Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 744694
Bases por las cuales se tiene que regir el concurso para la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a superior en educación infantil con carácter laboral temporal
Por Decreto de alcaldía 776 de día 23/11/2023 se aprobaron las siguientes bases:
BASES POR LAS CUALES SE TIENE QUE REGIR EL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL.
JUSTIFICACIÓN
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece a su art. 20.CINC "1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario tendrán que realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable"
La urgencia y necesidad de crear este bolsín para futuras contrataciones temporales viene motivada porque el bolsín de TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL se encuentra agotado.
Se necesario realizar un proceso selectivo ágil y urgente para crear un bolsín de personal de técnico/a superior en educación infantil con el que poder cubrir todas aquellas situaciones que puedan subvenir por necesidades del servicio, como por ejemplo necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones que puedan producirse a la plantilla del Ayuntamiento.
El cuidado y acompañamiento educativo de los niños de la escoleta es una tarea que no se puede desatender ni un solo día por lo tanto la falta de un técnico/a implicaría que los niños no pudieran acudir a la escoleta y afectando en el día a día de las familias trabajadoras y provocando un exceso de responsabilidades y funciones en las otras trabajadoras del centro.
Por todo aquello expuesto, la necesidad de crear un bolsín para dar cobertura en aquellas situaciones que se puedan dar de sustitución o refuerzo, recogidas al TREBEP y al ET, están dentro de los supuesto de excepcionalidad que recoge el art. 20.CINC de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO, de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, en régimen de personal laboral, de carácter temporal para cubrir en régimen de interinidad aquellas necesidades que puedan surgir previstas al TREBEP y al ET.
La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y en el BOIB.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para tomar parte a la convocatoria se requiere los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio del que establece el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional por el desarrollo de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Y los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título del Grado de Educación Infantil o técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes en conformidad con el Decreto 23/2020 de 31 de julio.
b) El pago de la tasa de 6,00€ de participación a procesos selectivos publicada al BOIB n.º 147 de fecha 2 de diciembre de 2017.
El importe se tendrá que hacer efectivo al número de cuenta siguiente:
ES38 2100 0785 2202 0000 3150
Concepto: Nombre+bolsín educador/a
c) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, en conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública a la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
d) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de educación infantil (CCI),en conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 06 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitario y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC).
e) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Antes de la firma del contrato la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días naturales siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
f) Disponer del certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual. Este certificado se presentará en el caso de que sea llamado para contratar.
TERCERA.- FUNCIONES:
Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y otras disposiciones vigentes de aplicación en los centros de educación infantil.
Básicamente:
- Colaborar con la programación y evaluación de los procesos educativos y de aprendizaje de atención a la infancia.
- Preparación, desarrollo y evaluación de las programaciones de aula basadas en el Currículum y las áreas de Educación Infantil.
- Colaboración, desarrollo y evaluación de los proyectos educativos del centro.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Las solicitudes para participar serán presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB. Se publicará también en la página web del Ayuntamiento (www.ajesporles.net) y en el tablón de anuncios.
Las instancias se podrán presentar también en la forma que indica el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo se requerirá que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda.
Los aspirantes tendrán que acompañar con su instancia (anexo 1):
- DNI,
- Currículum,
- Titulación de la formación exigida a la base segunda
- Copia del certificado que acredite el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1.
- Copia del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de educación infantil (CCI)
- Justificando pago de la tasa
- Justificantes de los méritos a evaluar a la fase de concurso. (Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados).
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de diez (10) días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Todo ello se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgándose, de acuerdo con el artículo 68 de la dicha Ley 39/2015, un plazo de tres (3) días hábiles, para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.
A la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de alcaldía en la cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Esporles.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente; Un trabajador, funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Esporles.
Vocales; Tres trabajadoras del centro, personal laboral de la Escoleta de Niños de Esporles o Equipo de Atención temprana de la Consellería de Educación.
Secretario; la Secretaria de la corporación o un/a funcionario de carrera del Ayuntamiento de Esporles.
Suplentes: Por cada uno de los miembros del Tribunal podrán designarse suplentes.
El Tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que tendrán que hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal sustanciará de acuerdo con el que dispones los art.23 y 24 de la Ley 39/2015.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos. Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se tiene que hacer en los casos no previsto dentro de las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA.- FORMA DE ACTUACIÓN:
Para establecer la orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no realicen conjuntamente (prueba oral),será lo del registro de entrada de las solicitudes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única exceptuando los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN:
El proceso de selección, el concurso de méritos, constará de las siguientes fases. La puntuación máxima será de 60 puntos:
CONCURSO (MÁXIMO 50 PUNTOS)
Consistirá con la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 50 puntos.
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos, y en conformidad con la escala siguiente:
Se puede obtener un máximo de 30 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:
1. Servicios prestados a la Administración pública, desarrollando funciones o tareas análogas de la etapa de educación infantil a las de la presente convocatoria:
Los aspirantes pueden obtener 0,30 puntos / mes completo trabajado.
La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde tendrá que indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.
2. Servicios prestados a la empresa privada desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:
Se pueden obtener 0,10 puntos / mes completo trabajado.
Cuando lo que se acreditará sean servicios prestados en la empresa privada, se hará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde tendrá que constar expresamente lo siguiente: fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, especificando las tareas realizadas que tienen que ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas, donde no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.
Se podrán sustituir los certificados de empresa por copias cotejadas de los contratos laborales siempre que en ellos se acredite que se trata de lugares de trabajo desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria.
Puntuación máxima 10 puntos.
De 10 a 20 horas: ....................... 0,50 puntos.
De 21 a 30 horas: ....................... 0,70 puntos.
De 31 a 50 horas: ....................... 1,00 puntos.
De 51 a 75 horas: ....................... 1,50 puntos.
Más de 75 horas: ....................... 2,00 puntos.
Puntuación máxima 5 puntos.
Licenciaturas universitarias o estudios de grado que tengan relación con la plaza en el área educativa ........2,5 puntos.
Diplomaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa : .................................... 1,5 puntos.
Estudios de posgrado relacionados con el lugar ofrecido ....................... .......................................................1 punto.
No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.
Puntuación máxima de 2,5 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica
a) Conocimientos superiores (certificado C2): ..............1,00 punto.
b) Conocimientos de lenguaje administrativo: ............. 1,50 puntos.
Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.
Puntuación máxima 2,5 puntos.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Primer curso del nivel básico o equivalente: 0'50 puntos
- Segundo curso del nivel básico o equivalente: 1 punto
- Primer curso del nivel intermedio o equivalente: 1'25 puntos
- Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1'50 puntos
- Primer curso del nivel avanzado o equivalente: 1'75 puntos
- Segundo curso del nivel avanzado o equivalente: 2 puntos
Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
ENTREVISTA PERSONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS)
El tribunal realizará una entrevista personal que versará sobre temas relativos a la trayectoria profesional y las características específicas de la etapa 0-3 para cubrir las plazas a seleccionar. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional. En caso de empate, por sorteo.
NOVENA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS:
Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma, mediante la presentación del original y fotocopia, o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
Experiencia Profesional:
- Servicios prestados a la Administración pública (incluyendo entidades autónomas), mediante una Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las tareas desarrolladas; y las fechas de alta y baja de la misma.
- Servicios prestados a entidades de derecho público sometidas a derecho privado (consorcios, fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental) y empresas privadas: a través de un certificado de vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.
Conocimientos de catalán y Cursos de formación:
- Título o certificación expedida por las Instituciones públicas oficiales correspondientes.
- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, jornadas, etc. realizados, con la expresión de horas de la acción formativa.
No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
DÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Acabada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento en orden de mayor a menor puntuación.
En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante a quien se dirija una oferta de trabajo tendrá que presentar al Registro General del Ayuntamiento, dentro del cinco (5) días hábiles siguientes al ofrecimiento del lugar de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. El aspirante que en el plazo fijado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos a la base segunda, o rechaza una oferta, no podrán ser contratados y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad a su instancia. En su lugar se contratará la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación a las listas de calificaciones dadas por el Tribunal.
La bolsa tiene una duración de tres (3) años, salvo que quede obsoleto o sin aspirantes a quienes se pueda dirigir una oferta de trabajo.
UNDÉCIMA.- GESTIÓN DE LA BOLSA:
En el momento de hacer uso de la bolsa el Ayuntamiento se comunicará telefónicamente con los candidatos hasta tres veces y siguiendo el orden establecido al plazo del proceso de provisión de esta bolsa. Si no se ha podido contactar con esta persona se gritará al siguiente candidato.
En caso de que un aspirante rechace una oferta del Ayuntamiento no perderá su orden de prelación en el listado siempre que presente el escrito de renuncia.
La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases, supondrá la renuncia y exclusión de la bolsa, exceptuando las siguientes situaciones que se tendrán que acreditar por el interesado.
Se mantendrá el orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de ser llamados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.
- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia a la bolsa.
- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
- Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier administración.
La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicado.
Cuando un mismo aspirante haya rechazado hasta tres veces una oferta en el plazo de seis meses, quedará excluido.
DOCEAVA.- INCIDENCIAS:
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas en conformidad con lo establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y las bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativo.
Del mismo modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
DECIMOTERCERA. FALTA ASPIRANTES.
En el caso de que antes de los tres años de duración de la bolsa el Ayuntamiento tenga la necesidad de cubrir temporalmente una plaza y no disponga de candidatos, el alcalde podrá autorizar por decreto abrir un periodo excepcional de presentación de solicitudes con los mismos requisitos de estas bases y publicarlo únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esporles.
Las nuevas personas admitidas se incorporarán a la bolsa por orden de puntuación pero siempre a partir de la última persona admitida a la bolsa original.
El modelo de solicitud ANEXO I lo podréis encontrar a la página web del ayuntamiento
Esporles, documento firmado electrónicamente (23 de noviembre de 2023)
El alcalde Josep María Ferrà Terrassa