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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 743828
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios de la escuela municipal de música de Deià

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios de la escuela municipal de música de Deià, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE DEIÀ

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.

De acuerdo con aquello establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de Régimen Local y al art. 127 en relación con el art. 41) con dos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este ayuntamiento establece el precio público por los servicios de la Escuela Municipal de Música, que se rige por esta ordenanza fiscal y las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 41 y siguientes del mencionado RDL. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Obligados al pago.

Constituye el hecho imponible, precio público, el aprovechamiento especial de los servicios educativos que se especifican en los anexos. Obligados al pago: Están obligados al pago, precio público, regulado por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicio al cual hace referencia el artículo anterior, y nace desde que se inicia la prestación del servicio.

Artículo 3. Precio.

1.º La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 16,9

 

Adultos

Menores

Matrícula (por persona o grupo de hermanos menores)

55,00€

55,00€

Bloque

Asignatura

 

 

Lenguaje musical

Músicayi movimiento

-

17,50€

Lenguaje musical

Iniciación

-

23,50€

Lenguaje musical

Lenguaje musical

30,50€

28,00€

Talleres grupales

Coral

23,50€

23,50€

Talleres grupales

Batucada

23,50€

23,50€

Talleres grupales

Ball mallorquín

28,00€

17,50€

Talleres grupales

Combos

30,50€

30,50€

Talleres grupales

Orquesta/Música de Cámara

30,50€

30,50€

Talleres grupales

Banda

23,50€

23,50€

Talleres grupales

Instrumentos tradicionales

23,50€

23,50€

Talleres grupales

Otros

30,50€

30,50€

Instrumentos/canto

sesión de 45 minutos

-

54,00€

Instrumentos/canto

Sesiones de 1 hora

87,00€

82,00€

Instrumentos/canto

2n instrumento (sesión de 1 hora)

140,00€

128,50€

Paquetes

45 min. de instrumento (hasta 8 años) + 1 enseñanza del los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales»

-

56,50€

Paquetes

45 min. de instrumento (hasta 8 años) + 2 enseñanza del los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales»

-

62,00€

Paquetes

45 min. de instrumento (hasta 8 años)+ 3 enseñanza del los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales»

-

67,50€

Paquetes

Instrumento + enseñanza del los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales»

90,00€

84,00€

Paquetes

Instrumento + 2 enseñanza del los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales»

96,50€

96,50€

Paquetes

Instrumento + 3 enseñanza del los bloques «Lenguaje musical» o «Talleres grupales»

100,00€

100,00€

Las cuotas mensuales se pagarán enteras independientemente de la asistencia del alumno a clase.

Las altas y bajas de los alumnos se efectuarán en los primeros o últimos seis días de cada mes. En el caso de que las bajas se efectúen después de los seis primeros días del mes se aplicarán la mensualidad entera del mes correspondiente.

Bajas: Será imprescindible solicitar y rellenar una hoja de baja firmado por el solicitante y por el director de la Escuela de Música o persona delegada, para que se formalice correctamente esta baja.

Artículo 4. Obligaciones de pago.

1.º La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de la solicitud del Servicio.

2.º El pago de la mencionada tasa se efectuará a la recaudación municipal a través de domiciliación bancaria por parte de la Escuela de Música como anticipo del coste de la concesión que tiene que aportar el Ayuntamiento, siempre según relación mensual de alumnas que confeccione el personal directivo de la escuela de música.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. 10% de bonificación en matrícula y mensualidades para las familias numerosas con 1 miembro inscrito.

2. 10% de bonificación en matrícula (si no se trata de un grupo de hermanos menores) y mensualidad para unidades familiares con 2 o más miembros inscritos.

3. 10% de bonificación en matrícula (si no se trata de un grupo de hermanos menores) y 15% de bonificación en mensualidades para unidades familiares con 2 o más miembros inscritos si se trata de una familia numerosa.

4. 20% de bonificación en matrícula (si no se trata de un grupo de hermanos menores) y 25% de bonificación en mensualidades para unidades familiares con 2 o más miembros inscritos si sus ingresos no son superiores a 3'5 veces el SMI.

5. 10% de bonificación en matrícula y mensualidades para personas con ingresos anuales inferiores a 1'5 veces el SMI.

Para beneficiarse de estas bonificaciones habrá que aportar el libro de familia y la/las declaración/es de la renta del año anterior, según corresponda.

6. Los servicios sociales municipales podrán plantear la exención total o parcial del pago de cuotas por otras razones, previa solicitud motivada de la persona interesada, que tendrá que autorizar la alcaldía del Ayuntamiento. Estas bonificaciones o exenciones serán revisadas anualmente o a demanda de la persona interesada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los precios incluidos en esta ordenanza se aplicarán a partir del inicio del curso 2024-2025, excepto para las personas que se matriculen en la Escuela de Música después de su entrada en vigor en el curso 2023-2024, a las cuales ya los serán de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza deroga la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios de la escuela municipal de música de Deià publicada en el BOIB 171, de 21 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

1.º .- Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.º .- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado art. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.

 

Deià, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2023)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll