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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 744424
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP02/2023 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta corporación que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2023 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el expediente núm. BEP02/2023 de modificación de Bases de Ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023, que seguidamente se transcribe:

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que suscribe, de aprobación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto propio del Consejo de Mallorca correspondiente al ejercicio 2023, en el objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023.

Visto que la Intervención General de este Consejo Insular ha emitido el dictamen preceptivo, la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, propone al Pleno de la Corporación que adopte lo siguiente

ACORD:

PRIMERO.- Modificar la Disposición Adicional Segunda de las bases de ejecución en el siguiente sentido:

Donde dice:

a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 73.3 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y el artículo 12 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, se asigna una dotación económica para los grupos políticos, con representación en el Consejo de Mallorca, de 281.608,39 €, importe que se consigna en la aplicación presupuestaria 00 92420 48200 del presupuesto de la Corporación.

b) Cada grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 1.526,24 € mensuales y un componente variable de 338,24 € mensuales por cada consejero/a integrante de dichos grupos.

c) Las anteriores asignaciones no pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Asimismo, cada grupo político debe disponer de NIF propio y específico y llevar una contabilidad detallada de la dotación percibida a disposición del Pleno siempre que la solicite.

d) Los grupos políticos podrán realizar aportaciones a sus partidos políticos de acuerdo con lo previsto en el art. 2.1.e) de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Debe decir:

a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 73.3 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y el artículo 12 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, se asigna una dotación económica para los grupos políticos, con representación en el Consejo de Mallorca, en el que cada grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 1.933 € mensuales y un componente variable de 431 € mensuales por cada consejero/a integrante de dichos grupos

b) Las anteriores asignaciones no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Asimismo, cada grupo político debe disponer de NIF propio y específico y llevar una contabilidad detallada de la dotación percibida a disposición del Pleno siempre que la solicite.

c) Los grupos políticos podrán realizar aportaciones a sus partidos políticos de acuerdo con lo previsto en el art. 2.1.e) de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, así como el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.

TERCERO.- Exponer al público la modificación aprobada inicialmente, previo anuncio en el BOIB y, en caso de no producirse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ordenar la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de noviembre de 2023)

La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública María del Pilar Bonet Escalera