indican a continuación y que procurará, en tanto sea posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

— Presidencia:

  • Titular: el jefe o la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que sustituir la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

— Secretaría:

  • Titular: el jefe a la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.
  • Suplente: el jefe o la jefa de la Sección VI del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

— 3 Vocalías: Personal técnico del SOIB.

3. La propuesta de resolución provisional, que podrá ser conjunta, se publicará en el portal web del SOIB en el apartado «Convocatorias» (https://soib.es/convocatories/.) y en ella se concederá un plazo de quince días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya manifestado su oposición, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, en la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, tiene que hacerse constar claramente para qué puestos de trabajo se propone conceder la subvención. Las entidades dispondrán del plazo indicado anteriormente para manifestar la aceptación de la propuesta.

5. La resolución del procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de Bases y se establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o denegación de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

14. Modificación de la resolución

Con posterioridad a la resolución de concesión la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones establecidas los artículos 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles.

15. Cuantía de la subvención

1. La subvención se tiene que destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar, a jornada completa, las personas jóvenes en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a sus estudios o a la formación cursada y por una duración de un año o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.

2. El importe de la subvención tiene que determinarse aplicando a cada contratación prevista el módulo correspondiente según el grupo para el cual se pretenda contratar. El artículo 11.3.y ) del Estatuto de los trabajadores establece que las retribuciones para el contrato para la práctica profesional son las que fija el convenio colectivo aplicable a la entidad para este tipo de contrato o, si no lo hay, las del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funcionas desarrolladas, y en ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional.

3. Para determinar los módulos económicos, el SOIB elaboró un informe técnico de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. Según el procedimiento que establece este informe, el importe de los módulos actualizados aplicables para la concesión y la justificación de la subvención son:

 

Módulo anual

Módulo diario

Módulo A

34.554,55 €

94,67 €

Módulo B

27.312,95 €

74,83 €

4. Dado que el módulo está fijado considerando el 100 % de los costes laborales, cuando la entidad esté obligada a pagar unas retribuciones inferiores a este 100 %, el importe de los módulos a los efectos de calcular la cuantía de la subvención y la justificación debe ajustarse al porcentaje que la entidad aplique finalmente a las retribuciones que se tienen que formalizar, de acuerdo con el certificado que la entidad tiene que presentar, junto con la solicitud, a que hace referencia el punto 10.d) de esta convocatoria.

5. La sustitución de personas trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

6. A los efectos de determinar el módulo que se tiene que aplicar se establecen los grupos profesionales siguientes:

  • Módulo A: título de grado universitario o titulación de graduado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Módulo B: Titulación de Formación Profesional de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3, titulación técnica superior de Artes Plásticas y Diseño, o titulación técnica deportiva superior.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden 16/2023, y para asegurar la cobertura de todo el territorio de la comunidad autónoma, se establece una cuantía máxima inicial de subvención de 800.000 € para los municipios y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 34.554,55 €.

En cuanto a la entidad local menor de Palmanyola, y a las mancomunidades como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran y con una estructura y un personal propios se les ha asignado un importe de 34.554,55 € que les permita contratar una persona.

16. Selección y contratación

1. El artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que toda actividad de intermediación, tanto respecto a la tarea de prospección y captación de ofertas de trabajo como a la casación de la oferta y demanda de empleo o la colocación, recolocación o selección de personal, se desarrollará atendiendo al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo y de los principios rectores de ésta. En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas ofertantes y demandantes de empleo y la no discriminación en el acceso al empleo, sin perjuicio de la generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos. Se preservará también la plena transparencia y la protección y adecuado tratamiento de los datos personales de las personas demandantes de empleo por los agentes de intermediación.

En cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional, las ofertas que presente la entidad no podrán contener elementos que supongan algún tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de este modo la cohesión social, tal y como especifica el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

2. Las personas trabajadoras deben seleccionarse de acuerdo con los criterios que establece esta convocatoria y siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales y tiene que procurar que el resultado del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40%). Este protocolo tiene que estar disponible en el web del SOIB.

A efectos de hacer la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, en la que debe participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar a las persones participantes que reúnan los requisitos según lo que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación.

La entidad beneficiaria debe presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y se tienen que poner en difusión en el portal web del SOIB.

En relación con la contratación vinculada a programas de activación para el empleo por parte de las administraciones públicas y la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de Empleo, el artículo 4.4 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y, finalmente, de acuerdo con lo que concluye la nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economia Social y el SEPE, de fecha 21 de marzo de 2023, para llevar a cabo este tipo de contratación, se considerará que cualquier sistema utilizado para seleccionar a los participantes se entenderá cumplido cuando los procesos de selección se adecuen a los procedimientos establecidos para el respectivo programa de políticas activas de empleo por la administración competente para gestionarlo, considerando los requisitos de las ofertas presentadas, si procede, y el perfil de las personas beneficiarias. En todo caso, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público.

Las persones candidatas se tienen que inscribir por autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta la autorización para la cesión de sus datos a la entidad beneficiaria del proyecto para que los considere y gestione, a fin y efecto de seleccionar a los participantes.

La comisión mixta de selección tiene que seleccionar a las persones candidatas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a )Adecuación de la cualificación al puesto ofrecido.

b) Persones desocupadas que llevan a cabo un itinerario personalizado de inserción, que presta el SOIB o sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción, que haya empezado al menos un mes antes de la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

c) Valoración curricular y de las persones candidatas.

d) Teniendo en cuenta que las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desocupadas existentes en el territorio, tienen preferencia en la selección las personas que residen en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

3. La contratación de las personas seleccionadas se tiene que llevar a cabo al día siguiente de un día hábil. El SOIB tiene que verificar que las personas seleccionadas tengan de alta la demanda de empleo, en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación efectuada.

Una vez seleccionadas las personas, se tienen que contratar a jornada completa y con una duración prevista de un año, excepto para el caso de las sustituciones. El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional», con el código de contrato «420».

17. Registro de contratos

El contrato debe registrarse vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal web <https://soib.es>. Los contratos tienen que comunicarse en el plazo de los diez días siguientes a la formalización.

18. Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de los contratos tiene que estar comprendida entre el 1 de abril y el 1 de agosto de 2024 (ambos incluidos), y la fecha de finalización debe fijarse para un año después del inicio, con las excepciones recogidas a los puntos 2 y 3 de este apartado.

Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la entidad puede hacer las contrataciones de manera escalonada aunque todas las contrataciones del proyecto tienen que hacerse en el plazo máximo de un mes.

2. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desocupadas posible, en el supuesto que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispone de un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Las persones sustitutas tienen que provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección; las persones candidatas tienen que cumplir los requisitos para poder ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se tiene que formalizar por el tiempo que reste hasta completar el año (con una duración mínima de seis meses).

3. La fecha máxima de finalización de los proyectos será el 15 de agosto de 2025, excepto para los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, respecto del contrato afectado por la interrupción.

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003 y todos los apartados del artículo14, excepto el a), r) y s) de la Orden 16/2023, las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, la gestión y la justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad ha de reportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y el seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en el portal web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.

4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc. que dieron lugar a la subvención, tiene que comunicarse y solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de 7 días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución establecidas en la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ostente la representación legal de la entidad tendrá que solicitar la correspondiente modificación de la resolución tal y como establece el apartado 14 de esta convocatoria.

5. En los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, la entidad tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de quince días respectivamente, la fecha en que se inicia la interrupción y después, la fecha de reanudación.

6. En los supuestos de sustitución del apartado 18.2 de esta convocatoria, la entidad dispone de un plazo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución.

20. Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de Bases, en relación con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 3 de noviembre de 2023, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público. Las entidades beneficiarias están eximidas de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 173.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales y el artículo 42.2 a) del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El pago de la subvención se tiene que hacer por anticipado de la manera siguiente:

  • Un primer pago del 60% de la subvención concedida que se tramitará de oficio por parte del SOIB, en el momento de la concesión durante el año 2024.
  • Un segundo pago de hasta el 40% restante que se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB durante el primer semestre del 2025.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se podrá incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar, incluso, al 100 % (con la correspondiente disminución o incluso supresión del segundo) con las modificaciones y los ajustes jurídicos y contables que correspondan.

4. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que pagarse según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

21. Justificación

1. La subvención ha de justificarse por el sistema de módulos tal y como establece el artículo 23 de la Orden 16/2023, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a. Memoria de actuaciones final que debe recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos.

Esta memoria se genera a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan en ella. El SOIB debe ponerlo a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez acabada la actividad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días para validarla y subirla firmada a la aplicación.

b. Memoria económica justificativa que tiene que contener los aspectos siguientes:

  • Declaración de la entidad sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de participantes antes de acabar el programa y las posibles sustituciones, si procede .
  • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria técnica de actuación y los módulos.

c. Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

d. Justificante de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede, y de los correspondientes intereses.

La documentación de los puntos b), c) y d) anteriores se tiene que presentar a través del trámite telemático de justificación disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, si está habilitado, o si no, por Registro Electrónico Común (REC), además de subirla a la aplicación ESOIB. El plazo para presentarla es de un mes desde que la entidad retornó validada la memoria de actuaciones final del punto a).

2. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 1, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

3. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días.

4. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar la documentación correspondiente durante los plazos señalados por la normativa aplicable.

5. La subvención tiene que liquidarse de acuerdo con el informe del servicio de seguimiento técnico del SOIB, y tiene que calcularse considerando el número de personas contratadas, por los días que han sido contratadas y por el módulo económico correspondiente en función del grupo profesional para el cual se ha contratado, según los grupos profesionales que define el apartado 15.6 de esta convocatoria. En ningún caso la liquidación puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

22. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión que se quiera hacer tiene que presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública.

2. En toda la publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Joven: Cualificados Entidades Locales 2024». Además, se tiene que hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la financiación del SEPE por medio de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor al de los logotipos del SOIB y del SEPE.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en formato electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

4. Durante la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario tiene que hacer una descripción de la misma en su portal web de Internet, en la que tiene que indicar los objetivos y los resultados, así como la inversión total. También tiene que colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión establecido por el SOIB.

5. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.

23. Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace <https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218>.

Para calcular los importes reintegrables, se tienen que multiplicar los días de contratación no cumplidos por el importe del módulo diario fijado para el grupo para el cual se concedió la subvención.

24. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquiera otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.

25. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer, por parte del SOIB, el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Estos mecanismos y metodología están recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible en la aplicación ESOIB (apartado de Fondo documental) y en la web del SOIB (https://soib.es/convocatories/).

A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que puedan llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la ejecución correcta del proyecto.

En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y para poder determinar que se ha cumplido con el objeto de la subvención y que las personas contratadas han realizado la práctica profesional adecuada a sus estudios, durante la ejecución del proyecto, la entidad tiene que aportar en la forma y los plazos que establezcan los protocolos del SOIB, las evidencias que lo acrediten:

  • Control de asistencia diaria
  • Descripción y evidencias de las tareas realizadas por cada una de las personas contratadas.

Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención:

a) Los días de no de asistencia al lugar de trabajo, sin justificar.

b) La carencia de descripción y evidencias de las tareas realizadas que acrediten suficientemente la adecuación de las tareas a la práctica profesional objeto de la subvención.

De manera excepcional se podrán subsanar las deficiencias de los puntos a) y b) anteriores, mediante un informe justificativo firmado por la persona de la entidad responsable del proyecto, siempre que se tenga debidamente justificado al menos un 80% de la asistencia total de la duración del contrato de cada persona trabajadora.

El incumplimiento de esta obligación o bien, si de su análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final que tiene que emitir el servicio de seguimiento técnico del SOIB que tiene que servir de base para la liquidación de la subvención y podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos recogidos en el punto 23 de esta convocatoria.

En cuanto a la comprobación de la aplicación correcta de los fondos, una vez finalizado el proyecto y presentada la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria, el SOIB tiene que verificar mediante una consulta de la «vida laboral», que los contratos se han formalizado y se ha cumplido la duración prevista.

 

ANEXO 2 Asignación: ámbito territorial municipio (ayuntamientos y entidades dependientes)

Municipio

Población total

Población hombres

Población mujeres 

Población entre 20 y 29 años

Peso población 20 a 29 años

Asignación

Alaró

5.811

2.825

2.986

581

0,43 %

53.012,66 €

Alcúdia

20.717

10.491

10.226

2.631

1,97 %

242.294,10 €

Algaida

6.075

3.073

3.002

504

0,38 %

46.671,20 €

Andratx

11.735

5.916

5.819

1.245

0,93 %

114.437,95 €

Ariany

912

477

435

91

0,07 %

34.554,55 €

Artà

8.062

4.023

4.039

909

0,68 %

83.650,23 €

Banyalbufar

566

304

262

44

0,04 %

34.554,55 €

Binissalem

 9.027

4.498

4.529

890

0,67 %

82.314,38 €

Búger

1.111

588

523

83

0,06 %

34.554,55 €

Bunyola

7.121

3.499

3.622

708

0,53 %

65.188,87 €

Calvià

52.458

26.175

26.283

5.974

4,47 %

549.852,15 €

Campanet

2.719

1.358

1.361

274

0,21 %

34.554,55 €

Campos

11.618

5.815

5.803

1.097

0,82 %

100.888,35 €

Capdepera

12.081

6.093

5.988

1.466

1,10 %

135.233,20 €

Consell

4.230

2.096

2.134

398

0,30 %

34.554,55 €

Costitx

1.446

714

732

112

0,08 %

34.554,55 €

Deià

674

328

346

87

0,08 %

34.554,55 €

Escorca

187

112

75

18

0,01 %

34.554,55 €

Esporles

5.182

2.546

2.636

535

0,40 %

49.211,54 €

Estellencs

336

175

161

31

0,02 %

34.554,55 €

Felanitx

18.357

9.219

9.138

1.971

1,48 %

181.923,17 €

Fornalutx

710

354

356

70

0,05 %

34.554,55 €

Inca

34.093

17.155

16.938

3.784

2,83 %

348.150,53 €

Lloret de Vistalegre

1.514

762

752

132

0,10 %

34.554,55 €

Lloseta

6.312

3.155

3.157

654

0,49 %

60.258,33 €

Llubí

2.392

1.191

1.201

250

0,19 %

34.554,55 €

Llucmajor

38.722

19.595

19.127

3.913

2,93 %

360.364,26 €

Manacor

45.352

22.720

22.632

5.332

3,99 %

490.798,30 €

Mancor de la Vall

1.596

817

779

140

0,10 %

34.554,55 €

Maria de la Salut

2.273

1.174

1.099

224

0,17 %

34.554,55 €

Marratxí

38.902

19.542

19.360

4.163

3,12 %

383.662,33 €

Montuïri

3.119

1.576

1.543

316

0,24 %

34.554,55 €

Muro

7.667

3.882

3.785

831

0,62 %

76.310,73 €

Palma

415.940

203.175

212.765

50.429

37,75 %

800.000,00 €

Petra

3.067

1.509

1.558

338

0,25 %

34.554,55 €

Pobla (sa)

14.005

7.079

6.926

1.512

1,13 %

139.034,33 €

Pollença

17.126

8.534

8.592

1.861

1,39 %

171.045,29 €

Porreres

5.645

2.856

2.789

562

0,42 %

51.676,81 €

Puigpunyent

2.075

1.026

1.049

207

0,15 %

34.554,55 €

Salines (ses)

5.039

2.519

2.520

478

0,36 %

44.224,70 €

San Joan

2.179

1.079

1.100

222

0,17 %

34.554,55 €

Sant Llorenç des Cardassar

9.035

4.537

4.498

1.008

0,75 %

92.363,13 €

Santa Eugènia

1.771

888

883

183

0,14 %

34.554,55 €

Santa Margalida

12.776

6.555

6.221

1.447

1,08 %

132.918,08 €

Santa Maria del Camino

7.483

3.734

3.749

728

0,54 %

66.543,49 €

Santanyí

12.321

6.199

6.122

1.379

1,03 %

126.745,52 €

Selva

4.243

2.090

2.153

353

0,26 %

34.554,55 €

Sencelles

3.659

1.851

1.808

315

0,24 %

34.554,55 €

Sineu

4.232

2.109

2.123

413

0,31 %

34.554,55 €

Sóller

13.454

6.659

6.795

1.425

1,07 %

131.525,92 €

Son Servera

11.752

5.837

5.915

1.395

1,04 %

128.025,08 €

Valldemossa

2.085

1.049

1.036

205

0,15 %

34.554,55 €

Vilafranca de Bonany

3.600

1.831

1.769

392

0,29 %

34.554,55 €

MALLORCA

914.564

453.364

461.200

104.310

78,08 %

6.137.633,83 €

 

 

 

 

 

 

 

Alaior

9.606

4.814

4.792

1.013

0,76 %

93.436,23 €

Castell (es)

7.525

3.817

3.708

845

0,63 %

77.552,75 €

Ciutadella

30.811

15.336

15.475

3.614

2,71 %

333.208,77 €

Ferreries

4.944

2.479

2.465

586

0,44 %

54.085,77 €

Maó

29.445

14.287

15.158

3.370

2,52 %

310.023,31 €

Mercadal (es)

5.676

2.878

2.798

646

0,48 %

59.128,92 €

Migjorn Gran (es)

1.507

750

757

144

0,11 %

34.554,55 €

Sant Lluís

6.953

3.509

3.444

750

0,56 %

68.914,93 €

MENORCA

96.467

47.870

48.597

10.968

8,21 %

1.030.905,23 €

 

 

 

 

 

 

 

Eivissa

50.715

25.550

25.165

6.092

4,56 %

560.880,17 €

Sant Antoni de Portamany

27.431

14.334

13.097

3.048

2,28 %

280.477,62 €

Sant Joan de Labritja

6.703

3.401

3.302

596

0,45 %

55.252,72 €

Sant Josep de sa Talaia

28.813

14.785

14.028

2.933

2,20 %

270.485,17 €

Santa Eulària del Riu

40.548

20.454

20.094

4.334

3,24 %

398.622,86 €

EIVISSA

154.210

78.524

75.686

17.003

12,73 %

1.565.718,54 €

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

11.418

5.938

5.480

1.305

0,98 %

120.460,35 €

FORMENTERA

11.418

5.938

5.480

1.305

0,98 %

120.460,35 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

1.176.659

585.696

590.963

133.586

100,00 %

8.854.717,95€

 

Asignación: mancomunidades de la CAIB

Mancomunidad des Migjorn

34.554,55 €

Mancomunidad des Raiguer

34.554,55 €

Mancomunitat Pla de Mallorca

34.554,55 €

Mancomunidad Tramuntana

34.554,55 €

Matadero insular de Eivissa

34.554,55 €

TOTAL MANCOMUNIDADES

172.772,75 €

 

Asignación: entidad local menor

Entidad local menor Palmanyola

34.554,55 €

Asignación: ámbito territorial de isla (consejos y entidades dependientes)

 

Población total

Población hombres

Población mujeres

Peso población 20 a 29 años

 

Mallorca

914.564

453.364

461.200

78,08 %

400.000,00 €

Menorca

96.467

47.870

48.597

8,21 %

197.369,42 €

Eivissa

154.210

78.524

75.686

12,73 %

306.030,78 €

Formentera

11.418

5.938

5.480

0,98 %

34.554,55 €

Total del ámbito de islas

1.176.659

585.696

590.963

100%

937.954,75 €

 

 

 

 

 

10.000.000,00€

Fuente: OTIB (Observatorio del Trabajo de las Illes Balears) datos referidos en 2022