Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 743935
Aprobación definitiva del expediente del Patronato Municipal del Hospital de modificación de créditos número 4.2023, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19.10.23, acordó la aprobación inicial del expediente del Patronato Municipal del Hospital de modificación de créditos número 4.2023, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19.10.23 sobre la modificación de créditos número 4.2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería, tal como sigue a continuación:
Suplementos en aplicación de gastos
Aplicación Programa econòmico |
Suplemento de crédito |
231.130.01 |
10.000€ |
231.131.00 |
60.000€ |
231.131.02 |
30.000€ |
231.160.00 |
56.000€ |
231.213.00 |
10.000€ |
231.221.01 |
1.500€ |
231.221.03 |
25.000€ |
231.221.05 |
30.000€ |
231.227.00 |
21.000€ |
231.227.01 |
10.000€ |
231.227.99 |
10.000€ |
TOTAL |
263.500€ |
Créditos extraordinarios en aplicaciones de gastos:
Aplicación Programa económico |
Créditos extraordinarios |
231.625.02 |
20.000€ |
TOTAL |
20.000€ |
2n. FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesoreria, en los siguientes términos:
Concepto |
Descripción Importe |
870.00 |
Remanente de Tesoreria para gastos generales 283.500€ |
TOTAL |
283.500€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ciutadella de Menorca, 23 de noviembre de 2023
La alcaldesa Juana Maria Pons Torres