Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 744573
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de abril de 2022, por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023
El 30 de abril del 2022 se publicó en el BOIB núm. 57 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban tres convocatorias de ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023.
El apartado segundo de esta resolución establece un crédito inicial destinado a la primera convocatoria de cuatrocientos seis mil setecientos cinco euros (406.705,00 €), mientras que el resto de las convocatorias quedaron sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, en función de las transferencias futuras que efectuara el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta resolución es modificada por la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 8 de agosto de 2023 (BOIB n.º 115, de 19 de agosto de 2023), con la finalidad de adecuarla a la segunda convocatoria.
Por otra parte, el régimen de ayuda en el que tienen amparo estas convocatorias y que regula el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, fue notificado por el Estado español a la Comisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la Comisión le asignó el número de ayuda SA.64683 (2021/XA). No obstante, dado que la vigencia prorrogada del Reglamento (UE) 702/2014 acabó el 30 de junio de 2023, el Estado español adaptó el régimen de ayuda al vigente Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, mediante la modificación del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, mencionado.
Esta modificación se lleva a cabo mediante el Real decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de los viveros, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Dada esta modificación, el Estado remitió una nueva notificación a la Comisión, a la que asignó el número SA. 108448, por lo que corresponde adaptar las convocatorias segunda y tercera al nuevo régimen aprobado.
Además, dado que ya se ha resuelto la segunda convocatoria de ayudas previstas en dicha resolución y que hay disponibilidad presupuestaria para dotar la tercera convocatoria, es necesario modificar esta resolución con el fin de regularizar el crédito destinado a la segunda convocatoria y dotar a la tercera.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 1 del apartado segundo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de abril de 2022, por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobado para el periodo 2021-2023, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. A estas convocatorias se destinan los siguientes importes, con posibilidad de ampliación y con cargo a los presupuestos del FOGAIBA:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá financiar las actuaciones previstas en esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, con cargo a los presupuestos generales del Estado y a través del fondo del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU)”.
Segundo
Todas las referencias al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberán entenderse efectuadas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto a las convocatorias segunda y tercera.
Tercero
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2023)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons