Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 743939
Aprobación de la modificación de la normativa especifica que regula el Precio Público 0.9 regulador del precio público de los servicios de los talleres de artes plásticas del Centro Municipal de Arte de Ciutadella de Menorca
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15.11.23, se acordó la aprobación de la modificación de la normativa especifica que regula el Precio Público 0.9 regulador del precio público de los servicios de los talleres de artes plásticas del Centro Municipal de Arte, de las siguientes características:
PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.9
SERVICIOS DE LOS TALLERES DE ARTES PLÁSTICAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE ARTE
NORMATIVA ESPECÍFICA
ARTICULO 1r.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO:
De conformitat con lo dispuesto en el artículo 41 del RD 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acordó establecer en este término municipal el precio públiclo por la prestación de los servicios de los talleres de artes plásticas del centro municipal de arte.
Serà de aplicación en este precio público la presente Normativa, dictada al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 47 del RD 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Será de aplicación en este preció público, en primer lugar, la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 01.09.89 (punto nº16), y definitivamente, con carácter automático el 20.10.89, y, en segundo lugar, la presente Normativa, dictada al amparo de lo dispuesto en el penúltimo parrago del artículo 10è de la Ordenanza General antes mencionada, con la finalidad de regular los aspectos peculiares y diferenciados del presente precio público..
ARTICULO 2n.- OBLIGADOS AL PAGO.
Estan obligados al pago del precio público por este servicio, las personas que se beneficien del mismo. En su defecto, los familiares que tengan obligación legal o pactada de atender los usuarios de estos servicios.
ARTICULO 3r.-CUANTIA.
La cuantia a exigir por la prestación de los servicios. se determinará en función del tiempo en horas para cada servicio que se utilice:
Horas |
Precio hora infantil-juveni |
Precio hora adultos (+18) |
---|---|---|
1 |
18€ |
22€ |
1,5 |
24€ |
28€ |
2 |
31€ |
35€ |
3 |
37€ |
42€ |
4 |
44€ |
48€ |
|
Matrículo |
31€ |
ARTICULO 4rt.- BONIFICACIÓN Y EXENCIÓN
Se aplicaran los siguientes descuentos y exenciones:
ARTICULO 5è.- LIQUIDACIÓN Y INGRESO
La matrícula se pagará en el momento de la inscripción. El resto de pagos se realizaran de forma mensual mediante la aprobación de los correspondientes padrones que seran recaudados en un periodo mínimo de cobro en recaudación voluntaria de dos meses.
Las solicitudes de baja deberan tramitarse ante la oficinea de los talleres de Artes Plàsticas del centro Municipal de Arte durante la primera quinzena del mes anterior a aquel en que tengan que surgir efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Precio Público se regirà una vez publicada su aprobación en el BOIB y en ausencia de reclamaciones se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Ayuntamento.
Ciutadella de Menorca (firmado electrónicamente: 23 de noviembre de 2023)
La alcaldesa Juana Maria Pons Torres