Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 743999
Aprobación definitiva del Proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas del servicio público de escuela infantil de Deià
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial del Proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas del servicio público de escuela infantil de Deià, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.
Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL DE DEIÀ
Artículo 1.º- Concepto
En conformidad con aquello previsto al art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos para los servicios educativos, de guardería y otros prestados por la Escuela Infantil de Deià.
También se hace conforme al Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), a la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares y a la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
Estos precios públicos están especificados en las tarifas contenidas en los artículos 3.º y se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º- Obligados al pago
Están obligados al pago de las tarifas reguladas por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º- Cuantía de las tarifas de cada servicio
Con carácter general, las tarifas a pagar por los siguientes servicios serán (si no se indica el contrario, las cantidades son mensuales):
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0-1 años |
1-2 años |
2-3 años |
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Material (anual) |
50€ |
50€ |
50€ |
08:00-09:00 |
Acogida |
10€ |
10€ |
10€ |
Acogida puntual |
3,5€/día |
3,5€/día |
3,5€/día |
|
09:00-13:00 |
Escolarización |
0€ |
0€ |
0€ |
13:00-15:00 |
Comida + descanso |
0€ |
0€ |
0€ |
15:00-16:00 |
Recogida |
10€ |
10€ |
10€ |
Recogida puntual |
3,5€/día |
3,5€/día |
3,5€/día |
Tendrán una bonificación del 10% sobre el precio de acogida, escolarización y recogida:
1) Las familias numerosas.
2) Las familias monoparentales.
3) Las familias con un niño matriculado con necesidades educativas especiales.
Aquellas familias que tengan dos o más hijos matriculados tendrán una bonificación del 50% sobre el precio de acogida y recogida.
Artículo 4.º- Obligación de pago
Nace desde se momento de la matriculación en firme a partir del primer día del curso. Si la matriculación es posterior al inicio del curso la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.
Artículo 5.º- Normas de gestión
El pago se efectuará por mensualidades avanzadas, y dentro de los primeros cinco días de cada mes por domiciliación bancaria.
En el caso de falta de pago de las tarifas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Falta de pago durante un mes: la dirección de la escoleta se pondrá en contacto con la familia del niño para aclarar la situación detectada.
b) Falta de pago durante dos meses: la trabajadora social del Ayuntamiento se pondrá en contacto con la familia del niño para aclarar la situación detectada.
c) Falta de pago durante tres meses: un retraso en el pago de más de tres mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro, previo aviso por escrito con quince días de antelación. Con anterioridad la dirección de la escoleta elaborará el informe correspondiente que remitirá al Ayuntamiento.
Artículo 6.º- Exenciones
A instancia de la parte interesada y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales, el Ayuntamiento puede otorgar la exención de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten la necesidad.
Disposición adicional primera
En caso de modificación de la legislación a que se ha hecho referencia en esta Ordenanza, quedaran derogados, en virtud del principio de jerarquía normativa, todos los preceptos que resulten contrarios o incompatibles con la nueva situación legislativa. A tal efecto, las referencias hechas al derecho positivo en este Reglamento, se entenderán hechos a las normas que en cada momento estén en vigor.
Disposición derogatoria
Queda expresamente derogada la Ordenanza reguladora de las tarifas del servicio público de escuela infantil de Deià publicada al BOIB número 146 de 12 de noviembre de 2022.
Disposición final. - Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará hasta su modificación o derogación expresa.
Deià, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2023)
El alcalde de Deià Lluís Enric Apesteguia Ripoll